VIGÉSIMA OCTAVA REUNIÓN ORDINARIA PUNTO 8 DEL ORDEN DEL DÍA (GC (XXVIII)/730)

 

ENMIENDA DEL ARTÍCULO VI. A. 1 DEL ESTATUTO

 

Resolución aprobada en la 263 a. sesión plenaria, celebrada el 27 de septiembre de 1984

 

ENMIENDA DEL ARTÍCULO VI. A. 1 DEL ESTATUTO

 

La Conferencia General,

Habiendo considerado la recomendación de la Junta de Gobernadores, formulada por decisión unánime en junio de 1984, referente a la enmienda del Artículo VI. A. 1 del Estatuto, Enmienda el Artículo VI. A. 1 del Estatuto, sustituyendo la palabra “nueve” por la palabra “diez”

en los dos lugares en que aparece la primera.

 

ENMIENDA DEL ARTICULO VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

 

Sustitúyase el apartado l del párrafo A por lo siguiente:

 

“1. La Junta de Gobernadores saliente designará para formar parte de la Junta a los diez miembros más adelantados en la tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, y al miembro más adelantado en la tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, en cada una de las siguientes regiones en las que no esté situado ninguno de los diez miembros antes mencionados:

 

1) América del Norte;

 

2) América Latina;

 

3) Europa occidental;

 

4) Europa oriental;

 

5) África;

 

6) Oriente Medio y Asia meridional;

 

7) Sudeste de Asia y el Pacífico;

 

8) Lejano Oriente.”

En nombre del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, yo, Andrónico

Oduogo Adede, Director de la División de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, la presente que el texto que antecede, cuyas versiones china, española, francesa, inglesa y rusa son igualmente

auténticas, es el de la enmienda del Artículo VI del Estatuto del Organismo, aprobada por la

Conferencia General el 17 de septiembre de 1984, de conformidad con lo dispuesto en el apartado i) del párrafo C del Artículo XVIII de Estatuto.- 30 de octubre de 1984. – Andrónico

Oduogo Adede.- Rúbrica.

 

La presente es copia fiel y completa en español de la Enmienda del Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, aprobada por la Conferencia General, el día veintisiete del mes de septiembre del año de mil novecientos ochenta y cuatro.