PROTOCOLO A LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGLAMENTACION DE LA CAZA DE LA BALLENA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1946

 

 

Los Gobiernos Contratantes en la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, firmada en Washington con fecha 2 de diciembre de 1946, Convención que en lo sucesivo se denominará “La Convención Ballenera de 1946”, deseando ampliar la aplicación de dicha Convención a los helicópteros y otras naves aéreas e incluir estipulaciones sobre métodos de inspección entre las estipulaciones ya establecidas que pueden reformarse por la Comisión, convienen en lo siguiente:

 

 

Artículo I

 

El inciso 3 del artículo II de la Convención ballenera de 1946 se reformará para que quede redactado como sigue:

 

“3. “Nave Ballenera” (whale catcher) significa un helicóptero, u otra nave aérea, o un barco, empleado para el fin de cazar, capturar, matar, remolcar, retener o localizar ballenas.

 

 

Artículo II

 

El párrafo 1 del Artículo V de la Convención Ballenera de 1946 se reformará suprimiendo la palabra “y” precedente a la cláusula (h), substituyendo el punto por un punto y coma al final del párrafo, y añadiendo las siguientes palabras: “e (i) métodos de inspección”.

 

 

 

 

Artículo III

 

1. —Este Protocolo estará abierto a la firma y ratificación, o adhesión de cualquier Gobierno Contratante en la Convención Ballenera de 1946.

2. —Este Protocolo entrará en vigor en la fecha en que los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o sea hayan recibido las notificaciones de adhesión por el Gobierno de los Estado Unidos de América en nombre de tocios los Gobiernos Contratantes en la Convención Ballenera de 1946.

3. —El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todos los Gobiernos signatarios o que se hayan adherido a la Convención Ballenera de 1946 acerca de todas las ratificaciones depositadas y adhesiones recibidas.

4. —Este Protocolo llevará la fecha en la que se abra a la firma y permanecerá abierto a la firma por un período subsecuente de catorce días, al expirar el cual se abrirá para adhesión.

 

 

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado este Protocolo.

 

 

 

HECHO en Washington, el diez y nueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, en idioma inglés, cuyo original será depositado en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América.

El Gobierno de los Estados Unidos de América remitirá copias certificadas del mismo a todos los Gobiernos signatarios o que se hayan adherido a la Convención Ballenera de 1946.