Resoluciones aprobadas sobre la base de los informes de la Tercera Comisión 67
para producir y difundir programas radiofónicos des
tinados a los pueblos del Africa meridional;
12. Pide al Secretario General que ponga en co nocimiento de los órganos competentes de las Naciones Unidas lo más pronto posible la propuesta de esta blecer un comité judicial para Namibia21;
13. Pide al Secretario General que solicite las opi niones de los Estados Miembros sobre la creación de un comité judicial para Namibia y las distribuya;
14. Pide al Secretario General que adopte las medidas necesarias para dar la más amplia publicidad posible a los males que suponen esas políticas y a las actividades del Gobierno racista de Sudáfrica, del régimen ilegal y racista establecido en Namibia y del régimen ilegal de la minoría racista de Rhodesia del Sur, por medio de las organizaciones no gubernamen tales, los sindicatos, las instituciones religiosas y las or ganizaciones estudiantiles y de otras clases, así como las bibliotecas y las escuelas;
15. Insta a los Estados Miembros a que faciliten con sus medios nacionales de información una pu blicidad amplia y continua al informe y a las políticas y prácticas antes mencionadas;
16. Pide al Secretario General que informe a la Asamblea General, en su vigésimo quinto período de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución y de modo especial sobre las medidas que hayan adop tado el Gobierno racista de Sudáfrica y el Gobierno del Reino Unido para dar cumplimiento a los párra fos 2, 6 y 7 supra;
17. Pide asimismo al Secretario General que in forme a la Asamblea General, en su vigésimo quinto período de sesiones, sobre la aplicación del párrafo 11 supra.
1834a. sesión plenaria,
15 de diciembre de 1969.
‘2582 (XXIV). Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
La Asamblea General,
Habiendo examinado la sección del informe del Con sejo Económico y Social relativa al Fondo de las Na ciones Unidas para la Infancia22,
Compartiendo el sentimiento de urgencia de la Jun ta Ejecutiva del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en cuanto a las grandes necesidades insatis fechas en materia de salud, nutrición, educación y bienestar social de aproximadamente mil millones de niños menores de quince años que viven en los paí ses en desarrollo,
Teniendo presente que la asistencia para el desa rrollo físico y mental de esos niños no sólo es un asunto de interés humanitario inmediato sino también una cuestión de importancia fundamental para todo el proceso de desarrollo,
21 E/CN.4/979/Add.3.
.. Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 3 (A/7603), cap. XI, secc. B.
Tornando nota con satisfacción de la íntima coope ración existente entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, tanto en sus respectivas sedes como en los distintos países, en la planificación, eje cución y evaluación de programas y proyectos,
Tomando nota con satisfacción que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia sigue atento a las necesidades de emergencia de niños y madres, y respondiendo con su ayuda,
1. Reconoce el importante papel que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia está en condi ciones de desempeñar coadyuvando al logro de los ob jetivos del Segundo Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en vista de la contribución decisiva que la actual generación de niños podría hacer a la futura consecución del progreso económico, social y cultural de los países en desarrollo;
2. Apoya las políticas y los programas del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia destinados a ayudar a los países a proteger y preparar a la nue va generación dentro del más amplio contexto del de sarrollo nacional;
3. Apoya a este respecto:
a) El acento que pone el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en el “enfoque por países”, mediante el cual se presta la ayuda sobre la base de las prioridades de los países en desarrollo interesados;
b) La creciente atención que presta el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia al fomento de servicios integrados para la infancia dentro de planes globales de desarrollo social y económico;
c) El apoyo cada vez mayor que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia presta a la capa citación de personal nacional de los países en desarro llo, particularmente dentro de su propio ambiente y en las categorías media e inferior;
4. Reconoce que el Fondo de las Naciones Uni das para la Infancia estaría en condiciones de satis facer en mayor medida las vastas necesidades insa tisfechas de la infancia y la juventud si dispusiera pa ra ello de más recursos;
5. Hace un llamamiento a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a otros donantes para que hagan todo lo posible para aumentar sus contribu ciones al Fondo de las Naciones Unidas para la In fancia.
l 834a. sesión plenaria,
15 de diciembre de 1969.
2583 (XXIV). Cuestión del castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 3 (1) de 13 de febre ro de 1946 y 170 (II) de 31 de octubre de 1947, sobre la extradición y el castigo de los criminales de guerra, su resolución 95 (I) de 11 de diciembre de
1946, que confirma los principios de derecho interna
cional reconocidos en el Estatuto del Tribunal Militar
68 Asamblea General Vigésimo cuarto periodo de sesiones
Internacional de Nuremberg y en el fallo de ese Tri
bunal así como sus resoluciones 2338 (XXII) de
18 d~ diciembre de 1967 y 2391 (XXIII) de 26 de noviembre de 1968 sobre el castigo de los criminales
de guerra y de las ‘personas que hayan cometido crí
menes de lesa humanidad,
Recordando asimismo las declaraciones de 13 de enero de 1942~3
y de 30 de octubre de 194324, y la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en las que se prevé la extra dición y el castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad,
Convencida de que la investigación rigurosa de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa huma nidad y la identificación, detención, extradición y castig~ de las personas culp~bles de crímenes de gu~rra y crímenes de lesa humanidad son un elemento im portante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, y para fomentar la confianza, estimular la cooperación entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacionales,
Tomando nota de que varios Estados ya han fir mado la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa hu manidad,
l. Insta a todos los Estados a quienes concierna a que adopten las medidas necesarias para. la investi gación rigurosa de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, según se definen en el artículo I de la Convención sobre la imprescriptibili dad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, así como para la identificación, de tención extradición y castigo de todos los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crí menes de lesa humanidad y que no hayan sido enjui ciados ni castigados;
2. Invita a los Estados interesados que aún no han firmado ni ratificado la Convención a que lo ha gan lo antes posible;
3. Expresa la esperanza de que Jos Estados que no pudieron votar a favor de la adopción de la Conven ción se abstengan de cualquier acto que esté en con tradicción con los objetivos fundamentales de esa Convención;
4. Pide nuevamente a los Estados que aún no han adquirido la condición de parte en la Convención de
l 948 para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio que la adquieran lo antes posible;
5. Subraya la necesidad especial de medidas in ternacionales con el fin de asegurar el enjuiciamiento y el castigo de las personas culpables de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad;
6. Pide a todos los Estados Miembros de las Na ciones Unidas o miembros de organismos especiali zados que envíen información al Secretario General
23 British and Foreign State Papers, vol. 144, 1952, pág. 1072
(Declaration of St. James’s).
“U.S. Department of State Bulletin, Washington, D. C., vol. IX, No. 228, pág. 310 (Moscow Declaration on German A trocities).
sobre las medidas adoptadas por ellos en cumpli
miento de la presente resolución;
7. Pide al Secretario General que presente un in forme a la Asamblea General, en su vigésimo quinto período de sesiones, sobre el prog~~so en cuanto al cumplimiento de la presente resolución;
8. Decide dar prioridad en su vigésimo quinto pe ríodo de sesiones a la cuestión relativa a las nuevas medidas para asegurar la extradición y el castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad.
J 834a. sesión plenaria,
15 de diciembre de 1969.
2584 (XXIV). Aprobación de un instrumento inter nacional para la fiscalización de las sustancias sicotrópicas no sometidas todavía a fiscalización internacional
La Asamblea General,
Consciente de las responsabilidades que incumben a las Naciones Unidas en Ja esfera de la prohibición del uso de estupefacientes y otras sustancias similares conforme al capítulo IX de la Carta de las Naciones Unidas,
Profundamente preocupada por la utilización cre ciente y abusiva de sustancias sicotrópicas no someti das todavía a fiscalización internacional, en especial de ciertos estimulantes del sistema nervioso central del tipo de las anfetaminas,
Convencida de que esas prácticas no médicas, y sobre todo su rápida extensión, constituyen un gra ve peligro para toda la comunidad internacional,
Considerando que las medidas inmediatas y efica ces para combatir esa amenaza contra la salud de las poblaciones en todas partes exigen la cooperación indis pensable de los gobiernos,
Teniendo presentes los informes del Consejo Econó mico y Social y de la Comisión de Estupefacientes pu blicados en 196625, 196726, 196827 y 196928, y la la bor de la Organización Mundial de la Salud,
Recordando su resolución 2433 (XXIII) de 19 de diciembre de l 968, las resoluciones 1293 (XLIV) y
1294 (XLIV) de 23 de mayo de 1968 y 1401 (XLVI)
de 5 de junio de 1969 del Consejo Económico y So
cial y las resoluciones WHA 18.4 7 de 20 de mayo
de 1965, WHA 20.42 y WHA 20.43 de 25 de mayo
“”Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 3 (A/6303); Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 40° período de sesiones, Suplemento No. 2 (E/4140).
2• Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 3 (A 6703); Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 42° período de sesiones, Suplemento No. 2 (E/4294).
“Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 3 (A/7203); Do cumentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 44° período de sesiones, Suplemento No. 2 (E/4455),
“”Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 3 (A/7603); Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 46° período de sesiones, documento E/4606/Rev. l.