ACUERDO RELATIVO A LA ASIGNACIÓN Y USO DE CANALES DE TELEVISIÓN A LO LARGO DE LA FRONTERA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Señor Embajador:
México, D. F., a 18 de abril de 1962.
Tengo el honor de referirme a la atenta nota de Vuestra Excelencia número 1047, fechada el día de hoy, que en su traducción al español dice lo siguiente:
“Excelencia:
Tengo el honor de referirme a las conversaciones informales que recientemente fueron celebradas en la ciudad de México, entre representantes de nuestros respectivos Gobiernos, sobre la asignación de canales de televisión a lo largo de la frontera entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos.
He recibido instrucciones de mi Gobierno para proponer un acuerdo en los términos de los artículos siguientes:
A. FINALIDAD DEL ACUERDO
1. El presente Acuerdo se refiere a la asignación y uso de doce (12) canales de televisión comprendidos entre 54 y 216 megaciclos/segundo, a lo largo de la frontera de los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos, dentro de una franja de 400 kilómetros de ancho a cada lado de la misma frontera.
2. Para determinar si la asignación a una estación dada está incluida dentro de la franja descrita en el artículo A.1, la ubicación de la estación será determinada por la ubicación del transmisor. Donde hubiera dificultades a causa de una información geográfica deficiente para determinar con precisión si la ubicación de un transmisor dada está dentro de la franja descrita en el artículo A.1, anterior, el Gobierno del país en el cual se vaya a ubicar la estación, suministrará al Gobierno del otro país la mejor información de que se disponga sobre la ubicación del lugar propuesto. Si el Gobierno del otro país tiene alguna objeción respecto al lugar, le hará saber así al Gobierno del país que hizo la proposición, dentro de los 30 días siguientes al del recibo de la información arriba descrita. Cualesquiera diferencias de opinión acerca de si la estación propuesta está dentro de la franja descrita en el artículo A.1 anterior, deberán ser resueltas antes de que se autorice la operación de la estación en cuestión.
B. CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DE LOS CANALES.
Los canales ocupan una anchura total de banda de 6 megaciclos por segundo (mc/s) indicados por un número en la tabla que sigue:
No. de Canal Banda de Frecuencias (Mc/s)
2 54_60
3 60_66
4 66_72
5 76_82
6 82_88
7 174-180
8 180_186
9 186_192
10 192_198
11 198_204
12 204_210
13 210_216
C. POTENCIA DE LAS ESTACIONES
1. Todas las asignaciones de estaciones consideras en el presente Acuerdo, tendrán una potencia efectiva radiada que no excederá de:
(a) 100 kilowatts para los canales 2, 3, 4, 5, 6.
(b) 325 kilowatts para los canales 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13.
2. Cualquiera de los dos Gobiernos podrá asignar una potencia inferior a la que aparece especificada en el articulo C.1.
3. La asignación de potencias inferiores no impedirá la asignación en una fecha posterior de la potencia máxima propuesta.
D. ALTURA DE LAS ANTENAS
No habrá limitación alguna para la altura de las antenas.
E. DESPLAZAMIENTO DE LA FRECUENCIA PORTADORA DE VIDEO
Con el fin de lograr la relación más alta posible entre la señal deseada y la indeseada y el máximo de áreas de servicio en cualquier grupo de tres estaciones que operan en el mismo canal, la frecuencia portadora de video de dos dichas estaciones será desplazada en más 10 o en menos 10 kilociclos/segunda, respectivamente. Se aceptan los desplazamientos de la frecuencia portadora que aparecen en los Cuadros A y B anexos al presente Acuerdo.
F. TOLERANCIA DE FRECUENCIA
Las frecuencias de operación de las estaciones asignadas de conformidad con el presente Acuerdo serán mantenidas dentro de ± 1 kilociclo/segundo de las frecuencias normales o de desplazamiento especificadas al final de los Cuadros A y B.
G. PLAN DE ASIGNACIONES
1. Ambos países aceptan las asignaciones de canales que figuran en los Cuadros A y B.
2. Podrán hacerse cambios en las asignaciones de canales, de conformidad con las siguientes disposiciones del presente Acuerdo.
H. SEPARACIONES MINIMAS ENTRE LAS ESTACIONES QUE OPEREN EN EL MISMO CANAL O EN CANALES ADYACENTES.
1. Estaciones que operen en el mismo canal.
(a) En el área que aparece en el mapa (Fig. 1) la separación mínima entre una estación en los Estados Unidos y una estación en México, cuando ambas estén dentro de esta zona, será de 355 kilómetros.
(b) La separación mínima entre una estación en los Estados Unidos y una estación en México, ya
sea que una u otra de ellas, o ambas, estén fuera de la zona especificada en el articulo H.1 (a), será de 305 kilómetros.
2. La separación mínima entre dos estaciones que operen en canales adyacentes, será de 100 kilómetros.
3. Los canales 4 y 5, 6 y 7, no son adyacentes.
I. UBICACION DEL TRANSMISOR
1. La ubicación del transmisor de una estación asignada de conformidad con las asignaciones de canales que figuran en los Cuadros A y B se determinará de manera que proporcione un servicio de buena calidad a la ciudad especificada en el Cuadro, pero en cualquier casa no estará más cerca de la especificado en el artículo H anterior;
(a) De una ciudad en el otro país a la cual se haya asignado el mismo canal o un canal adyacente; a
(b) Del transmisor de una estación en el otro país, debidamente notificado, como se especifica más adelante; salvo que existan disposiciones en el presente Acuerdo en cuanto a la ubicación del transmisión de la estación asignada.
J.CAMBIOS EN LOS CUADROS DE ASIGNACION DE CANALES
1. Es deseo de los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América que puedan hacerse cambios en los Cuadros A y B anexos, cuando dichos cambios sirvan a los propósitos del presente Acuerdo y cuando tiendan a mantener el máximo de eficiencia en el uso de los canales de televisión.
2. Cuando la asignación de un canal pueda ser modificada en su ubicación, o cuando un canal adicional pueda ser asignado sin derogar los requisitos de separación de los artículos H e I anteriores, respecto a las asignaciones de canales a estaciones en el otro país, tales cambios podrán efectuarse previa notificación tal como se especifican en el presente Acuerdo.
3. Cualesquiera otros cambios serán objeto de comunicaciones directa entre las autoridades de telecomunicaciones de ambas partes y los acuerdos a que se llegue entre ellos con respecto a dichos cambios se hará válidos por medio del intercambio de notas diplomáticas.
K. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION
1. Cada Gobierno notificará al otro al autorizar la asignación de una estación de conformidad con este Acuerdo. Cada notificación incluirá la siguiente información:
(a) Ubicación del transmisor (ciudad, Longitud y latitud).
(b) Número de canal.
(c) Designación del desplazamiento de la frecuencia portadora de video. (d) Altura de la antena.
(e) Potencia efectiva radiada en el plano horizontal.
(f) Indicativo de la llamada (Puede ser notificado posteriormente).
2. La modificación de los datos requeridos de acuerdo con el articulo K.1, se hará de la misma manera que la notificación original.
3. Al iniciarse la operación de cualquiera de las estaciones a las que se aplica este Acuerdo,
deberá enviarse inmediatamente una comunicación.
4. Cada Gobierno notificará al otro de cualquier cambio de la asignación de canales que se efectúe de conformidad con el artículo J.2.
5. Si hay objeciones a cualquier notificación efectuada de conformidad con el presente articulo,
tal objeción deberá enviarse por escrito, al Gobierno proponente dentro de los 30 días siguientes al recibo de la notificación que es motivo de la objeción. De tal objeción se acusará recibo tan pronto como sea posible después de recibida, pero en todo caso dentro de los cinco días siguientes. Si no se recibe ninguna objeción, o bien cuando quede resuelta la diferencia que dio motivo a la objeción, la notificación será considerada aceptada.
6. Todas las notificaciones, objeciones y acuses de recibo dispuestos en el artículo K serán objeto de comunicación directa, por correo certificado, entre las autoridades de telecomunicaciones de ambos países.
L. COOPERACION E INTERCAMBIO DE INFORMACION
Las autoridades de comunicaciones de los respectivos países intercambiarán información y cooperarán entre el con el fin de reducir al máximo las interferencias y obtener el máximo de eficiencia en el uso de los canales de televisión.
M. CUADROS DE LAS ASIGNACIONES DE CANALES
Los Cuadros A y B anexos, son parte integrante de este Acuerdo. Todas las notificaciones hechas con anterioridad a este Acuerdo y que estén de conformidad con el mismo se considerará que han sido aceptadas.
N. TERMINACION DEL ACUERDO DE 1951. ENMENDADO
El presente Acuerdo no remplazará al acuerdo celebrado mediante canje de notas de fecha 10 de agosto y 26 de septiembre de 1951, enmendado par los canjes de notas de fechas 4 y 25 de junio de 1952, y 8 y 24 de septiembre de 1959.
O. TERMINACION DE ESTE ACUERDO
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante aviso por escrito a la otra parte la denuncia surtirá efectos un año después de la fecha de recibo del aviso correspondiente.
Tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de los Estados Unidos de
América consideran esta nota, junta con la nota de respuesta de nuestra Excelencia en la que manifieste su acuerdo con lo anterior, como constituyendo un Acuerdo entre los dos Gobiernos
con respecto de este asunto, el cual entrará en vigor en la fecha de la nota de respuesta de
Vuestra Excelencia”
Al respecto, manifiesto a Vuestra Excelencia que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos encuentra aceptables los términos anteriores y, en consecuencia, está conforme en considerar que la nota de Vuestra Excelencia número 1047 y la presente constituyan un Acuerdo entre los dos Gobiernos sobre esta materia, el cual tendrá vigencia a partir de esta fecha.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
(f) Manuel Tello.
Excelentísimo Señor Thomas C. Mann, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de los Estados Unidos de América,
C i u d a d.
MEXICO
BAJA CALIFORNIA
Mexicali 3 ,5 + Rosario 8— Santa Catarina 12+ Santo Tomás 2+
Tijuana 6,
12
COAHUILA
Monclava 9+ Nueva Rosita 4— Piedras Negras 3, 6— Saltillo 5+, 7— San Vicente 2
Torreón, Coah., Gómez
Palacio, Cd. Lerdo, Dgo. 2+, 4, 11+, 13+ Villa Acuña 7
CHIHUAHUA
Chihuahua 2—, 4+, 5—, 11— Cd. Camargo 10+
Cd. Cuauhtémoc 9 + Cd. Delicias 13— Cd. Jiménez 8
Cd. Juárez 2 ,5 , 11+
Hidalgo del Parral 3—, 12+ Madera 13+
N. Casas Grandes 8+
Ojinaga 6
San Buenaventura 10—
NUEVO LEON
Monterrey 3+, 6 , 10+,
12
SAN LUIS POTOSI
Matehuala 9—
SONORA
Cananea 5+ El Golfo 4
Empalme 13
Guaymas 3+, 9
Hermosillo 6—, 8, 10 ,
12
Nogales 2+, 7— Puerto Lobos 3—
TAMAULIPAS
Cd. Mante 5
Cd. Victoria 11—, 13— La Rosita 8 + Matamoros 2+, 7
Nuevo Laredo 2, 11
Reynosa 9
Soto La Marina 3
1 Los canales 2+, 4, 11+ y 13+, pueden usarse en cualquiera comunidad dentro del triángulo formado por
Torreón, Gómez Palacio y Cd. Lerdo.
2 El canal 2+ podré ser operado en Matamoros a en cualquier otro punto situado entre Reynosa y
Matamoros, Tamps.
Designación de los Desplazamientos de la frecuencia Portadora de Video
— Desplazamiento cero.
+ Desplazamiento en Más de 10 kc/s
— Desplazamiento en Menos 10 kc/s.
ESTADOS UNIDOS
ARIZONA
Douglas 3
Flagstaff 9 , 13
Kingman 6 — Mesa 12— Nogales 11
Phoenix 3+, 5— 8+, 10— Prescott 7
Tucson 4—, 6+, 9—, 13— Yuma 11—, 13+
CALIFORNIA
Bakersfield, Santa Bárbara
Santa Maria Lompoc 10—, 12+ El Contra 7+, 9+
Los Ángeles 2,
4, 5, 7, 9, 11, 13
San Diego 8, 10
Santa Bárbara 3—
NEVADA
Boulder City 4+ Henderson 2—
Las Vegas 8—, 10+, 13—
NUEVO MEXICO
Albuquerque 4+, 5+, 7+, 13+ Carlsbad 6—
Raswell 3+, 8
, 10— Silver City 10+, 12
Silver City, Truth or
Consequences 6
TEXAS |
Abilene Alpine Austin Big Spring Boquillas Brady Brownsville-Harliflgen- |
9 +
12—
7 +
4—
8—
13 |
Weslaco3 | 4+, 5— | |
Corpus Christi | 3—, 6+, 10— | |
Del Río | 10 | |
El Paso | 4 , 7 , 9, 13 | |
Ft. Stockton | 5+ | |
Laredo | 8, 13 | |
María | 3 | |
Midland | 2 + | |
Monahans | 9— | |
Odessa | 7— | |
Presidio | 7 + | |
San Angelo | 3—, 6+, 8+ | |
San Antonio | 4, 5 , 9—, 12+ | |
Sonora | 11+ | |
Sweetwater | 12 | |
Temple | 6 |
1 Los canales 10— y 12+, podrán asignarse a cualquiera de estas poblaciones.
2 El canal 6, podrá ser operado en cualquiera de las dos poblaciones mencionadas. (“Truth or
Consequences” es una sola población.)
3 Los canales 4+, 5—, podrán ser usados en cualquier comunidad dentro del triángulo formado por
Brownsville, Harlingen y Weslaco.
Designación de los Desplazamientos de la Frecuencia Portadora de Video
— Desplazamiento cero.
+ Desplazamiento en Más de 10 kc/s
— Desplazamiento en Menos 10 kc/s.