CONVENCION SOBRE NACIONALIDAD DE LA MUJER

 

 

 

 

Los Gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana,

 

Deseosos de concertar un convenio acerca de Nacionalidad de la Mujer, han nombrado los siguientes

Plenipotenciarios:

 

Honduras: Miguel Paz Baraona, Augusto C. Coello, Luis Bográn; Estados Unidos de América: Cordell Hull, Alexander W. Weddell, J. Reuben Clark, J. Butler Wright, Spruille Braden, Miss Sophonisba P. Breckinridge; El Salvador: Héctor David Castro, Arturo Ramón Avila, J. Cipriano Castro; República Dominicana: Tulio M. Cestero; Haití: Justin Barau, Francis Salgado, Antoine Pierre-Paul, Edmond Mangones; Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Cafferata, Ramón S. Castillo, Carlos Brebbia, Isidoro Ruiz Moreno, Luis A. Podestá Costa, Raúl Prebisch, Daniel Antokoletz; Venezuela: César Zumeta, Luis Churion, José Rafael Montilla; Uruguay: Alberto Mané, Juan José Amézaga, José G. Antuña, Juan Carlos Blanco, Sra. Sofía A. V. de Demicheli, Martín R. Echegoyen, Luis Alberto de Herrera, Pedro Manini Ríos, Mateo Marques Castro, Rodolfo Mezzera, Octavio Morató, Luis Morquio, Teófilo Piñeiro, Chain, Dardo Regules, José Serrato, José Pedro Várela; Paraguay: Justo Pastor Benítez, Gerónimo Riart, Horacio A. Fernández, Srta. María F. González; Mé- xico: José Manuel Puig Casauranc, Alfonso Reyes, Basilio Vadillo, Genaro V. Vázquez, Romeo Ortega, Manuel J. Sierra, Eduardo Suárez; Panamá: J. D. Arosamena, Eduardo E. Holguín, Osear R. Muller, Magín Pons; Bolivia: Casto Rojas, David Alvéstegui, Arturo Pinto Escalier; Guatemala: Alfredo Skinner Klee, José González Campo, Carlos Salazar, Manuel Arroyo, Ramiro Fernández; Brasil: Afranio de Mello Franco, Lucillo A. da Cunha Bueno, Francisco Luis da Silva Campos, Gilberto Amado, Carlos Chagas, Samuel Ribeiro; Ecuador: Augusto Aguirre Aparicio, Humberto Albornoz, Antonio Parra, Carlos Puig Villassar, Arturo Scarone; Nicaragua: Leonardo Arguello, Manuel Cordero Reyes, Carlos Cuadra Pasos; Colombia: Alfonso López, Raimundo Rivas, José Camacho Carreño; Chile: Miguel Cruchaga Tocornal, Octavio Señoret Silva, Gustavo Rivera, José Ramón Gutiérrez, Félix Nieto del Río, Francisco Figueroa Sánchez, Benjamín Cohen; Perú: Alfredo Solí y Muro, Felipe Barreda Laos, Luis Fernán Cisneros; Cuba: Ángel Alberto Giraudy, Herminio Portell Vilá, Alfredo Nogueira.

 

 

Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

 

 

ARTICULO 1

 

 

No se hará distinción alguna, basada en el sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica.

ARTICULO 2

 

 

La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

 

 

 

ARTICULO 3

 

 

La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes, en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

 

 

ARTICULO 4

 

 

La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes.

 

 

ARTICULO 5

 

 

La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.

 

 

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigésimosexto día del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y tres.