DECLARACION RELATIVA AL USO DE PROYECTILES QUE TENGAN POR UNICO FIN ESPARCIR

GASES ASFIXIANTES O DELETEREOS

Los que subscriben, Plenipotenciarios de las Potencias representadas en la Conferencia Internacional

de la Paz, en La Haya, debidamente autorizados al efecto por sus Gobiernos,

Inspirándose en los sentimientos expresados en la Declaración de San Petersburgo, de 29 de

Noviembre/11 de Diciembre de 1868,

Declaran:

Las Potencias Contratantes se abstendrán de usar proyectiles que tengan por único fin esparcir gases

asfixiantes ó deletéreos.

La presente Declaración no es obligatoria sino para las Potenciad Contratantes, en caso de guerra

entre dos ó más de ellas.

Cesará de ser obligatoria desde el momento en que, en una guerra entre Potencias Contratantes, una

Potencia que no lo sea se uniere á uno de los beligerantes.

La presente Declaración será ratificada á la mayor brevedad posible.

Las ratificaciones serán depositadas en La Haya.

Se extenderá una acta del depósito de cada ratificación y se remitirá, por la vía diplomática, copia

certificada de dicha acta á todas las Potencias Contratantes.

Las Potencias no signatarias podrán adherirse á la presente Declaración. Tendrán para ello que dar á

conocer su adhesión á las Potencias Contratantes, por medio de una notificación escrita, dirigida al Gobierno

de los Países Bajos, y comunicada por éste á todas las demás Potencias Contratantes.

Si llegare á suceder que una de las Altas Partes Contratantes denunciare la presente Declaración, esta

denuncia no producirá sus efectos sino un año después de que se haya hecho la notificación, por escrito, al

Gobierno de los Países Bajos y de que se haya comunicado inmediatamente por éste á todas las demás

Potencias Contratantes.

Esta denuncia no producirá sus efectos sino respecto á la Potencia que la haya notificado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado la presente Declaración, y le han puesto sus sellos.

Hecho en La Haya, el 29 de Julio de 1899, en un solo ejemplar que quedará depositado en los archivos

del Gobierno de los Países Bajos, y del cual se remitirán, por la vía diplomática, copias certificadas á las

Potencias Contratantes.

[L.S.]:

Ppr Alemania: Münster Derneburg.

Por Austria-Hungría: WelseTsheimb.—Okolicsanyi.

Por Bélgica: A. Beernaert.—Conde de Grelle Rogier.—Caballero Descamps,

Por China: Yang Yü.

Por Dinamarca: F. Bule.

Por España: El Duque de Tetuán.—W.R. de Villa Urrutia.—Arturo de Baguer.

Por los Estados Unidos Mexicanos: A. de Mier.—/. Zenil.

Por Francia: León Bourgeois.-—G. Bihourd.—D’Estourneües de Constant.

Por Grecia: N. Delyanni.

Por Italia: Nigra.—A. ZanninL—G. Pompilj.

Por el Japón: Y. Motono.

Por el Luxemburgo: Eyschen.

Por Montenegro: StaaL

Por los Países Bajos: v. KarnebeeL—den Beer Poortugael.—F.M.C, Asser.—E.N. Rahusen.

Por Persia: Mirza Riza Khan.—Arfa-ud-Dovleh.

Por Portugal: Conde de Macedo.—Agostinho d’Ornellas de Vasconcellos.—Conde de Selir.

Por Rumania: A. Beldiman.—J.N. Papiniu.

Por Rusia: StaaL—Martens.—A. Basily*

Por Servia: Chedo Miyatovitch. Por Siam: Phya Suriya Nuvatr.—Visuddha.

Por los Reinos Unidos de Suecia y Noruega: Büdt.

Por Suiza: Roth.

Por Turquía: Turkhan.—Mehemed Noury.—Abduttah.—R. Mehemmed.

Por Bulgaria: D. Stancioff—Mayor Hessaptchieff.