CONvi:;;-¡10 OE INTERCAMBIO CULTURAL EJ\TRI:: LOS ESTADOS
UNIDOS ~111.XICANOS Y 1(1. F.‘.>TAl>O UF. ISRAEL
J·:I Gobierno de los Estados Unidos ~1cxicanos )” cl Gobierno de lsrael deseosos <le
íormlecer las relaciones amistosas que
k)S
vinculan;
Considerando que las rcteciores corrc los dos
pueblos
11ucdc.tt set
i1)tc11sificada.; aún más a través <le la di fusión <le í11fonnactocleS robre el progreso realizado en cada uno de nmbos países en el terreno del pensamiento,de la ciencia y del anc:
)‘ conscientes<le que el acervo t!Sf)iri1ual de ambos pueblos es susceptible de un fecundo intercambie cutre los nacionales y organismos culturales de los rcspccrives paises;
Han deicidido estipular un Coovenio para
el logro de las finalidades antedichas, y con ese prepósito han designado como sus Plenipotenciarios. por
parte
de Jos Estados Unidos Mexicanosal Excclcmlsimo señor don :’wtanucl Tcljc. Secretario de
Rclecioncs Exteriores, y. por parte del Estndo de l~ae1 a la l~”to::k:n1í~irn.a Stñor..t GoJc.13
Mcir. Ministro de ttctoeíoncs Bxtcrioecs, los cuales previo eaejc de sus respccrivos Plct)()S Poderes y debida consunnción de su vafidez,ban acontado lo
siguiente-:
ARTICUl,0 PRJ~1ERO
Las Altas Partes Cornratantcs se compronlCten a incrcntcntar )‘ f.’lCilitar el Intercambio cuhurnl entre ambas, apoyando motuamente los proyectos: 1t:ndien1e..-.. a asegurarlo;
ARTICt;LO SEGUNDO
Las :\Itas Partes Contraraotcsauspiciarán el intercambio cultural. científico)‘ artisuco entre sus pueblos. pura lo cual
Ü9′.ili1arán. sobre una base
recfproca, la labor de los investigadores )‘ h()rrllires <le
ciencia. nsí como el canje de Ja,;; peblicaciencsy libros (11} origen nacional y
~J intercambio de rcprcdeccioecs arti.-:ticas. cintas cinematográficas )‘ grabaciones musicales nacionales. tendientes a fortalecer el espíritu de colaboración y amistad entre ambos paises:
ARTICUl.O TERCERO
Las Altas Partes Comnnamcs convienen en d int~1mhio de profesores, conferencistas. autores. estudiantes y obreros especializados para lo cual adoptarán las medidas a su alcance para la ccesccucién de esta finalidad.
ARTICl:LO CUARTO
Las 1\l1>1s Partes Contratantes fxilitotrán el \‘iaje de sus respectivos nacionales conslderados en el anlcuto anterior. de un p:!!ÍS
a
<Hro. pnrn p:)rliCiprtr en congresos o ccnémenes :1rtí:,tic«1:>. cicruitieus u dcporlivus.
ARTICULO QUINTO
l,n;¡ 1\h!t!\ P1tr1cs C<\1ltrn1antc-;, (<)intlr:\rl IM dchid:1~ nu~cliJa-. ¡¡:1rn l:i ejecución de la~ disposlcioucs rnt:ni.:iO:ladai. }‘ CO!lC~Ji:ñn ttt:ipcoc:a111.:11te l<Kla~ li... facilidadc~ posibles dcruro del marco de las leyes ~i,gcntc~ en amt»t p.1iK1.
ARTICL LO sexro
~I prugcn<c Con.,,i.;nio ~cr:~ n1iific:1<lo ecnfonue :1 la k..-gi\l11ci{1n ‘iy.cnt..: tri
~:utn 1:>oíi,,. y lo’l lus11·11111cnto.s de l(n1ificAci611 scr.\n c:uijcado’ entre la\ Alt:\s P.1ncs t·on1rnH.’ln1cs1 n ll\ hrovedtid f~o~iblc, en In ciud3d de ~lé.\Ñ:o. pudicruJo tu.-le~uicra de
ella~ dcnuncinrl(‘)
1neJh111lc una nOlitic.1ció11 que dcbct! con,unicar !’a
la oc.1.- fli:l.•tc en un 1>lt”t10 no menor de un
¡'”º
811 fe de Ju cual. ]Q$ J>fcni¡wlcnciañu.) arti¡,. mcnciuna.Wt. Iirtnan ~I presente (.‘onvcuiu en dos ejemplares. en IC\s idion1ns c-.s!l”ñol y he-breo. siendo :unbos igt1almcn1c \’4lido),, y lo sellan en i\1~xíco, Oi~1rit<.l Federal, :1 h.~ quince dh1) del mes tic juniv 1.Sc mil novecientos cincuemu y nue ..‘e.
(1..S.J MilUJto‘lIeüa.
11..S.I (ictldaMuir.