CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

 

INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

 

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

 

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1972 en su quincuagésima séptima reunión, y

 

Después de haber decidido substituir, en las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo relativas a la composición del Consejo de Administración, los números (cuarenta y ocho), (veinticuatro), (catorce) y (doce) por los números (cincuenta y seis), (veintiocho), (dieciocho) y (catorce), cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión, adoptada, con fecha veintidós de junio de mil novecientos setenta y dos, el presente Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que podrá ser citado como Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1972:

 

 

 

ARTICULO 1

 

En el texto de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, tal como está actualmente en vigor, los números (cuarenta y ocho), (veinticuatro), (catorce) y (doce) de los párrafos 1 y 2 del artículo 7 serán substituidos por los números (cincuenta y seis), veintiocho), (dieciocho) y (catorce).

 

ARTICULO 2

 

A partir de la fecha en que entre en vigor este Instrumento de enmienda, la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo surtirá sus efectos en la forma enmendada de conformidad con el artículo precedente.

 

ARTICULO 3

 

Al entrar en vigor el Instrumento de enmienda, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo hará establecer un texto oficial de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo tal como ha quedado modificada por las disposiciones de este Instrumento de enmienda, en dos ejemplares originales debidamente autenticados con su firma, los cuales uno será depositado en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro será remitido al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada de este texto a cada uno de los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.

 

ARTICULO 4

 

Dos ejemplares de este Instrumento de enmienda serán autenticados con la firma del Presidente de la Conferencia y la del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Uno de dichos ejemplares será depositado en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro será remitido al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada del Instrumento a cada uno de los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.

ARTICULO 5

 

1. Las ratificaciones a aceptaciones formales de este Instrumento de enmienda serán remitidas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, quien informará al respecto a los Estados Miembros de la Organización.

 

2. Este Instrumento de enmienda entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del artículo 36 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

 

3. Al entrar en vigor este Instrumento, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo lo comunicará a todos los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo y al Secretario General de las Naciones Unidas.