DECLARACION RELATIVA A LA PROHIBICION DE ARROJAR PROYECTILES Y

EXPLOSIVOS DESDE LOS GLOBOS O POR OTROS MEDIOS ANALOGOS NUEVOS

Los que subscriben, Plenipotenciarios de las Potencias representadas en la Conferencia Ynternacional,

de La Paz, en La Haya, debidamente autorizados al efecto por sus Gobiernos,

Ynspirándose en los sentimientos expresados en la Declaración de San Petersburgo, de 29 de

Noviembre/11 de Diciembre de 1868,

Declaran:

Las Potencias Contratantes consienten por un término de cinco años, en la prohibición de arrojar

proyectiles y explosivos desde los globos ó por otros medios análogos nuevos.

La presente declaración no es obligatoria sino para las Potencias Contratantes; en caso de guerra

entre dos ó mas de ellas.

Cesará de ser obligatoria desde el momento en que, en una guerra entre Potencias Contratantes, una

Potencia que no lo sea se uniere á uno de los beligerantes.

La presente Declaración será ratificada á la mayor brevedad posible.

Las ratificaciones serán depositadas en La Haya.

Se extenderá un acta del depósito de cada ratificación y se remitirá por la vía diplomática, á todas las

Potencias Contratantes, copia certificada de dicha acta.

Las Potencias no signatarias podrán adherirse á la presente Declaración. Tendrán para ello que dar á

conocer su adhesión á las Potencias Contratantes, por medio de una notificación escrita, dirigida al Gobierno

de los Países Bajos, y comunicada por éste á todas las demás Potencias Contratantes.

Si llegare á suceder que una de las Altas Partes Contratantes denunciare la presenté Declaración, esta

denuncia no producirá sus efectos sino un año después de que se haya hecho la notificación, por escrito, al

Gobierno de los Países Bajos y de que se haya comunicado inmediatamente por éste á todas las demás

Potencias Contratantes.

Esta denuncia no producirá sus efectos sino respecto á la Potencia que la haya notificado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado la presente Declaración, y le han puesto sus sellos.

Hecho en La Haya, el 29 de Julio de 1899, en un solo ejemplar que quedará depositado en los Archivos

del Gobierno de los Países Bajos y del cual se remitirán, por la vía diplomática, copias certificadas á las

Potencias Contratantes.

[L.S.]:

Por Alemania: Münster Derneburg.

Por Austria Hungría: Wehersheimb.—Okolicsanyi.

Por Bélgica: A. Beernaert.—Conde de Grelle Rogier.—Caballero Descamps.

Por China: Yang-Yu.

Por Dinamarca: F. Bule.

Por España: El Duque de Tetuán.—W.R, de Villa Urrutia.—Arturo de Baguer.

Por los EE. UU. de America: Andrew D. White.—Seth Low.—Stanford NeweL A.T. Mohán*—William

Crozier.

Por los EE. UU. Mexicanos: A. de Mier.—/. ZeniL

Por Francia: León Bourgeois.—G. Bihourd.—D’Estournelles de Constant.

Por Grecia: N. Delyánni.

Por Ytalia: Nigra.—A. Zannini.—G. Pompüj.

Por el Japón: Y. Motono.

Por el Luxemburgo: Eyschen.

Por Montenegro: Staal.

Por los Países Bajos: V. Karnebeek.—den Beer Poortugael.—F.M.C. Asser.—E.N. Rahusen.

Por Persia: Mirza Riza Khan.—Arfa-ud-Dovleh.

Por Portugal: Conde de Macedo.—Agostinho d’Ornellas de Vasconcellos.—Conde de Selir.

Por Rumania: A. Beldiman.—J.N. Papiniu.

Por Rusia: Stacd.—Martens.—A. Basüy.

Por Servia: Chedo Miyatovitch.

Por Siam: Phya Suriya Nuvatr.—Visuddha.

Por los Reinos Unidos de Suecia y Noruega: Bildt.

Por Suiza: Roth.

Por Turquía: Furkhan.—Mehemed Noury.—Abdullah.—R. Mehemmed.

Por Bulgaria: D. Stancioff.—Mayor Hessaptchiejf,