CONVENCION CONCERNIENTE AL BOMBARDEO, POR FUERZAS NAVALES, EN TIEMPO DE GUERRA

 

 

Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; el Presidente de los Estados Unidos de América; el Presidente de la República Argentina; Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apostólico de Hungría; Su Majestad el Rey de los Belgas; el Presidente de la República de Bolivia; el Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil; Su Alteza Real el Príncipe de Bulgaria; el Presidente de la República de Chile; el Presidente de la República de Colombia; el Gobernador Provisional de la República de Cuba; Su Majestad el Rey de Dinamarca; el Presidente de la República Dominicana; el Presidente de la República del Ecuador; el Presidente de la República Francesa; Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda y de los Territorios Británicos de Allende los Mares, Emperador de las Indias; Su Majestad el Rey de los Helenos; el Presidente de la República de Guatemala; el Presidente de la República de Haití; Su Majestad el Rey de Italia; Su Majestad el Emperador del Japón; Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau; el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Su Alteza Real el Príncipe de Montenegro; Su Majestad el Rey de Noruega; el Presidente de la República de Panamá; el Presidente de la República del Paraguay; Su Majestad la Reina de los Países Bajos; el Presidente de la República del Perú; Su Majestad Imperial el Schah de Persia; Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves, etc.; Su Majestad el Rey de Rumania; Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias; el Presidente de la República de El Salvador; Su Majestad el Rey de Servia; Su Majestad el Rey de Siam; Su Majestad el Rey de Suecia; el Consejo Federal Suizo; Su Majestad el Emperador de los Otomanos; el Presidente de la República Oriental del Uruguay; el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela:

Animados del deseo de realizar el voto expresado por ‘la Primera Conferencia de la Paz, concerniente al bombardeo, por fuerzas navales, de puertos, ciudades y aldeas no defendidos;

Considerando que es de importancia someter los bombardeos por fuerzas navales á disposiciones generales que garanticen los derechos de los habitantes y aseguren la conservación de los principales edificios, haciendo extensibles á esta operación de guerra, hasta donde fuere posible, los principios del Reglamento de 1889 sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre;

Inspirados del deseo de servir los intereses de la humanidad y de disminuir los rigores y los desastres de

la guerra;

Han resuelto celebrar una Convención á este efecto, y han nombrado, en consecuencia, como sus

Plenipotenciarios á los siguientes:

Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia:

A Su Excelencia el barón Marschall de Bieberstein, Su ministro de estado, Su embajador extraordinario y plenipotenciario en Constantinopla;

Al Señor doctor Johannes Kriege, Su enviado en misión extraordinaria á la presente Conferencia, Su consejero íntimo de legación y jurisconsulto en el ministerio Imperial de negocios extranjeros, miembro de la corte permanente de arbitraje;

El Presidente de los Estados Unidos de América:

A Su Excelencia el Señor Joseph H. Choate, embajador extraordinario; A Su Excelencia el Señor Horace Porter, embajador extraordinario;

A Su Excelencia el Señor Uriah M. Rose, embajador extraordinario;

A Su Excelencia el Señor David Jayne Hill, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la

República en La Haya;

Al Señor Charles S. Sperry, contra-almirante, ministro plenipotenciario;

Al Señor Georges B. Davis, general de brigada, jefe de la justicia militar del ejército federal, ministro plenipotenciario;

Al Señor William I. Buchanan, ministro plenipotenciario. El Presidente de la República Argentina;

A Su Excelencia el Señor Roque Saenz Peña, antiguo ministro de negocios extranjeros, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Roma, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor Luis M. Drago, antiguo ministro de negocios extranjeros y de cultos de la

República, diputado, nacional, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor Carlos Rodríguez Larreta, antiguo ministro de negocios extranjeros y de cultos de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje;

Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apostólico de Hungría:

A Su Excelencia él Señor Gaetan Mérey de Kapos-Mére, Su consejero íntimo, Su embajador extraordinario y plenipotenciario;

A Su Excelencia el Señor barón Charles de Macchio, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Atenas.

Su Majestad el Rey de los Belgas:

A Su Excelencia el Señor Beernaert, Su ministro de estado, miembro de la cámara de representantes, miembro del instituto de Francia y de las academias Reales de Bélgica y de Rumania, miembro de honor del instituto de derecho internacional, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor J. Van den Heuvel, Su ministro de estado, antiguo ministro de la justicia;

A Su Excelencia el Señor barón Guillaume, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La

Haya, miembro de la academia Real de Rumania.

El Presidente de la República de Solivia:

A Su Excelencia el Señor Claudio Pinilla, ministro de negocios extranjeros de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor Fernando E. Guachalla, ministro plenipotenciario en Londres. El Presidente de la

República de los Estados Unidos del Brasil:

A Su Excelencia el Señor Ruy Barbosa, embajador extraordinario y plenipotenciario, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor Eduardo F.S. dos Santos Lisboa, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya.

Su Alteza Real el Príncipe de Bulgaria:

Al Señor Vrban Vinaroff, mayor general del estado mayor. Su general de séquito; Al Señor Ivan Karandjouloff, procurador general de la corte de casación.

El Presidente de la República de Chile:

A Su Excelencia el Señor Domingo Gana, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la

República en Londres;

A Su Excelencia el Señor Augusto Matte, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la

República en Berlín;

A Su Excelencia el Señor Carlos Concha, antiguo ministro de la guerra, antiguo presidente de la cámara de diputados, antiguo enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Buenos Aires.

El Presidente de la República de Colombia: Al Señor Jorge Holguín, general;

Al Señor Santiago Pérez Triana;

A Su Excelencia el Señor Marceliano Vargas, general, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París.

El Gobernador Provisional de la República de Cuba:

Al Señor Antonio Sánchez de Bustamante, profesor de derecho internacional en la universidad de la

Habana, senador de la República;

A Su Excelencia el Señor Gonzalo de Quesada y Aróstegui, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Washington;

Al Señor Manuel Sanguily, antiguo director del instituto de enseñanza secundaria de la Habana, senador de la República.

Su Majestad el Rey de Dinamarca:

A Su Excelencia el Señor Constantin Brun, Su chambelán, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Washington;

Al Señor Christian Frederik Scheller, contra-almirante;

Al Señor Axel Vedel, Su chambelán, jefe de sección en el ministerio Real de negocios extranjeros. El Presidente de la República Dominicana:

Al Señor Francisco Henriquez y Carvajal, antiguo secretario de estado en el ministerio de negocios extranjeros de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje;

Al Señor Apolinar Tejera, rector del instituto profesional de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje.

El Presidente de la República del Ecuador:

A Su Excelencia el Señor Víctor Rendón, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la

República en París y en Madrid;

Al Señor Enrique Dorn y de Alsúa, encargado de negocios. El Presidente de la República Francesa:

A Su Excelencia el Señor León Bourgeois, embajador extraordinario de la República, senador, antiguo presidente del consejo de ministros, antiguo ministro de negocios extranjeros, miembro de la corte permanente de arbitraje;

Al Señor barón d’Estournelles de Constant; senador, ministro plenipotenciario de primera clase, miembro de la corte permanente de arbitraje;

Al Señor Luis Renault, profesor en la facultad de derecho en la universidad de París, ministro plenipotenciario honorario, jurisconsulto del ministerio de negocios extranjeros, miembro del instituto de Francia, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor Marcellin Pellet, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la

República Francesa en La Haya.

Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda y de los Territorios Británicos de

Allende los Mares, Emperador de las Indias:

A Su Excelencia el Muy Honorable Sir Edward Fry, G.C.B., miembro del consejo privado, Su embajador extraordinario, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Muy Honorable Sir Ernest Masón Satow, G.C.M.G., miembro del consejo privado, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Muy honorable Donald James Mackay barón Reay, G.C.S.I., G.C.I.E., miembro del consejo privado, antiguo presidente del instituto de derecho internacional;

A Su Excelencia Sir Henry Howard, K.C.M.G.C.B., Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario

en La Haya.

Su Majestad el Rey de los Helenos:

A Su Excelencia el Señor Cléon Rizo Rangabé, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en

Berlín;

Al Señor Georges Streit, profesor de derecho internacional en la universidad de Atenas, miembro de la corte permanente de arbitraje.

El Presidente de la República de Guatemala:

Al Señor José Tibie Machado, encargado de negocios de la República en La Haya y en Londres, miembro de la corte permanente de arbitraje;

Al Señor Enrique Gómez Carillo, encargado de negocios de la República en Berlín.

El Presidente de la República de Haití:

A Su Excelencia el Señor Jean Joseph Dalbémar, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la

República en París;

A Su Excelencia el Señor J.N. Léger, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Washington;

Al Señor Fierre Hudicourt, antiguo profesor de derecho internacional público, abogado en el foro de

Puerto Príncipe.

Su Majestad el Rey de Italia:

A Su Excelencia el conde Joseph Tornielli Brusati Di Vergano, Senador del Reino, embajador de Su Majestad el Rey en París, miembro de la corte permanente de arbitraje, presidente de la delegación Italiana, delegado plenipotenciario;

A Su Excelencia el Señor comendador Guido Pompilj, diputado en el parlamento, subsecretario de estado en el ministerio Real de negocios extranjeros:

Al Señor comendador Guido Fusinato, consejero de estado, diputado en el parlamento, antiguo ministro de instrucción.

Su Majestad el Emperador del Japón:

A Su Excelencia el Señor Keiroku Tsudzuki, Su embajador extraordinario y plenipotenciario;

A Su Excelencia el Señor Aimaro Sato, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya. Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau:

A Su Excelencia el Señor Eyschen, Su ministro de estado, presidente del gobierno Gran Ducal; Al Señor conde de Villers, encargado de negocios del Gran Ducado en Berlín;

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

A Su Excelencia el Señor Gonzalo A. Esteva, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la

República en Roma;

A Su Excelencia el Señor Sebastián B. de Mier, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la

República en París;

A Su Excelencia el Señor Francisco L. de la Barra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en Bruselas y en La Haya.

Su Alteza Real el Príncipe de Montenegro:

A Su Excelencia el Señor Nelidow, actual consejero privado Imperial, embajador de Su Majestad el

Emperador de Todas las Rusias en París;

A Su Excelencia el Señor de Martens, consejero privado Imperial, miembro permanente del consejo del ministerio Imperial de negocios extranjeros de Rusia;

A Su Excelencia el Señor Tcharykow, actual consejero Imperial de estado, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias en La Haya.

Su Majestad el Rey de Noruega:

A Su Excelencia el Señor Francis Hagerup, antiguo presidente del consejo, antiguo profesor de derecho, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya y en Copenhague, miembro de la corte permanente de arbitraje.

El Presidente de la República de Panamá: Al Señor Belisario Porras.

El Presidente de la República del Paraguay:

A Su Excelencia el Señor Eusebio Machaín, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la

República en París;

Al Señor conde G. Du Monceau de BergendaL cónsul de la República en Bruselas. Su Majestad la Reina de los Países Bajos:

Al Señor W.H. de Beaufort, Su antiguo ministro de negocios extranjeros, miembro de la segunda cámara

de los estados generales;

A Su Excelencia el Señor T.M.G. Asser, Su ministro de estado, miembro del consejo de estado, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el jonkheer J.C.C. den Beer Poortugael, teniente general en retiro, antiguo ministro de la guerra, miembro del consejo de estado;

A Su Excelencia el jonkheer J.A. Róell, Su ayudante de campo en servicio extraordinario, vice-almirante en retiro, antiguo ministro de la marina;

Al Señor J.A. Loeff, Su antiguo ministro de justicia, miembro de ‘la segunda cámara de los estados generales.

El Presidente de la República del Perú:

A Su Excelencia el Señor Carlos G. Candamo, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la

República en París y en Londres, miembro de la corte permanente de arbitraje.

Su Majestad Imperial el Schah de Persia:

A Su Excelencia Samad Khan Momtazos Saltaneh, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en París, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia Mirza Ahmed Khan Sadigh Ul Mulk, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya.

Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves, etc.:

A Su Excelencia el Señor Marqués de Soveral, Su consejero de estado, par del Reino, antiguo ministro de negocios extranjeros, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Londres, Su embajador extraordinario y plenipotenciario;

A Su Excelencia el Señor conde de Selir, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en La

Haya;

A Su Excelencia el Señor Alberto d’Oliveira, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en

Berna.

Su Majestad el Rey de Rumania:

A Su Excelencia el Señor Alejandro Beldiman, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en

Berlín;

A Su Excelencia el Señor Edgard Mavrocordato, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en

La Haya.

Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias:

A Su Excelencia el Señor Nelidow, Su actual consejero privado, Su embajador en París;

A Su Excelencia el Señor de Martens, Su consejero privado, miembro permanente del consejo del ministerio Imperial de negocios extranjeros, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor Tcharykow, Su consejero actual de estado, Su chambelán, Su enviado

extraordinario y ministro plenipotenciario en La Haya.

El Presidente de la República de El Salvador:

Al Señor Pedro I. Matheu, encargado de negocios de la República en París, miembro de la corte permanente de arbitraje;

Al Señor Santiago Pérez Triana, encargado de negocios de la República en Londres. Su Majestad el Rey de Servia:

A Su Excelencia el Señor Sava Grou’ítch, general, presidente del consejo de estado;

A Su Excelencia el Señor Milovan Milovanovitch, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en

Roma, miembro de la corte permanente de arbitraje:

A Su Excelencia el Señor Michel Militchevitch, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en

Londres y en La Haya.

Su Majestad el Rey de Siam:

Mon Chatidej Udom, mayor-general;

Al Señor C. Corragioni d’Orelli, Su consejero de Legación; Luang Bhuvanarth Narübal, capitán.

Su Majestad el Rey de Suecia, de los Godos y de los Vendes:

A Su Excelencia el Señor Knut Hjalmar Leonard Hammarskjold, Su antiguo ministro de justicia, Su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Copenhague, miembro de la corte permanente de arbitraje;

Al Señor Johannes Hellner, Su antiguo ministro sin cartera, antiguo miembro de la corte suprema de

Suecia, miembro de la corte permanente de arbitraje.

El Consejo Federal Suizo:

A Su Excelencia el Señor Gastón Carlin, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la

Confederación Suiza en Londres y en La Haya;

Al Señor Eugenio Borel, coronel de estado mayor-general, profesor de la universidad de Ginebra; Al Señor Max Huber, profesor de derecho en la universidad de Zürich.

Su Majestad el Emperador de los Otomanos:

A Su Excelencia Turkhan Pacha, Su embajador extraordinario, ministro del evkaf; A Su Excelencia Rechid Bey, Su embajador en Roma;

A Su Excelencia Mehemmed Pacha, vice-almirante. El Presidente de la República Oriental del Uruguay:

A Su Excelencia el Señor” José Batlle y Ordóñez, antiguo presidente de la República, miembro de la corte permanente de arbitraje;

A Su Excelencia el Señor Juan P. Castro, antiguo presidente del senado, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República en París, miembro de la corte permanente de arbitraje.

El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela:

Al Señor José Gil Fortoul, encargado de negocios de la República en Berlín.

Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes, que fueron encontrados en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:

 

 

 

Capítulo I.—Del bombardeo de puertos, ciudades, aldeas, y habitaciones ó edificios no defendidos

 

 

 

Artículo 1

 

Queda prohibido bombardear, por fuerzas navales, los puertos, ciudades, aldeas y habitaciones ó edificios que no estén defendidos.

Una localidad no puede ser bombardeada por el solo hecho de que frente á su puerto, se encuentren colocadas minas submarinas automáticas de contacto.

 

 

 

Artículo 2

 

 

Sin embargo, no quedan comprendidos en esta prohibición las obras militares, establecimientos militares ó navales, depósitos de armas ó de material de guerra, talleres é instalaciones propias para utilizarse por la flota ó el ejército enemigo y los navíos de guerra que se encuentren en el puerto. El comandante de una fuerza naval podrá, después de intimación hecha con plazo razonable, destruirlos a cañonazos, si fuere imposible hacerlo por otro medio, y una vez que las autoridades locales no hayan procedido á esta destrucción dentro del plazo fijado. En este caso no incurrirá en responsabilidad alguna de los daños involuntarios que se hubieren ocasionado por el bombardeo.

Si las necesidades militares requieren una acción inmediata, que no permita conceder el plazo antedicho, queda entendido que la prohibición de bombardear la ciudad no defendida subsiste como se deja dicho en el párrafo primero, y que el comandante dictará todas las disposiciones para que se causen el menor número de daños posibles á dicha ciudad.

 

Artículo 3

 

El comandante puede, después de notificación expresa, proceder al bombardeo de puertos, ciudades, aldeas, habitaciones ó edificios no defendidos, si las autoridades locales ya intimadas formalmente, se rehúsan á proporcionar los víveres ó provisiones necesarias á las necesidades de la fuerza naval que se encuentre frente á la localidad.

Estas peticiones serán hechas en relación con los recursos de la localidad. Se harán con la autorización del comandante de dicha fuerza naval, y hasta donde fuere posible, serán pagadas al contado; en caso contrario, se harán constar por medio de recibos.

 

Artículo 4

 

Queda prohibido el bombardeo, por falta de pago de contribuciones en numerario, de puertos, ciudades, aldeas y habitaciones ó edificios no defendidos.

Capítulo II.—Disposiciones generales

 

 

Artículo 5

 

Durante el bombardeo por fuerzas navales, el comandante debe tomar todas las medidas necesarias para evitar que se perjudiquen, hasta donde sea posible, los edificios consagrados á los cultos, á las artes, á las ciencias y á la beneficencia, los monumentos históricos, hospitales y lugares de reunión de enfermos ó heridos, á condición de que no sean empleados al mismo tiempo para un fin militar.

El deber de los habitantes es designar estos monumentos, edificios ó lugares de reunión, por medio de signos visibles, consistentes en grandes pedazos de tela rectangulares, divididos por líneas diagonales, en dos triángulos de color, negro en la parte alta y blanco en la baja.

 

 

Artículo 6

 

Salvo el caso en que las exigencias militares no lo permitan, el comandante de la fuerza naval asaltante, debe, antes de emprender el bombardeo, hacer todo lo que de él dependa para advertir á las autoridades.

 

Artículo 7

 

Queda prohibido saquear una ciudad ó localidad, aunque haya sido tomada por asalto.

 

 

Capítulo III.—Disposiciones finales

 

 

Artículo 8

 

Las disposiciones de la presente Convención no son aplicables sino entre las Potencias contratantes y solamente si todos los beligerantes forman parte de la Convención.

 

Artículo 9

 

La presente Convención será ratificada á la brevedad posible. Las ratificaciones serán depositadas en La Haya.

El primer depósito de ratificaciones se hará constar en un acta suscrita por los representantes de las

Potencias que hayan tomado parte y por el Ministro de Negocios Extranjeros de los Países Bajos.

Los depósitos subsecuentes de ratificaciones se harán por medio de una notificación escrita dirigida al

Gobierno de los Países Bajos y acompañada del instrumento de ratificación.

Se enviará inmediatamente, bajo el cuidado del Gobierno de los Países Bajos, y por la vía diplomática, copia certificada del acta relativa al primer depósito de ratificaciones, de las notificaciones mencionadas en el párrafo precedente así como de los instrumentos de ratificación, á las Potencias invitadas á la Segunda Conferencia de la Paz, y á las otras Potencias que se hubieren adherido a la Convención. En los casos previstos en el párrafo precedente, dicho Gobierno les hará conocer al mismo tiempo la fecha en que haya recibido la notificación.

 

Artículo 10

 

Las Potencias no signatarias podrán adherirse á la presente Convención.

La Potencia que desee adherirse notificará por escrito su intención al Gobierno de los Países Bajos enviándole el acta de adhesión, que será depositada en los archivos de dicho Gobierno.

Este transmitirá inmediatamente á todas las otras Potencias copia certificada de la notificación y del acta de adhesión, indicando la fecha en que fue recibida.

Artículo 11

 

 

La presente Convención producirá sus efectos, para las Potencias que hayan tomado parte en el primer depósito de ratificaciones sesenta días después de la fecha del acta de este depósito, y, para las potencias que ratificaren ulteriormente ó que se adhieran con posterioridad, sesenta días después de que la notificación de su ratificación ó de su adhesión haya sido recibida por el Gobierno de los Países Bajos.

 

 

Artículo 12

 

 

Si llegase á suceder que una de las Potencias contratantes quisiera denunciar la presente Convención, la denuncia será notificada por escrito al Gobierno de los Países Bajos, el cual transmitirá inmediatamente copia certificada de la notificación á todas las otras Potencias, haciéndoles saber la fecha en que la recibió.

La denuncia no producirá sus efectos sino respecto de la Potencia que la haya notificado y un año después de que la notificación haya llegado al Gobierno de los Países Bajos.

 

 

Artículo 13

 

 

El Ministerio de Negocios Extranjeros de los Países Bajos, llevará un registro en que se asentará la fecha del depósito de ratificaciones, efectuado en virtud de lo dispuesto en el artículo 9, párrafos 3 y 4, así como la fecha en que se reciban las notificaciones de adhesión (artículo 10, párrafo 2)} ó de denuncia (artículo 12, párrafo 1).

Le será permitido á cada Potencia contratante tomar conocimiento de ese registro y pedir extractos certificados de él.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado la presente Convención.

 

 

Hecho en La Haya, el diez y ocho de octubre de mil novecientos siete en un solo ejemplar, que quedará depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y cuyas copias certificadas serán remitidas, por la vía diplomática, á las Potencias que fueren invitadas á la Segunda Conferencia de la Paz,

 

 

1. Por Alemania: [L.S.] Marschall.— [L.S.] Kriege. (Bajo :reserva del artículo 1, párrafo 2.)

2. Por los Estados Unidos de América: [L.S.] Joseph H. Choate.—[L.S.] fíorace Porter.- [L.S.] VM.

Rose.—[L.S.] David Jayne HilL—[L.S.] C.S. Sperry.— [L.S.] William L Buchanan.

3. Por la Argentina: [L.S.] Roque Saenz Peña.—[L.S.] Luis M. Drago.— [L.S.] C. Rúez Larreta.

4. Por Austria-Hungría: [L.S.] Mérey.— [L.S.] barón Macchio.

5. Por Bélgica: [L.S.] A. Beernaert,—[L.S.] J. Van, den HeuveL—[L.S.] Guillaume.

6. Por Bolivia: [L.S.] Claudio Pínula.

7. Por el Brasil: [L.S.] Ruy Barbosa.—[L.S.] E.- Lisboa.

8. Por Bulgaria: [L.S.] Mayor General Vinoroff.— [L.S.] Iv. Karandjouloff.

9. Por Chile: [L.S.] Domingo Gana.—[L.S.] Augusto Malte.—[L.S.] Carlos Concha. (Bajo reserva del artículo 3, formulada en la cuarta sesión plena de 17 de agosto.)

10. Por China:

11. Por Colombia: [L.S.] Jorge Holguín.— [L.S.] S. Pérez Triana.—[L.S.] M. Vargas.

12. Por la República de Cuba: [L.S.] Antonio S. de Bustamante.—[L.S.] Gonzalo de Quesada.—-[L.S.] Manuel Sanguily.

13. Por Dinamarca: [L.S.] C. Brun.

14. Por la República Dominicana: [L.S.] dr. Henriquez y Carvajal.—[L.S.] Apolinar Tejera.

15. Por el Ecuador: [L.S.] Víctor M. Rendan.—[L.S.] E. Dorn y de Alsúa.

16. Por España:

17. Por Francia: [L.S.] Marcellin Pellet. (Bajo reserva del segundo párrafo del artículo I.)

18. Por la Gran Bretaña: [L.S.] Edw. Fry.—[L.S.] Ernest Satow.—[L.S.] Reay. [L.S.] Henry Howard. (Bajo reserva del segundo párrafo del artículo I.)

19. Por Grecia: [L.S.] Cleón Rizo Rangabé.—[L.S.] Georges Streit.

20. Por Guatemala: [L.S.] José Tibie Machado.

21. Por Haití: [L.S.] Dalbémar Jn. Joseph.—[L.S.] J.N. Léger.—[L.S.] Fierre Hudicourt.

22. Por Italia: [L.S.] Pompilj.—[L.S.] G. Fusinato.

23. Por el Japón: [L.S.] Aimaro Sato. (Bajo reserva del párrafo 2 del artículo primero.)

24. Por Luxemburgo: [L.S.] Eyschen.— [L.S.] Conde de Villers.

25. Por México: [L.S.] G.A. Esteva.—[L.S.] S.B. de Mier.—[L.S.] F.L de la Barra.

26. Por Montenegro: [L.S.] Nelidow.—[L.S.] Martens.— [L.S.] N. Tcharykow.

27. Por Nicaragua:

28. Por Noruega: [L.S.] F. Hagerup.

29. Por Panamá: [L.S.] B. Porras.

30. Por el Paraguay: [L.S.] G. Du Monceau.

31. Por los Países Bajos: [L.S.] W.E. de Beaufort.—[L.S.] T.M.C. Asser.—[L.S.] den Beer PoortugaeL— [L.S.] J.A. Roell— [L.S.] J.A. Loeff. .

32. Por el Perú: [L.S.] C.G. Candamo.

33. Por Persia: [L.S.] Momtazos-Saltaneh M. Samad Khan.— [L.S.] Sadigh id Mulk M. Ahmed Khan.

34. Por Portugal: [L.S.] Alberto d’Oliveira.

35. Por Rumania: [L.S.] Edg. Mávrocordato.

36. Por Rusia: [L.S.] Nelidow.— [L.S.] Martens.— [L.S.] N. Tcharykoiv.

37. Por el Salvador: [L.S.] PJ. Matheu.—.[L.S.] S. Pérez Triana.

38. Por Servia: [L.S.] S. Grouitch.—[L.S.] M.G. Milovanovüch.- [L.S.] M.G. Militchevitch.

39. Por Siam: [L.S.] Mom Ghatidej Udom.—[L.S.] C. Corragioni d’Orelli. [L.S.] Luang

Bhüvanarth Narübal.

40. Por Suecia: [L.S.] K.H.L. Hammarskjold.— [L.S.] Jch. Hellner.

41. Por Suiza: [L.S.] Carlin.

42. Por Turquía: [L.S.] Turkhan.

43. Por el Uruguay: [L.S.] José Batlle y Ordóñez.

44. Por Venezuela: [L.S.] /. Gil Fortoul.