CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS POLITICOS A LA MUJER

TEXTO ORIGINAL.

Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 29 de abril de 1981.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

El día dos de mayo del año de mil novecientos cuarenta y ocho, se concluyó en la ciudad de Bogotá, Colombia, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.

La citada Convención fue aprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día dieciocho del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta, según Decreto publicado en el “Diario Oficial” de la Federación del día nueve del mes de enero del año de mil novecientos ochenta y uno.

El Instrumento de Adhesión, firmado por mí el día dos del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y uno fue depositado, ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, el día veinticuatro del mes de marzo del propio año.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los treinta días del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y uno.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.- Rúbrica.

La C. Aída González Martínez, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Certifica:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, firmada en la ciudad de Bogotá, Colombia, el día dos del mes de mayo del año de mil novecientos cuarenta y ocho, cuyo texto y forma en español son los siguientes:
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS POLITICOS A LA MUJER

Los Gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional Americana,

CONSIDERANDO:

Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada (sic) en elevados principios de justicia ha concedido los derechos políticos a la mujer;

Que ha sido una aspiración reiterada de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos;

Que la Resolución XX de la VII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:

“Que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre”;

Que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;

Que el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;

Han resuelto:

Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos:

ARTICULO 1. Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

ARTICULO 2. La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.
La presente es copia fiel y completa en español de la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, firmada en la ciudad de Bogotá, Colombia, el día dos del mes de mayo del año de mil novecientos cuarenta y ocho.

Extiendo la presente, en tres páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y uno, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- La C. Aída González Martínez.- Rúbrica.