ACUERDO SOBRE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES (FLACSO)

 

Quito, 30 de abril de 1975

 

PREÁMBULO Las Altas Partes Contratantes,

1.- Recordando la creación en 1957 de las Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en Santiago de Chile, en aplicación de las recomendaciones de la Primera Conferencia Regional sobre la Enseñanza Universitaria de las Ciencias Sociales en América del Sur, que se reunió en marzo del 1956, en Rió de Janeiro, y al apartado d) de la Resolución 3.42, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencias y la Cultura (UNESCO), en su novena reunión celebrada en Nueva Delhi, en noviembre de 1956.

 

2.- Subrayando la importancia de la contribución de este organismo a través de sus Escuelas e institutos al desarrollo en toda América Latina de la enseñanza y de la investigación en Ciencias Sociales, desde su creación hasta la fecha;

 

3.- Considerando que el desarrollo y la integración latinoamericana requiere aumentar la colaboración de estos países en el campo de las Ciencias Sociales a través de instituciones regionales de alto nivel, que cooperen con los gobiernos y con las universidades e institutos nacionales, preparando personal técnico y prestando asistencia técnica y accesoria cuando ello sea necesario y

 

4.- Decididas a proporcionar a este organismo su completo apoyo moral, intelectual y financiero, según las modalidades que se definen a continuación, han convenido fortalecer institucionalmente a la facultad Latinoamericana de Ciencia Sociales. Mediante la aprobación del siguiente Acuerdo:

 

ARTICULO I Naturaleza y fines

1.- La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, denominada en adelante FLACSO, es un organismo internacional de carácter regional y autónomo, constituido por los países

latinoamericanos y del caribe, para promover la enseñanza e investigación en el campo de las

Ciencias Sociales.

 

2.- Siempre que en este Acuerdo se empleen los términos “América Latina”, “Latinoamérica” y

“Latinoamericano”, se entenderá que comprenden a los países de la región y del Caribe.

 

3.- El carácter efectivamente regional y autónomo de la FLACSO está asegurado por el reclutamiento de su cuerpo docente permanente que será, en lo posible, integrado por especialistas latinoamericanos por su programa de enseñanza e investigación que tendrá en cuenta las necesidades científico sociales de la zona; por la selección de sus alumnos regulares, que serán egresados latinoamericanos de universidades de estos países; por las becas de estudio que se otorgaran, en la medida de lo posible, de acuerdo con una adecuada representación cultural y geográfica de toda la región, y por el respaldo, la participación y el financiamiento de los gobiernos latinoamericanos.

 

4.- Podrán se miembros de la FLACSO los Estados Latinoamericanos que sean miembros de la UNESCO, Serán miembros plenos de la FLACSO los Estados Latinoamericanos que hayan adherido al presente Acuerdo según las disposiciones del Artículos XIV.

 

5.- La sede ejecutiva de la FLACSO se encontrará donde se fije su Secretaría General. Para asegurar su función regional, la FLACSO podrá realizar sus actividades en cualquiera de los

países de América Latina, quedando facultada a esos efectos para establecer sedes académicos y programas en los países de la región.

 

 

ARTICULO II Funciones

1.- Las funciones principales de la FLACSO, serán:

 

a) Asegurar la formación de especialistas en Ciencias Sociales en América Latina, a través de cursos de post-grado y especialización;

b) Realizar investigaciones;

c) Difundir en la región latinoamericana por todos los medios y con el apoyo de los Gobiernos, los conocimientos de cada una de las disciplinas de las ciencias sociales, sobre todo los resultados de sus propias investigaciones;

d) Promover el intercambio de materiales de enseñanza de las ciencias sociales para

América Latina;

e) Colaborar con las instituciones universitarias nacionales y con organismos análogos de enseñanza y de investigación en América Latina, a fin de promover la cooperación en el

campo que le es propio. A tal efecto, procurará la colaboración de los organismo

internacionales, regionales y nacionales tanto gubernamentales como no gubernamentales; y

f)    En general, realizar todas aquellas actividades académicas relacionadas con las ciencias sociales que conduzcan al desarrollo y la integración de los países de la región latinoamericana.

 

ARTICULO III

 

Órganos de gobierno de la FLACSO

1.- Son órganos fundamentales de gobierno de la FLACSO. a) La asamblea general;

b) El Consejo Superior; y

c) La Secretaría General.

 

ARTICULO IV

 

La Asamblea General

 

1.- La Asamblea General es el órgano máximo y está formada por un representante de cada Estado miembro pleno, designado por su Gobierno, con voz y voto. Los Estatutos Latinoamericanos que todavía no hayan adherido al presente Acuerdo, serán miembros de la Asamblea en calidad de observadores, pudiendo cada Gobierno respectivo designar un Delegado que podrá participar con voz en los debates. Se podrá invitar a los Estados, a los instituciones, organismos y centros que cooperan con la FLACSO a que envíen delegados observadores a la Asamblea Igualmente, se podrá pedir la participación, como observadores, de científicos sociales que hayan servido en calidad de titulares los cargos de Presiente, Secretario General, Director de Escuela, Instituto o Sede de la FLACSO

 

2.- La Asamblea General deberá reunirse obligatoriamente, con carácter ordinario, cada dos años, notificando el Consejo Superior de la FLACSO con cuatro meses de anticipación a los Gobiernos latinoamericanos el lugar, y fecha y agenda provisional de la reunión.

 

3.- La Asamblea General se reúne, extraordinariamente, a petición de la mayoría de los Estados miembros plenos o cuando lo decida el Consejo Superior por mayoría de votos unánime de los Estados que sean miembros de este.

4.- La Asamblea General tiene las siguientes funciones:

 

a) Determinar la política general de la institución y las relaciones de la FLACSO, en tanto que persona jurídica internacional, con los Estados miembros;

b) Recibir del Secretario General, previa consideración del Consejo Superior y aprobar los informes de trabajo, el informe sobre la gestión financiera y las rendiciones de cuentas

de la FLACSO correspondientes al período desde la última Asamblea General, así como el programa de actividades y el presupuesto global correspondiente al próximo periodo de dos años

c) Fijar el monto de las cuotas correspondientes a cada Estado miembros.

d) Fijar el número de integrantes del Consejo Superior y elegir, por un período de dos años, a sus miembros.

e) Elegir al Presidente de la FLACSO por un período de dos años, pudiendo ser reelecto por

un periodo adicional, debiendo recaer el nombramiento en un científico social latinoamericano.

f) Elegir al Secretario General de la FLACSO, de entre los candidatos presentados por el

Consejo Superior, por un período de dos años, pudiendo ser reelecto por un periodo adicional y debiendo recaer el nombramiento en un científico social latinoamericano.

g) Autorizar al Consejo Superior y a la Secretaria General de la FLACSO para adoptar

decisiones en aquellas materias específicas que la asamblea estime conveniente. h) Dictar su propio reglamento.

 

ARTICULO V

 

El Consejo Superior

 

1.- El Consejo Superior es un órgano auxiliar de la Asamblea General y actuará como medio de vinculación entre la LFACSO y los Estados miembros. Estará integrado por:

 

a) El presidente de la FLACSO, quien lo preside y que tendrá derecho a voto solamente en caso de que se produzca empate en una votación.

b) Los representantes, designados por sus gobiernos, de los Estados miembros que elija la

Asamblea General el número de Estados representados lo fijara cada dos años Asamblea

General pero no será menor de cuatro.

c) Científicos sociales latinoamericanos, de alto nivel académico nombrados a titulo personal por la Asamblea General. El número lo fijara la Asamblea General y no será

menor de tres; y

d) El Secretario General de la FLACSO, que será Secretario del Consejo con derecho a voz.

 

2.- El Consejo Superior se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, en la fecha y lugar que determine el Presidente de la FLACSO. Extraordinariamente, se podrá reunir con la aprobación de la mayoría de sus miembros, a petición de un Estado miembro, o del Presiente o del Secretario General.

 

3.- Son funciones específicas del Consejo Superior:

 

a) Conocer y aprobar los lineamientos generales de la política académica de la FLACSO a propuesta de la Secretaria General.

b) Fijar la sede de la Secretaria General.

c) Aprobar la creación de nuevas Escuelas e Institutos de la FLACSO, así como el establecimiento de sedes académicas y programas

d) Recibir de la Secretaria General un informe anual sobre las actividades de la FLASCO y aprobar su prosupuesto anual efectivo dentro de los marcos fijados por la Asamblea.

e) Revisar las relaciones de la FLACSO con los Estados miembros, los varios convenios y programas que esta mantiene con organismos gubernamentales, nacionales e internacionales, así como con las instituciones y centros de ciencias sociales de la región.

f)    Dirimir los conflictos que pueden suscitarse en el proceso de exigir responsabilidades de acuerdo a la reglamentación correspondiente.

g) Elevar a la Asamblea General los nombres de los candidatos al puesto de Secretario General de la FLACSO, debiendo recaer las propuestas en científicos sociales latinoamericanos.

h) Designar los Directores de las Escuelas e Institutos a propuesta del Secretario General.

i)    Nombrar interinamente al Presidente, Secretario General y a los científicos sociales miembros del mismo Consejo en caso de impedimento de alguno de sus titulares.

j)    Establecer, a propuesta de la Secretaria General, los títulos, grados, diplomas y certificados que la FLACSO deba otorgar según sus programas académicos

k) Reunir un informe coda dos años a la Asamblea General sobre la marcha de la facultad.

l)    Aprobar los reglamentos internos de la Secretaria General de las Escuelas, Institutos y de los Sedes Académicas.

m) Realizar todas las tareas que le asigne la Asamblea General. y n) Dictar su propio reglamento.

 

4.- El presidente de la FLACSO tiene las siguientes atribuciones:

 

a) Presidir el Consejo Superior de la FLACSO, organizando el trabajo del mismo, y

b) Realizar aquellas funciones que le encomienda la Asamblea General o el Consejo

Superior.

 

ARTICULO VI

 

La Secretaría General

 

1.- La Secretaria General tiene a su cargo la dirección y administración central de la FLACSO y esta constituida por:

 

a) El Secretario General y b) El Comité Directivo.

 

2.- Son funciones específicas del Secretario General:

 

a) Presidir el Comité Directivo,

b) Realizar gestiones ante las universidades y demás instituciones culturales con el objeto de concertar convenios de intercambio académico a ser aprobados por el Comité Directivo.

c) Mantener los contractos con los gobiernos de los Estados miembros plenos, así como con los países latinoamericanos que aun no han adherido al presente acuerdo con la finalidad de asegurar su efectiva participación en la vida de la facultad y lograr de todos el

respaldo institucional y financiero a la labor de FLACSO.

d) Realizar gestiones ante gobiernos de otras regiones así como ante instituciones nacionales e internacionales, con vistas a lograr respaldo institucional y financiero para las actividades de la FLACSO y proponer, en su caso los proyectos de convenio

respectivos al Comité Directivo.

e) Realizar, en consulta con el Comité Directivo, las gestiones conducentes a la creación de sedes    y someter al Consejo Superior para su aprobación las propuestas

correspondientes.

f)    Designar el personal de la sede ejecutiva y autorizar el nombramiento del personal académico y administrativo de alto nivel a propuesta de los Directores de Escuelas e

Institutos respectivos, previo concurso internacional de acuerdo con las reglamentaciones correspondientes.

g) Elaborar, en consulta con el comité Directivo, los informes de la Facultad a ser sometidos a la aprobación del Consejo Superior y de la Asamblea General.

h) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Superior y del

Comité Directivo.

i) Asumir la representación legal de la FLACSO ante toda instancia que se requiera.

 

3.- El Secretario General y los Directores de las Escuelas e Institutos constituyen el Comité

Directivo de la FLACSO. Los Directores de las sedes participaran, por lo menos una vez al año,

en las deliberaciones del Comité Directivo con derecho a voz y voto; y particularmente cuando se discutan asuntos relativos a su sede que tengan carácter fundamental a juicio del Secretario General.

 

Al Comité Directivo le corresponde la aprobación de los planes y programas académicos, administrativos y financieros de la Facultad en el marco de las líneas generales aprobadas por la Asamblea General y el Consejo Superior. Le corresponde también la designación de los Directores de Sedes y programas.

 

ARTICULO VII

 

Las Escuelas e Institutos

 

1.- Las Escuelas e Institutos son las unidades académicas de la FLACSO, subordinadas a las decisiones de los órganos directivos y encargada de generar y ejecutar la labor académica que la facultad emprende en cumplimiento de sus objetivos. La división de la FLACSO en unidades responde a necesidades académicas y de organización. Las unidades deben actuar con la mayor coordinación entre ellas, generándose y ejecutándose, en lo posible, programas que respondan a una estrecha colaboración.

 

2.- Las Escuelas e Institutos organizan su Consejo Académico conforme a sus propios reglamentos, aprobados por el Consejo Superior.

 

3.- Son funciones de los Consejos Académicos elaborar, ejecutar y evaluar los planes y programas de la respectiva unidad, dentro de las normas establecidas por el presente Acuerdo.

 

4.- Los Directores de las Escuelas e Institutos de signados por el Secretario General, con la aprobación del Consejo Superior, presiden los Consejos Académicos y tienen a su cargo la dirección académica y administrativa de sus respectivas unidades dentro de las normas establecidas por el presente Acuerdo

 

5.-Los Directores de las Escuelas e Institutos duraran dos años en su funciones y podrán ser reelegidos por un sentido adicional.

 

ARTICULO VIII

 

Las sedes académicas

 

1.- Las sedes académicas se constituirán cuando a juicio del Consejo Superior las características del programa de actividades de la FLACSO en un país determinado requieran una dirección descentralizada,

 

2.- La creación de sedes académicas será ampliada por el Consejo Superior, bien sea a iniciativa de algún Gobierno o de la Secretaria General y de acuerdo a la disponibilidad de recursos.

 

3.- Las sedes académicas organizaran su propio Consejo Académico conforme a los reglamentos aprobados por el Consejo Superior.

 

4.- Las funciones de los Consejos Académicos son: elaborar, ejecutar y evaluar los planes y programas de la respectiva sede dentro de las normas establecidas por el presente Acuerdo.

 

5.- Cada Sede Académica tendrá un Director designado por el Comité directivo de la FLACSO quien presidirá el Consejo Académico respectivo y tendrá a su cargo la dirección académica y administrativa de la Sede correspondiente, dentro de las normas establecidas por el presente Acuerdo.

 

6.- Los Directores de las Sedes Académicas duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegir por un periodo adicional.

7.- Los Directores de la Sede Académica establecerán, con la aprobación del secretario General, un adecuado mecanismo de enlace con el Gobierno del país respectivo

 

 

ARTICULO IX Funcionarios, empleados y estudiante

1.- La FLACSO organiza su personal de acuerdo a las categorías y normas que establezca la

Secretaria General.

 

2.- La Secretaria General en consulta con el personal administrativo instituirá un adecuado sistema para su representación tanto al nivel central como al nivel de las Sedes Académicas.

 

3.- Los estudiantes de la FLACSO son parte integrante de la misma. Su representación será objeto de una reglamentación especial formulada por la Secretaria General de acuerdo con lo dispuesto en los ARTICULOS VII y VIII.

 

4.- Todo el personal de la FLACSO es responsable de acuerdo a las disposiciones de este acuerdo y a los términos de sus respectivos contratos de trabajo. Dichas responsabilidades son exigibles de la siguiente manera.

 

a) El Secretario General, los Directores de las Escuelas e Institutos y los Directores de las Sedes Académicas de la FLACSO son responsables ante las instancias por las cuales fueron designados.

b) Los profesores, investigadores y estudiantes de la FLACSO son responsables ante el

Director de la respectiva unidad de la Facultad o cuando estén asignados a un Sede

Académica ante el Director de la misma y.

c) El personal administrativo es responsable ante el Secretario General o ante el Director de la Sede Académica a la que estuviera asignado.

 

ARTICULO X Hacienda

1.- Los recursos financieros de la FLACSO están constituidos principalmente por:

 

a) Las contribuciones anuales de los Estados miembros que serán proporcionales a sus respectivos contribuciones al presupuesto de la UNESCO. Corresponderá a la Asamblea General fijar el monto de las cuotas de acuerdo con el Artículo IV, párrafo 4 letra c).

b) Las contribuciones anuales suplementarias que aporten los países que acojan sedes y programas de la FLASCO, conforme a lo dispuesto en los respectivos acuerdos.

c) Las subvenciones, aportes definitivos o temporales, donaciones y legados, otorgados por

gobiernos, instituciones o particulares.

 

2.- Con el fin de asegurar el funcionamiento regular de la FLACSO, se establecerá un Fondo de

Operaciones, cuya naturaleza, importe y objeto serán fijados por la Asamblea General.

 

3.- Al comienzo de cada ejercicio económico el Secretario General de la FLACSO informara a los

Gobiernos el estado de sus contribuciones.

 

4.- Toda modificación al monto de las cuotas de los Estados miembros, deberá ser aprobada por la mayoría de dos tercios de los votos de la Asamblea General.

ARTICULO XI

 

Capacidad jurídica e inmunidades

 

1.- La FLACSO es una persona jurídica que gozara de plena capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de cada uno de las Estados miembros, de acuerdo con la legislación vigente en cada uno de ellos y las normas internacionales en la materia.

 

 

ARTICULO XII

 

Relaciones con otros organismos y centros

 

1.- La FLACSO, de acuerdo a su naturaleza y fines, debe concertar su acción tanto con la de los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales que desarrollan actividades afines, como con los organismos de los gobiernos, las universidades y centros nacionales en ciencias sociales de la región. Para ello, la FLACSO buscara establecer acuerdos con dichas organizaciones y centros para fijar las modalidades de una eficaz colaboración que puede llegar incluso a cuerdos de asociación.

 

2.- En especial, la FLACSO, tanto para la tarea de fijar su política general como en las decisiones respecto a programas y sedes, debe considerarse particularmente obligada a vincularse a los centros para fijar las modalidades de una eficaz colaboración que puede llegar incluso a cuerdos de asociación.

 

3.- Igualmente, se recomienda a los Estados miembros procurar que sus representantes en los órganos de gobierno de la FLACSO sean personas vinculadas a las actividades inherentes a las Ciencias Sociales, en su respectivos países.

 

ARTICULO XIII Reforma

1.- El presente Acuerdo podrá ser modificado por la Asamblea General mediante decisión adaptada por mayoría de dos terceras partes de los votos de los Estados miembros plenos.

 

ARTICULO XIV Vigencia, adhesión y denuncia

1.- El presente Acuerdo continuara en vigor mientras por lo menos tres Estados miembros mantengan su adhesión.

 

2.- La adhesión y la denuncia se regirán por las siguientes normas:

 

a) El Acuerdo no podrá ser suscripto con reservas y quedara abierto a las aceptación de los

Estados latinoamericanos, miembros de la UNESCO;

b) La aceptación del presente Acuerdo por parte de los Estados que a la fecha no sean miembros plenos se hará mediante el depósito del instrumento respectivo ante el

Director General de la UNESCO y la notificación correspondiente al Presidente de la

FLACSO.

c) El Director General de la UNESCO informará a todos los Estados partes en el presente

Acuerdo, así como a las Naciones Unidas de las nuevas aceptaciones que se produzcan. El Secretario General de la FLASCO informara igualmente a los organismos que cooperan

con la institución.

d) De conformidad con lo previsto en el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, el presente Acuerdo será registrado en la Secretaria de la Naciones Unidas.

e) Los estados miembros plenos podrán denunciar el presente Acuerdo conforme a su

decisión soberana, Esta denuncia se hará ante el Presidente de la FLACSO y ante el

Director General de la UNESCO, y surtirá efecto un año después de la fecha en que la haya recibido este ultimo, con el fin de garantizar el desarrollo de las actividades programadas de acuerdo con los convenios establecidos.

 

Disposiciones transitorias

 

1.- La modificación del “Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)”, entrará en vigor en el momento de su aprobación por esta Asamblea General Extraordinaria reunida en Quito los días 28 al 30 de abril de 1975. El Presidente de la Asamblea comunicara el texto modificado al director general de la UNESCO, quien enviara copias certificadas del mismo a todos los Estados partes en el presente Acuerdo así como a la Secretaria de la Naciones Unidas

 

2.-La próxima Asamblea General Ordinaria tendrá lugar a los dos años de la realización de la

Asamblea General Extraordinaria reunida en Quito, los días 28 al 30 de abril de 1975.

 

3.- El presidente, el Secretario General y los Miembros del Consejo Superior elegidos en la Asamblea General Extraordinaria reunida en Quito, los días 20 al 30 de abril de 1975 duraran en sus cargos hasta que se celebre la próxima Asamblea General Ordinaria de la Facultad.

 

4.- Por esta única vez, la Asamblea General Extraordinaria reunida en Quito, los días 28 al 30 de abril, elegirá directamente al Secretario General de la FLACSO.

 

5.- Las disposiciones contractuales y condiciones de trabajo del personal que labora actualmente en la FLACSO serán respetadas, independientemente de lo dispuesto en el Artículo VI, numeral

2, literal e) y Artículo IX, numeral 1.

 

Los Representante abajo firmantes, debidamente autorizados, suscriben la presente Reforma del

Acuerdo anteriormente formalizado el 18 de junio de 1971.

 

Hecho en Quito el día 30 de abril de 1975, en español, en un ejemplar. Este ejemplar así como traducciones oficiales en ingles, francés, portugués, que deberá presentar la Secretaria General serán depositados en los archivos de la UNESCO, y de los que se entregaran copias certificadas a todos los Estados partes en el presente Acuerdo, así como a los Naciones Unidas en cuya Secretaria será también registrado de conformidad con los previsto en la Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

 

Representante de la República de Casta Rica, Rodrigo Alfaro Ramos

 

Representante de la República de Cuba, Rita Teresita Solís Ferreiro

 

Representante de la República de Chile, Alejandro Medina Lois

 

Representante de la República del Ecuador, Gonzalo Abad Ortiz

 

Representante de los Estados Unidos Mexicanos, Rodolfo Stravenhagen

 

Representante de la República de Panamá, Hugo Giraud.

 

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), hecho en Quito, el día treinta del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco.