DECLARACION RELATIVA AL EMPLEO DE BALAS QUE SE DILATEN O SE APLASTEN FACILMENTE EN
EL CUERPO HUMANO
Los que subscriben, Plenipotenciarios de las Potencias representadas en la Conferencia Internacional de
la Paz, en La Haya, debidamente autorizados al efecto por sus Gobiernos,
Ynspirándose en los sentimientos expresados en la Declaración de San Petersburgo, el 29 de
Noviembre/11 de Diciembre de 1868,
Declaran:
Las Potencias Contratantes se abstendrán del empleo de balas que se dilaten ó se aplasten fácilmente en
el cuerpo humano, tales como las de casquillo duro cuya cubierta no envuelve por completo el centro de la
bala ó esté provista de incisiones.
La presente Declaración no es obligatoria sino para las Potencias Contratantes, en caso de guerra entre
dos ó más de ellas.
Dejará de ser obligatoria desde el momento en que, en una guerra entre Potencias Contratantes, una
que no lo sea se uniere á uno de los beligerantes.
La presente Declaración será ratificada á la mayor brevedad posible.
Las ratificaciones se depositarán en La Haya.
Se levantará un acta del depósito de cada ratificación y, por la vía diplomática, se enviará á todas las
Potencias Contratantes copia certificada de dicha acta.
Las Potencias no signatarias podrán adherirse á la presente Declaración. Para este efecto, tendrán que
dar á conocer su adhesión á las Potencias Contratantes por medio de una notificación escrita, dirigida al
Gobierno de los Países Bajos, y comunicada por éste á todas las demás Potencias Contratantes.
Si llegare á suceder que alguna de las Altas Partes Contratantes denunciare la presente Declaración,
esta denuncia no producirá sus efectos sino un año después de que se haya hecho la notificación por escrito
al Gobierno de los Países Bajos, y de que haya sido comunicada inmediatamente por éste á todas las demás
Potencias Contratantes.
Dicha denuncia no producirá sus efectos sino respecto á la Potencia que la haya notificado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado la presente Declaración y le han puesto sus sellos.
Hecho en La Haya, el 29 de Julio de 1899, en un solo ejemplar que quedará depositado en los Archivos
del Gobierno de los Países Bajos, y del cual, por la vía diplomática, se remitirán copias certificadas á las
Potencias Contratantes.
[L.S.]:
Por Alemania: Münster Derneburg.
Por Austria-Hungría: Welsersheimb.—Okolicsanyi,
Por Bélgica: A. Beernaert.—Conde de Grelle Rogier.—Caballero Descamps.
Por China: Yang Yü.
Por Dinamarca: F. Bule.
Por España: El Duque de Tetuán.—W.R. de Villa Urrutia.—Arturo de Baguer.
Por los Estados Unidos Mexicanos: A. de Mier.— J. Zenil.
Por Francia: León Bourgeois.—G. Bihourd.—D’Estournelles de Constant.
Por Grecia: N. Delyanni.
Por Ytalia: Nigra.—A. Zannini.—G. Pompilj.
Por el Japón: I. Motono.
Por el Luxemburgo: Eyschen.
Por Montenegro: Staal.
Por los Países Bajos: v. Karnebeek.—den Beer Poortugael,—T.M.C. Asser.—E.N. Rahusen.
Por Persia: Mirza Riza Khan.-—Arfa-ud-Dovieh.
Por Rumania: A. Beldiman.—J.N. Papiniu.
Por Rusia: Staal.—Martens.-A. Basily. Por Servia: Chedo Miyatovitch.
Por Siam: Phya Suriya Nuvatr.—Visuddha.
Por los Reinos Unidos de Suecia y Noruega: Bildt. Por Suiza: Roth.
Por Turquía: Turkhan.—Mehemed Noury.—Abdullah.—R. Mehemmed.
Por Bulgaria: D. Stancioff.—Mayor Hessaptchieff.