CONVENCION CONCERNIENTE A LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS POTENCIAS Y DE LAS PERSONAS NEUTRALES EN CASO DE GUERRA TERRESTRE
Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; el Presidente de los Estados Unidos de América; el Presidente de la República Argentina; Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apostólico de Hungría; Su Majestad el Rey de los Belgas; el Presidente de la República de Bolivia ; el Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil; Su Alteza Real el Príncipe de Bulgaria; el Presidente de la República de Chile; el Presidente de la República de Colombia; el Gobernador Provisional de la República de Cuba; Su Majestad el Rey de Dinamarca; el Presidente de la República Dominicana ; el Presidente de la República del Ecuador; Su Majestad el Rey de España; el Presidente de la República Francesa; Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda y de los Territorios Británicos de Allende los Mares, Emperador de las Indias; Su Majestad el Rey de los Helenos; el Presidente de la República de Guatemala; el Presidente de la República de HaYti; Su Majestad el Rey de Italia; Su Majestad el Emperador del Japón; Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau; el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Su Alteza Real el Príncipe de Montenegro ; Su Majestad el Rey de Noruega; el Presidente de la República de Panamá ; el Presidente de la República del Paraguay ; Su Majestad la Reina de los Países Bajos; el Presidente de la República del Perú; Su Majestad Imperial el Schah de Persia; Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves, etc. ; Su Majestad el Rey de Rumania; Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias; el Presidente de la República de El Salvador; Su Majestad en Rey de Servia; Su Majestad el Rey de Siam; Su Majestad el Rey de Suecia; el Consejo Federan Suizo; Su Majestad el Emperador de los Otomanos; el Presidente de la República Oriental del Uruguay; el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela:
A fin de precisar mejor los derechos y deberes de las Potencias neutrales en caso de guerra terrestre y definir la situación de los beligerantes refugiados en territorio neutral;
Deseando igualmente definir la calidad neutral, teniendo en cuenta que fuere posible
arreglar en su conjunto la situación de particulares neutrales en sus relaciones con los beligerantes;
Han resuelto celebrar una Convención á este efecto y, en consecuencia, han nombrado como sus Plenipotenciarios, los siguientes:
Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia:
A Su Excelencia el barón Marschall de Bieberstein, Su ministro de estado, Su embajador extraordinario y plenipotenciario en Constantinopla;
Al Señor doctor Johannes Kriege, Su enviado en misión extraordinaria á la presente Conferencia, Su consejero íntimo de legación y jurisconsulto en el ministerio Imperial de negocios extranjeros, miembro de la corte permanente de arbitraje. El Presidente de los
Estados Unidos de América:
A Su Excelencia el Señor Joseph H. Choate, embajador extraordinario; A Su Excelencia el Señor Horace Porter, embajador extraordinario;
A Su Excelencia el Señor Uriah M. Rose, embajador extraordinario;
A Su Excelencia el Señor David Jayne Hill, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en La Haya;
Al Señor Charles S. Sperry, contra-almirante, ministro plenipotenciario;
Al Señor Georges B. Davis, general de brigada, jefe de la justicia militar del ejército federal, ministro plenipotenciario;
Al Señor William I. Buchanan, ministro plenipotenciario.
El Presidente de la República Argentina:
A Su Excelencia el Señor Roque Saenz Peña, antiguo ministro de negocios extranjeros, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Roma, miembro de la corte permanente de arbitraje;
A Su Excelencia el Señor Luis M. Drago, antiguo ministro de negocios extranjeros y de cultos de la República, diputado nacional, miembro de la corte permanente de arbitraje;
A Su Excelencia el Señor Carlos Rodríguez Larreta, antiguo ministro de negocios
extranjeros y de cultos de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje.
Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apostólico de- Hungría: A Su Excelencia el Señor Gaetan Mérey de Kapos-Mére, Su consejero íntimo, Su embajador
extraordinario y plenipotenciario;
A Su Excelencia el Señor barón Charles de Macchio, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Atenas.
Su Majestad el Rey de los Belgas:
A Su Excelencia el señor Beernaert, Su ministro de estado, miembro de la cámara de representantes, miembro del instituto de Francia y de las academias Reales de Bélgica y de
Rumania, miembro de honor del instituto de derecho internacional, miembro de la corte permanente de arbitraje;
A Su Excelencia el Señor J. Van den Heuvel, Su ministro de estado, antiguo ministro de la
justicia;
A Su Excelencia el Señor barón Guillaume, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya, miembro de la academia Real de Rumania.
El Presidente de la República de Bolivia:
A Su Excelencia el Señor Claudio Pinilla, ministro de negocios extranjeros de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje;
A Su Excelencia el Señor Fernando E. Guachalla, ministro plenipotenciario en Londres.
El Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil:
A Su Excelencia el Señor Ruy Barbosa, embajador extraordinario y plenipotenciario, miembro de la corte permanente de arbitraje;
A Su Excelencia el Señor Eduardo F.S. dos Santos Lisbóa, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya.
Su Alteza Real el Príncipe de Bulgaria:
Al Señor Vrban Vinaroff, mayor general del estado mayor, Su general de séquito;
Al Señor Ivan Karandjouloff, procurador general de la corte de casación. El
Presidente de la República de Chile:
A Su Excelencia el Señor Domingo Gana, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Londres;
A Su Excelencia el Señor Augusto Matte, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario
de la República en Berlín;
A Su Excelencia el Señor Carlos Concha, antiguo ministro de la guerra, antiguo presidente de la cámara de diputados, antiguo enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Buenos Aires.
El Presidente de la República de Colombia: Al Señor Jorge Holguín, general;
Al Señor Santiago Pérez Triana;
A Su Excelencia el Señor Marceliano Vargas, general, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París.
El Gobernador Provisional de la República de Cuba:
Al Señor Antonio Sánchez de Bustamante, profesor de derecho internacional en la universidad de la Habana, senador de la República;
A Su Excelencia el Señor Gonzalo de Quesada y Aróstegui, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Washington;
Al Señor Manuel Sanguily, antiguo director del instituto de enseñanza secundaria de la
Habana, senador de la República.
Su Majestad el Rey de Dinamarca:
A Su Excelencia el Señor Constantin Brun, Su chambelán, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Washington;
Al Señor Christian Frederik Scheller, contra-almirante;
Al Señor Axel Vedel, Su chambelán, jefe de sección en el ministerio Real de negocios extranjeros.
El Presidente de la República Dominicana:
Al Señor Francisco Henriquez y Carvajal, antiguo secretario de estado en el ministerio de negocios extranjeros de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje;
Al Señor Apolinar Tej era, rector del instituto profesional de la República, miembro de la
corte permanente de arbitraje.
El Presidente de la República del Ecuador:
A Su Excelencia el Señor Víctor Rendón, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París y en Madrid;
Al Señor Enrique Dorn y de Alsúa, encargado de negocios. Su
Majestad el Rey de España:
A Su Excelencia el Señor W.R. de Villa-Urrutia, senador, antiguo ministro de negocios extranjeros, Su embajador extraordinario y plenipotenciario en Londres; A Su Excelencia el Señor José de la Rica y Calvo, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya;
Al Señor Gabriel Maura y Gamazo, conde de Mortera, diputado á Cortes. El
Presidente de la República Francesa:
A Su Excelencia el Señor León Bourgeois, embajador extraordinario de la República, senador, antiguo presidente del consejo de ministros, antiguo ministro de negocios extranjeros, miembro de la corte permanente de arbitraje;
Al Señor barón d’Estournelles de Constant, senador, ministro plenipotenciario de primera clase, miembro de la corte permanente de arbitraje;
Al Señor Luis Renault, profesor en la facultad de derecho en la universidad de París, ministro plenipotenciario honorario, jurisconsulto del ministerio de negocios extranjeros,
miembro del instituto de Francia, miembro de la corte permanente de arbitraje;
A Su Excelencia el Señor Marcellin Pellet, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República Francesa en La Haya.
Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda y de los Territorios
Británicos de Allende los Mares, Emperador de las Indias:
A Su Excelencia el Muy Honorable Sir Edward Fry, G.C.B., miembro del consejo privado, Su embajador extraordinario, miembro de la corte permanente de arbitraje;
A Su Excelencia el Muy Honorable Sir Ernest Mason Satow, G.C.M.G., miembro del
consejo privado, miembro de la corte permanente de arbitraje;
A Su Excelencia el Muy Honorable Donald James Mackay barón Reay, G.C.S.I. G.C.I.E., miembro del consejo privado, antiguo presidente del instituto de derecho internacional;
A Su Excelencia Sir Henry Howard, K.C.M.G., C.B., Su enviado extraordinario y ministro
plenipotenciario en La Haya.
Su Majestad el Rey de los Helenos:
A Su Excelencia el Señor Cléon Rizo Rangabé, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Berlín;
Al Señor Georges Streit, profesor de derecho internacional en la universidad de Atenas, miembro de la corte permanente de arbitraje.
El Presidente de la República de Guatemala:
Al Señor José Tible Machado, encargado de negocios de la República en La Haya y en
Londres, miembro de la corte permanente de arbitraje;
Al Señor Enrique Gómez Carillo, encargado de negocios de la República en Berlín. El Presidente de la República de HaYti:
A Su Excelencia el Señor Jean Joseph Dalbémar, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París;
A Su Excelencia el Señor J.N. Léger, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la
República en Washington;
Al Señor Pierre Hudicourt, antiguo profesor de derecho internacional público, abogado en el foro de Puerto Príncipe.
Su Majestad el Rey de Italia:
A Su Excelencia el Conde Joseph Tornielli Brusati Di Vergano, Senador del Reino, embajador de Su Majestad el Rey en París, miembro de la corte permanente de arbitraje, presidente de la delegación italiana;
A Su Excelencia el Señor comendador Guido Pompilj, diputado en el parlamento, subsecretario de estado en el ministerio Real de negocios extranjeros;
Al Señor comendador Guido Fusinato, consejero de estado, diputado en el parlamento,
antiguo ministro de instrucción.
Su Majestad el Emperador del Japón:
A Su Excelencia el Señor Keiroku Tsudzuki, Su embajador extraordinario y ple- nipotenciario;
A Su Excelencia el Señor Aimaro Sato, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya.
Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau:
A Su Excelencia el Señor Eyschen, Su ministro de estado, presidente del Gobierno Gran
Ducal;
A Su Excelencia el conde de Villers, encargado de negocios del Gran Ducado en Berlín.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
A Su Excelencia el Señor Gonzalo A. Esteva, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Roma:
A Su Excelencia el Señor Sebastián B. de Mier, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París;
A Su Excelencia el Señor Francisco L. de la Barra, enviado extraordinario y ministro
plenipotenciario de la República en Bruselas y en La Haya.
Su Alteza Real el Príncipe de Montenegro:
A Su Excelencia el Señor Nelidow, actual consejero privado Imperial, embajador de Su
Majestad el Emperador de Todas las Rusias en París;
A Su Excelencia el Señor de Martens, consejero privado Imperial, miembro permanente del consejo del ministerio Imperial de negocios extranjeros de Rusia;
A Su Excelencia el Señor Tcharykow, actual consejero Imperial de estado, enviado
extraordinario y ministro plenipotenciario de Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias en
La Haya.
Su Majestad el Rey de Noruega:
A Su Excelencia el Señor Francis Hagerup, antiguo presidente del consejo, antiguo profesor de derecho, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya y en Copenhague, miembro de la corte permanente de arbitraje.
El Presidente de la República de Panamá: Al Señor Belisario Porras.
El Presidente de la República del Paraguay:
A Su Excelencia Señor Eusebio Machain, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París;
Al Señor conde G. Du Monceau de Bergendal, cónsul de la República en Bruselas.
Su Majestad la Reina. de los Países Bajos:
Al Señor W.H. de Beaufort, Su antiguo ministro de negocios extranjeros, miembro de la segunda cámara de los estados generales;
A Su Excelencia el Señor T.M.C. Asser, Su ministro de estado, miembro del consejo de
estado, miembro de la corte permanente de arbitraje;
A Su Excelencia el jonkheer J.C.C. den Beer Poortugael, teniente general en retiro, antiguo ministro de la guerra, miembro del consejo de estado;
A Su Excelencia el jonkheer J.A. RSell, Su ayudante de campo en servicio extraordinario,
vice-almirante en retiro, antiguo ministro de la marina;
Al Señor J.A. Loeff, Su antiguo ministro de justicia, miembro de la segunda cámara de los estados generales.
El Presidente de la República del Perú:
A Su Excelencia el Señor Carlos G. Candamo, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París y en Londres, miembro de la corte permanente de
arbitraje.
Su Majestad Imperial el Schah de Persia:
A Su Excelencia Samad Khan Momtazos Saltaneh, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en París, miembro de la corte permanente de arbitraje; A Su Excelencia Mirza
Ahmed Khan Sadigh Ul Mulk, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya.
Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves, etc.:
A Su Excelencia el Señor marqués de Soveral, Su consejero de estado, par del Reino, antiguo ministro de negocios extranjeros, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario
en Londres, Su embajador extraordinario y plenipotenciario;
A Su Excelencia el Señor conde de Selir, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya;
A Su Excelencia el Señor Alberto d’Oliveira, Su enviado extraordinario y ministro
plenipotenciario en Berna.
Su Majestad el Rey de Rumania:
A Su Excelencia el Señor Alejandro Beldiman, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Berlín;
A Su Excelencia el Señor Edgar Mavrocordato, Su enviado extraordinario y ministro
plenipotenciario en La Haya.
Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias:
A Su Excelencia el Señor Nelidow, Su actual consejero privado, Su embajador en París;
A Su Excelencia el Señcr de Martens, Su consejero privado, miembro permanente del consejo del ministerio Imperial de negocios extranjeros, miembro de la corte permanente de arbitraje;
A Su Excelencia el Señor Tcharykow, Su consejero actual de estado, Su chambelán, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya.
El Presidente de la República de El Salvador:
Al Señor Pedro I. Matheu, encargado de negocios de la República en Paris, miembro de la corte permanente de arbitraje;
Al Señor Santiago Pérez Triana, encargado de negocios de la República en Londres.
Su Majestad el Rey de
Servia:
A Su Excelencia el Señor Saya Grouitch, general, presidente del consejo de estado;
A Su Excelencia el Señor Milovan Milovanovitch, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Roma, miembro de la corte permanente de arbitraje; A Su Excelencia el
Señor Michel Militchevitch, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Londres y
en La Haya.
Su Majestad el Rey de Siam:
Mon Chatidej Udom, mayor general;
Al Señor C. Corragioni d’Orelli, Su consejero de legación; Luang Bhuvanarth Narübal, capitán.
Su Majestad el Rey de Suecia, de los Godos y de los Vendes:
A Su Excelencia el Señor Knut Hjalmar Leonard Hammarskjold, Su antiguo ministro de justicia, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Copenhague, miembro de la
corte permanente de arbitraje;
Al Señor Johannes Hellner, Su antiguo ministro sin cartera, antiguo miembro de la corte suprema de Suecia, miembro de la corte permanente de arbitraje.
El Consejo Federal Suizo:
A Su Excelencia el Señor Gaston Carlin, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la Confederación Suiza en Londres y en La Haya;
Al Señor Eugenio Borel, coronel de estado mayor-general, profesor de la universidad de
Ginebra;
Al Señor Max Huber, profesor de derecho en la universidad de Zürich. Su
Majestad el Emperador de los Otomanos:
A Su Excelencia Turkhan Pacha, Su embajador extraordinario, ministro del evkaf; A Su
Excelencia Rechid Bey, Su embajador en Roma;
A Su Excelencia Mehemmed Pacha, vice-almirante. El Presidente de la República Oriental del Uruguay:
A Su Excelencia el Señor José Batlle y Ordóñez, antiguo presidente de la República,
miembro de la corte permanente de arbitraje;
A Su Excelencia el Señor Juan P. Castro, antiguo presidente del senado, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París, miembro de la corte permanente de arbitraje.
El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela:
Al Señor José Gil Fortoul, encargado de negocios de la República en Berlín. Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes, que fueron encontrados en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:
CAPITULO I.-De los derechos y deberes de las Potencias neutrales
Artículo 1
El territorio de las Potencias neutrales es inviolable.
Artículo 2
Queda prohibido á los beligerantes hacer pasar á través del territorio de una Potencia neutral tropas ó convoyes, sea de municiones, sea de víveres.
Queda igualmente prohibido á los beligerantes:
a. instalar en el territorio de una Potencia neutral estaciones de radiotelegrafía, o cualquier aparato destinado á servir como medio de comunicación con las fuerzas beligerantes de tierra ó de mar;
b. utilizar cualquiera instalación de este género establecida por ellos antes de la guerra, sobre el territorio de la Potencia neutral, con un fin exclusivamente militar, y que no haya sido puesto al servicio público.
Artículo 4
Queda prohibido, en el territorio de una Potencia neutral y en provecho de los beligerantes, formar cuerpos de combatientes y abrir oficinas de enganche.
Artículo 5
Una Potencia neutral no debe tolerar que se lleve á cabo en su territorio, alguno de los actos mencionados en los artículos 2, 3 y 4.
Estará obligada á castigar los actos contrarios á la neutralidad, cuando sean cometidos en su propio territorio.
Artículo 6
La responsabilidad de una Potencia neutral no se comprometerá por el hecho de que pasen su frontera, de una manera aislada, varios individuos con el objeto de ponerse al servicio de uno de los beligerantes.
Artículo 7
No es obligatorio para una Potencia neutral impedir la exportación ó el tránsito, por cuenta de uno ú otro de los beligerantes, de armas, municiones y, en general, de todo aquello que pueda ser útil á un ejército ó á una flota.
Artículo 8
No es obligatorio para una Potencia neutral prohibir ó restringir, para los beligerantes, el uso de cables telegráficos ó telefónicos, así como de los aparatos de telegrafía sin hilos que sean, ya de su propiedad, ya de compañías ó de particulares.
Artículo 9
Todas las medidas restrictivas ó prohibitivas tomadas por una Potencia neutral respecto de las materias señaladas en los artículos 7 y 8, deberán ser uniformemente aplicadas por ella á los beligerantes.
La Potencia neutral cuidará de que sea cumplida esta obligación por las compañías ó por los particulares que sean propietarios de cables telegráficos ó telefónicos, ó de aparatos de
telegrafía sin hilos.
Artículo 10
No puede considerarse como un acto hostil el que una Potencia neutral repela, aún por la fuerza, los atentados á su neutralidad.
CAPITULO II.-De los beligerantes internados y de los heridos cuidados en territorios neutrales
Artículo 11
La Potencia neutral que reciba en su territorio tropas pertenecientes á los ejércitos beligerantes, las internará tanto como sea posible del teatro de la guerra.
Podrá tenerlas en campamentos y aun acuartelarlas en fortalezas ó en lugares apropiados á este efecto.
Decidirá si los oficiales pueden quedar en libertad, bajo la palabra de no abandonar el territorio neutral sin previa autorización.
Artículo 12
A falta de convenio especial, la Potencia neutral ministrará á los internados los víveres, los vestidos y los recursos que aconseja la humanidad.
Restablecida la paz, se abonarán á la Potencia neutral los gastos que le hayan ocasionado las tropas internadas.
Artículo 13
La Potencia neutral que reciba prisioneros de guerra evadidos, los dejará en libertad. Si tolera su permanencia en su territorio, puede designarles su residencia. La misma disposición es aplicable á los prisioneros de guerra llevados por tropas que se refugien en territorio de una Potencia neutral
Artículo 14
Una Potencia neutral podrá autorizar el paso por su territorio de los heridos ó enfermos pertenecientes á los ejércitos beligerantes, con la condición de que los trenes que los conduzcan, no transporten ni personal, ni material de guerra. En este caso, la Potencia neutral debe tomar las medidas necesarias para conseguir dicho objeto.
Los heridos ó enfermos llevados en esas condiciones al territorio neutral por uno de los beligerantes y que pertenezcan á la parte adversa, deberán ser vigilados por la Potencia neutral,
de manera que no puedan tomar parte nuevamente en las operaciones de la guerra. Esta
Potencia tendrá los mismos deberes respecto á los heridos ó enfermos del otro ejército, que se le confíen.
Artículo 15
Será aplicable á los heridos y enfermos internados en territorio neutral, lo dispuesto en la
Convención de Ginebra.
CAPITULO III. De las personas neutrales
Artículo 16
Serán considerados como neutrales, los nacionales de un Estado que no tomen parte en la guerra.
Artículo 17
Un neutral no puede prevalerse de su neutralidad:
a. si comete actos hostiles contra un beligerante;
b. si comete actos en favor de un beligerante, sobre todo si voluntariamente hace servicio en las filas de una de las Partes.
En este caso, y por razón del mismo hecho, el neutral no podrá ser tratado, por el beligerante contra el que haya quebrantado la neutralidad, con más rigor que un nacional del otro Estado beligerante.
No serán considerados como actos cometidos en favor de uno de los beligerantes, en el sentido del artículo 17, letra b:
a. las provisiones dadas ó los empréstitos concedidos á uno de los beligerantes, con tal que el proveedor ó el prestamista no habite ni el territorio de la otra Parte, ni el territorio ocupado
por ella, y que las provisiones no provengan de estos territorios;
b. los servicios hechos en materia de policía ó de administración civil.
CAPITULO IV.-Del material de los caminos de fierro
Artículo 19
El material de los caminos de fierro proveniente del territorio de Potencias neutrales, ya pertenezca á estas Potencias ó ya á sociedades ó personas privadas, y fácil de reconocerse como tal, no podrá ser requerido y utilizado por un beligerante sino en el caso en que lo exija una imperiosa necesidad. Se devolverá tan pronto como sea posible al país de su origen.
La Potencia neutral podrá asimismo, en caso de necesidad, retener y utilizar hasta su satisfacción, el material proveniente del territorio de la Potencia beligerante.
Se pagará una indemnización por ambas partes en proporción del material utilizado y del tiempo que haya durado la utilización.
CAPITULO V. Disposiciones finales
Artículo 20
Las disposiciones de la presente Convención no son aplicables sino entre las Potencias contratantes y solamente si todos los beligerantes forman parte de la Convención.
Las disposiciones de la presente Convención no son aplicables sino entre las Potencias
contratantes y solamente si todos los beligerantes forman parte de la Convención.
Artículo 21
La presente Convención será ratificada á la brevedad posible. Las ratificaciones serán depositadas en La Haya.
El primer depósito de ratificaciones se hará constar en un acta suscrita por los
representantes de las Potencias que hayan tomado parte y por el Ministro de Negocios
Extranjeros de los Países Bajos.
Los depósitos subsecuentes de ratificaciones se liarán por medio de una notificación escrita, dirigida al Gobierno de los Países Bajos y acompañada del instrumento de ratificación.
Se enviará inmediatamente, bajo el cuidado del Gobierno de los Países Bajos y por la vía
diplomática, copia certificada del acta relativa al primer depósito de ratificaciones, de las notificaciones mencionadas en el párrafo precedente, así como de los instrumentos de
ratificación, á las Potencias invitadas á la Segunda Conferencia de la Paz, y á las otras Potencias que se hubieren adherido á la Convención. En los casos previstos en el párrafo precedente, dicho Gobierno les hará saber, al mismo tiempo, la fecha en que haya recibido la notificación.
Artículo 22
Las Potencias no signatarias podrán adherirse á la presente Convención.
La Potencia que desee adherirse notificará por escrito su intención al Gobierno de los Países
Bajos, enviándole el acta de adhesión que será depositada en los archivos de dicho Gobierno.
Este transmitirá inmediatamente á todas las otras Potencias copia certificada de la notificación y del acta de adhesión, indicando la fecha en que fué recibida la notificación.
Artículo 23
La presente Convención producirá sus efectos, para las Potencias que hayan tomado parte en el primer depósito de ratificaciones, sesenta días después de la fecha del acta de este
depósito, y para las Potencias que ratificaren ulteriormente ó que se adhieran con posterioridad, sesenta días después de que la notificación de su ratificación ó de su adhesión, haya sido recibida por el Gobierno de los Países Bajos.
Artículo 24
Si llegase á suceder que una de las Potencias contratantes quisiera denunciar la presente Convención, la denuncia será notificada por escrito al Gobierno de los Países Bajos, el cual transmitirá inmediatamente copia certificada de la notificación á todas las otras Potencias, haciéndoles saber la fecha en que la recibió.
La denuncia no producirá sus efectos, sino respecto de la Potencia que la haya notificado y un año después de que la notificación haya llegado al Gobierno de los Países Bajos.
Artículo 25
El Ministerio de Negocios Extranjeros de los Países Bajos, llevará un registro en que se asentará la fecha del depósito de las ratificaciones, efectuado en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, párrafos 3 y 4, así como la fecha en que se reciban las notificaciones de adhesión (artículo 22, párrafo 2) ó de denuncia (artículo 24, párrafo l).
Le será permitido á cada Potencia contratante tomar conocimiento de ese registro y pedir extractos certificados de él.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado la presente Convención. Hecho en La Haya el diez y ocho de octubre de mil novecientos siete, en un solo ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y cuyas copias certificadas serán remitidas por la vía diplomática á las Potencias que fueron invitadas á la Segunda Conferencia de la Paz.
1. Por Alemania: [L.S.] Marschall.-[L.S.] Kriege.
2. Por los Estados Unidos de América: [L.S.] Joseph H. Choate.-[L.S.] Horace Porter.-[L.S.] U.M. Rose.-[L.S.] David Jayne Hill.-[L.S.] C.S. Sperry.-[L.S.] William 1. Buchanan.
3. Por la Argentina: [L.S.] Roque Saenz Peña.-[L.S.] Luis M. Drago.-[L. S.] C. Rúez Larreta. (La
República Argentina hizo reserva del artículo 19.)
4. Por Austria-Hungría: [L.S.] Mérey.-[L.S.] barón Macchio.
5. Por Bélgica: [L.S.] A. Beernaert.-[L.S.] J. Van den Heuvel.-[L.S.] Guillaume.
6. Por Bolivia: [L.S.] Claudio Pinilla.
7. Por el Brasil: [L.S.] Ruy Barbosa.-[L.S.] E. Lisbóa.
8. Por Bulgaria: [L.S.] Mayor General Vinarof f.-[L.S.] Iv. Karandjoulof f.
9. Por Chile: [L.S.] Domingo Gana.-[L.S.] Augusto Matte.-[L.S.] Carlos Concha.
10. Por China:
11. Por Colombia: [L.S.] Jorge Holguin.-[L.S.] S. Pérez Triana.-[L.S.] M. Vargas.
12. Por la República de Cuba: [L.S.] Antonio S. de Bustamante.-[L.S.] Gonzalo de Quesada.- [L.S.] Manuel Sanguily.
13. Por Dinamarca: [L.S.] C. Brun.
14. Por la República Dominicana: [L.S.] dr. Enriquez y Carvajal.-[L.S.] Apolinar Tejera.
15. Por el Ecuador: [L.S.] Víctor M. Rendón.-[L.S.] E. Dorn y de Alsúa.
16. Por España: [L.S.] T.R. de Villa Urrutia.-[L.S.] José de la Rica y Calvo. [L.S.] Gabriel Maura.
17. Por Francia: [L.S.] León Bourgeois.-[L.S.] d’Estournelles de Constant. [L.S.] L. Renault.- [L.S.] Marcellin Pellet.
18. Por la Gran Bretaña: [L.S.] Edw. Fry.-[L.S.] Ernest Satow.-[L.S.] Reay.-[L.S.] Henry
Howard. (Bajo reserva de los artículos 16, 17 y 18.)
19. Por Grecia: [L.S.] Cleón Rizo Rangabé.-[L.S.] Georges Streit.
20. Por Guatemala: [L.S.] José Tible Machado.
21. Por Haiti: [L.S.] Dalbémar Jn. Joseph.-[L.S.] J.N. Léger.-[L.S.] Pierre Hudicourt.
22. Por Italia: [L.S.] Pompilj.-[L.S.] G. Fusinato.
23. Por el Japón: [L.S.] Aimaro Sato.
24. Por Luxemburgo: [L.S.] Eyschen.-[L.S.] Conde de Villers.
25. Por México: [L.S.] G.A. Esteva.-[L.S.] S.B. de Mier.-[L.S.] F.L. de la Barra.
26. Por Montenegro: [L.S.] Nelidow.-[L.S.] Martens.-[L.S.] N. Tcharykow.
27. Por Nicaragua:
28. Por Noruega: [L.S.] F. Hagerup.
29. Por Panamá: [L.S.] B. Porras.
30. Por el Paraguay: [L.S.] J. Du Monceau.
31. Por los Países Bajos: [L.S.] W.H. de Beaufort.-[L.S.] T.M.C. Asser.-[L. S.] den Beer
Poortugael.-[L.S.] J.A. Róell.-[L.S.] J.A. Loef f.
32. Por el Perú: [L.S.] C.G. Candamo.
33. Por Persia: [L.S.] M. Samad Khan Momtazos-Saltaneh.-[L.S.] M. Ahmed Khan Sadigh ul
Mulk.
34. Por Portugal: [L.S.] Marqués de Soveral.-[L.S.] Conde de Selir.-[L.S.] Alberto d’Oliveira.
35. Por Rumania: [L.S.] Edg. Marvrocordato.
36. Por Rusia: [L.S.] Nelidow.-[L.S.] Martens.–[L.S.] N. Tcharykow.
37. Por el Salvador: [L.S.] P.J. Matheu.-[L.S.] S. Pérez Triana.
38. Por Servia: [L.S.] S. Grouitch.-[L.S.] M.G. Milovanovitch.-[L.S.] M.G. Militchevitch.
39. Por Siam: [L.S.] Mom Chatidej Udom.-[L.S.] C. Corragioni d’Orelli. [L.S.] Luang Bhüvanarth
Narübal.
40. Por Suecia: [L.S.] K.H.L. Hammarskj5ld.-[L.S.] Joh. Hellner.
41. Por Suiza: [L.S.] Carlin.
42. Por Turquía: [L.S.] Turkhan.
43. Por el Uruguay: [L.S.] José Batlle y Ordóñez.
44. Por Venezuela: [L.S.] J. Gil Fortoul.