ENMIENDAS A LA CONVENCIÓN CONSTITUTIVA DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
ENMIENDAS DE 1979.
El texto actual del Artículo 17 (Artículo 16 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda sustituido por el siguiente:
El Consejo estará integrado por 32 miembros elegidos por la Asamblea.
El texto actual del Artículo 18 (Artículo 17 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda sustituido por el siguiente:
En la elección de miembros del Consejo de la Asamblea observará los siguientes criterios:
a) ocho serán Estados con los mayores intereses en la provisión de los servicios marítimos internacionales.
b) ocho serán otros Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional;
c ) dieciséis serán Estados no elegidos a título de los párrafos a) o b) precitados, que tengan intereses particulares en el transporte marítimo o en la navegación y cuya elección al Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo.
El texto actual del Artículo 20 (Artículo 19 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda sustituido por el siguiente:
a) El Consejo designará su Presidente y establecerá su propio Reglamento, a excepción de lo previsto en otra forma en la presente Convención.
b) Veintiún miembros del Consejo constituirán quórum.
c) El Consejo se reunirá tan frecuentemente como sea necesario para el eficiente desempeño de sus funciones, por convocatoria de su Presidente o a petición por lo menos de cuatro de sus miembros, practicada con un preaviso de un mes. Se reunirá en el lugar que estime conveniente.
El texto actual del Artículo 51 (Artículo 66 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda sustituido por el siguiente:
Los textos de los proyectos de enmiendas a la presente Convención serán comunicados a los Miembros por el Secretario General, con seis meses por lo menos, de anticipación a su consideración por la Asamblea. Las enmiendas serán adoptadas por la Asamblea por mayoría de dos tercios de votos. Doce meses después de su aceptación por dos tercios de los Miembros de la Organización, excluidos los Miembros Asociados, la enmienda entrará en vigor para todos los Miembros. Si en el transcurso de los 60 primeros días de este período de 12 meses un Miembro notifica que se retira de la Organización a causa de una enmienda, el retiro tendrá efecto, no obstante lo dispuesto en el Artículo 58 de la Convención, en la fecha en que tal enmienda entre en vigor.