DECLARACION PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
1. Los Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62.1 de la misma, a excepción de los casos derivados de la aplicación del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solamente será aplicable a los hechos o a los actos jurídicos posteriores a la fecha del depósito
de esta declaración, por lo que no tendrá efectos retroactivos.
3. La aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace con carácter general y continuará en vigor hasta un año después de la fecha en que los
Estados Unidos Mexicanos notifiquen que la han denunciado.
El instrumento de aceptación, firmado por mí el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, fue depositado ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, el dieciséis de diciembre del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.
ACLARACION AL DECRETO PROMULGATORIO SOBRE DERECHOS HUMANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 24 DE FEBRERO DE 1999.
En la página 2 (Primera Sección), renglones tercero, cuarto y quinto, dice:
“Decreto Promulgatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, adoptada en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve”.
Debe decir:
“Decreto Promulgatorio de la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos”.