CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONCESION DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER
Los Gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional Americana, considerando:
Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspiradas en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer;
Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles;
Que la resolución XXIII de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara;
Que la mujer tiene derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil;
Que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;
Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la carta de las Naciones Unidas;
HAN RESUELTO:
Autorizar a sus respectivos representantes, cuyos plenos poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos:
ARTICULO 1
Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.
ARTICULO 2
La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.