CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS POLITICOS A LA MUJER
Los Gobierno representado en la Novena Conferencia Internacional Americana. CONSIDERANDO:
Que la mayoría de las Repúblicas Americanas inspiradas en elevados principios de justicia ha concedido los derechos políticos a la mujer;
Que ha sido una aspiración reiterada de la comunidad americana, equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos;
Que la Resolución XX de la VII Conferencia Internacional
Americana expresamente declara.
“Que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre”;
Que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;
Que el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres esta contenido en la
Carta de las Naciones Unidas;
Han resuelto:
Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma para suscribir los siguientes artículos;
ARTICULO 1. Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.
ARTICULO 2. La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyo texto en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estado Americanos la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en el Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.
La presente es copia fiel y completa en español de la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, firmada en la ciudad de Bogotá, Colombia, el día dos del mes de mayo del año de mil novecientos cuarenta y ocho.