CONVENIO INTERAMERICANO DE LUCHA CONTRA LA LANGOSTA
TEXTO ORIGINAL.
Convenio publicado en la Sección Primera del Diario Oficial de la Federación, el jueves 26 de febrero de 1948.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el día diecinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis, fue firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, un Convenio Interamericano de Lucha contra la Langosta, siendo el texto y la forma del mencionado Convenio los siguientes:
CONVENIO INTERAMERICANO DE LUCHA CONTRA LA LANGOSTA
Los Excelentísimos señores Presidentes de la República Argentina, de la República de Bolivia, de los Estados Unidos del Brasil, de la República de El Salvador, de la República de Guatemala, de la República de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Panamá, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, preocupados por las incesantes invasiones que ocasiona la langosta y en el deseo de ajustar disposiciones que actualicen las contenidas en el Convenio Interamericano suscrito en Montevideo, en el año de 1934, han designado con ese objeto sus Plenipotenciarios, a saber:
El Señor Presidente de la República Argentina, a los señores: Contraalmirante don Gregorio A. Portillo, Ingeniero Agrónomo don Juan B. Marchionatto y Capitán Veterinario, don Angel P. Santagostino;
El señor Presidente de la República de Bolivia, al Excelentísimo señor Encargado de Negocios en el Uruguay, don Raúl Botelho Gosalvez;
El señor Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil, a los señores: Ingenieros Agrónomos don Jefferson F. Rangel, don Aristóteles G. Araujo e Silva, don Armando D. Ferreira Lima, don Francisco Dándolo de Seta, don Jöao Hygino d’Carvalho y don Vicente Majo da Maia;
El señor Presidente de la República de El Salvador, al Excelentísimo señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Uruguay, don Julio C. Rosello;
El señor Presidente de la República de Guatemala, al Excelentísimo señor Cónsul en el Uruguay, don Gilberto Bentancourt Lizarazú;
El señor Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, al Excelentísimo señor Cónsul don Alfonso Alvarez;
El señor Presidente de la República de Panamá; al Excelentísimo señor don Germán G. Guardia Jaen;
El señor Presidente de la República del Paraguay, al señor Ingeniero Agrónomo don Rogelio Ferreira Guerrero; y
El señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, a los señores: Ingeniero Agrónomo don Julio G. de Soto, Ingeniero Agrónomo don Alfredo L. Weiss, doctor don Adolfo Baldomir, Ingeniero Agrónomo don Agustín Trujillo Peluffo, doctor don Alberto Gallinal, Ingeniero Agrónomo don Francisco Mesa Carrión, Cónsul don Adolfo Castells Carafí, e Ingeniero Agrónomo don Aquiles Silveira Güido.
Quienes, después de haber verificado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma han convenido en lo siguiente:
ARTICULO 1º.- Los Gobiernos Contratantes se comprometen a establecer, dentro de sus respectivos países, y en la medida que les sea posible, los servicios técnicos necesarios para realizar los trabajos de investigación y lucha contra la langosta.
ARTICULO 2º.- Para asegurar la eficacia de los servicios a que se refiere el artículo anterior, es necesario que cada uno de los países contratantes:
a).- Cree una sección destinada a realizar investigaciones sobre la langosta;
b).- Instale una red de informaciones para determinar el movimiento de las mangas;
c).- Combata la langosta, tanto en las zonas de invasión como en las de invernada.
ARTICULO 3º.- Créase el Comité Interamericano Permanente Antiacridiano, con sede en la ciudad de Buenos Aires, en el cual cada país contratante podrá estar representado por un técnico, quien será asistido por asesores, si su respectivo Gobierno lo estimare conveniente.
ARTICULO 4º.- Será de la competencia del Comité Interamericano Permanente Antiacridiano:
a).- Realizar el estudio continuado de la langosta, coordinando los trabajos que efectúen los países contratantes para determinar la áreas gregarígenas y vigilar las mangas incipientes, así como las medidas para combatir las mismas y cualesquiera otras de interés común;
b).- Coordinar la labor que realicen los países contratantes, en los años de invasiones para combatir la langosta.
ARTICULO 5º.- El Comité, para el mejor cumplimiento de sus funciones, se pondrá en comunicación directa con las instituciones o funcionarios técnicos de los países contratantes.
ARTICULO 6º.- Los gastos que demande el funcionamiento del Comité Interamericano Permanente Antiacridiano, serán sufragados por contribución proporcional de los países contratantes. El Comité someterá anualmente a la aprobación de los Gobiernos signatarios su presupuesto de gastos, así como la proporción en que, a su juicio, corresponda sean sufragados por cada uno de ellos.
ARTICULO 7º.- Cuando el Comité lo decida o alguno de los países contratantes lo solicite, se celebrarán Conferencias Internacionales de Expertos en la Lucha contra la Langosta, en el lugar que determine el Comité Interamericano Permanente Antiacridiano.
ARTICULO 8º.- El Comité Interamericano Permanente Antiacridiano dará a conocer, en una Memoria Anual y publicaciones de carácter oficial, las investigaciones y trabajos por él realizados y hará una reseña de los trabajos antiacrídicos efectuados en los demás países del mundo.
ARTICULO 9º.- El presente Convenio queda abierto para que puedan adherirse otros países de América que no lo hayan suscrito y acepten todo lo concertado en el mismo;
La accesión será notificada por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina y, por medio de éste, a los otros países signatarios.
ARTICULO 10º.- El presente Convenio será ratificado de acuerdo con la legislación de cada uno de los países contratantes y los respectivos instrumentos de ratificación serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina en el más breve plazo posible, haciendo este depósito las veces de canje.
Bastará que sólo dos países lo ratifiquen, -siempre que uno de ellos sea la República Argentina-, para que de inmediato entre en vigor el presente Convenio y pueda funcionar el Comité previsto en el artículo 3º.
Hecho en Montevideo, a los diez y nueve días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y seis, en un solo ejemplar, que quedará depositado en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, el cual librará copias conforme a los países signatarios:
Argentina:
Gregorio A. Portillo,
Juan B. Marchionatto,
Angel F. Santagostino.
Bolivia:
Ad Referendum,
Raúl Botelho Gosalvez.
Brasil:
Jefferson F. Rangel,
Armando D. Ferreira Lima,
Aristóteles G. D’Araujo e Silva,
Jöao Hyginio d’Carvalho,
Francisco Dándolo de Seta,
Vicente Majó Da Maia.
El Salvador:
Ad Referendum,
Julio C. Rosello.
Guatemala:
Ad Referendum,
Gilberto Bentancor (sic) Lizarazú.
México:
Ad Referendum,
Alfonso Alvarez.
Panamá:
Paraguay:
Rogelio Ferreyra Guerrero.
Uruguay:
Julio G. de Soto,
Alfredo L. Weiss,
Adolfo Baldomir,
Agustín Trujillo Peluffo,
Alberto Gallinal,
Francisco Mesa Carrión,
Adolfo Castells Carafí,
Aquiles Silveira Güido.
Que el preinserto Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, según Decreto publicado en el “Diario Oficial” de fecha trece de febrero de mil novecientos cuarenta y siete. Se efectuó el depósito del instrumento de Ratificación el día cinco de enero de mil novecientos cuarenta y ocho.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo octogésimo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Convenio Interamericano de Lucha contra la Langosta, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho.- Miguel Alemán.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jaime Torres Bodet.- Rúbrica.- Al C. Héctor Pérez Martínez, Secretario de Gobernación.- Presente.