CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DE INSTITUCIONES ARTISTICAS Y CIENTIFICAS Y MONUMENTOS HISTORICOS (PACTO ROERICH)

 

Las Altas Partes Contratantes, animadas, por el propósito de dar expresión convencional a los postulados de la Resolución aprobada el 10 de diciembre de 1933 por la totalidad de los Estados representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana celebrada en Montevideo, que recomendó “a los Gobiernos de América que no lo hubieren hecho, la suscripción del Pacto Roerich, iniciado por el Museo Roerich de los Estados Unidos y que tiene por objeto la adopción universal de una bandera ya creada y difundida, para preservar con ella, en cualquiera época de peligro, todos los monumentos inmuebles de propiedad nacional y particular que forman el tesoro cultural de los pueblos”, y con el fin de que los tesoros de la cultura sean respetados y protegidos en tiempo de guerra y de paz, han resuelto celebrar un tratado, y a este efecto, han convenido en los siguientes artículos:

 

 

 

 

ARTICULO I

 

 

Serán considerados como neutrales, y como tales, respetados y protegidos por los beligerantes, los monumentos históricos, los museos y las instituciones dedicadas a la ciencia, al arte, a la educación y a la conservación de los elementos de cultura.

Igual respeto y protección se acordará al personal de las instituciones arriba mencionadas.

Se acordará el mismo respeto y protección a los monumentos históricos, museos e instituciones científicas, artísticas, educativas y culturales, así en tiempo de paz como de guerra.

 

 

 

ARTICULO II

 

 

La neutralidad, protección y respeto a los monumentos e instituciones mencionados en el artículo anterior, se acordará en todo el territorio de cada uno de los Estados signatarios y accedentes, sin hacer distinción en razón de la nacionalidad a que pertenezcan. Los Gobiernos respectivos se comprometen a dictar las medidas de legislación interna necesarias para asegurar dicha protección y respeto.

 

 

 

ARTICULO III

 

 

Con el fin de identificar los monumentos e instituciones a que se refiere el artículo I, se podrá usar una bandera distintiva (círculo rojo, con una triple esfera roja dentro del círculo, sobre un fondo blanco), conforme al modelo anexo a este Tratado.

 

 

 

ARTICULO IV

 

 

Los Gobiernos signatarios y los que accedan al presente Convenio, comunicarán a la Unión Panamericana, en el acto de la firma o de la accesión, o en cualquier tiempo después de dicho acto, una lista de los monumentos o instituciones que deseen someter a la protección acordada por este tratado.

La Unión Panamericana, al notificar a los Gobiernos los actos de la firma o de la accesión, comunicará también la lista de los monumentos e instituciones mencionada en este artículo, e informará a los demás Gobiernos de cualquier cambio que ulteriormente se haga en dicha lista.

ARTICULO V

 

 

Los monumentos e instituciones a que se refiere el artículo I, cesarán en el goce de los privilegios que les reconoce el presente convenio, cuando sean usados para fines militares.

 

 

ARTICULO VI

 

 

Los Estados que no suscriban este Tratado en su fecha, podrán firmarlo o acceder a él en cualquier tiempo.

 

 

ARTICULO VII

 

 

Los instrumentos de accesión, así como los de ratificación y denuncia del presente Convenio, se depositarán en la Unión Panamericana, la cual comunicará el hecho del depósito a los Estados signatarios o accedentes.

 

 

 

 

ARTICULO VIII

 

 

Cualquiera de los Estados que suscriban el presente Convenio o que accedan a él, podrá denunciarlo en cualquier tiempo, y la denuncia tendrá efecto tres meses después de su notificación a los otros signatarios o accedentes.

 

 

 

En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, después de haber depositado sus Plenos Poderes, que se han encontrado en buena y debida forma, firman y sellan este Convenio en nombre de sus respectivos Gobiernos en las fechas indicadas junto a sus firmas.

 

Por la República Argentina: (Sello) Felipe A. Espil, 15 de abril de 1935. Por Bolivia: (Sello) Enrique Finot, 15 de abril de 1935. Por Brasil: (Sello) Oswaldo Aranha, 15 de abril de 1935. Por Chile: (Sello) M. Trueco, 15 de abril de 1935. Por Colombia: (Sello) M. López Pumarejo, 15 de abril de 1935. Por Costa Rica: (Sello) Man. González Z., 15 de abril de 1935. Por Cuba: (Sello) Guillermo Patterson, 15 de abril de 1935. Por la República Dominicana: (Sello) Raf. Brache, 15 de abril de 1935. Por Ecuador: (Sello) CE. Alfaro, 15 de abril de 1935. Por El Salvador: (Sello) Héctor David Castro, 15 de abril de

1935. Por Guatemala: (Sello) Adrián Recinos, 15 de abril de 1935. Por Haití: (Sello) A. Blanchet, 15 de abril de 1935. Por Honduras: (Sello) M. Paz Baraona, 15 de abril de 1935. Por México: (Sello) F. Castillo Nájera, 15 de abril de 1935. Por Nicaragua: (Sello) Henry de Bayle, 15 de abril de 1935. Por Panamá: (Sello) RJ. Alfaro, 15 de abril de 1935. Por Paraguay: (Sello) Enrique Bordenave, 15 de abril de 1935. Por Perú: (Sello) M. de Freyre y S., 15 de abril de 1935. Por los Estados Unidos de América: (Sello) Henry A. Wallace, 15 de abril de 1935. Por Uruguay: (Sello) J. Richling, 15 de abril de 1935. Por Venezuela: (Sello) Pedro M. Arcaya, 15 de abril de 1935.