PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 50(A) DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, FIRMADO EN MONTREAL EL 16 DE OCTUBRE DE 1974.
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
HABIENDOSE REUNIDO en su vigésimo primer período de sesiones en Montreal el 14 de octubre de 1974.
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo,
HABIENDO CONSIDERADO que es procedente crear tres puestos más en el Consejo y, en consecuencia, que el número de puestos se aumente de treinta a treinta y tres, a, fin de permitir que se incremente la representación de los Estados que se eligen en la segunda, y en particular en la tercera parte de la elección, y
HABIENDO CONSIDERADO que, a tal fin, es necesario modificar el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944,
1) APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado
Convenio, la siguiente propuesta de enmienda a dicho Convenio:
Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio se enmiende la segunda frase sustituyendo
“treinta” por “treinta y tres”.
2) FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, en el ochenta y seis el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha enmienda entre en vigor; y
3) DECIDE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.
b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo.
c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil
Internacional.
d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el octogésimo sexto instrumento de ratificación.
e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.
f) El Secretario Genera notificará inmediatamente la fecha entregada en vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio.
g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.
POR LO TANTO, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea,
El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización;
EN ESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del XXI período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal el dieciséis de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro, en un documento único redactado en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad.
El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.
Walter Binaghi
Presidente de la Asamblea.
Assad Kotaite
Secretario General.