PROTOCOLO ADICIONAL RELATIVO A LA NO INTERVENCION
Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,
Deseosos de asegurar los beneficios de la paz en sus relaciones mutuas y con todos los pueblos de la tierra y de abolir la práctica de las intervenciones; y
Teniendo presente que la Convención sobre derechos y deberes de los Estados, subscripta en la VII Conferencia Internacional Americana, el 26 de diciembre de 1933, consagró el principio fundamental de que “ningún Estado tiene el derecho de intervenir en los asuntos internos y externos de otro”.
Han resuelto reafirmar dicho principio celebrando, al efecto, el siguiente Protocolo Adicional, a cuyo fin han nombrado los Plenipotenciarios que a continuación se mencionan:
Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Roberto M. Ortiz, Miguel Ángel Cárcano, José María Cantilo, Felipe A. Espil, Leopoldo Meló, Isidoro Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, César Díaz Cisneros; Paraguay: Miguel Ángel Soler, J. Isidro Ramírez; Honduras: Antonio Bermúdez M., Julián López Pineda; Costa Rica: Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes; Venezuela: Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega Fombona; Perú: Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Barreda Laos, Diómedes Arias Schreiber; El Salvador: Manuel Castro Ramírez, Maximiliano Patricio Brannon; México: Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel Alvarez del Castillo; Brasil: José Carlos de Macedo Soares, José de Paula Rodríguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly, Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendonca. Rosalina Coelho Lisboa de Miller, María Luiza Bittencourt; Uruguay: José Espalter, Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Juan Antonio Boero, Felipe Ferreiro, Andrés F. Puyol. Abalcázar García, José G. Antuña, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio Posadas Belgrano; Guatemala: Carlos Salazar, José A. Medrano, Alfonso Carrillo; Nicaragua: Luis Manuel Debayle, José María Moneada, Modesto Valle; República Dominicana: Max Henríquez Ureña, Tulio M. Cestero, Enrique Jiménez; Colombia: Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo, Roberto Urdaneta Arbeláez, Alberto Lleras Camargo, José Ignacio Díaz Granados; Panamá: Harmondio Arias M., Julio J. Fábrega, Eduardo Chiari; Estados Unidos de América: Cordell Hull, Summer Welles, Alexander W. Weddell, Adolf A. Berle, Jr., Alexander E. Whitney, Charles G. Fenwick, Michael Francis Doyle, Elise F. Musser; Chile: Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto del Río, Ricardo Montaner Bello; Ecuador: Humberto Albornez, Antonio Pons, José Gabriel Navarro, Francisco Guarderas, Eduardo Salazar Gómez; Bolivia: Enrique Finot, David Alvésíegui, Eduardo Diez de Medina, Alberto Ostria Gutiérrez, Carlos Romero, Alberto Cortadellas, Javier Paz Campero; Haití: H. Pauleus Sannon, Camille J. León, Elie Lescot, Edmé Manigat, Fierre Eugéne de Lespinasse, Clément Magloire; Cuba: José Manuel Cortina, Ramón Zaydin, Carlos Márquez Sterling, Rafael Santos Jiménez, César Salaya, Calixto Whitmarsh, José Manuel Carbonell.
Quienes después de haber depositado sus respectivos Plenos Poderes, que han hallado en buena y debida forma, han estipulado lo siguiente:
Artículo 1º—Las Altas Partes Contratantes declaran inadmisible la intervención de cualquiera de ellas, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo en los asuntos interiores o exteriores de cualquiera otra de las Partes.
La violación de las estipulaciones de este artículo dará lugar a una consulta mutua, a fin de cambiar ideas y buscar procedimientos de avenimiento pacífico.
Artículo 2°—Se estipula que toda incidencia sobre interpretación del presente Protocolo Adicional, que no haya podido resolverse por la vía diplomática, será sometida al procedimiento conciliatorio de los Convenios vigentes o al recurso arbitral o al arreglo judicial.
Artículo 3°—El presente Protocolo Adicional será ratificado por las Altas Partes Contratantes de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Protocolo original y los instrumentos de ratificación serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, el que comunicará las ratificaciones a los demás Estados signatarios. El Protocolo entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus ratificaciones.
Artículo 4º—Este Protocolo Adicional regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados signatarios. La denuncia será dirigida al Gobierno de la República Argentina, que la transmitirá a los demás Estados Contratantes.
En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente Protocolo en español, inglés, portugués y francés y estampan sus respectivos sellos, en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de diciembre de 1936.
Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Roberto M. Ortiz, Miguel Ángel Carcano, José María Cantilo, Felipe A. Espil, Leopoldo Meló, Isidoro Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, César Díaz Cisneros; Paraguay: Miguel Ángel Soler, J. Isidro Ramírez; Honduras: Antonio Bermúdez M., Julián López Pineda; Costa Rica: Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes; Venezuela: Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega Fombona; Perú: Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Barreda Laos, Diómedes Arias Schreiber; El Salvador: Manuel Castro Ramírez, Maximiliano Patricio Brannon; México: Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel Alvarez del Castillo; Brasil: José Carlos de Macedo Soares, José de Paula Rodríguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly, Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendonca, Rosalina Coelho Lisboa de Miller, María Luiza Bittencourt; Uruguay: Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Felipe Ferreiro, Abalcázar García, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio Posadas Belgrano; Guatemala: Carlos Salazar, José A. Medrano, Alfonso Carrillo; Nicaragua: Luis Manuel Debayle, José María Moneada, Modesto Valle; República Dominicana: Max Henríquez Ureña, Tulio M. Cestero, Enrique Jiménez; Colombia: Jorge Soto del Corral, Miguel López Fumare] o. Roberto Urdaneta Arbeláez, Alberto Lleras Camargo, José Ignacio Díaz Granados; Panamá: Harmodio Arias M., Julio J. Fábrega, Eduardo Chiari; Estados Unidos de América: Cordell Hull, Summer Welles, Alexander W. Weddell, Adolph A. Berle, Jr., Alexander F. Whkney, Charles G. Fenwick, Michael Francis Doyle, Elise F. Musser; Chile: Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto del Río, Ricardo Montaner Bello; Ecuador: Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro, Francisco Guarderas; Bolivia: Enrique Finot, David Alvéstegui, Carlos Romero; Haití: H. Pauteus Sannon, Camille J. León, Elie Lescot, Edmé Manigat, Pierre Eugéne de Lespinasse, Clément Magloire; Cuba: José Manuel Cortina, Ramón Zaydin, Carlos Márquez Sterling, Rafael Santos Jiménez, César Salaya, Calixto Whitmarsh, José Manuel Carbonell.