Enmienda a la Convención del 22 de noviembre de 1928, relativa a las Exposiciones Internacionales, modificada y complementada por los Protocolos de 1948, 1966 y 1972 y por la Enmienda del

24 de junio de 1982.

 

 

Oficina Internacional de las Exposiciones.

 

Proceso verbal de rectificación a la Enmienda a la Convención del 22 de noviembre de 1928, modificada y complementada por los Protocolos del 10 de mayo de 1948, 16 de noviembre de

1966, y 30 de noviembre de 1972, y por la Enmienda del 24 de junio de 1982, adoptada por la

Asamblea General el 31 de mayo de 1988.

 

En el artículo V, párrafo 2, tercera línea, leer: “en la tercera frase” en lugar de: troiseme, troisieme phrase

 

En el artículo V, párrafo 6, segunda línea, reemplazar la palabra “apres” después de por la palabra “entre” -entre-

 

El sello de la Oficina Internacional de las Exposiciones.

 

Enmienda a la Convención del 22 de noviembre de 1928, modificada y complementada por los Protocolos del 10 de mayo de 1948, el 16 de noviembre de 1966 y 30 de noviembre de 1972, y por la enmienda del 24 de junio de 1982, adoptada por la Asamblea General el 31 de mayo de

1988.

 

La Asamblea General de la O.I.E. reunida el 31 de mayo de 1988,

 

considerando que las reglas y procedimientos ilustrados por la Convención concerniente a las exposiciones internacionales firmada en París el 22 de noviembre de 1928, modificada y complementada por los Protocolos del 10 de mayo de 1948, 16 de noviembre de 1966 y 30 de noviembre de 1972 y por la enmienda del 24 de junio de 1982, se consideran útiles y necesarios a los organizadores de estas exposiciones y a los Estados participantes,

 

deseosa de adaptar a las condiciones de la actividad moderna dichas reglas y procedimientos,

 

ha decidido, conforme a las disposiciones del Artículo 33 de la Convención modificada del 22 de noviembre de 1928, enmendar ciertas reglas y procedimientos concernientes a las exposiciones internacionales dentro de los términos siguientes:

 

ARTICULO I

 

El artículo 2 de la Convención del 22 de noviembre de 1928 modificada, se complementa por una segunda línea que se redacta como sigue:

 

“No obstante el título que pudiera darse a una exposición por sus organizadores, la presente

Convención distingue las exposiciones registradas y las exposiciones reconocidas”.

 

ARTICULO II.

 

El artículo 3 del título I y los artículos 4 y 5 que constituyen el título II de la Convención del 22 de noviembre de 1928 modificada se abrogan y reemplazan por las disposiciones siguientes que constituyen el nuevo título II, cuyo título deberá ser: “Condiciones generales de organización de las exposiciones internacionales”.

 

Articulo 3: Serán susceptibles de ser registradas por la Oficina Internacional de las Exposiciones, de acuerdo con el artículo 25 siguiente, las exposiciones internacionales que presenten las características siguientes:

 

A) Su duración no puede ser inferior a seis semanas, ni superior a seis meses;

 

B) El régimen de las instalaciones utilizadas para las exposiciones por los Estados participantes, quedó establecido en el reglamento general de la exposición. En el caso en que se exija una contribución inmobiliaria, según la legislación en vigor en el Estado que invita, ésta correrá por cuenta de los organizadores. Unicamente los servicios efectivamente prestados en aplicación de los reglamentos aprobados por la Oficina podrán ser objeto de retribución;

 

C) A partir del 1o. de enero de 1995, el lapso entre dos exposiciones registradas es de cinco años por lo menos; la primera exposición pudiendo tener lugar en 1995. Sin embargo, la Oficina Internacional de las Exposiciones puede aceptar un adelanto de un año o más, respecto a la fecha que resulte de la disposición que precede, para permitir la celebración de un evento particular de importancia internacional, sin modificar en modo alguno el lapso quincenal establecido por el calendario original.

 

Artículo 4

 

A) Podrán ser reconocidas por la Oficina Internacional de las Exposiciones, aquellas exposiciones internacionales que presenten las siguientes características:

 

1. Su duración no puede ser inferior a tres semanas ni superior a tres meses;

 

2. Estas deberán ilustrar un tema preciso;

 

3. Su superficie total no deberá exceder las 25 ha.

 

4. Deben atribuir a los Estados participantes los espacios construidos por el organizador libres de todos los alquileres, cargos, impuestos y otros gastos que representen servicios prestados; el espacio más importante atribuido a un Estado no debe exceder los 1.000 m³. Sin embargo, la Oficina Internacional de las Exposiciones puede autorizar una derogación a la obligación de otorgarlo gratuitamente si la situación económica y financiera del Estado organizador lo justifica;

 

5. Una sola exposición reconocida de acuerdo con el presente párrafo A puede celebrarse entre dos exposiciones registradas;

 

6. Una sola exposición registrada o reconocida de acuerdo con el presente párrafo A puede celebrarse en el transcurso de un mismo año;

 

B) La Oficina Internacional de las Exposiciones puede igualmente acordar su reconocimiento:

 

1. A la exposición de las Artes Decorativas y de la Arquitectura Moderna de la Trienal de Milán, en razón de sus antecedentes históricos y por cuanto conserva sus características de origen.

 

2. A las exposiciones de horticultura del tipo A-1 convenidas por la Asociación Internacional de Productores de la Horticultura previsto que éstas sean espaciadas por lo menos con dos años dentro de Estados diferentes y con diez, por lo menos, dentro de un mismo Estado; llamadas a celebrarse en el intervalo entre dos exposiciones registradas.

 

ARTICULO 5: Las fechas de apertura o de clausura de una exposición y sus características generales se fijan al momento de su registro o de su reconocimiento y no pueden modificarse sin el consentimiento de la O.I.E.

 

ARTICULO III

 

Los artículos 14 y 15 de la Convención del 22 de noviembre de 1928 modificada quedan abrogadas.

 

ARTICULO IV

 

En la primera frase del artículo 8 de la Convención del 22 de noviembre de 1928 modificada, sustituir “artículo 5” por “artículo 4”.

 

ARTICULO V

 

1. En el artículo 12 de la Convención del 22 de noviembre de 1928, modificada, insertar entre las palabras “un Comisario General de la exposición” y las palabras “encargado de representarle”, las palabras “si se trata de una exposición registrada o un Comisario de la exposición si se trata de una exposición reconocida”.

 

2. En la primera frase del artículo 13, insertar entre las palabras “un Comisario General de Sección” y las palabras “para representarle”, las palabras “si se trata de una exposición registrada o un. Comisario de Sección si se trata de una exposición reconocida”.

 

En la segunda frase del artículo 13, entre las palabras “el Comisario General de Sección” y las palabras “está sólo encargado” insertar las palabras “o el Comisario de Sección”.

 

En la tercera frase del artículo 13 entre las palabras “el Comisario General de la exposición” y las palabras “de la composición” insertar las palabras “o el Comisario de la exposición”.

 

3. En el artículo 17 insertar entre las palabras “de Comisarios Generales” y la palabra

“nombrados” las palabras “o de Comisarios”

 

4. En el párrafo 1 del artículo 18 insertar entre las palabras “Comisario General de Sección” y la palabra “representante” las palabras “o del Comisario de Sección”.

 

En el párrafo 2 del artículo 18, insertar entre las palabras “el Comisario General” y las palabras

“de esta exposición” las palabras “o el Comisario”.

 

5. En el párrafo 2 del artículo 19, insertar entre las palabras “de los Comisarios Generales” y las palabras “de otros Estados” las palabras “o de los Comisarios”

 

En la tercer línea del artículo 19 entre las palabras “de los Comisarios Generales” y las palabras

“de sección”, insertar las palabras “o de los Comisarios”.

 

6. En el inciso c del párrafo 1 del artículo 20, entre las palabras “de los Comisarios Generales” y las palabras “en sus secciones” insertar las palabras “o de los Comisarios”.

 

Al párrafo 2 del artículo 20, después de las palabras “el Comisario General” y la palabra “de la exposición” insertar las palabras “o el Comisario”.

 

7. En el artículo 21 entre las palabras “el Comisario General” y la palabra “de la exposición”, insertar las palabras “o el Comisario”.

 

 

1. Después de las palabras “el registro” agregar las palabras “o el reconocimiento”

 

– en el artículo 6, párrafo 1, segunda frase.

– en el artículo 6, párrafo 4,

– en el artículo 7, párrafo 1,

– en el artículo 8, primera frase.

 

2. Después de las palabras “del registro agregar las palabras “o del reconocimiento”:

 

– en el artículo 11, párrafo 3,

– en el artículo 20 párrafo 1.

 

3. Después de las palabras “del registro agregar las palabras “o del reconocimiento”:

 

– en el artículo 6 párrafo 2,

– en el artículo 6 párrafo 3,

– en el artículo 30 párrafo 2b.

 

4. Después de las palabras “este registro” agregar las palabras “o este reconocimiento” en el artículo 8, primera frase.

 

5. Después de las palabras “de su registro” agregar las palabras “o de su reconocimiento” en el artículo 6 párrafo 1, primera frase.

 

6. Después de las palabras “en el registro” agregar las palabras “o en el reconocimiento” en el artículo 27a.

 

7. Después de la palabra “registrada” agregar las palabras “o reconocida”:

 

– en el artículo 9 párrafo 1,

– en el artículo 9 párrafo 2,

– en el artículo 28 párrafo 3e.

 

La presente es copia fiel de la traducción al idioma español de la Enmienda a la Convención del

22 de noviembre de 1928, relativa a las Exposiciones Internacionales modificada y complementada por los Protocolos de 1948, 1966 y 1972 y por la Enmienda del 24 de junio de

1982, adoptada en la ciudad de París, Francia el día treinta y uno del mes de mayo del año de

mil novecientos ochenta y ocho.