PROTOCOLO RELATIVO A LA PROHIBICION DEL USO EN LA GUERRA DE GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O SIMILARES O DE MEDIOS BACTERIOLÓGIOS

 

 

Los infrascritos Plenipotenciarios, en nombre de sus respectivos gobiernos:

 

Considerando: Que el uso en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de toda clase de líquidos, materias o procedimientos análogos, ha sido con justicia condenado por la opinión general del mundo civilizado.

 

Considerando: Que la prohibición de dicho uso ha quedado establecido en los tratados en que son partes la mayoría de la Potencias del mundo.

 

Con el fin de que se reconozca universalmente como incorporada al derecho internacional dicha prohibición, la cual, por lo demás, se impone igualmente a la conciencia y a los procedimientos de las naciones.

 

 

DECLARAN:

 

Que las Altas Partes Contratantes, siempre que no sean ya partes en tratados que prohíben tal uso, reconocen esta prohibición, aceptan hacer extensiva dicha prohibición de uso a los medios bacteriológicos de guerra y convienen en considerarse ligadas entre sí por el concepto de esta declaración.

 

Las Partes Altas Contratantes harán toda clase de esfuerzos para inducir a los demás Estados a adherirse a este Protocolo. Esta adhesión se notificará al Gobierno de la República Francesa y éste la dará a conocer a todas las Potencias signatarias y adherentes. Entrará en vigor desde el día en que el Gobierno de la República Francesa haga notificación.

 

Este Protocolo, cuyos textos en francés y en inglés serán igualmente auténticos fehacientes, se ratificará lo antes posible, llevará la fecha de hoy.

 

Las ratificaciones de este Protocolo se dirigirán al Gobiernos de la República Francesa, el que notificará a cada una de las Potencias signatarias a adherentes cada vez que se haga algún depósito de ratificación.

 

Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en los archivos del gobierno de la

República Francesa.

 

Este protocolo entrará en vigor, para cada una de las Potencias signatarias, a contar de la fecha en que se deposite su ratificación y desde ese momento la Potencia que lo haga quedará obligada respecto de las demás Potencias que ya hubieren efectuado el depósito de su ratificación.

 

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios firmaron este Protocolo.

 

HECHO EN GINEBRA, en un solo ejemplar, el día diecisiete de junio de mil novecientos veinticinco.