CONVENCION RELATIVA AL REGIMEN QUE DEBE OBSERVARSE CON LOS BUQUES MERCANTES ENEMIGOS AL COMENZAR LAS HOSTILIDADES

Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; el Presidente de la República Argentina; Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apostólico de Hungría; Su Majestad el Rey de los Belgas; el Presidente de la República de Bolivia; el Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil; Su Alteza Real el Príncipe de Bulgaria; el Presidente de la República de Chile; el Presidente de la República de Colombia; el Gobernador Provisional de la República de Cuba; Su Majestad el Rey de Dinamarca; el Presidente de la República Dominicana; el Presidente de la República del Ecuador; Su Majestad el Rey de España; el Presidente de la República Francesa; Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda y de los Territorios Británicos de Allende los Mares, Emperador de las Indias; Su Majestad el Rey de los Helenos; el Presidente de la República de Guatemala; el Presidente de la República de Haiti; Su Majestad el Rey de Italia; Su Majestad el Emperador del Japón; Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau; el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Su Alteza Real el Príncipe de Montenegro; Su Majestad el Rey de Noruega; el Presidente de la República de Panamá; el Presidente de la República del Paraguay; Su Majestad la Reina de los Países Bajos; el Presidente de la República del Perú; Su Majestad Imperial el Schah de Persia; Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves, etc.; Su Majestad el Rey de Rumania; Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias; el Presidente de la República de El Salvador; Su Majestad el Rey de Servia; Su Majestad el Rey de Siam, Su Majestad el Rey de Suecia; el Consejo Federal Suizo; Su Majestad el Emperador de los Otomanos; el Presidente de la República Oriental del Uruguay; el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela:

Deseosos de garantizar la seguridad del comercio internacional contra las sorpresas de la guerra y deseando conforme á la práctica moderna, proteger hasta donde fuere posible las operaciones celebradas de buena fe y que estén en curso desde antes del principio de las hostilidades;

Han resuelto celebrar una Convención á este efecto N- han nombrado como sus

Plenipotenciarios á los siguientes:

Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia:

A Su Excelencia el barón Marschall de Bieberstein, Su ministro de estado, Su embajador extraordinario y plenipotenciario en Constantinopla:

Al Señor doctor Johannes Kriege, Su enviado en misión extraordinaria á la presente Conferencia, Su consejero íntimo de legación y jurisconsulto en el ministerio Imperial de negocios extranjeros, miembro de la corte permanente de arbitraje.

El Presidente de la República Argentina:

A Su Excelencia el Señor Roque Saenz Peña, antiguo ministro de negocios extranjeros, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Roma, miembro de la corte permanente de arbitraje;

 

A Su Excelencia el Señor Luis M. Drago, antiguo ministro de negocios extranjeros y de cultos de la República, diputado nacional, miembro de la corte permanente de arbitraje;

 

A Su Excelencia el Señor Carlos Rodríguez Larreta, antiguo ministro de negocios extranjeros y de cultos de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje.

 

Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apostólico de

Hungría:

 

A Su Excelencia el Señor Gaétan Mérey de Kapos-Mére, Su consejero intimo, Su embajador extraordinario y plenipotenciario;

A Su Excelencia el Señor barón Charles de Macchio, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Atenas.

Su Majestad el Rey de los Belgas:

 

A Su Excelencia el Señor Beernaert, Su ministro de estado, miembro de la cámara de representantes, miembro del instituto de Francia y de las academias Reales de Bélgica y de

Rumania, miembro de honor del instituto de derecho internacional, miembro de la corte permanente de arbitraje;

 

A Su Excelencia el Señor J. Van den Heuvel, Su ministro de estado, antiguo ministro de la justicia;

 

A Su Excelencia el Señor barón Guillaume, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya, miembro de la academia Real de Rumania.

El Presidente de la República de Bolivia:

 

A Su Excelencia el Señor Claudio Pinilla, ministro de negocios extranjeros de la

República, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor Fernando E. Guachalla, ministro plenipotenciario en Londres.

 

El Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil:

 

A Su Excelencia el Señor Ruy Barbosa, embajador extraordinario y plenipotenciario, miembro de la corte permanente de arbitraje;

 

A Su Excelencia el Señor Eduardo F.S. dos Santos Lisbóa, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya.

Su Alteza Real el Príncipe de Bulgaria:

 

Al Señor Vrban Vinaroff, mayor-general del estado mayor, Su general de séquito; Al

Señor Ivan Karandjouloff, procurador general de la corte de casación. El Presidente de la República de Chile:

A Su Excelencia el Señor Domingo Gana, enviado extraordinario y ministro ple- nipotenciario de la República en Londres;

A Su Excelencia el Señor Augusto Matte, enviado extraordinario y ministro ple. nipotenciario de la República en Berlín;

 

A Su Excelencia el Señor Carlos Concha, antiguo ministro de la guerra, antiguo presidente de la cámara de diputados, antiguo enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Buenos Aires.

El Presidente de la República de Colombia: Al Señor Jorge Holguín, general;

Al Señor Santiago Pérez Triana;

 

A Su Excelencia el Señor Marceliano Vargas, general, enviado extraordinario v ministro plenipotenciario de la República en París.

El Gobernador Provisional de la República de Cuba:

Al Señor Antonio Sánchez de Bustamante, profesor de derecho internacional en la universidad de la Habana, senador de la República;

 

A Su Excelencia el Señor Gonzalo de Quesada y Aróstegui, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Washington;

Al Señor Manuel Sanguily, antiguo director del instituto de enseñanza secundaria de la

Habana, senador de la República.

Su Majestad el Rey de Dinamarca:

 

A Su Excelencia el Señor C’onstantin Brun, Su chambelán, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Washington;

Al Señor Christian Frederik Scheller, contra-almirante;

Al Señor Axel Vedel, Su chambelán, jefe de sección en el ministerio Real de negocios extranjeros.

El Presidente de la República Dominicana:

Al Señor Francisco Henriquez y Carvajal, antiguo secretario de estado en el ministerio de negocios extranjeros de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje;

Al Señor Apolinar Tejera, rector del Instituto profesional de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje.

El Presidente de la República del Ecuador:

 

A Su Excelencia el Señor Víctor Rendón, enviado extraordinario y ministro ple- nipotenciario de la República en París y en Madrid;

Al Señor Enrique Dorn y de Alsúa, encargado de negocios. Su Majestad el Rey de España:

A Su Excelencia el Señor W.R. de Villa-Urrutia, senador, antiguo ministro de negocios extranjeros, Su embajador extraordinario y plenipotenciario en Londres; A Su Excelencia el Señor José de la Rica y Calvo, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya;

Al Señor Gabriel Maura y Gamazo, conde de la Mortera, diputado á Cortes. El Presidente de la República Francesa:

A Su Excelencia el Señor León Bourgeois, embajador extraordinario de la República, senador, antiguo presidente del consejo de ministros, antiguo ministro de negocios extranjeros, miembro de la corte permanente de arbitraje;

Al Señor barón d’Stournelles de Constant, senador, ministro plenipotenciario de primera clase, miembro de la corte permanente de arbitraje;

Al Señor Luis Renault, profesor en la facultad de derecho en la universidad de París, ministro plenipotenciario honorario, jurisconsulto del ministerio de negocios extranjeros, miembro del instituto de Francia, miembro de la corte permanente de arbitraje;

 

A Su Excelencia el Señor Marcellin Pellet, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República Francesa en La Haya.

Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda y de los Territorios

Británicos de Allende los Mares, Emperador de las Indias:

A Su Excelencia el Muy Honorable Sir Edward Frv, G.C.B., miembro del consejo privado, Su embajador extraordinario, miembro y de la corte permanente de arbitraje;

 

A Su Excelencia el Muy Honorable Sir Ernest Mason Satow, G.C.M.G., miembro del consejo privado, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Muy Honorable Donald James Mackay barón Reay, G.C.S.I., G.C.I.E., miembro del consejo privado, antiguo presidente del instituto de derecho internacional;

 

A Su Excelencia Sir Henry Howard, K.C.M.G., C.B., Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya.

Su Majestad el Rey de los Helenos:

 

A Su Excelencia el Señor Cléon Rizo Rangabé, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Berlín;

 

Al Señor Georges Streit, profesor de derecho internacional en la universidad de Atenas, miembro de la corte permanente de arbitraje;

El Presidente de la República de Guatemala:

Al Señor José Tible Machado, encargado de negocios de la República en La Haya y en

Londres, miembro de la corte permanente de arbitraje;

Al Señor Enrique Gómez Carillo, encargado de negocios de la República en Berlín, El Presidente de la República de Haiti:

A Su Excelencia el Señor Jean Joseph Dalbérnar, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París;

A Su Excelencia el Señor J.N. Léger, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Washington;

Al Señor Pierre. Hudicourt, antiguo profesor de derecho internacional público, abogado en el foro de Puerto Príncipe.

Su Majestad el Rey de Italia:

 

A Su Excelencia el conde Joseph Tornielli Bursati Di Ver gano, senador del Reino, embajador de Su Majestad el Rey en París, miembro de la corte permanente de arbitraje, presidente de la delegación Italiana;

A Su Excelencia el Señor comendador Guido Pompilj, diputado en el parlamento, subsecretario de estado en el ministerio Real de negocios extranjeros;

Al Señor comendador Guido Fusinato, consejero de estado, diputado en el parlamento, antiguo ministro de instrucción,

Su Majestad el Emperador del Japón:

 

A Su Excelencia el Señor Keiroku Tsudzuki, Su embajador extraordinario y plenipotenciario;

A Su Excelencia el Señor Aimaro Sato, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya.

Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau:

A Su Excelencia el Señor Eyschen, Su ministro de estado, presidente del gobierno Gran

Ducal;

 

Al Señor conde de Villers, encargado de negocios del Gran Ducado en Berlín. El

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

 

A Su Excelencia el Señor Gonzalo A. Esteva, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Roma;

A Su Excelencia el Señor Sebástián B. de Mier, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París;

 

A Su Excelencia el Señor Francisco L. de la Barra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Bruselas y en La Haya.

Su Alteza Real el Príncipe de Montenegro:

A Su Excelencia el Señor Nelidow, actual consejero privado Imperial, embajador de Su

Majestad el Emperador de Todas las Rusias en París:

A Su Excelencia el Señor de Martens, consejero privado Imperial, miembro permanente del consejo del ministerio Imperial de negocios extranjeros de Rusia; A Su Excelencia el Señor Tcharykow, actual consejero Imperial de estado, en

viado extraordinario y ministro plenipotenciario de Su Majestad el Emperador de Todas las

Rusias en La Haya.

Su Majestad el Rey de Noruega:

A Su Excelencia el Señor Francis Hagerup, antiguo presidente del consejo, antiguo profesor de derecho, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya y en Copenhague, miembro de la corte permanente de arbitraje.

El Presidente de la República de Panamá: Al Señor Belisario Porras.

El Presidente de la República del Paraguay:

 

A Su Excelencia el Señor Eusebio Machain, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París;

Al Señor conde G. Du Monceau de Bergendal, cónsul de la República en Bruselas. Su Majestad la Reina de los Países Bajos:

Al Señor W.H. de Beaufort, Su antiguo ministro de negocios extranjeros, miembro de la segunda cámara de los estados generales;

A Su Excelencia el Señor T.M.C. Asser, Su ministro de estado, miembro del consejo de estado, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el jonkheer J.C.C. den Beer Poortugael, teniente general en retiro, antiguo ministro de la guerra, miembro del consejo de estado;

A Su Excelencia el jonkheer J.A. R5ell, Su ayudante de campo en servicio extraordinario, vice-almirante en retiro, antiguo ministro de la marina;

 

Al Señor J.A. Loeff, Su antiguo ministro de justicia, miembro de la segunda cámara de los estados generales.

El Presidente de la República del Perú:

A Su Excelencia el Señor Carlos G. Candamo, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París y en Londres, miembro de la corte permanente de arbitraje.

Su Majestad Imperial el Schah de Persia:

A Su Excelencia Samad Khan Momtazos Saltaneh, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en París, miembro de la corte permanente de arbitraje: A Su Excelencia Mirza Ahmed Khan Sadigh Ul Mulk, Su enviado extraordina

rio y ministro plenipotenciario en La Haya.

Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves, etc.:

A Su Excelencia el Señor marqués de Soveral, Su consejero de estado, par del Reino, antiguo ministro de negocios extranjeros, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Londres, Su embajador extraordinario y plenipotenciario;

A Su Excelencia el Señor conde de Selir, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya;

A Su Excelencia el Señor Alberto d’Oliveira, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Berna.

Su Majestad el Rey de Rumania:

A Su Excelencia el Señor Alejandro Beldiman, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Berlín;

 

A Su Excelencia el Señor Edgard Mavrocordato, Su enviado extraordinario y y ministro plenipotenciario en La Haya.

Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias:

A Su Excelencia el Señor Nelidow, Su actual consejero privado, Su embajador en París;

A Su Excelencia el Señor de Martens, Su consejero privado, miembro permanente del consejo del ministerio Imperial de negocios extranjeros, miembro de la corte permanente de arbitraje;

 

A Su Excelencia el Señor Tcharykow, Su actual consejero de estado, Su chambelán, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya.

El Presidente de la República de El Salvador:

Al Señor Pedro I. Matheu, encargado de negocios de la República en París, miembro de la corte permanente de arbitraje;

Al Señor Santiago Pérez Triana, encargado de negocios de la República en Londres. Su Majestad el Rey de Servia:

A Su Excelencia el Señor Sava Groitch, general, presidente del consejo de estado;

 

A Su Excelencia el Señor Milovan Milovanovitch, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Roma, miembro de la corte permanente de arbitraje; A Su Excelencia el Señor Michel Militchevitch, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Londres y en La Haya.

Su Majestad el Rey de Siam:

Mon Chatidej Udom, mayor-general;

Al Señor C. Corragioni d’Orelli, Su consejero de Legación; Luang Bhuvanarth Narübal,

capitán.

 

Su Majestad el Rey de Suecia, de los Godos y de los Vendes:

A Su Excelencia el Señor Knut Hjalmar Leonard Hammarskjold, Su antiguo ministro de justicia, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Copenhague, miembro de la corte permanente de arbitraje;

Al Señor Johannes Hellner, su antiguo ministro sin cartera, antiguo miembro de la corte suprema de Suecia, miembro de la corte permanente de arbitraje.

El Consejo Federal Suizo:

A Su Excelencia el Señor Gaston Carlin, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la Confederación Suiza en Londres y en La Haya;

Al Señor Eugenio Borel, coronel de estado mayor-general, profesor de la universidad de

Ginebra;

 

Al Señor Max Huber, profesor de derecho en la universidad de -Zürich. Su Majestad el Emperador de los Otomanos:

A Su Excelencia Turkhan Pacha, Su embajador extraordinario, ministro del evkaf; A Su

Excelencia Rechid Bey, Su embajador en Roma;

A Su Excelencia Mehemmed Pacha, vice-almirante. El Presidente de la República Oriental del Uruguay:

A Su Excelencia el Señor José Batlle y Ordóñez, antiguo presidente de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor Juan P. Castro, antiguo presidente del senado, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París, miembro de la corte permanente de arbitraje.

El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela:

Al Señor José Gil Fortoul, encargado de negocios de la República en Berlín. Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes, que fueron encontrados en buena y debida forma, han convenido en las siguientes disposiciones:

Artículo 1

 

 

Cuando un buque mercante perteneciente á una de las Potencias beligerantes se encuentre, al principio de las hostilidades, en un puerto enemigo, es de desearse que le sea permitido salir libremente, inmediatamente, ó después de un plazo de tiempo suficiente, concedido por favor, á fin de que gane directamente, después de estar provisto de un pasaporte, su puerto de destino ó cualquier otro que le sea designado.

 

Se procederá de igual manera con el buque que, habiendo dejado un puerto antes del principio de la guerra, entre en un puerto enemigo, sin tener conocimiento de las hostilidades.

 

Artículo 2

 

El buque mercante que, por circunstancias de fuerza mayor, no hubiese podido zarpar del puerto enemigo durante el plazo á que se refiere el artículo precedente, ó que no se le hubiese permitido la salida, no podrá ser confiscado.

El beligerante puede solamente detenerlo, con la obligación de restituirlo, sin indemnización después de la guerra ó apoderarse de él mediante indemnización.

 

Artículo 3

 

Los navíos mercantes enemigos que han dejado su último puerto de partida antes de

comenzar la guerra y que sean encontrados en alta mar ignorantes de las hostilidades, no pueden ser confiscados. Estarán solamente sujetos á ser embargados mediante la obligación de restituirlos después de la guerra sin indemnización, ó á ser apropiados y aún destruídos, á cuenta de indemnización, y con la obligación de ver por la seguridad de las personas y la conservación de los papeles de á bordo.

Después de haber tocado un puerto de su país ó uno neutral, estos navíos quedarán sujetos á las leyes y costumbres de la guerra marítima.

 

Artículo 4

 

Las mercancías enemigas que se encuentren á bordo de los navíos á que se refieren los artículos 1 y 2, quedan igualmente sujetas á embargo, debiendo ser restituídas después de la guerra sin indemnización, ó á ser apropiadas mediante indemnización juntamente con el navío, o separadamente.

De igual manera se procederá con las mercancías que se encuentren á bordo de los navíos á que se refiere el artículo 3.

 

 

Artículo 5

 

La presente Convención, no comprende los navíos de comercio cuya construcción indica que están destinados á ser transformados en buques de guerra.

 

 

 

Artículo 6

 

Las disposiciones de la presente Convención no son aplicables sino entre las Potencias contratantes y solamente si todos los beligerantes forman parte de la Convención.

 

Artículo 7

 

La presente Convención será ratificada á la brevedad posible. Las ratificaciones serán depositadas en La Haya.

El primer depósito de ratificaciones se hará, constar en una acta suscrita por los representantes de las Potencias que hayan tomado parte, y por el Ministro de Negocios Extranjeros de los Países Bajos.

Los depósitos subsecuentes de ratificaciones se harán por medio de una notificación escrita

dirigida al Gobierno de los Países Bajos y acompañada del instrumento de ratificación.

Se enviará inmediatamente, bajo el cuidado del Gobierno de los Países Bajos y por la vía diplomática, copia certificada del acta relativa al primer depósito de ratificaciones, de las

notificaciones mencionadas en el párrafo precedente así como de los instrumentos de ratificación, á las Potencias invitadas á la Segunda Conferencia de la Paz y á las otras Potencias que se hubieren adherido á la Convención. En los casos previstos en el párrafo precedente,

dicho Gobierno les hará saber al mismo tiempo, la fecha en que haya recibido la notificación.

 

Artículo 8

 

Las Potencias no signatarias podrán adherirse á la presente Convención.

La Potencia que desee adherirse, notificará por escrito su intención al Gobierno de los Países

Bajos enviándole el acta de adhesión, que será depositada en los archivos de dicho Gobierno.

Este transmitirá inmediatamente á todas las otras Potencias copia certificada de la notificación y del acta de adhesión, indicando la fecha en que fué recibida.

 

Artículo 9

 

La presente Convención producirá sus efectos para las Potencias que hayan tomado parte en el primer depósito de ratificaciones, sesenta días después de la fecha del acta de este depósito y, para las Potencias que ratificaren ulteriormente ó que se adhieran con posterioridad,

sesenta días después de que la notificación de su ratificación ó de su adhesión haya sido recibida por el Gobierno de los Países Bajos.

 

 

Artículo 10

 

Si llegase á suceder que una de las Potencias contratantes quisiera denunciar la presente Convención, la denuncia será notificada por escrito al Gobierno de los Países Bajos, el cual transmitirá inmediatamente copia certificada de la notificación á todas las otras Potencias haciéndoles saber la fecha en que la recibió.

 

La denuncia no producirá sus efectos sino respecto de la Potencia que la haya notificado y un año después de que la notificación haya llegado al Gobierno de los Países Bajos.

 

 

Artículo 11

 

El Ministerio de Negocios Extranjeros de los Países Bajos, llevará un registro en que se asentará la fecha del depósito de las ratificaciones, efectuado en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 párrafos 3 y 4, así como la fecha en que se reciban las notificaciones de adhesión (artículo 8, párrafo 2) ó de denuncia (artículo 10, párrafo 1).

Le será permitido á cada Potencia contratante tomar conocimiento de ese registro y pedir extractos certificados de él.

 

 

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado la presente Convención. Hecho en La Haya el diez y ocho de octubre de mil novecientos siete, en un solo ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y cuyas copias certificadas serán remitidas por la vía diplomática á las Potencias que fueron invitadas á la Segunda Conferencia de la Paz.

 

1. Por Alemania: [L.S.] Marschall.-[L.S.] Kriege. (Bajo reserva del artículo 3 y del artículo 4, párrafo 2.)

2. Por los Estados Unidos de América:

3. Por la Argentina: [L.S.] Roque Saenz Peña.-[L.S.] Luis M. Drago.-[L. S.] C. Rúez Larreta.

4. Por Austria-Hungría: [L.S.] Mérey.-[L.S.] barón Macchio.

5. Por Bélgica: [L.S.] A. Beernaert.-[L.S.] J. Van den Heuvel.-[L.S.] Kuillaume.

6. Por Bolivia: [L.S.] Claudio Pinilla.

7. Por el Brasil: [L.S.] Ruy Barbosa.-[L.S.] E. Lisbóa.

8. Por Bulgaria: [L.S.] Mayor General Vinarof f.-[L.S.] Iv. Karandjouloff.

9. Por Chile: [L.S.] Domingo Gana.-[L.S.] Augusto Matte.-[L.S.] Carlos Concha.

10. Por China:

11. Por Colombia: [L.S.] Jorge Holguín.-[L.S.] S. Pérez Triana.-[L.S.] M. Vargas.

12. Por la República de Cuba: [L.S.] Antonio S. de Bustamante.-[L.S.] Gonzalo de Quesada.- [L.S.] Manuel Sanguily.

13. Por Dinamarca: [L.S.] C. Brun.

14. Por la República Dominicana: [L.S.] dr. Henriquez y Carvajal.-[L.S.] Apolinar Tejera.

15. Por el Ecuador: [L.S.] Víctor M. Rendón.-[L.S.] E. Doras y de AlsÚa.

 

16. Por España: [L.S.] I.R. de Villa Urrutia.-[L.S.] José de la Rica y Calvo. [L.S.] Gabriel Maura.

 

17. Por Francia: [L.S.] León Bourgeois.-[L.S.] d’Estournelles de Constant. [L.S.] L. Renault.- [L.S.] Marcellin Pellet.

18. Por la Gran Bretaña: [L.S.] Edw. Fry.-[L.S.] Ernest Satow.-[L.S.] Reay. [L.S.] Henry

 

Howard.

 

19. Por Grecia: [L.S.] Cleón Rizo Rangabé.-[L.S.] Georges Streit.

20. Por Guatemala: [L.S.] José Tible Machado.

 

21. Por Haiti: [L.S.] Dalbémar Jn. Joseph.-[L.S.] J.N. Léger.-[L.S.] Pierre Hudicourt.

 

22. Por Italia: [L.S.] Pompilj.-[L.S.] G. Fusinato.

 

23. Por el Japón: [L.S.] Aimaro Sato.

 

24. Por Luxemburgo: [L.S.] Eyschen.-[L.S.] Conde de Villers.

25. Por México: [L.S.] G.A. Esteva.-[L.S.] S.B. de Mier.-[L.S.] F.L. de la Barra.

 

26. Por Montenegro: [L.S.] Nelidow.-[L.S.] Martens.-[L.S.] N. Tcharykow.

 

27. Por Nicaragua:

 

28. Por Noruega: [L.S.] F. Hagerup.

29. Por Panamá: [L.S.] B. Porras.

30. Por el Paraguay: [L.S.] J. Du Monceau.

31. Por los Países Bajos: [L.S.] W.H. de Beaufort.-[L.S.] T.M.C. Asser.-[L. S.] den Beer

Poortugael.-[L.S.] J.A. Róell.–,[L.S.] J.A. Loeff.

32. Por el Perú: [L.S.] C.G. Candamo.

33. Por Persia: [L.S.] Momtazos-Saltaneh M. Samad Khan.-[L.S.] Sadigh ul Mulk M. Ahmed

 

Khan.

 

34. Por Portugal: [L.S.] Alberto d’Oliveira.

35. Por Rumania: [L.S.] Edg. Marvrocordato.

36. Por Rusia: [L.S.] Nelidow.-[L.S.] Martens.-[L.S.] N. Tcharykow. (Bajo las reservas formuladas en el artículo 3 y en el artículo 4, párrafo 2 de la presente Convención y consignadas en el acta de la séptima sesión plena de 27 de septiembre de 1907.)

37. Por el Salvador: [L.S.] P.J. Matheu.-[L.S.] S. Pérez Triana.

38. Por Servia: [L.S.] S. Grouitch.-[L.S.] M.G. Milovanovitch.-[L.S.] M.G. Militchevitch.

 

39. Por Siam: [L.S.] Mom Chatidej Udom.-[L.S.] C. Corragioni d’Orelli. Luang Bhüvanarth

 

Narübal.

 

40. Por Suecia: [L.S.] K.H.L. Hammarskjóld.-[L.S.] Joh. Hellner.

 

41. Por Suiza: [L.S.] Carlin.

 

42. Por Turquía: [L.S.] Turkhan.

43. Por el Uruguay: [L.S.] José Batlle y Ordóñez.

44. Por Venezuela: [L.S.] J. Gil Fortoul.