ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS DE LOS PROBLEMAS TECNICOS DE LA CONSERVACION Y DE LA RESTAURACION DE LOS BIENES CULTURALES
ARTICULO 1
Funciones
El “Centro Internacional de Estudio de los Problemas Técnicos de la Conservación y de la Restauración de los Bienes Culturales*, al que en lo sucesivo se designará con el nombre de el “Centro* desempeñará las funciones siguientes:
a) Reunir, estudiar y difundir documentación sobre los problemas científicos y técnicos que plantea la conservación y la restauración de los bienes culturales;
b) Coordinar, estimular o suscitar investigaciones en esa esfera, principalmente por medio de misiones encomendadas a organismos o a expertos, de reuniones internacionales, de publicaciones y de intercambio de especialistas;
c) Solventar consultas y hacer recomendaciones sobre cuestiones de carácter general o especial referentes a la conservación y restauración de bienes culturales;
d) Contribuir a la formación de investigadores y técnicos y a la mejora de la calidad de las restauraciones.
ARTICULO 2
Miembros
Serán Miembros del Centro los Estados Miembros de la UNESCO que envíen una declaración formal de adhesión al Director General de la Organización.
ARTICULO 3
Miembros Asociados
Podrán afiliarse al Centro como miembros asociados:
a) Las instituciones de derecho público de los Estados que no sean miembros de la UNESCO;
b) Las instituciones de derecho privado de carácter científico o cultural.
Los miembros asociados serán admitidos, previa recomendación del Consejo Ejecutivo de la
UNESCO, por decisión del Consejo del Centro, adoptada por mayoría de dos tercios de votos.
Órganos
El Centro comprenderá:
– Una Asamblea General
– Un Consejo
– Una Secretaría
ARTICULO 5
Asamblea General
La Asamblea General estará constituida por los delegados de los Estados adheridos, a razón de uno por cada Estado.
Esos delegados deberán ser nombrados entre las personas más calificadas por su competencia técnica en el dominio de la protección de los bienes culturales, y con preferencia entre los miembros del alto personal de la administración nacional encargada de la protección de los bienes culturales del Estado Miembro.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y los Miembros Asociados podrán enviar a las reuniones de la Asamblea General observadores autorizados a someter propuestas, pero quienes no poseerán el derecho de voto.
La Asamblea General celebrará una reunión ordinaria cada dos años. Por convocatoria del Consejo podrá celebrar reuniones extraordinarias. A menos que la Asamblea General o el Consejo tomen una decisión en contrario, la Asamblea General se reunirá en Roma.
La Asamblea General elegirá su Presidente al principio de cada reunión ordinaria. La Asamblea
General aprobará su propio Reglamento,
ARTICULO 6
Asamblea General
Funciones
Corresponderán a la Asamblea General las siguientes funciones:
a) Determinar la orientación del Centro;
b) Elegir a los miembros del Consejo;
c) Nombrar al Director, a propuesta del Consejo;
d) Estudiar y aprobar los informes y las actividades del Consejo;
e) Controlar la actividad financiera del Centro, examinar y aprobar su presupuesto;
f) Fijar las cotizaciones de los miembros con arreglo a la escala de prorrateo de las cotizaciones de los Estados Miembros de la UNESCO;
g) Fijar las cotizaciones de los Miembros Asociados de acuerdo con los recursos de que éstos dispongan.
Consejo
A reserva de lo que dispone el Artículo 12, apartado 3, el Consejo estará constituido por nueve miembros, cinco de los cuales serán elegidos por la Asamblea General; los cuatro restantes serán:
– Un representante del Director General de la UNESCO,
– Un representante del Gobierno italiano
– El Director del Laboratoire Central des Musées de Bélgica,
– El Director del Istituto Céntrale del Restauro de Roma.
Un representante del Consejo Internacional de Museos, un representante del Comité Internacional de Monumentos y un representante de otras instituciones internacionales que designe el Consejo asistirán a las reuniones de éste con voz, pero sin voto. A reserva del derecho de voto, tomarán parte en los trabajos y deliberaciones en condiciones de igualdad con los miembros del Consejo.
Los miembros elegidos por la Asamblea General serán seleccionados entre los expertos más competentes en materia de conservación de los bienes culturales y demás ramas científicas afines.
Los miembros elegidos por la Asamblea deberán ser todos de nacionalidad diferente. Serán elegidos por dos años, siendo inmediatamente reelegibles.
El Consejo se reunirá por lo menos una vez al año. El Consejo aprobará su propio reglamento.
ARTICULO 8
Consejo: Funciones
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Aplicar las decisiones y directrices de la Asamblea General;
b) Ejercer cualquier otra función que le confíe la Asamblea;
c) Preparar a propuesta del Director el proyecto de presupuesto y someterlo a la Asamblea;
d) Estudiar y aprobar el plan de trabajo que le someta el Director.
ARTICULO 9
Corresponsales
De acuerdo con su reglamento, el Consejo podrá nombrar a expertos Corresponsales, a los que se pueda consultar en todas las cuestiones de sus respectivas competencias.
Secretaría
La Secretaría se compondrá de un Director y del personal que el Centro estime necesario.
El Director será nombrado por la Asamblea General, a propuesta del Consejo. En el caso de quedar vacante el puesto del Director en el intervalo entre dos reuniones de la Asamblea, será nombrado por el Consejo, a reserva de la confirmación de ese nombramiento por la Asamblea General, a la que compete fijar la duración de su mandato.
Los asistentes del Director serán nombrados por el Consejo, a propuesta del Director.
En el caso de que sus puestos queden vacantes en el intervalo entre dos reuniones del Consejo, los nombrará el Director, a reserva de la confirmación de esos nombramientos por el Consejo, al que compete fijar la duración de su mandato.
El Director y sus asistentes deberán ser especialistas en disciplinas diferentes. No podrán tener la misma nacionalidad.
Los demás miembros del personal serán nombrados por el Director.
En el desempeño de sus funciones, el Director y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Centro.
ARTICULO 11
Estatuto Jurídico
El Centro posee, en el territorio de cada uno de sus miembros, la capacidad jurídica necesaria para llevar a cabo sus fines y desempeñar sus funciones.
El Centro podrá recibir donaciones y legados.
ARTICULO 12
Disposiciones Transitorias
Durante los dos primeros años, la cotización anual de los miembros se fijará en un 1% de su cotización a la UNESCO en 1957.
La contribución de la UNESCO no será menor de 12.000 dólares para que cada uno de los primeros cuatro años.
Hasta la primera reunión de la Asamblea General, que habrá de celebrarse dentro de los dieciocho meses de la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos, desempeñará las funciones que corresponden a la Asamblea General y al Consejo, un Consejo provisional constituido por:
– Un representante del Director General de la UNESCO,
– Un representante del Gobierno italiano,
– El Director del Laboratoire Central des Musées de Bélgica, El director del Istituto Centrale del Restauro de Roma,
– Un quinto miembro nombrado por el Director General de la UNESCO. El Consejo provisional convocará la primera Asamblea General.
ARTICULO 13
Revisión
Las modificaciones de estos Estatutos deberán ser aprobadas por la Asamblea General por unanimidad de los miembros presentes y votantes.
Las propuestas de modificación se comunicarán a todos los miembros, así como a la UNESCO, seis meses antes de la reunión de la Asamblea General, en cuyo orden del día se hayan de incluir. Las propuestas de enmienda a dichas modificaciones deberán comunicarse tres meses antes de reunirse la Asamblea General.
ARTICULO 14
Retirada de Estados Miembros
Todo Miembro podrá notificar su retirada del Centro, en cualquier momento, después de transcurrido un plazo de dos años desde el día de su adhesión. Dicha retirada será efectiva al año de haberse notificado al Director General de la UNESCO, siempre que en aquella fecha el Miembro en cuestión haya pagado las cotizaciones respectivas a todos los años en que hubiere pertenecido al Centro, comprendido el ejercicio financiero siguiente a la fecha de la notificación. El Director General de la UNESCO comunicará dicha notificación a todos los Miembros del Centro, así como al Director de este último.
ARTICULO 15
Entrada en Vigor
Los presentes Estatutos entrarán en vigor en la fecha en que el Centro cuente con la adhesión de cinco Estados Miembros.