INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1962 en su cuadragésima sexta reunión, y
Después de haber decidido substituir, en las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo relativas a la composición del Consejo de Administración, los números «cuarenta» y «veinte» por los números «cuarenta y ocho» y «veinticuatro», y el número «diez» por el número «doce», excepto en el párrafo 2 del artículo 7, que deberá estipular diez Miembros de mayor importancia industrial y catorce Miembros electivos, cuestión que constituye el octavo punto del orden del día de la reunión, adopta, con fecha veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, el siguiente Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que podrá ser citado como Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1962:
Articulo 1
En el texto de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, tal como está actualmente en vigor:
a) los números «cuarenta» y «veinte» que figuran en los párrafos 1 y 2 del artículo 7 serán substituidos respectivamente por los números «cuarenta y ocho>y «veinticuatro»;
b) el número «diez» que figura en el párrafo 1 del artículo 7 será substituido por el número «doce»;
c) el número «diez» citado en el párrafo 2 del artículo 7 referente a los representantes que serán nombrados por los Miembros designados al efecto por los delegados gubernamentales a la Conferencia será substituido por el número «catorce» ;
d) suprimir del artículo 7, párrafo 4, de la Constitución, las palabras: «Dos representantes de los empleadores y dos representantes de los trabajadores deberán pertenecer a Estados no europeos.»
Artículo 2
A partir de la fecha en que entre en vigor este Instrumento de enmienda, la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo surtirá sus efectos en la forma enmendada de conformidad con el artículo precedente.
Artículo 3
Al entrar en vigor el Instrumento de enmienda, él Director General de la Oficina Internacional del Trabajo preparará un texto oficial de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, tal como ha quedado modificada por las disposiciones de este Instrumento de enmienda, en dos ejemplares originales debidamente autenticados con su firma, uno de los cuales será depositado en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro será remitido al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada de este texto a cada uno de los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 4
Dos ejemplares de este Instrumento de enmienda serán autenticados con la firma del Presidente de la Conferencia y la del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Uno de dichos ejemplares será depositado en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro será remitido al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada del Instrumento a cada uno de los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.
Articulo 5
1. Las ratificaciones o aceptaciones formales de este Instrumento de enmienda serán remitidas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, quien informará al respecto a los Estados Miembros de la Organización.
2. Este Instrumento de enmienda entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del artículo
36 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
3. Al entrar en vigor este Instrumento, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo lo comunicará a los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo y al Secretario General de las Naciones Unidas.