ENMIENDA DEL ARTICULO VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
a) Sustitúyanse los apartados 1, 2 y 3 del párrafo A por el siguiente texto:
“1. La Junta de Gobernadores saliente designará para formar parte de la Junta a los nueve miembros más adelantados en la tecnología de la energía atómica inclusive la producción de materiales Básicos, y al miembro más adelantado en la tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, en cada una de las siguientes regiones en las que no esté situado ninguno de los nueve miembros antes mencionados:
1) América del Norte;
2) América Latina;
3) Europa Occidental.
4) Europa Oriental;
5) África;
6) Oriente Medio y Asia Meridional;
7) Sudeste de Asia y el Pacífico;
8) Lejano Oriente.
2. La Conferencia General elegirá para que formen parte de la Junta de Gobernadores:
a) Veinte miembros, atendiendo debidamente a la equitativa representación en la Junta, en su conjunto, de los miembros de las regiones que se enumeran en el apartado I del párrafo A del presente artículo, a fin de que la Junta incluya siempre en esa categoría a cinco representantes de la región de América Latina, a cuatro representantes de la región de Europa Occidental, a tres representantes de la región de Europa Oriental, a cuatro representantes de la región de África, a dos representantes de la región del Oriente Medio y Asia Meridional, a un representante de la región del Sudeste de Asia y el Pacífico, y a un representante de la región del Lejano Oriente. Ningún miembro de esta categoría podrá, al terminar su mandato, ser reelegido en la misma categoría para el siguiente periodo de funciones;
b) Un miembro más de entre los pertenecientes a las siguientes regiones: Oriente Medio y Asia Meridional
Sudeste de Asia y el Pacífico
Lejano Oriente,
c) Un miembro más de entre los pertenecientes a las regiones siguientes: África
Oriente Medio y Asia Meridional
Sudeste de Asia y el Pacífico;
b) En el párrafo B:
i) Sustitúyase en la primera frase “los apartados 1 y 2” por “el apartado 1”;
ii) Sustitúyase en la segunda frase “apartado 3” por “el apartado 2”;
c) Sustitúyase en el párrafo C “los apartados 1 y 2” por “el apartado 1”;
d) Sustitúyase en el párrafo D “apartado 3” por “apartado 2” y suprímase la segunda frase.
La presente es copia fiel y completa en español de la Enmienda del Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, aprobada por la Conferencia General del propio Organismo, el día veintiocho del mes de septiembre del año mil novecientos setenta.