AHCI-IIVO HISTORICO
DE LA
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SERIE. _
LEGAJO _ EXPED IEt\TE. _ AÑO 1963
ASUNTO:
Acuerdo Básico de Asistencia Técnica entre los Estados Unidos ~lcxi canos y la Organización de las Naciones Unidas, la Organización In ternacional del Trabajo, la Org an í z a c Lón de las Naciones Unidas pa ra la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Nacio
nes Un.i da s para l;; Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organiza
ción de Aviación C‘i v i 1 1nternacional, la Organización Mundial de la Salud, La Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Organiza ción Metcreologica Mundial, el Organismo lnternacional de Encrgia
Atómica y la Unión Postal Universal.
Núm. de Docs.
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Señor Representante Residente: Señores:
En nombre del Gobierno de México, y de manera especial en el de los señores Secretarios Ortíz Mena y Bucha nan, así como en el mío propio, me complace expresar a usted el agrado con el que hemos suscrito un documento de tanta im
portancia, como lo es el Acuerdo Básico de Asistencia Técnica.
Al hablar de la importancia del instrumento que ahora adquiere vigencia, no me refiero, naturalmente, a la fo[ ma jurídica que reviste, toda vez que se trata de un simple acuerdo administrativo. Me refiero, en cambio, a la singular trascendencia de la materia que está destinado a regular: la
de la cooperación internacional que el Gobierno de México re–
cibe de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados, mediante el Programa Ampliado de Asistencia Técnica.
A través de ese Programa, las Naciones Unidas
se han constituido en el instrumento ideal para que sus miem– bros intercambien, con espíritu de cooperación amistosa, aqu! llos conocimientos y recursos que deben ser común patrimonio
de la humanidad, si es que se desea alcanzar, para todos los pueblos, un grado de desarrollo compatible con la esencial dignidad de la persona humana. El Programa Ampliado de Asis– tencia Técnica ha venido a destacar el hecho de que los paises
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más industrializados, haciendo a un lado antiguos y arraigados egoísmos, han establecido vínculos de cooperación que permiten
a las naciones que aún no han logrado su plena evolución econó
mica, adelantar en ese proceso. Asimismo, cabe señalar la cir– cunstancia, no de menor importancia, de que, por su parte, los países que aún no alcanzan su pleno desarrollo económico han venido también contribuyendo al buen éxito del Programa: tanto
a través del suministro de especialistas en aquellos campos de actividades que les son familiares, como mediante la aporta-
ción voluntaria de fondos.
Es pertinente destacar, al propio tiempo, que la asistencia técnica de las Naciones Unidas, empresa común en la cual participan voluntariamente los Estados, se caracteriza, a diferencia de lo que en algunas ocasiones ha sucedido tratánd~
se de colaboración bilateral, por la ausencia de toda sombra de
duda respecto al desinterés con que se presta. Puede así decir- se que esta ”despersonalización” de la ayuda que se obtiene
a travis del Programa Ampliado, constituye uno de sus más atra– yentes incentivos.
En la medida de sus posibilidades, el Gobierno
de M~xico ha venido colaborando en la buena marcha del Programa: contribuyendo económicamente a su funcionamiento; enviando ex– pertos al extranjero; y
brindando en territorio nacional las
ACUERDO BASICO DE
ASISTENCIA TEC~ICA
Acuerdo entre
EL GOBIERNO DE MEXICO y
LAS NACIONES UNIDAS, LA ORGANIZACION J:NnlWACIONAL DEL TRABAJO, LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA
Y
LA ALIMENTACION, LA ORGllNIZACION DE LAS NACIONES UNID/\$ PllRA
LA EruCACION, LA CIENCIA “! LA CUI/l’URA LA ORGANIZl\CION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, LA ORGllNIZACION MUNDIJ\L DE LA SALUD, LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, LA ORGANIZ..\CION METEOROLOGICA ?4.JNDIAL, EL ORGllNISM:> INTERNACIONAL DE .ENERG!A
:\TOMIC/\ Y LA UNION POSTAL UNIVERSAL.
Las Naciones Unidas, la Organización Internacional del TrabaJO la Organhaoión de las Naciones Unidas para la 1\gricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Eduoación la Ciencia y la CUltura, la Organización de ,\viación Civi.l Internacio- nal, la Organización Mundial. de ln Salud, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Organización Meteorológica Mundial, el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Unión Postal Universal (que en adelante se denominarán “l.as Organizaciones“), miembros de l:i Junta de Asistencia Técnica, y el Gobierno de Méx.ico (al que en adelante se denominará “el Gobierno“);
Deseando poner en práctica las resoluciones y J.as decisiones referentes al.a asistencia técnica de las Organizaciones, cuyo obJeto es favorecer el progreso económico y social y el desarrollo de los pueblos;
Han celebrado el presente :\cuerdo animados de un espíritu de cooperación l.llllistosa.
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ARTICULO I
Prestación de Asistencia Técnica
l. Las Organizaciones prestarán asistencia técnica al Gobierno siempre que se disponga de los fondos necesarios. Las Organiznoione., individual o colectivamente, y el Gobierno, basándose en las solicit::.l<‘ • recibidas
de los Gobiernos y aprobadas pGr las Crganizaciones interesadas colabora– rán en la preparación de programv.s de nctiVido.d.es que convengan a ambas Pnrtea po.ra real.izo.r trabajos de asistencia técnica.
2. Tal. asistencia técnica será proporoionnclt.\ y recjbida con o.rrcglo a las r~soluciones y
deoisionea pertinentes de las asombleas, conferencias
y otros órgMos de lo.a Organizaciones; la tlllistonoin técnico. prcst11d.n en virtud del Progr“llllo. Ampli:ldo de Asistencia T~cnico. parn el Dos:u-rollo Económico do los Países Insuficicntcmontu Des:i.rrolJ.Cldos será proporcionodn y recibi~~. en po.rticulo.r, con arreglo n lo.s Observociones y Principios Rectores expuestos en el Anexo Ido la reaolución 222 A (IX) del Consejo Económico y Social de lo.s No.cienos Unid:ls, de 15 do ~osto de 1949.
) . T~ nsistcmcio. técnico. podrá consistir en:
a) facilitar les servicios de expertos, a fin de asesorar y prestar asistencia al Gobierno o por media de éste;
b) organizar y dirigir seminarios, programas de formación profesional,
trabajos de demostración o de enseñanza práctica, grupos de trabajo
de expertos y actividades conexas en los lugares que puedan convenirse de común acuerdo;
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e) conce:dor bcc~ dC: .:.studio y bec:-:.s par:i ::u.ipli:ición de estudios
o :ldopt::r otr:o.s disposiciones en cuya virtud los c:mdicbtos propues– tos por ..1 GobiO”nO y
..,robados por l:::s or~zacioncs intcrcsr’.d…….s, cursarán estudios o recibirán formación profesional tuera del p::Ús;
d) preparar y ejecutar prcgr’cmas c;:xpcrimentales, pruebas, experimentos
o traba.jos de investigación en los lugares que puednn convenirse de común ncucrdo;
e:) proporcionar cualquier otra. forma de asistencia. técnica. en que
puedan convenir lns Orga.nizaciones y el Gobierno.
4. a.) Los expertos que habrán de a.sesor:ir y prestar asistencia. a.l Gobierno o por medio de éste serán sclcccion::i.dos por la.s Organiza– ciones en consulta. con el Gobierno. Los expertos scrán responsa.-
bles a.nte las Orga.niza.ciones intercs<ldns.
b) En el doscmpcño de sus funciones, los expertos actuarán en estrecha. consulta con el Gobierno y con las pcrson~s u Órgnnos dcsign(l.d.os ::>.l efecto por el Gobierno, y
cumplirán la.s instrucciones del Gobierno de conformicJ.ld con la. indolc de sus i\mcioncs y
con la. asistencia. que se debe prestar y scgÚn pueda convenirse de común a.cuerdo entre los Orga.niza.cioncs intcrcsa.dns y
el Gobierno.
c) En
el curso de su misión de (lSesor’.lllliento, los expertos harón
todo lo posible pa.ra a.leccion~ a.l pcrsoru:U técnico que el Gobierno ha.ya. puesto en relación con ellos, en cuanto a los métodos, técnica.s y
pr~ctica.s de trabajo, us{ como sobre los principios en que éstos
se bns:m.
5. Todo el equipo o mn.tcria.l técnico que suministren l.as OrgnniU1.ciones seguj.rÓ. siende de le propiCd..’1.d de ést.as e menos y
ba.st:i. que el título de
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propicdo.d seo. tro.nsferido en los t6rminos y condiciones que ae con~cngan do común o.cuerdo entre lo.s Organizaciones intereso.das y ol Gobierno.
6. El Gobierno tendri o. su cargo el tr:imite de tod…,,s lo.s reclamaciones
que se presenten por tcrcero.s par-t.es contra Las nrganí.zoc íones y sus expertos, o.g.:.ntes o empleo.dos, y mnntcndrn exentos de responso.bilidr,d o. toles Organizaciones y sus <:xpcrtos, agentes y emplondos en caso de que resulten cunlesquicro. reclamc.cioncs o rcsponso.bilido.des de lo.s o.c~ivido.- des reo.lizo.das en virtud do esto ocucrdo, n menos que el Gobierno, el
Presidente Ejecutivo do lo. Junto de l\sistencio. Técnico. y los Orgo.nizo.ciones intcreso.cbs convengan en que toles rccl.:::mo.cioncs o rcsponso.bilidodcs se deben o. ncgligcncio. gro.ve o fo.lto. voluntario. de dichos expertos, :>g~ntcs
o omp Lcados •
:.RTICULO II
Coopero.ción dol Gobierno en :n..o.teric. de asistcnci;:-. técnico.
l. Rl Gobierno ho.rá todo cu::uito esté a su olco.ncc po.ro. c.seguror lo ofico.z utiliz::i.ción de lo asistencia técnico. prestado, y, en porticulor, e~ -‘no en n.plicor con lo.
nnyor ::unplitud posible lo.s disposiciones que se consignan en el Anexo I de l?. resolución 222 A (IX) d8 Consejo Econéoico y Socio.l bo.jo el título “Porticip:.ción de los Gobiernos solieit:.intcs”.
2. El Gobierno y les Orgonizacioncs intcrcs:.d.~s se consultor;ln entre s:f. sobre La publicación, según convcngu, de Las conclusiones e informes de los expertos que pucdo.n ser do utilicl…,,d por~ otros p~Íses y por~
los mismo.s Orgoniz:iciones.
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3. En todo caso, el Gobierno pondrá a disposición de las Organizaciones interesadas, en cuanto lo considere factible, informaciones sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la asistencia prestada, así como sobre los resultados logrados.
4. El Gobierno asociaré. a los expertos el personal técnico que se
convenga de común acuerdo y que sea necesario para dar plena efectividad al.o dispuesto en el inciso c) del párrafo 4
del artículo I.
ARTICULO III
Obligaciones ad.’Uinistrativas y financieras de las Organizaciones l. Las Organizaciones sufr:::1garán, total o parcialmente, según se convenga de común acuerdo, los gastos necesarios para la asistencia
técnica que
scon pogadcros fuern de México (que en
ndelontc se dcnomin:irlÍ
“el po.is”) en lo quo se refiere t\:
a) sueldos de los expertos;
b) gastos de tronsporte y
diett\S de los expertos durontc su vio.je de id::l y basta el punto de entrada en el país y
regreso desde este punto;
e) cualc5quicra otros gastos do viaJe fuera del país;
d) seguro de los expertos;
e) compra y g~tos de transporte :ll. país respectivo de todo. cl1J.So
de roateri:i.l o suministros que b::i,y:m de facilit:ir las Orgc.nizaci•nes
intereso.dt’~s j
f} oua.lcsquicra otros gastos que haya fuera del petÍs y
que sean aprobados por las OrBonizaciones intcres:W.:ts, los cual.es pueden incluir el costo tot:U. o parciol de becas de observación o de
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estudios, según el co.so, d~ ucuerdo con lo.s normas de las Orgonizn- ciones interes::idns.
2. ki.s Orgonizac í ones intereso.<bs su:fro.gc.J.·:in en moneda rucionaJ. del po.:l’.s los gustos que no sean p::ig:i.dcros por el
Gobierno con arreglo n los pó.rro.fos l y 2 del o.rtículo IV del prcsnntc Acuerdo.
ARTICULO IV
?bligo.cioncs cdm:inistro.tivo.s y finonciero.s del Gobierno
l. El Gobierno contribuir& o. los go.stos de usistenciu técnicu sufrngo.ndo, o suministrando dircct::uncnte, lus siguientes fo.cili<ll>.dcs y servicios:
a} los servicios del personal local, técnico y administrativo, incluso los servicios locales necesarios de secretaría, intcrprc– tación y traducción, y actividades afines;
b) las oficinas y otros local...,s necesarios;
e} el equipo y los suministros que se produzcan en el país;
d) el transporte dcntro del país y
con fines oficiales del personal, del equipo y de los suministros;
e) los gastos de correo y
telecomunicaciones con fines oficiales;
f) los servicios y facilidades m~dicos para el personal de asistencia tc‘ cnica, en condicion0s equivalentes a las en que puedan disponer
de ellos los funcionarios públicos del paÍG.
2. a) Las Orgo.nit.acion0s p:;g::irán !ns dictas locales de los expertos, pero el Gobierno contribuirá al pago dc dichas dietas locales con una cantidad que el Presidente Ejecutivo de J.n Junta de Asistencia Técnica computorá de ucuordo con las resoluciones y decisiones pertinentes del Comité de Asistencia Técnica y demás órganos rectores del Programo. .Amplio.do.
b) i\ntes dcl comienzo de c<:?da año o de un :;:iedodo de
meses convenido en común, el Gobierno pag=á
un
anticipo de su contribu– ción por~ suma que el Presidente Ejecutivo de L~Junta de Asistencia Técnica fiJará con
arreglo a
las resoluciones y
decisiones mencion:ld.3s en
el párrafo anterior. Al final de cada año o período el Gobierno p:lG<lrá, o se acreditará :i.l mismo, segÚn procedo
, l.’.l diferencia enero La suec p:ig(l(b por él como
anticipo
y el monto tot:i.l de su contribución p:igadcra en virtud del inciso
a) de este párrafo.
e) Las contribuciones del Gobierno por las dietas locales de los expertos se ptlgnrán para ser ingrese.das en la cuenta que el Secretario General de las N:lciones Unidas dcoigne p:-u-a este fin, con arreglo al procedimiento que se convenga de común acuerdo.
d) El término “experto” que se utiliza en este p~r~o comprende
también a cualquier otro personal de Asistencia Técnica solicit3do por el
Gobierno, asignado por Las Orgcnizociones par-a prcst3%” servicios en el p:1Ís con arreglo al
presente Acuerdo, con excepción de cualquier represent3nte en el p~.is de la Junta de Asistencia Técnica y el personal de éste.
e) El. Gobierno y la Org.”Uli zación interesach pueden convenir otro
arreglo para sufragar l!!s dietas locales de los expertos cuyos servicios se ben proporcionndo en virtud de un programa de asistencia técnica fin.’.!llciado con c::u-go ::.1
presupuesto regular de las Org~zaciones.
). En los casos en que corresponda, el Gobierno deber:Í poner a disposiclón de Las Org&úz-~cioncs l:i =o de obra, el equipo, los
materiales y demás servicios n bienes que se necesiten para la ejecución del trabajo de sus expertos y de otros funcionarios, y ello según se convenga de común acuerdo.
4. Rl Gobierno su~agará aquella porción de loe gastos que he;ya de
,pagarse fuera del país y que no sea pagadera por las Orga.niz•.ciones, y
ello segÚn se convenga de común acuerdo.
ARTICULO V
Facilidades, prerrogativas e
inmunidader
l. El Gobierno, e11 cuanto no haya adquirido ya la oh igación de bacttrlo as:I’., aplicará a las Organizaciones, a sus bien· 1;, fondos y haberes, y a sus funcionarios, incluso los expertos dr asistencia técnica,
a) en lo que atafie a las Naciones Unidas, la Cor cnaión sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Uni• ‘ª según í’ué aprobada por ol Senado Mexicano y
de acuerdo ce el Decreto
Presidencial del 13 de febrero de 1962;
b) en lo que atañe a los Organicmos Especializad .~ y al Organismo Internaciono.l de Energía Atómica, en to.nto no se irmcn la Convención y el Acuerdo respectivos sobre ,prcrro. ;J.tivas e inmunidades, los artículo& corrcspondieni’.es de 1a. Convención
sobre prerrogativas e
inmunid=es de las Na.cior .s Unidas se,,,~–·
fué aprobada por el senado Mcxica.”lo y de aci ruo con el vecreto
Presidencial del 13 de febrero de 1962.
2. El Gobiet”no adoptará todas las medidas posibles para facilitar las actividades de las Organizaciones en virtud de este Acuerdo, y
para 11YUtlor a los expertos y a otros funcionnr1os de las Organizaciones o. obtener todos los servicios y facilldo.des que puedan necesitar par-a llevar a cabo esas actividades. En el cumplimiento de sus deberos en virtud del presente Acuerdo, ~s Orgn.nizaeionos, sus expertos y demás funcionnrios se beneficiarán del tipo ofici::i.l. do ctuobio mós favorable para la conv~rsión do la monedo..
ARTICULO VI
Disposiciones Gcncrrlloa
l. El p1·cotmt … Acuc.;rdo entrar;\ en vignr en el momento do ser firmr1do.
2. Lrls disposiciones do coto Acuo:rdo no se aplioar~.J’I a la asistoncin técnica concedida al Gobierno por las Orgon1zaoioncs on virtud de sus pro¡¡r::unas erdin::u:ios de asistencia técnica, cm
los casos en que osos w·o¡;;r!IJllas ordinar los de e.s:Lstenoia técnica se rijan por cualquier acuerdo que el Gobierno y dichas OrgW1izaciones puedan concertar a
ese efecto.
3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo entre las
~rga.nizaciones interesadas y el Gobierno. Toda cuestión pertinente que no haya sido objeto de la correspondiente disposición en el presente Acuerdo será resuelta por las Orgai ·” s intcres … j el Gobierno, en conformidad con las resoluciones y
deci:;iones perti- nentes de las Asambleas, conferencias, conseJOS y
otros Órganos de
las Orea.nizacioncs. Cada una do las Partes en el presente Acuerdo deberá examinar con toda atención y ánimo favorable cualquier propuesta que la otra Parte presente para llegar a to..l acuerdo.
– | 10 – | ||
4. |
Todas o cualquiera de las |
Organizaciones, |
en cunnto les interese |
respectivsmente, o el Gobierno podrán d’!l” por termino.d,1. lo. vigencia del presente Acuerdo medic.nte notificación por E,scri to de las ot.ras Partes, debiendo termin11• La ví gcnc í a del /1cuerdo 60 días después de lo f’echa de recibo de dicha not í f’Lcnc í.ón.
EN PE DE LO CU1\L, loo n’bn.:o firmantes, r eprcsent.ant . dobf dament.e designados de las Orgnnizo.ciones y del Gobierno, rospc iv.::i.mente, h.::i.n firm:.do en nombre de las Portea el presento Acuerdo ..:n Méxi<:o, O F
el día ~ J de / LI
/¡o de
1963 en dos cj<irqpl(ll·us, en los idiom’ls
cspoi’lol e inglés.
l>;~ ~~–
T’or d Cobicrno dv M~xico
Sccroto.rio de
Relo.ctones Exhrl.orcs
Por los No.cjonco Unidns, lll Orgn
ní zao í.on Intcrnllcional clcl Trabo.Jo, l;i OrgMizllción de Las Naciones Unid.’l.S porc La ;\griculturn y ln
!ulruontación, 11. Ot·g’.\niz1~c1ón de
ll’\G NM Lenes Unidno po.r·i la Educ’.\ción, lo. Ci~ncio. y lo. Culturo., lo. trgo.nizo.ción d~ Avio.ción Civil Int.;,¡‘ltt\Cionnl, lu Or• . .,. · · ·
Mundi”l1 i” 1 ., l..i
Unión
rn; _unal do T~locomunioo.cioncs,
Or.;,nnizoción Meteorológica
Mu~dio.l, el Organismo Intorno.ciona.l do En~reí!J. Atómico. y ln Unión Post’.\l Univorsul.
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