REGLAMENTO CONCERNIENTE A LAS LEYES Y USOS DE LA GUERRA TERRESTRE SECCION 1ª De los beligerantes Capítulo I De la calidad de beligerantes Art. 1° Las leyes, los derechos y deberes de la guerra, no sólo son aplicables al ejército sino también á las milicias y á los cuerpos de voluntarios que reúnan las condiciones siguientes: 1. Estar bajo el mando de una persona responsable, por los actos de sus subordinados; II. Tener un signo distintivo fijo y fácil de reconocerse á distancia; III. Ir ostensiblemente armados; IV. Sujetarse en sus operaciones á las leyes y costumbres de la guerra. En los países cuyo ejército esté formado en parte ó en su totalidad de milicias ó de cuerpos de voluntarios, dichos cuerpos ó milicias están comprendidas bajo la denominación de ejército. Art. 2° Los habitantes de un territorio no ocupado todavía, que, al acercarse el enemigo, se armen espontáneamente para combatir á las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para organizarse conforme á los requisitos indicados en el art. 1° serán considerados como beligerantes siempre que respeten las leyes y costumbres de la guerra. Art. 3° Las fuerzas de los partidos beligerantes pueden componerse de combatientes y no combatientes. En caso de ser capturados por el enemigo, tanto unos como otros tienen derecho á ser tratados como prisioneros de guerra. Capítulo II De los prisioneros de guerra. Art. 4° Los prisioneros de guerra estarán bajo el poder del Gobierno enemigo, y no bajo el de los individuos o cuerpos que los hayan capturado. Deben ser tratados con humanidad. Todos los objetos de su pertenencia personal exceptuando las armas, los caballos y los documentos militares, seguirán siendo de su propiedad. Art. 5° Los prisioneros de guerra podrán ser internados á una ciudad, fortaleza, campo fortificado ó localidad cualquiera, quedando obligados á no franquear ciertos límites determinados; pero no se les puede encerrar sino como medida indispensable de seguridad. Art. 6° El Estado puede emplear como trabajadores á los prisioneros de guerra según sus grados y sus aptitudes. Los trabajos no serán excesivos ni tendrán relación alguna con las operaciones de la guerra. Los prisioneros pueden ser autorizados para que trabajen por cuenta de la administración pública ó de los particulares, ó por su propia cuenta. Los trabajos que hicieren para el Gobierno les serán pagados con arreglo á las tarifas vigentes para los militares del ejército nacional que ejecuten trabajos de la misma naturaleza. Cuando los trabajos se efectúen por cuenta de la administración pública, en un ramo distinto de