DECLARACIÓN EN QUE SE RECONOCE EL DERECHO DE LOS PAÍSES

QUE NO TIENEN LITORAL MARÍTIMO

A ENARBOLAR UN PABELLÓN

 

 

 

Los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, declaran que los Estados que representan reconocen el pabellón de los buques de cualquier país que carece de litoral marítimo, mientras éstos se hallen matriculados en un lugar único determinado, situado dentro de su territorio; dicha localidad será para tales buques el puerto de matrícula.

Barcelona, veinte de abril de 1921.—Hecha en un solo ejemplar, cuyos textos en los idiomas francés e inglés serán igualmente fehacientes.

B. Fernández y Medina, Uruguay; P. Scassi, Grecia; Motta, Suiza; Evenor Hazera, Panamá; Trifon Melean, Bolivia; Germain Albat, Letonia; N. Gálvez S., Guatemala; Joseph Wielovieyski, Polonia; Lubin Bochkoff, Bulgaria; Reinhardt, Austria; Fredrik Hansen, Suecia;

Xavier Neujean, Bélgica; Maurice Sibille, Francia; Ouang Yong-Pao, China; Van Panhuys, Países Bajos; E. Ortuño, España; V. Sidzikauskas, Lituania; Hussein Khan Alai, Persia; A. Hock-Colding, Dinamarca; Manuel Rivas Vicuña, Chile; Paolo Bignami, Italia; A. Freire D’Andrade, Portugal; A. Tresic Pavicic, Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos; Ing.

Bohuslav Muller, República Checoeslovaca; Fridtjof Nansen, Noruega; H. Llewellyn Smith, Imperio Británico; Bajo reserva de la Declaración inscrita en el acta de la sesión del 19 de abril de 1921, relativa a los Dominios británicos no representados en la Conferencia de Bar-

celona; H. Llewellyn Smith, Nueva Zelanda; Kershaw, India; C. R. Pusta, Estonia; Fan S. Noli, Albania; M. Matsuda, Japón.