CONVENCION RELATIVA A LA COLOCACION DE MINAS SUBMARINAS AUTOMATICAS DE CONTACTO

 

Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; el Presidente de los Estados Unidos de América; el Presidente de la República Argentina; Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apostólico de Hungría; Su Majestad el Rey de los Belgas; el Presidente de la República de Bolivia; el Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil; Su Alteza Real el Príncipe de Bulgaria; el Presidente de la República de Chile; el Presidente de la República de Colombia; el Gobernador Provisional de la República de Cuba; Su Majestad el Rey de Dinamarca; el Presidente de la República Dominicana; el Presidente de la República del Ecuador; el Presidente de la Republica Francesa; Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda y de los Territorios Británicos de Allende los Mares, Emperador de las Indias; Su Majestad el Rey de los Helenos; el Presidente de la República de Guatemala; el Presidente de la República de Haiti; Su Majestad el Rey de Italia; Su Majestad el Emperador del Japón; Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau; el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Su Majestad el Rey de Noruega; el Presidente de la República de Panamá; el Presidente de la República del Paraguay; Su Majestad la Reina de los Países Bajos; el Presidente de la República del Perú; Su Majestad Imperial el Schah de Persia; Su Majestad el Rey de Rumania; el Presidente de la República de El Salvador; Su Majestad el Rey de Servia; Su Majestad el Rey de Siam; el Consejo Federal Suizo; Su Majestad el Emperador de los Otomanos; el Presidente de la República Oriental del Uruguay: el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela:

 

Inspirándose en el principio de la libertad de las vías marítimas, abiertas á todas las naciones;

Considerando que, si en el estado actual de cosas, no se puede prohibir el empleo de minas submarinas automáticas de contacto, sí es necesario limitar y reglamentar su uso, á fin

de restringir los rigores de la guerra y dar, hasta donde se pueda, á la navegación pacífica la seguridad á que tiene derecho de pretender no obstante la existencia de una guerra;

 

Esperando que sea posible arreglar la materia de una manera que dé á los intereses comunes todas las garantías deseables;

Han resuelto celebrar una Convención para este efecto y han nombrado como sus

Plenipotenciarios á los siguientes:

 

Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia:

 

A Su Excelencia el barón Marschall de Bieberstein, Su ministro de estado, Su embajador extraordinario y plenipotenciario en Constantinopla;

Al Señor doctor Johannes Kriege, Su enviado en misión extraordinaria á la presente Conferencia. Su consejero íntimo de legación y jurisconsulto en el ministerio Imperial de negocios extranjeros, miembro de la corte permanente de arbitraje;

El Presidente de los Estados Unidos de América:

A Su Excelencia el Señor Joseph H. Choate, embajador extraordinario; A Su Excelencia el Señor Horace Porter, embajador extraordinario;

A Su Excelencia el Señor Uriah M. Rose, embajador extraordinario;

A Su Excelencia el Señor David Jayne Hill, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en La Haya;

 

Al Señor Charles S. Sperry, contra-almirante, ministro plenipotenciario;

Al Señor Georges B. Davis, general de brigada, jefe de la justicia militar del ejército federal, ministro plenipotenciario;

Al Señor William I Buchanan, ministro plenipotenciario. El Presidente de la República Argentina:

A Su Excelencia el Señor Roque Saenz Peña, antiguo ministro de negocios extranjeros, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Roma, miembro de la corte

permanente de arbitraje;

 

A Su Excelencia el Señor Luis M. Drago, antiguo ministro de negocios extranjeros y de cultos de la República, diputado nacional, miembro de la corte permanente de arbitraje;

 

A Su Excelencia el Señor Carlos Rodríguez Larreta, antiguo ministro de negocios extranjeros y de cultos de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje; Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apostólico de Hungría:

 

A Su Excelencia el Señor Gastan Mérey de Kapos-Mére, Su consejero íntimo, Su embajador extraordinario y plenipotenciario;

 

A Su Excelencia el Señor barón Charles de Macchio, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Atenas.

Su Majestad el Rey de los Belgas:

 

A Su Excelencia el Señor Beernaert, Su ministro de estado, miembro de la cámara de representantes, miembro del instituto de Francia y de las academias Reales de Bélgica y de Rumania, miembro de honor del instituto de derecho internacional, miembro de la corte permanente de arbitraje;

 

A Su Excelencia el Señor J. Van den Heuvel, Su ministro de estado, antiguo ministro de la justicia;

 

A Su Excelencia el Señor barón Guillaume, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya, miembro de la academia Real de Rumania.

El Presidente de la República de Bolivia:

 

A Su Excelencia el Señor Claudio Pinilla, ministro de negocios extranjeros de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor Fernando E. Guachalla, ministro plenipotenciario en Londres. El Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil:

A Su Excelencia el Señor Ruy Barbosa, embajador extraordinario y plenipotenciario,

miembro de la corte permanente de arbitraje;

 

A Su Excelencia el Señor Eduardo F.S. dos Santos Lisbóa, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya.

Su Alteza Real el Príncipe de Bulgaria:

Al Señor Vrban Vinaroff, mayor-general del estado mayor, Su general de séquito; Al

 

Señor Ivan Karandjouloff, procurador general de la corte de casación. El Presidente de la República de Chile:

A Su Excelencia el Señor Domingo Gana, enviado extraordinario y ministro

plenipotenciario de la República en Londres;

A Su Excelencia el Señor Augusto Matte, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Berlín;

A Su Excelencia el Señor Carlos Concha, antiguo ministro de la guerra, antiguo presidente de la cámara de diputados, antiguo enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Buenos Aires.

 

El Presidente de la República de Colombia: Al Señor Jorge Holguín, general;

Al Señor Santiago Pérez Triana;

 

A Su Excelencia el Señor Marceliano Vargas, general, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París.

El Gobernador Provisional de la República de Cuba:

 

Al Señor Antonio Sánchez de Bustamante, profesor de derecho internacional en la universidad de la Habana, senador de la República;

A Su Excelencia el Señor Gonzalo de Quesada y Aróstegui, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Washington;

Al Señor Manuel Sanguily, antiguo director del instituto de enseñanza secundaria de la

Habana, senador de la República.

Su Majestad el Rey de Dinamarca:

A Su Excelencia el Señor Constantin Brun, Su chambelán, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Washington;

Al Señor Christian Frederik Scheller, contra-almirante;

Al Señor Axel Vedel, Su chambelán, jefe de sección en el ministerio Real de negocios extranjeros.

El Presidente de la República Dominicana:

 

Al Señor Francisco Henriquez y Carvajal, antiguo secretario de estado en el ministerio de negocios extranjeros de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje;

Al Señor Apolinar Tejera, rector del instituto profesional de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje.

El Presidente de la República del Ecuador:

A Su Excelencia el Señor Víctor Rendón, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París y en Madrid;

Al Señor Enrique Dorn y de Alsúa, encargado de negocios. El Presidente de la República Francesa:

A Su Excelencia el Señor León Bourgeois, embajador extraordinario de la República,

senador, antiguo presidente del consejo de ministros, antiguo ministro de negocios extranjeros, miembro de la corte permanente de arbitraje;

Al Señor barón d’Estournelles de Constant, senador, ministro plenipotenciario de primera clase, miembro de la corte permanente de arbitraje;

Al Señor Luis Renault, profesor en la facultad de derecho en la universidad de París, ministro plenipotenciario honorario, jurisconsulto del ministerio de negocios extranjeros, miembro del instituto de Francia, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor Marcellin Pellet, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República Francesa en La Haya.

Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda y de los Territorios

Británicos de Allende los Mares, Emperador de las Indias:

A Su Excelencia el Muy Honorable Sir Edward Fry, G.C.B., miembro del consejo privado, Su embajador extraordinario, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Muy Honorable Sir Ernest Mason Satow, G.C.M.G., miembro del consejo privado, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Muy honorable Donald James Mackay barón Reay, G.C.S.I., G.C.I.E., miembro del consejo privado, antiguo presidente del instituto de derecho internacional;

A Su Excelencia Sir Henry Howard, K.C.M.G.C.B., Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya.

Su Majestad el Rey de los Helenos:

A Su Excelencia el Señor Cléon Rizo Rangabé, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Berlín;

Al Señor Georges Streit, profesor de derecho internacional en la universidad de Atenas, miembro de la corte permanente de arbitraje.

El Presidente de la República de Guatemala:

Al Señor José Tible Machado, encargado de negocios de la República en La Haya y en

Londres, miembro de la corte permanente de arbitraje;

Al Señor Enrique Gómez Carillo, encargado de negocios de la República en Berlín. El Presidente de la República de Haiti:

A Su Excelencia el Señor Jean Joseph Dalbémar, enviado extraordinario y ministro

plenipotenciario de la República en París;

 

A Su Excelencia el Señor J.N. Léger, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Washington;

Al Señor Pierre Hudicourt, antiguo profesor de derecho internacional público, abogado en el foro de Puerto Príncipe.

Su Majestad el Rey de Italia:

 

A Su Excelencia el conde Joseph Tornielli Brusati Di Vergano, senador del Reino, embajador de Su Majestad el Rey en París, miembro de la corte permanente de arbitraje, presidente de la delegación Italiana;

A Su Excelencia el Señor comendador Guido Pompilj, diputado en el parlamento, subsecretario de estado en el ministerio Real de negocios extranjeros;

Al Señor comendador Guido Fusinato, consejero de estado, diputado en el parlamento, antiguo ministro de instrucción.

Su Majestad el Emperador del Japón:

A Su Excelencia el Señor Keiroku Tsudzuki, Su embajador extraordinario y plenipotenciario; A Su Excelencia el Señor Aimaro Sato, Su enviado extraordinario y ministro

plenipotenciario en La Haya.

Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau:

A Su Excelencia el Señor Eyschen, Su ministro de estado, presidente del gobierno Gran

Ducal;

Al Señor conde de Villers, encargado de negocios del Gran Ducado en Berlín; El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

A Su Excelencia el Señor Gonzalo A. Esteva, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Roma;

A Su Excelencia el Señor Sebastián B. de Mier, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París;

A Su Excelencia el Señor Francisco L. de la Barra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Bruselas y en La Haya.

Su Majestad el Rey de Noruega:

A Su Excelencia el Señor Francis Hagerup, antiguo presidente del consejo, antiguo profesor de derecho, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya y en Copenhague, miembro de la corte permanente de arbitraje.

El Presidente de la República de Panamá: Al Señor Belisario Porras.

El Presidente de la República del Paraguay:

A Su Excelencia el Señor Eusebio Machain, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París;

 

Al Señor conde G. Du Monceau de Bergendal, cónsul de la República en Bruselas. Su Majestad la Reina de los Países Bajos:

Al Señor W.H. de Beaufort, Su antiguo ministro de negocios extranjeros, miembro de la segunda cámara de los estados generales;

A Su Excelencia el Señor T.M.C. Asser, Su ministro de estado, miembro del consejo de estado, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el jonkheer J.C.C. den Beer Poortugael, teniente general en retiro, antiguo ministro de la guerra, miembro del consejo de estado,

A Su Excelencia el jonkheer J.A. Róell, Su ayudante de campo en servicio extraordinario, vice-almirante en retiro, antiguo ministro de la marina;

Al Señor J.A. Loeff, Su antiguo ministro de justicia, miembro de la segunda cámara de los estados generales.

El Presidente de la República del Perú:

A Su Excelencia el Señor Carlos G. Candamo, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la. República en París y en Londres, miembro de la corte permanente de arbitraje.

Su Majestad Imperial el Schah de Persia:

A Su Excelencia Samad Khan Momtazos Saltaneh, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en París, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia Mirza Ahmed Khan Sadigh Ul Mulk, Su enviado extraordinario y ministro

plenipotenciario en La Haya.

Su Majestad el Rey de Rumania:

A Su Excelencia el Señor Alejandro Beldiman, Su enviado extraordinario y ministro

 

plenipotenciario en Berlín;

 

A Su Excelencia el Señor Edgard Mavrocordato, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya.

El Presidente de la República de El Salvador:

Al Señor Pedro I. Matheu, encargado de negocios de la República en París, miembro de la corte permanente de arbitraje;

Al Señor Santiago Pérez Triana, encargado de negocios de la República en Londres.

 

Su Majestad el Rey de Servia:

A Su Excelencia el Señor Sava Grouitch, general, presidente del consejo de estado;

 

A Su Excelencia el Señor Milovan Milovanovitch, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Roma, miembro de la corte permanente de arbitraje:

A Su Excelencia el Señor Michel Militchevitch, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Londres y en La Haya.

Su Majestad el Rey d Mon Chatidej Udom,

Al Señor C. Corragio Luang Bhuvanarth N, El Consejo Federal Siam: mayor-general; ii d’Orelli, Su consejero de Legación; rübal, capitán.

A Su Excelencia el Señor Gaston Carlin, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la Confederación Suiza en Londres y en La Haya;

Al Señor Eugenio Borel, coronel de estado mayor-general, profesor de la universidad de

Ginebra;

Al Señor Max Huber profesor de derecho en la universidad de Zurich. Su Majestad el Emperador de los Otomanos:

A Su Excelencia Turkhan Pacha, Su embajador extraordinario, ministro del evkaf; A Su Excelencia Rechid Bey, Su embajador en Roma;

A Su Excelencia Mehemmed Pacha, vice-almirante. El Presidente de la República Oriental del Uruguay:

A Su Excelencia el Señor José Battle y Ordóñez, antiguo presidente de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor Juan P. Castro, antiguo presidente del senado, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París, miembro de la corte permanente de arbitraje.

El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela:

Al Señor José Gil Fortoul, encargado de negocios de la República en Berlín. Los cuales,

después de haberse comunicado sus plenos poderes, que fueron encontrados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

 

Queda prohibido:

1° colocar minas automáticas de contacto no sujetas, á menos que estén construídas de tal manera que puedan hacerse inofensivas una hora á lo más, después de que, aquel que las ha

colocado, haya perdido la vigilancia de ellas;

2° colocar minas automáticas de contacto sujetas, que no queden inofensivas una vez que hayan roto sus amarres;

3° emplear torpedos, que no queden inofensivos cuando una vez lanzados hayan dejado de

tocar el blanco.

 

Artículo 2

 

Queda prohibido colocar minas automáticas de contacto frente á las costas y puertos del adversario con el sólo objeto de interceptar la navegación comercial.

 

Artículo 3

 

Todas las precauciones posibles deberán ser tomadas para la seguridad de la navegación pacífica cuando sean empleadas las minas automáticas de contacto sujetas.

Los beligerantes se obligan á proveer, en lo posible, que las minas queden inofensivas después de un lapso de tiempo limitado, y en el caso de que dejen de ser vigiladas, á señalar las regiones peligrosas, tan pronto como las exigencias militares lo permitan, por medio de un aviso á la navegación, que deberá ser también comunicado a los Gobiernos por la vía diplomática.

 

Artículo 4

 

Toda Potencia neutral que coloque minas automáticas de contacto frente á sus costas, debe observar las mismas reglas y tomar las mismas precauciones que las impuestas á los beligerantes.

La Potencia neutral debe hacer conocer á la navegación por medio de un aviso previo, las regiones donde sean colocadas las minas automáticas de contacto. Este aviso deberá ser comunicado, de una manera urgente, á los Gobiernos por la vía diplomática.

 

 

Artículo 5

 

Al final de la guerra, las Potencias contratantes se obligan á hacer todo lo que de ellas dependa, para quitar, cada una, por su parte, las minas que hayan colocado.

En cuanto a las minas automáticas de contacto sujetas, que uno de los beligerantes haya puesto á lo largo de las costas del otro, deberá notificar á la otra Parte el lugar en que las haya colocado y cada Potencia deberá proceder en el más corto espacio de tiempo posible á quitar las minas que se encuentren en sus aguas.

 

Artículo 6

 

Las Potencias contratantes, que no dispongan aún de minas perfeccionadas como las previstas en la presente Convención y que, por consecuencia, no puedan actualmente conformarse á las reglas establecidas en los artículos 1 y 3, se obligan á transformar, lo más pronto posible, su material de minas, á fin de que responda á las prescripciones arriba mencionadas.

 

Artículo 7

 

Las disposiciones de la presente Convención no son aplicables sino entre las Potencias contratantes, y solamente si todos los beligerantes forman parte de la Convención.

 

Artículo 8

 

La presente Convención será ratificada á la brevedad posible, Las ratificaciones serán depositadas en La Haya.

El primer depósito de las ratificaciones se hará constar en un acta suscrita por los representantes de las Potencias que hayan tomado parte, y por el Ministro de Negocios Extranjeros de los Países Bajos.

Los depósitos subsecuentes de ratificaciones se harán por medio de una notificación escrita dirigida al Gobierno de los Países Bajos y acompañada del instrumento de ratificación.

Se enviará inmediatamente bajo el cuidado del Gobierno de los Países Bajos, y por la vía diplomática, copia certificada del acta relativa al primer depósito de ratificaciones, de las notificaciones mencionadas en el párrafo precedente así como de los instrumentos de ratificación, á las Potencias invitadas á la Segunda Conferencia de la Paz y á las otras Potencias que se hubieren adherido á la Convención. En los casos previstos en el párrafo precedente dicho Gobierno les hará saber al mismo tiempo la fecha en que haya recibido la notificación.

 

 

Artículo 9

 

Las Potencias no signatarias podrán adherirse á la presente Convención.

La Potencia que desee adherirse, notificará por escrito su intención al Gobierno de los Países

Bajos enviándole el acta de adhesión, que será depositada en los archivos de dicho Gobierno.

Este transmitirá inmediatamente á todas las otras Potencias copia certificada de la notificación y del acta de adhesión, indicando la fecha en que fué recibida.

 

Artículo 10

 

La presente Convención producirá sus efectos, para las Potencias que hayan tomado parte en el primer depósito de ratificaciones, sesenta días después de la fecha del acta de este depósito y, para las Potencias que ratificaren ulteriormente; que se adhieran con posterioridad, sesenta días después de que la notificación de su ratificación ó de su adhesión, haya sido recibida por el Gobierno de los Países Bajos.

 

 

Artículo 11

 

La presente Convención tendrá una duración de siete años á partir desde los sesenta días después de la fecha del primer depósito de ratificaciones.

Salvo denuncia, continuará en vigor después de la expiración de este plazo. La denuncia será notificada por escrito al Gobierno de los Países Bajos quien remitirá inmediatamente copia certificada de la notificación á todas las Potencias, haciéndoles saber la fecha en que la recibió.

La denuncia no producirá sus efectos sino respecto de la Potencia- que la haya notificado, y seis meses después de que la notificación haya llegado al Gobierno de los Países Bajos.

 

Artículo 12

 

Las Potencias contratantes se obligan á considerar nuevamente la cuestión del empleo de minas automáticas de contacto, seis meses antes de la expiración del término previsto en el párrafo primero del artículo precedente, en el caso que no haya sido considerada de nuevo y resuelta en una fecha anterior por la Tercera Conferencia de la Paz.

Si las Potencias contratantes celebraren una nueva Convención relativa al empleo de minas, desde que entre en vigor, la presente Convención dejará de ser aplicable.

 

Artículo 13

 

El Ministerio de Negocios Extranjeros de los Países Bajos llevará un registro en que

asentará la fecha del depósito de las ratificaciones, efectuado en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, párrafos 3 y 4, así como la fecha en que se reciban las notificaciones de adhesión (artículo 9, párrafo 2) ó de denuncia (artículo 11, párrafo 3).

Le será permitido á cada Potencia contratante tomar conocimiento de ese registro y pedir extractos certificados de él.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado la presente Convención y le han puesto

 

sus sellos.

 

Hecho en La Haya el diez y ocho de octubre de mil novecientos siete en un solo ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y cuyas copias certificadas serán remitidas, por la vía diplomática, á las Potencias que fueron invitadas a la Segunda Conferencia de la Paz.

 

1. Por Alemania: [L.S.] Marschall.-[L.S.] Kriege. (Bajo reserva del artículo 2.)

2. Por los Estados Unidos de América: [L.S.] Joseph H. Choate.-[L.S.] Horace Porter.-[L.S.] U.M. Rose.-[L.S.] David Jayne Hill.-[L.S.] C.S. Sperry.-[L.S.] William I. Buchanan.

3. Por la Argentina: [L.S.] Roque Saenz Peña.-[L.S.] Luis M. Drago.-[L. S.] C. Rúez Larreta.

4. Por Austria-Hungría: [L.S.] Mérey.-[L.S.] barón Macchio.

5. Por Bélgica: [L.S.] A. Beernaert.—[L.S.] J. Van den Heuvel.-[L.S.] Guillaume.

6. Por Bolivia: [L.S.] Claudio Pinilla.

7. Por el Brasil: [L.S.] Ruy Barbosa.-[L.S.] E. Lisbóa.

8. Por Bulgaria: [L.S.] Mayor General Vinarof f.-[L.S.] ]v. Karandjoulof f.

9. Por Chile: [L.S.] Domingo Gana.-[L.S.] Augusto Matte.-[L.S.] Carlos Concha.

10. Por China:

11. Por Colombia: [L.S.] Jorge Ilolguin.-[L.S.] S. Pérez Triana.-[L.S.] M. Vargas.

12. Por la República de Cuba: [L.S.] Antonio S. de Bustamante.-[L.S.] Gon. zalo de Quesada.-

 

[L.S.] Manuel Sanguily.

 

13. Por Dinamarca: [L.S.] A. Vedel.

14. Por la República Dominicana: [L.S.] dr. Henriquez y Carvajal.-[L.S.] Apolinar Tejera. (Con reserva del párrafo primero del artículo primero.) 15. Por el Ecuador: [L.S.] Víctor M. Rendón.- [L.S.] E. Dorn y de Alsúa.

16. Por España:

17. Por Francia: [L.S.] Marcellin Pellet. (Bajo reserva del artículo 2.)

18. Por la Gran Bretaña: [L.S.] Edw. Fry.-[L.S.] Ernest Satow.-[L.S.] Reay. [L.S.] Henry Howard. (Bajo reserva de la declaración siguiente: “Al firmar esta Convención los Plenipotenciarios Británicos declaran que el simple hecho de que la dicha Convención no prohibe tal acto ó tal procedimiento, no debe considerarse como privando al Gobierno de Su Majestad Británica del derecho de poner en duda la legalidad de dicho acto ó procedimiento.”)

19. Por Grecia: [L.S.] Cleón Rizo Rangabé.-[L.S.] Georges Streit.

20. Por Guatemala: [L.S.] José Tible Machado.

21. Por HaYti: [L.S.] Dalbémar Jn. Joseph.-[L.S.] J.N. Léger.-[L.S.] Pierre Hudicourt.

22. Por Italia: [L.S.] Pompilj.-[L.S.] G. Fusinato.

23. Por el Japón: [L.S.] Aimaro. Sato.

24. Por Luxemburgo: [L.S.] Eyschen.- [L.S. ] Conde de V illers.

25. Por México: [L.S.] G.A. Esteva.-[L.S.] S.B. de Mier.-[L.S.] F.L. de la Barra.

26. Por Montenegro:

27. Por Nicaragua:

28. Por Noruega: [L.S.] F. Hagerup.

29. Por Panamá: [L.S.] B. Porras.

30. Por el Paraguay: [L.S.] G. Du Monceau.

31. Por los Países Bajos: [L.S.] W.H. de Beaufort.-[L.S.] T.M.C. Asser.-[L. S.] den Beer

Poortugael.-[L.S.] J.A. R5e11.-[L.S.] J.A. Loef f.

32. Por el Perú: [L.S.] C.G. Candamo.

33. Por Persia: [L.S.] tllomtazos-Saltaneh M. Samad Khan.-[L.S.] Sadigh ul Mulk M. Ahmed

Khan.

34. Por Portugal:

35. Por Rumania: [L.S.] Edg. 1Llarvrocordato.

36. Por Rusia:

37. Por el Salvador: [L.S.] P.J. Matheu.-[L.S.] S. Pérez Triana.

38. Por Servia: [L.S.] S. Grouitch.-[L.S.] M.G. Milovanovitch.-[L.S.] M.G. Militchevitch.

39. Por Siam: [L.S.] Mom Chatidej Udom.-[L.S.] C. Corragioni d’Orelli. [L.S.] Luang Bhüvanarth

Narübal. (Bajo reserva del artículo primero, párrafo primero.)

40. Por Suecia:

41. Por Suiza: [L.S.] Carlin.

42. Por Turquía: [L.S.] Turkhan. (Bajo reserva de las declaraciones consignadas en la acta de la octava sesión plena de la Conferencia de 9 de octubre de 1907.)

43. Por el Uruguay: [L.S.] José Batlle y Ordóñez.

44. Por Venezuela: [L.S.] I. Gil Fortoul