CONVENCION SOBRE TRANSITO DE AVIONES

 

 

Los Gobiernos representados en la Conferencia Comercial Panamericana.

Deseando concertar un Convenio relativo a tránsito de aviones, han nombrado los siguientes plenipotenciarios:

 

Estados Unidos de América: Honorable Alexander W. Weddell, Honorable Spruille Braden, Honorable Julius G. Lay; Haití: Doctor Camille J. León, Doctor Faustino J. Trongé; México: Doctor José Manuel Puig Casauranc, Doctor Daniel Cosío Villegas, Ingeniero Ernesto Martínez de Alva; Chile: Doctor Luis Alberto Cariola, Señor Jaime Larrain García Moreno, Señor Luis Matte Larrain, Ingeniero Francisco Mardones, Señor Desiderio García Ahumada, Doctor Félix Nieto del Río, Señor Alvaro Orrego, Señor Ciro Álvarez; Bolivia: Doctor Juan María Zalles, Doctor Casto Rojas, Doctor Hugo Montes, Doctor José Adolfo González, Señor Hugo Ernst Rivera, Señor Arturo Taborga; Paraguay: Doctor Vicente Rivarola, Doctor Venancio Gaicano, Doctor Alberto de los Ríos, Señor Olegario Várela, Capitán Manuel T. Aponte; Venezuela: Doctor Pedro César Dominici, Doctor José Rafael Montilla; Guatemala: Señor León Bugnot; República Dominicana: Doctor Max Henríquez Ureña; Ecuador: Señor Manuel Sotomayor Lima, Doctor Alberto Acosta Soberón, Señor Rodrigo Arrarte Grosby, Doctor Miguel Heredia Crespo; Panamá: Señor Osear R. Müller; Argentina: Doctor Carlos Saavedra Lamas, Señor Carlos Brebbia, Vicealmirante Segundo R. Storni, Señor F. Agustín Pinedo. Doctor Isidoro Ruiz Moreno, Doctor Luis A. Podestá Costa, Doctor Daniel Antokoletz, Ingeniero José F. Repossini, Doctor Pablo Santos Muñoz, Señor Alfredo Lucadamo, Señor Guillermo Sala-zar Altamira, Señor Julio César Urien, Señor Alberto Soares, Ingeniero Juan B. Marchionatto, Ingeniero Manuel F. Castello, Ingeniero Luis Fiore, Ingeniero Emilio Rebuelto, Señor Francisco Mendes Goncalves; Nicaragua: Doctor Rubén Darío, Señor Félix Simón; Colombia: Señor Enrique Vargas Nariño, Señor Guillermo Torres García; Cuba: Doctor Calixto Withmarsh García, Señor Ángel González del Valle y Castañeda, Doctor José Manuel Carbonell; Perú: Doctor Felipe Barreda Laos, Ingeniero José Balta, Doctor Guillermo Salinas Cossio; Brasil: Doctor José Carlos de Macedo Soares, Doctor José Bonifacio de Andrada e Silva, Señor Sebastián Sampaio, Doctor Gilberto Amado, Doctor Abelardo Vergueiro César, Doctor Lauro Passos, Doctor Arturo Torres Filho, Doctor Narciso Peixoto de Magalhaes, Doctor Héctor Freire de Carvalho, Comandante Romeo Braga, Doctor César Grillo; Honduras: Doctor Manuel F. Rodríguez; Costa Rica: Doctor Manuel F. Jiménez Ortiz, Doctor Enrique Loudet; Uruguay: Doctor Luis C. Caviglia, Doctor Abalcázar García. Doctor Mateo Márquez Castro, Doctor Gervasio Posadas Belgrano, Doctor Juan Carlos Gómez Folie, Señor José Brunet, Señor José Barboza Terra, Señor Demetrio Windmüller; El Salvador: Señor José Villegas Muñoz.

 

Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

 

 

Artículo 1º

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no gravar con impuesto alguno o derechos de cualquier naturaleza que fuere, el tránsito de aviones que vuelen sobre su territorio. Quedan excluidas de esta disposición las tasas establecidas o que se establezcan para remunerar los servicios que se presten o puedan prestar en los aeropuertos.

 

 

Artículo 2°

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a limitar las formalidades de contralor a las estrictamente necesarias para el cumplimiento de las leyes y reglamentos dictados o que se dicten para seguridad del Estado y la observación de las prescripciones sanitarias de aduana, postales, etcétera.

 

 

Artículo 3º

 

 

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a exigir de las empresas comerciales de aeronavegación, el uso de un solo documento que contenga la lista de pasajeros y el rol de tripulantes, en el cual estarán indicadas las escalas de itinerario, el diverso destino de los pasajeros y la conformidad u observación que cada autoridad nacional haga constar al pie de aquel documento al realizar el contralor de pasajeros y tripulantes. Las empresas de navegación aérea expedirán las copias que sea necesarias para entregar a las reparticiones u oficinas que intervengan.

Artículo 4o

 

 

La presente Convención regirá por tres años, operándose la tácita reconducción de la misma indefinidamente si alguna de las Altas Partes Contratantes no la denunciare, por lo menos, con seis meses de anticipación al vencimiento del término de cada tres años.

 

 

Los Estados signatarios de la presente Convención depositarán en la Unión Panamericana los instrumentos de ratificación; y la Unión Panamericana notificará el depósito a los otros Estados signatarios.

 

Artículo 5º

 

 

Esta Convención queda abierta a la firma de los Estados Miembros de la Unión Panamericana que deseen suscribirla.

 

En fe de lo cual, los plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día diecinueve del mes de junio del año mil novecientos treinta y cinco.

 

Haití: Camille J. León, Faustino J. Trongé; México: José Manuel Puig Casauranc, Daniel Cosío Villegas, Ernesto Martínez de Alva; Solivia: Juan María Zalles: Paraguay: Vicente Rivarola, Venancio Gaicano, Alberto de los Ríos; Venezuela: Pedro César Dominici; Guatemala: León Bugnot; Ecuador: Manuel Sotomayor Luna, Alberto Acosta Soberón, Miguel Heredia Crespo, Rodrigo Arrarte Grosby: Panamá:

Osear R. Muller; Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Daniel Antokoletz, Manuel F, Castello, Segundo R. Storni, Guillermo Salazar Altamira, Pablo Santos Muñoz, Juan B. Marchionatto, Luis A. Podestá Costa, José P. Repossini, Emilio Rebuelto, Luis Fiore, Isidoro Ruiz Moreno, Carlos Brebbia. Francisco Méndes Concalves, F. Agustín Pinedo; Nicaragua: Rubén Darío, Félix Simón; Colombia: Enrique “Vargas Nariño; Cuba: Calixto Withmarsh García, Ángel González del Valle y Castañeda; Perú: José Balta, Guillermo Salinas Cossio; Brasil: Sebastián Sampaio, Abelardo Vergueiro César; Honduras: Manuel F. Rodríguez; Costa Rica: Manuel F. Jiménez Ortiz, Enrique Loudet; Uruguay: Luis C. Caviglia, José Barboza Terra, Abalcázar García, Juan Carlos Gómez Folie, Mateo Márquez Castro. José Brunet, Gervasio Posadas Bel- grano: El Salvador: José Villegas Muñoz.