CONVENCION Y ACTA FINAL SOBRE EXENCION DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS QUE SE COBRAN EN LOS PUERTOS A LOS BARCOS DE AMBULANCIA QUE, EN CASO DE GUERRA, SE ORGANICEN BAJO EL PABELLON DE LA CRUZ ROJA

Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia &, y Rey Apostólico de Hungría; Su Majestad el Rey de los Belgas; Su Majestad el Emperador de China; Su Majestad el Emperador de Corea; Su Majestad el Rey de Dinamarca; Su Majestad el Rey de España; El Presidente de los Estados Unidos de América; El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; El Presidente de la República Francesa; Su Majestad el Rey de los Helenos; Su Majestad el Rey de Italia; Su Majestad el Emperador del Japón; Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau; Su Alteza el Príncipe de Montenegro; Su Majestad la Reina de los Países Bajos; el Presidente de la República Peruana; Su Majestad Imperial el Schah de Persia; Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves, etc.; Su Majestad el Rey de Rumania; Su Majestad el Emperador de todas las Rusias; Su Majestad el Rey de Serbia; Su Majestad el Rey de Siam y el Consejo Federal Suizo, Considerando que la Convención, concluida en El Haya el 29 de Julio de 1899 para la adaptación en la guerra marítima de los principios de la Convención de Ginebra de 22 de Agosto de 1864, ha consagrado el principio de la intervención de la Cruz Roja en las guerras navales por las disposiciones en favor de los barcos hospitales; Deseando concluir una convención con el fin de facilitar por disposiciones nuevas la misión de dichos barcos; Han nombrado como Plenipotenciarios, á saber; Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia: al Señor de Schlözer, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en El Haya; Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., etc., y Rey Apostólico de Hungría: al Señor Alexandre Okolicsanyi d’Okolicsna, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en El Haya; Su Majestad el Rey de los Belgas: al Señor Barón Guillaume, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en El Haya; Su Majestad el Emperador de China: al Señor Hoo Wei-Teh, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en San Petersburgo; Su Majestad el Emperador de Corea: al Señor Young Chan Min, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Paris; Su Majestad el Rey de Dinamarca: al Señor W. de Grevenkop Castenskiold, encargado de negocios del Reino, en El Haya; Su Majestad el Rey de España, al Señor Arturo de Baguer, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en El Haya; El Presidente de los Estados Unidos de América: al Señor John W. Garrett, encargado de negocios interino de la República, en El Haya; El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: al Señor Zenil, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Viena; El Presidente de la República Francesa: al Señor de Monbel, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República, en El Haya; Su Majestad el Rey de los Helenos: al Señor D.G. Métaxas, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario, en El Haya; Su Majestad el Rey de Italia: al Señor Tugini, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario, en El Haya; Su Majestad el Emperador del Japón: al Señor Nobukata Mitsuhashi, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario, en El Haya; Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau: al Señor Conde H. de Villers, encargado de negocios del Gran Ducado, en Berlín; Su Alteza el Príncipe de Montenegro: al Señor N. Tcharykow, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de su Majestad el Embajador de todas las Rusias, en El Haya. Su Majestad la Reyna de los Países Bajos: al Señor Barón Melvil de Lynden, Su ministro de negocios extranjeros, y al Señor T.M.C Asser, Su ministro de Estado, miembro de su consejo de estado; El Presidente de la República Peruana: al Señor C.G. Cándamo, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República, en Paris y Londres; Su Majestad Imperial el Schah de Persia: al Señor Mirza Zamad Khan Montazos Saltaneh, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en El Haya; Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves, etc.: al Señor Conde de Selir, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en El Haya: Su Majestad el Rey de Rumania: al Señor Jean N. Papiniu, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario, en El Haya; Su Majestad el Emperador de todas las Rusias: al Señor Martens, Su consejero privado, miembro permanente del consejo del ministerio imperial de negocios extranjeros; Su Majestad el Rey de Serbia: al Señor M. Vesnitch. Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario; en Paris; Su Majestad el Rey de Siam: al Señor Phya Raja Nupraphandh, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario, en El Haya; El Consejo Federal Suizo: al Señor G. Carlin, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la Confederación, en El Haya. Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, convinieron en las disposiciones siguientes: Artículo 1 Los barcos hospitales, con respecto á los cuales se encuentran cumplidas las condiciones prescriptas en los artículos 1, 2 y 3 de la Convención concluida en El Haya el 29 de Julio de 1899, para la adaptación en la guerra marítima de los principios de la Convención de Ginebra de 22 de Agosto de 1864, serán exceptuados, en tiempo de guerra, en los puertos de las Partes Contratantes de todos los derechos y cuotas, impuestas á los navíos en provecho del Estado. Artículo 2 La disposición del artículo precedente no impide la aplicación del uso de la visita y las otras formalidades de las leyes fiscales ú otras leyes en vigor en estos puertos. Artículo 3 La regla contenida en el artículo primero no es obligatoria sino para las Potencias Contratantes, en caso de guerra entre dos ó varias de entre ellas. La citada regla dejará de ser obligatoria desde el momento en que, en una guerra entre las Potencias Contratantes, una Potencia no contratante se una á alguno de los beligerantes. Artículo 4 La presente Convención, que lleva la fecha de hoy, podrá ser firmada hasta el primero de Octubre de 1905, por las Potencias que hayan manifestado ese deseo, y será ratificada en el más breve plazo posible. Las ratificaciones se depositarán en El Haya. Se redactará una acta del depósito de ratificaciones, de la cual se remitirá una copia certificada, después de cada depósito, por la vía diplomática, á todas las Potencias Contratantes. Artículo 5 Las Potencias que no firmaron se admiten á adherirse á la presente Convención después del primero de Octubre de 1905. Deberán, á este efecto, hacer conocer su adhesión á las Potencias Contratantes, por medio de una notificación escrita, dirigida al Gobierno de los Países Bajos y comunicada por éste á todas las otras Potencias Contratantes. Artículo 6 Si llega á suceder que una de las Altas Partes Contratantes denuncie la presente Convención, este denuncio no producirá sus efectos, sino un año después de la notificación hecha por escrito al Gobierno de los Países Bajos, y comunicada inmediatamente por éste á todas las otras Potencias Contratantes. Esta denuncia no producirá sus efectos sino respecto de la Potencia que la haya notificado. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado la presente Convención y cancelado con sus sellos. Hecha en La Haya el veinticinco de Diciembre de mil novecientos cuatro, en un solo ejemplar, que quedará depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del cual, se remitirán copias certificadas conformes con el original y por la vía diplomática, á las Potencias Contratantes. [L.S] van Schlözer Bajo reserva de la declaración hecha en la sesión de la Conferencia de 21 de Diciembre de 1904 [L.S.] Okolicsanyi d’Okolicsna. [L.S.] GuiUaume. [L.S.] Hoo Wei-Teh. [L.S.] Young Chan Min. [L.S.] W. Grevenkop Castenskiold. [L.S.] A. de Baguer. [L.S.] John W. Garret. [L.S.] J. Zenil. [L.S.] Monbel. [L.S.] D.G. Metaxas. [L.S.] Tugini. [L.S.] Nobukata Mitsuhaski. [L.S.] Conde de Villers. [L.S.] N. Tcharykow. [L.S.] Barón Melvü de Lynden. [L.S.] T.M.C. Asser. [L.S.] C.G. Cándamo. [L.S.] M. Samad. [L.S.] Conde de Selir. [L.S.] J.N. Papiniu. Bajo reserva de la reciprocidad y de las cuotas de pilotaje. [L.S.] Martens. [L.S.] Mil R. Vesnitch. [L.S.] Raja Nupraphandh. [L.S.] Carlin. II ACTA FINAL En el momento de proceder á la firma de la Convención que tiene por objeto exceptuar á los barcos hospitales, en tiempo de guerra, en los puertos de las Partes Contratantes de todos los derechos y cuotas impuestas á los navíos en provecho del Estado, los Plenipotenciarios que firman la presente acta emiten el voto, de que en vista de la misión altamente humanitaria de estos navíos, los Gobiernos contratantes tomen las medidas necesarias á fin de exceptuar en breve plazo, á estos navíos, igualmente del pago de derechos y cuotas, acostumbrados en sus puertos en provecho de otros que no sean el Estado, especialmente aquellos que se perciban en provecho de comunidades, compañías privadas ó particulares. En fe de lo cual, los plenipotenciarios han firmado la presente acta que, llevando la fecha de hoy, podrá ser firmada hasta el primero de Octubre de 1905. Hecha en El Haya, el veintiuno de Diciembre de mil novecientos cuatro, en un solo ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos, y del cual se remitirán copias certificadas por la vía diplomática, á las Potencias signatarias de dicha Convención. El Plenipotenciario de S.M. el Emperador de Alemania, Rey de Prusia, v. Schlözer; El Plenipotenciario de S.M. Imperial y Real Apostólico, Okolicsanyi d’Okolicsna; El Plenipotenciario de S.M. el Rey de los Belgas, Guillaume; El Plenipotenciario de S.M. el Emperador de China, Hoo Wei-Teh; El Plenipotenciario de S.M. el Emperador de Corea, Y.C. Min; El Plenipotenciario de S.M. el Rey de Dinamarca, W. Grevenkop Castenskiold; El Plenipotenciario de S.M. el Rey de España, A. de Baguer; El Plenipotenciario de los Estados Unidos de América, John W. Garrett; El Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, J. Zenil; El Plenipotenciario de la República Francesa, Monbel; El Plenipotenciario de S.M. el Rey de los Helenos, D.G. Métaxas; El Plenipotenciario de S.M. el Rey de Italia, Tugini; El Plenipotenciario de S.M. el Emperador del Japón, Nobukata Mitsuhashi; El Plenipotenciario de S.A.R. el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau, Conde de Villers; El Plenipotenciario de S.A. el Príncipe de Montenegro, N. Tcharykow; El Plenipotenciario de S.M. la Reina de los Países Bajos, T.M.C. Asser; El Plenipotenciario de la República Peruana, C.G. Cándamo; El Plenipotenciario de S.M.L el Schah de Persia, M. Samad; El Plenipotenciario de S.M. el Rey de Portugal y de los Algarves, etc., etc., Conde de Selir; El Plenipotenciario de S.M. el Rey de Rumania, J.N. Papiniu; El Plenipotenciario de S.M. el Emperador de Todas las Rusias, Martens; El Plenipotenciario de S.M. el Rey de Serbia, Vesnitch; El Plenipotenciario de S.M. el Rey de Siam, Raja Nupraphandh; El Plenipotenciario de la Confederación Suiza. Carlin.