REFORMA DEL ARTICULO VI, SUBPARRAFO A-3, DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA DEL 26 DE OCTUBRE DE 1956

 

 

 

 

“La Conferencia General elegirá doce miembros para que formen parte de la Junta de Gobernadores, atendiendo debidamente a la equitativa representación en la Junta, en su conjunto, de los miembros de las regiones que se enumeran en el apartado 1 del párrafo A del presente artículo, a fin de que la Junta incluya siempre en esta categoría a tres representantes de la región de América Latina, a tres representantes de la región de África y el Oriente Medio y a un representante de las restantes regiones, excepto América del Norte”.