CONVENCION SOBRE FACILIDADES A EXPOSICIONES ARTISTICAS

 

 

 

Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, Deseosos de fomentar sus vinculaciones espirituales mediante el mejor conocimiento recíproco

de sus respectivas producciones de arte, han resuelto celebrar una Convención relativa a la exposición de producciones artísticas y, con tal fin, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:

 

Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Roberto M. Ortiz, Miguel Ángel Cárcano, José María Cantilo, Felipe A. Espil, Leopoldo Meló, Isidoro Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, César Díaz Cisneros; Paraguay: Miguel Ángel Soler, J. Isidro Ramírez; Honduras: Antonio Bermúdez M., Julián López Pineda; Costa Rica: Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes; Venezuela: Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega Fombona; Perú: Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Barreda Laos, Diómedes Arias Schreiber; El Salvador: Manuel Castro Ramírez, Maximiliano Patricio Brannon; México: Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel Alvarez del Castillo; Brasil: José Carlos de Macedo Soares, Oswaldo Aranha, José de Paula Rodríguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly, Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendonga, Rosalina Coelho Lisboa de Miíler, María Luiza Bittencourt; Uruguay: José Espalter, Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Juan Antonio Buero, Felipe Ferreiro, Andrés F. Puyol, Abalcázar García, José G. Antuña, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio Posadas Belgrano; Guatemala: Carlos Salazar, José A. Medrano, Alfonso Carrillo; Nicaragua: Luis Manuel Debalye, José María Moneada, Modesto Valle; República Dominicana; Max Henríquez Ureña, Tulio M. Cestero, Enrique Jiménez; Colombia: Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo, Roberto Urdaneta Arbeláez, Alberto Lleras Camargo, José Ignacio Díaz Granados; Panamá: Harmodio Arias M., Julio J. Fábrega, Eduardo Chiari; Estados Unidos de América: Cordell HulI, Sumner Welles, Alexander W. Weddell, Adolf A. Berle, Jr., Alexander F. Whitney, Charles G. Fenwick, Michael Francis Doyle, Elise F. Musser; Chile: Miguel Cruchaga Tocornal, Félix Nieto del Río, Ricardo Montaner Bello; Ecuador: Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro, Francisco Guarderas, Eduardo Salazar Gómez; Bolivia: Enrique Finot, David Alvéstegui, Eduardo Diez de Medina, Alberto Ostria Gutiérrez, Carlos Romero, Alberto Cortadellas, Javier Paz Campero; Haití: H. Pauleus Sannon, Camille J. León, Elie Lescot, Edmé Manigat, Fierre Eugéne de Lespinasse, Clément Magloire; Cuba: José Manuel Cortina, Ramón Zaydin, Carlos Márquez Sterling, Rafael Santos Jiménez, César Salaya, Calixto Whitmarsh, José Manuel Carbonell.

 

Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes que fueron bailados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

 

Artículo 1º—Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a otorgar, dentro de lo que su legislación permita, todas las facilidades posibles para que se verifiquen en su territorio, exposiciones artísticas de cada una de las otras Partes.

 

Artículo 2º—Las facilidades a que se refiere el artículo I9 pueden acordarse a las iniciativas de los Gobiernos y a las privadas auspiciadas oficialmente por ellos, y se extenderán, en lo posible, a formalidades y requisitos de carácter aduanero, de transporte por las vías de comunicación de propiedad de los respectivos Estados, de locales para exhibición o depósito y otras materias relacionadas con el enunciado objeto.

 

Artículo 3º—La presente Convención no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las

Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales.

 

Artículo 4º—La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina guardará los originales de la presente Convención, y queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratifica- ciones.

 

 

 

Artículo 5º—La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

 

Artículo 6º—La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que lo transmitirá a los demás Gobiernos signatarios.

 

Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes.

 

Artículo 7º—La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.

 

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados, firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y seis.

 

 

Argentina: L.S. Carlos Saavedra Lamas, Roberto M. Ortiz, Miguel Ángel Carcano, José María Cantilo, Felipe A. Espil, Leopoldo Meló, Isidoro Ruiz Moreno, Daniel Anlokoletz, Carlos Brebbia. César Díaz Cisneros; Paraguay: Miguel Ángel Soler, J. Isidro Ramírez; Honduras: Antonio Bermúdez M., Julián López Pineda; Costa Rica: Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes; Venezuela: Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega Fombona; Perú: Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Barreda Laos, Diómedes Arias Schreiber; El Salvador: Manuel Castro Ramírez, Maximiliano Patricio Brannon; México: Francisco Castillo Najera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel Alvarez del Castillo; Brasil: José Carlos de Macedo Soares, José de Paula Rodríguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly, Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendonga, Rosalina Coelho Lisboa de Miller, María Luiza Bittencourt; Uruguay: Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Felipe Ferreiro, Abalcázar García, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio Posadas Belgrano; Guatemala: Carlos Salazar, José A. Medrano, Alfonso Carrillo; Nicaragua: Luis Manuel Debayle, José María Moneada, Modesto Valle; República Dominicana: Max Henríquez Ureña, Tulio M. Cestero, Enrique Jiménez; Colombia: Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo, Roberto Urdaneta Arbeláez, Alberto Lleras Camargo, José Ignacio Díaz Granados; Panamá: Harmodio Arias M., Julio J. Fábrega, Eduardo Chiari; Estados Unidos de América: Cordell Hull, Summer Welles, Alexander W. Weddell, Adolph A. Berle, Jr., Alexander F, Whitney, Charles G. Fenwick, Michael Francis Doyle, Elise F. Musser; Chile: Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto del Río, Ricardo Montaner Bello; Ecuador: Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro, Francisco Guarderas; Bolivia: Enrique Finot, David Alvéstegui, Carlos Romero; Haití: H. Pauleus Sannon, Camille J. León, Elie Lescot, Admé Manigat, Fierre Eugéne de Lespinasse, Clément Magloire; Cuba: José Manuel Cortina, Ramón Zaydin, Carlos Márquez Sterling, Rafael Santos Jiménez, César Salaya, Calixto Whitmarsh, José Manuel Carbonell.