ACUERDO SOBRE

LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES (FLACSO)

 

Las Altas Partes Contratantes.

 

Recordando la creación en 1957 de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en Santiago de Chile, en aplicación de las recomendaciones de la Primera Conferencia Regional sobre la Enseñanza Universitaria de las Ciencias Sociales en América del Sur, que se reunió en marzo de

1956, en Río de Janeiro y al apartado d) de la resolución 3. 42, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su novena reunión, celebrada en Nueva Delhi, en noviembre de 1956.

 

Subrayando la importancia de la contribución de esta institución a través de sus Escuelas de Socióloga y de la Ciencia Política y Administración Pública, al desarrollo en toda América Latina de la en enseñanza y de la investigación en Ciencias Sociales, desde su creación hasta la fecha.

 

Considerando que el desarrollo y l integración latinoamericana requiere aumentar la colaboración de estos países en el campo de las Ciencias Sociales a través de instituciones regionales de alto nivel, que cooperen con los gobiernos y con las universidades e institutos nacionales, preparando personal técnico y prestando asistencia técnica y asesoría cuando ello sea necesario.

 

Decididas a proporcionar a este organismo su completo apoyo moral, intelectual y financiero, según las modalidades que se definen a continuación han convenido fortalecer institucionalmente a la Faculta Latinoamericana de Ciencias Sociales; mediante la aprobación del siguiente acuerdo:

 

ARTICULO I Naturaleza y Sede

La Facultad Latinoamericana del Ciencias Sociales, denominada en adelante “FLACSO”, es una institución de educación superior regional autónoma, para la enseñanza e investigación en el

campo de las ciencias sociales, constituida por los países latinoamericanos y del Caribe en

Santiago de Chile, con el patrocinio del Gobierno de Chile.

 

El carácter efectivamente regional autónomo de la FLACSO está asegurado por el reclutamiento de su cuerpo docente permanente que será, en lo posible, integrado por especialistas latinoamericanos; por su programa de enseñanza e investigación que tendrá en cuenta las necesidades científico-sociales de la zona; por la selección de sus alumnos egresados latinoamericanos de universidades de estos países; por las becas de estudio que se otorgarán, en la medida de lo posible de acuerdo con una adecuada representación cultural y geográfica de toda la región, y por el respaldo la participación y el financiamiento de los gobiernos latinoamericanos.

 

Serán miembros de la FLACSO los Estados Latinoamericanos que adhieran al presente Acuerdo, según lo dispuesto en el artículo XIV.

 

Siempre que en este Acuerdo se empleen los términos América Latina, Latinoamérica y

Latinoamericano, se entenderá que comprenden a los países de la región del Caribe.

 

ARTICULO II Funciones

Las funciones principales de la FLACSO serán la de asegurar la formación de especialistas en

Ciencias Sociales, en un nivel superior, en América Latina La FLACSO realizará investigaciones principalmente en función de su finalidad docente. En el plano de la difusión cultural, la FLACSO persigue los siguientes objetivos: a) Difundir por todos los medios en un nivel superior en la

Región latinoamericana los conocimientos de cada una de las disciplinas de las ciencias sociales que forman parte de sus actividades y el resultado de sus investigaciones; b) Servir de Centro de intercambio de materiales de enseñanza de las ciencias sociales, para América Latina. Colaborar con las instituciones universitarias nacionales existentes en la región y en particular con todos los organismos análogos de enseñanza y de investigación en América Latina, a fin de establecer las ayudas y la cooperación en el campo que le es propio. A tal efecto procurará la colaboración de los organismos internacionales y regionales tanto gubernamentales como no gubernamentales. En general le corresponderá realizar todas aquellas actividades científicas y académicas relacionadas con las ciencias sociales que conduzcan el desarrollo y la integración de los países de la Región latinoamericana.

 

 

ARTICULO III Órganos de la Facultad

Son órganos fundamentales de la FLACSO: La Asamblea General.

El Comité Directivo y

La Secretaría General.

 

ARTICULO IV

 

La Asamblea General

 

1. Es el órgano superior de la FLACSO y está formada por un representante de cada país miembro, designado por su Gobierno.

 

La Asamblea se reúne por lo menos una vez cada dos años en el lugar que indique el Secretario

General de la FLACSO.

 

Podrá reunirse extraordinariamente a petición del Estado sede, por decisión de la mayoría de los Estados miembros o cuando lo convoque el Comité Directivo de la FLACSO con el apoyo de la quinta parte de los Estados miembros o del Estado sede.

 

2. La Asamblea General tiene las siguientes funciones:

 

a) Definir la política general de la institución, las relaciones de la FLACSO, en tanto que persona jurídica internacional con los Estados miembros y aprobar los informes de trabajo y programa de actividades que presente el Comité Directivo por intermedio del Secretario General.

 

b) Aprobar globalmente el presupuesto correspondiente a un periodo de dos años el informe sobre la gestión financiera y las rendiciones de cuentas de la FLACSO;

 

c) Fijar el monto de las cuotas correspondientes a cada Estado miembro;

 

d) Elegir el Presidente de la FLACSO, a propuesta del Comité Directivo por un periodo de dos años debiendo recaer el nombramiento en un especialista latinoamericano altamente calificado en el área de las ciencias sociales;

 

e) Elegir al Secretario General de la FLACSO, de conformidad con lo dispuesto por el artículo IV y en consulta con el Gobierno del país sede;

 

f) Decidir sobre el otorgamiento de títulos, grados y diplomas;

 

g) Autoriza al Comité Directivo de la FLACSO para adoptar decisiones en aquellas materias específicas que la Asamblea estime conveniente;

 

h) Dictar su propio Reglamento.

ARTICULO V

 

El Comité Directivo

 

1.-Es el órgano académico, administrativo y financiero de la FLACSO y está formado por las siguientes personas;

 

a) El Presidente de la FLACSO;

 

c) El Secretario General;

 

c) Los Directores de las Escuelas e Institutos:

 

d) Un profesor en representación de cada una de las Escuelas e Institutos de la FLACSO

designado por su respectivo Consejo Académico;

 

e) Un representante del Gobierno del país sede.

 

Para mantener el carácter regional de la institución, en ningún caso tendrá el Comité Directivo más de un tercio de sus miembros activos de una misma nacionalidad.

 

Al Presidente de la FLACSO le corresponderá presidir las sesiones del Comité Directivo y tendrá las demás funciones que el mismo Comité le asigne.

 

Corresponde al Comité Directivo la conducción académica, financiera y administrativa de acuerdo con la orientación general fijada por la Asamblea General, y la coordinación de los planos y programas de las Escuelas e Institutos y de las actividades que realicen sus directores y el Secretario General Igualmente coordinará las actividades de FLACSO y de las Escuelas y Centros Asociados a la Institución.

 

2. Corresponderá al Comité Directivo en forma especial:

 

a) Determinar las líneas fundamentales de la política docente y de investigación de la FLACSO;

 

b) Aprobar los planes y programas que presente los Directores de las respectivas Escuelas e

Institutos;

 

c) Determinar los títulos grados y diplomas que confiere la Institución dentro de las normas que fije la Asamblea General de Acuerdo con la letra e) del artículo VI;

 

d) Proponer a la Asamblea General el candidato al cargo de presidente de la FLACSO,

 

e) Designar a los Directores de las Escuelas e Institutos a propuesta de los consejos académicos respectivos y de acuerdo con las normas que adopte la Asamblea General;

 

f) Designar a los profesores e investigadores de las Escuelas e Institutos a propuesta de los

Directores respectivos;

 

g) Aprobar los informes académicos, administrativos y financieros y presupuestos para que se presenten a la Asamblea;

 

h) Designar a los Directores interinos, en caso de ausencia u otro impedimento del Director titular,

 

i) Designar un Secretario General interino en caso de ausencia u otro impedimento del titular;

 

j) Adoptar las decisiones que le fueren delegadas por la Asamblea General;

 

k) ejercer la competencia delegada que le confiera la Asamblea General;

 

l) Resolver sobre la creación de nuevas Escuelas e Institutos de Ciencias Sociales y sobre la asociación con entidades oficiales, Universidades y otros organismos culturales y de docencia e investigación en la Región latinoamericana;

 

m) Dictar su propio Reglamento;

 

n) En general conocer todas las materias que afectan a la institución en su totalidad y que no hayan sido especialmente conferidas a la Asamblea.

 

El Comité Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente a petición de dos de sus miembros. El Quórum para sesiones será de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Comité Directivo.

 

ARTICULO VI Secretario General

El Secretario General de la FLACSO es elegido por la Asamblea General por dos años entre los profesores de ciencias sociales de las universidades chilenas.

 

El Secretario General de la FLACSO está encargado de la ejecución de las resoluciones de la Asamblea General y del Comité Directivo y tiene la dirección administrativa de la Institución, es el Jefe de su Secretariado, nombra todo el personal administrativo de la Secretaría, ejerce las funciones de Presidente el Comité Directivo en ausencia del titular, y tiene la representación legal de la FLACSO. Le corresponde igualmente, firmar conjuntamente con el Director de las Escuelas e Institutos respectivos los diplomas sobre la base de las decisiones de los Consejos Académicos de las Escuelas.

 

Corresponderá al Secretario General establecer y mantener los contactos con los Gobierno de los Estados miembros universidades e instituciones culturales y financieras, nacionales e internacionales que cooperan con la FLACSO, de acuerdo al artículo IV, 2 a) y g).

 

ARTICULO VII

 

Los Consejos Académicos

 

Las Escuelas e Instituciones son autónomos y organizan su propio Consejo Académico de acuerdo con el reglamento interno aprobado por el Comité Directivo.

 

Los Consejos Académicos de cada una de las Escuelas e Institutos estarán integrados por los Directores, por los profesores permanentes de las respectivas Escuelas e Institutos y por el Secretario General de la FLACSO.

 

Son funciones de los Consejos Académicos, formular y ejecutar las políticas de docencia e investigación de las respectivas Escuelas e Institutos.

 

ARTICULO VIII

 

Directores de las Escuelas e Institutos

 

Los Directores de las Escuelas e Institutos son nombrados por el Comité Directivo, de acuerdo con el artículo V. 2.-letra e) y durarán dos años en sus funciones.

 

Los Directores realizarán todas las gestiones necesarias para asegurar el mejor funcionamiento de sus Escuelas e Institutos, inclusive firmar convenios, previo conocimiento y aprobación del Comité Directivo.

Los Directores tendrán a su cargo la dirección administrativa, financiera y académica de la Escuela y del Instituto respectivo, conforme al plan de estudios y programas de trabajo aprobados por el Consejo Académico correspondiente.

 

ARTICULO IX

 

Diplomas Otorgados por la Facultad

 

La FLACSO otorga a través del Secretario General y de los Directores de las respectivas Escuelas e Institutos y previo conocimiento del Comité Directivo, los diplomas títulos y grados que acrediten la competencia de sus estudiantes en las disciplinas contempladas en sus planes de acuerdo con las normas generales fijadas por la Asamblea General y por el Comité Directivo.

 

ARTICULO X Hacienda

1. Los recursos financieros de la FLACSO estarán constituidos principalmente por:

 

a) Las contribuciones anuales de los Estados miembros será proporcional a sus respectivas contribuciones al presupuesto de la Unesco. Corresponderá a la Asamblea General fijar el monto de las cuotas de acuerdo con el artículo IV, párrafo 2, letra c);

 

b) La Contribución anual suplementaria de Chile, como país sede se determinará mediante negociaciones entre el Comité Directivo y dicho Gobierno;

 

2.-Toda Modificación de las contribuciones antes mencionadas deberá ser aprobada por la

Asamblea General por mayoría de los dos tercios.

 

3. Chile abonará directamente su contribución a la FLACSO, Los demás Estados partes en el presente Acuerdo efectuarán el abono de sus contribuciones a la FLACSO al mismo tiempo que el pago de sus contribuciones presupuestarias a la CEPAL.

 

4. Al comienzo de cada ejercicio económico, el Secretario General de la FLACSO informará a los

Estados miembros el importe de sus contribuciones.

 

5. Con el fin de permitir el funcionamiento regular de la FLACSO se establecerá un fondo de operación cuya naturaleza, importe y objeto fijará la Asamblea General.

 

6.-El Comité Directivo podrá aceptar donaciones, legados y subvenciones, ofrecidas a la FLACSO

por gobierno, instituciones y particulares.

 

ARTICULO XI

 

Capacidad Jurídica e Inmunidades

 

1. La FLACSO es una persona jurídica que gozará de plena capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de cada uno de los Estados miembros de acuerdo con las legislaciones y vigente, En el territorio de Chile, la FLACSO gozará del mismo régimen aplicable a la CEPAL., según la legislación vigente de dicho país.

 

2.-Corresponderá al Secretario General de la FLACSO realizar las gestiones necesarias para establecer y mantener las relaciones jurídicas con el Estado sede y con los demás países latinoamericanos de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1, del presente artículo y las disposiciones del artículo VI, inciso 3.

ARTICULO XII

 

Relaciones con otras Organizaciones.

 

1.-La FLACSO concertará acuerdos con la UNESCO, PINUD, CEPAL., ILPES, con el Centro Latinoamericano de Investigaciones en Ciencias Sociales de Río de Janeiro y demás organismos similares para fijar las modalidades de una estrecha y eficaz colaboración entre dichas instituciones.

 

2. La FLACSO colaborará igualmente con las organizaciones internacionales no gubernamentales con corporaciones, fundaciones y con instituciones universitarias nacionales en todas las cuestiones de su competencia, con el fin de estimular la cooperación y la ayuda mutua en esas esferas

 

ARTICULO XIII Reforma

El presente Acuerdo podrá ser modificado por la Asamblea General mediante decisión tomada por mayoría de dos terceras partes de los votos de los Estados miembros.

 

ARTICULO XIV Adhesión, Vigencia y Denuncia

1. El presente Acuerdo no podrá ser suscrito con reservar y quedará abierto a la aceptación de los Estados latinoamericanos, miembros de la Unesco.

 

2. La aceptación del presente Acuerdo se hará mediante el depósito del instrumento respectivo ante el Director General de la Unesco.

 

3. El presente acuerdo entrará en vigor cuando el Director General de la Unesco haya recibido los instrumentos de aceptación de tres Estados, Para tal efecto la Unesco comunicará a los Estados firmantes la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio.

 

4. El Director General de la Unesco informará a todos los Estados Partes en el presente Acuerdo así como a las Naciones unidas de las aceptaciones que se produzcan. El Secretario General de la FLACSO informará igualmente a los organismos que cooperan con la institución.

 

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Carta de las naciones Unidas, el presente Acuerdo será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas.

 

6. Las partes en el presente Acuerdo podrán denunciarlo en cualquier momento después de transcurrido un plazo de cinco años a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

 

7. Esta denuncia surtirá afecto a los seis meses después de la fecha en que el Director General de la Unesco haya recibido la notificación.

 

8. La Parte que hubiere denunciado el presente Acuerdo seguirá asumiendo las obligaciones financieras que le incumban durante todo el ejercicio económico en el curso del cual surta efecto la denuncia.

 

9. En el caso de que retirase Chile la Asamblea General se reunirá a más tardar tres meses después de haberse recibido la notificación a fin de adoptar las medidas procedentes.

 

Disposición Transitoria

 

Mientras entre en vigor el presente Acuerdo la FLACSO continuará rigiéndose por los estatutos aprobados en la ciudad de Río de Janeiro con fecha 15 de abril de 1957, modificados, en 1969,

por el Comité Directivo previa consulta a la Asamblea Consultiva de Estados Miembros, en noviembre de 1968.

 

Durante este periodo los Estados miembros continuarán aportando a la FLACSO contribuciones anuales voluntarias conforme a los montos vigentes.

 

En testimonio de lo cual los representantes abajo firmantes debidamente autorizados, al efecto, suscriben el presente Acuerdo.

 

Hecho en París, en la Sede de la Unesco el 18 de junio de 1971 en español, inglés, francés y portugués, siendo los cuatro textos igualmente auténticos en un ejemplar que quedará depositado en los archivos de la Unesco, y de los que se entregarán copias certificadas a todos los Estados Partes en el presente Acuerdo, así como a las Nacionales Unidas.