PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

 

 

 

 

 

LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,

 

 

SIENDO PARTES en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, hecho en

 

Londres el 1 de noviembre de 1974,

 

 

RECONOCIENDO que es necesario incorporar en el mencionado Convenio disposiciones relativas a reconocimientos y certificación, armonizadas con las correspondientes disposiciones de otros instrumentos internacionales,

 

CONSIDERANDO que el modo más eficaz de alcanzar ese objetivo es la conclusión de un Protocolo relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida en el mar, 1974,

 

 

 

CONVIENEN:

Artículo I Obligaciones generales

 

1. Las Partes en el presente Protocolo se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Protocolo y de su Anexo, el cual será parte integrante de aquél. Toda referencia al presente Protocolo supondrá también una referencia a su Anexo.

 

 

2. Entre las Partes en el presente Protocolo regirán las disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada (en adelante llamado “el Convenio”), a reserva de las modificaciones y adiciones que se enuncian en el presente Protocolo.

 

 

3. Respecto a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de un Estado que no sea Parte en el Convenio ni en el presente Protocolo, las Parte en el presente Protocolo aplicarán lo prescrito en el Convenio y en el presente Protocolo en la medida necesaria para garantizar que no se da un trato más favorable a tales buques.

Artículo II Tratados anteriores

1. El presente Protocolo reemplaza y deja sin efecto entre las Partes el Protocolo de 1978 relativo al

 

Convenio.

 

 

2. No obstante lo estipulado en cualquier otra disposición del presente Protocolo, todo certificado que haya sido expedido en virtud de las disposiciones del Convenio, y de conformidad con ellas, y todo suplemento de dicho certificado, expedido en virtud de las disposiciones del Protocolo de 1978 relativo al Convenio, y de conformidad con ellas, y que sea válido cuando el presente Protocolo entre en vigor respecto de la Parte que expidió el certificado o el suplemento, conservará su validez hasta la fecha en que caduque de acuerdo con lo estipulado en el Convenio o en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio, según proceda.

 

 

3. Ninguna Parte en el presente Protocolo expedirá certificados en virtud o de conformidad con lo dispuesto en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptado el 1 de noviembre de 1974.

 

 

Artículo III Comunicación de información

Las Partes en el presente Protocolo se obligan a comunicar al Secretario General de la Organización

 

Marítima Internacional (en adelante llamada “la Organización”) y a depositar ante él:

 

 

a) El texto de las leyes, decretos, órdenes, reglamentaciones y otros instrumentos que se hayan promulgado acerca de las diversas cuestiones regidas por el presente Protocolo;

 

b) Una lista de los inspectores nombrados al efecto o de las organizaciones reconocidas con autoridad para actuar en nombre de tales Partes a efectos de aplicación de las medidas relativas a la seguridad de la vida humana en el mar, con miras a la distribución de dicha lista entre las Partes para conocimiento de sus funcionarios, y una notificación de las atribuciones concretas asignadas a los inspectores nombrados o a las organizaciones reconocidas y las condiciones en que les haya sido delegada autoridad; y

 

 

c) Un número suficiente de modelos de los certificados que expidan en virtud de lo dispuesto en el presente Protocolo.

Artículo IV

 

 

Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

 

 

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma en la sede de la Organización desde el 1 de marzo de

 

1989 hasta el 28 de febrero de 1990 y, después de ese plazo, seguirá abierto a la adhesión. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3, los Estados podrán expresar su consentimiento en obligarse por el presente Protocolo mediante:

 

 

a) firma sin reserva en cuanto a ratificación, aceptación o aprobación; o

b) firma a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de ratificación, aceptación o aprobación; o c) adhesión.

 

2. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectuarán depositando ante el Secretario

 

General de la Organización el instrumento que proceda.

 

 

3. Solamente podrán firmar sin reserva, ratificar, aceptar o aprobar el presente Protocolo o adherirse al mismo los Estados que hayan firmado sin reserva, ratificado, aceptado o aprobado el Convenio o que se hayan adherido a éste.

 

 

Artículo V Entrada en vigor

1. El presente Protocolo entrará en vigor doce meses después de la fecha en que se haya cumplido las

 

siguientes condiciones:

 

 

a) cuando por lo menos 15 Estados cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del 50% del tonelaje bruto de la marina mercante mundial hayan expresado su consentimiento en obligarse por el presente Protocolo conforme a lo prescrito en el artículo IV, y

 

 

b) cuando se hayan cumplido las condiciones de entrada en vigor del Protocolo de 1988, relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, aunque el presente Protocolo no entrará en vigor antes del 1 de febrero de 1992.

 

 

2. Para los Estados que hayan depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión respecto del presente Protocolo una vez satisfechas las condiciones para la entrada en vigor de éste, pero antes de la fecha de entrada en vigor, la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, surtirá efecto en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo o tres meses después de la fecha en que haya sido depositado el instrumento pertinente, si ésta es posterior.

3. Todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo adquirirá efectividad tres meses después de la fecha en que fue depositado.

 

 

4. Todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositado con posterioridad a la fecha en que se haya considerado aceptada una enmienda al presente Protocolo en virtud del artículo VI del mismo, se considerará referido al Presente Protocolo en su forma enmendada.

 

 

Artículo VI Enmiendas

Los procedimientos establecidos en el artículo VIII del Convenio se aplicarán a las enmiendas al presente Protocolo, a condición de que:

 

 

a) las referencias hechas en ese artículo al Convenio y a los Gobiernos Contratantes se entiendan como referencias al presente Protocolo y a las Partes en el presente Protocolo, respectivamente;

 

 

b) las enmiendas a los artículos del presente Protocolo y a su Anexo sean aprobadas y entren en vigor de conformidad con el procedimiento aplicable a las enmiendas a los artículos del Convenio o al capítulo 1 del Anexo del Convenio; y

 

 

c) las enmiendas al apéndice del Anexo del presente Protocolo puedan ser aprobadas y entrar en vigor de conformidad con el procedimiento aplicable a las enmiendas al Anexo del Convenio no referidas al capítulo I.

 

 

Artículo VII Denuncia

1. El presente Protocolo podrá ser denunciado por una Parte en cualquier momento posterior a la

 

expiración de un plazo de cinco años a contar de la fecha en que el presente Protocolo haya entrado en vigor para dicha Parte.

2. La denuncia se efectuará depositando un instrumento al efecto ente el Secretario General de la

 

Organización.

 

3.        La denuncia surtirá efecto transcurrido un año a partir de la recepción, por parte del Secretario General de la Organización, del instrumento de denuncia, o cualquier otro plazo más largo que pueda ser fijado en dicho instrumento.

4. Toda denuncia del Convenio hecha por una Parte se considerará como denuncia del presente

 

Protocolo hecha por esa Parte. Dicha denuncia adquirirá efectividad en la misma fecha en que adquiera efectividad la denuncia del Convenio de conformidad con el párrafo c) del artículo XI del Convenio.

Artículo VIII

 

 

 

Depositario

 

 

1. El presente Protocolo será depositado ante el Secretario General de la Organización (en adelante llamado

 

“el depositario”). El depositario

a) informará a los Gobiernos de todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo o que se hayan

 

adherido al mismo, de:

 

 

i) cada nueva firma y cada nuevo depósito de instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que se vayan produciendo y de la fecha en que se produzcan;

 

 

ii) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;

 

 

iii) todo depósito de un instrumento de denuncia del presente Protocolo y de la fecha en que fue recibido dicho instrumento, así como de la fecha en que la denuncia surta efecto;

 

 

b) remitirá ejemplares auténticos certificados del presente Protocolo a los Gobiernos de todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido al mismo.

 

 

2 .Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el depositario remitirá a la Secretaría de las Naciones unidas, un ejemplar auténtico certificado del mismo a efectos de registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones unidas.

 

 

Artículo IX

 

 

Idiomas

 

 

El presente Protocolo está redactado en un solo original en el idioma árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, y cada uno de estos textos tendrá la misma autenticidad. Se hará una traducción oficial al italiano, la cual será depositada junto con el original firmado.

 

 

HECHO EN LONDRES el día once de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

 

 

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobierno, firman el presente Protocolo.

ANEXO

 

 

MODIFICACIONES Y ADICIONES AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

 

 

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

PARTE A – ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES, ETC.

 

Regla 2

 

Definiciones

 

 

Se sustituye el texto actual del párrafo k) por el siguiente:

 

 

“k) por ‘buque nuevo’, todo buque cuya quilla haya sido colocada, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, el 25 de mayo de 1980, o posteriormente.”

 

 

Se añade el párrafo siguiente al texto actual:

 

 

“n) por “fecha de vencimiento anual”, el día y el mes que correspondan, cada año, a la fecha de expiración del certificado de que se trate.”

 

PARTE B – RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICADOS Regla 6

 

Inspección y reconocimiento

 

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

 

 

“a) La inspección y el reconocimiento de buques, por cuanto se refiere a la aplicación de lo dispuesto en las presentes reglas y a la concesión de exenciones respecto de las mismas, serán realizados por funcionarios de la Administración. No obstante, la Administración podrá confiar las inspecciones y los reconocimientos a inspectores nombrados al efecto o a organizaciones reconocidas por ella.

 

 

b) Toda Administración que nombre inspectores o reconozca organizaciones para realizar las inspecciones y los reconocimientos prescritos en el párrafo a) facultará a todo inspector nombrado u organización reconocida para que, como mínimo, puedan:

 

 

i) exigir la realización de reparaciones, en el buque;

 

 

ii) realizar inspecciones y reconocimientos cuando lo soliciten las autoridades competentes del Estado rector del puerto.

 

 

La Administración notificará a la Organización cuáles son las atribuciones concretas que haya asignado a los inspectores nombrados, o a las organizaciones reconocidas, y las condiciones en que les haya sido delegada autoridad.

c) Cuando el inspector nombrado a la organización reconocida dictaminen que el estado del buque o de su equipo no corresponden en lo esencial a los por menores del certificado, o que es tal que el buque no puede hacerse a la mar sin peligro para el buque ni las personas que se encuentren a bordo, el inspector o la organización harán que inmediatamente se tomen medidas correctivas y a su debido tiempo notificarán esto a la Administración. Si no se toman dichas medidas correctivas, será retirado el certificado pertinente y esto será inmediatamente notificado a la Administración; y cuando el buque se encuentre en el puerto de otra Parte, también se dará notificación inmediata a las autoridades competentes del Estado rector del puerto. Cuando un funcionario de la Administración, un inspector nombrado o una organización reconocida hayan informado con la oportuna notificación a las autoridades competentes del Estado rector del puerto, el Gobierno de dicho Estado prestará al funcionario, inspector u organización mencionados toda la asistencia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones impuesta por la presente regla. Cuando proceda, el Gobierno del Estado rector del puerto de que se trate se asegurará de que el buque no zarpe hasta poder hacerse a la mar o salir del puerto con objeto de dirigirse al astillero de reparaciones que mejor convenga sin peligro para el buque ni las personas que se encuentren a bordo.

 

d) En todo caso, la Administración garantizará incondicionalmente la integridad y eficacia de la inspección o del reconocimiento y se comprometerá a hacer que se tomen las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a esta obligación.”

Regla 7

 

 

Reconocimientos de buques de pasaje

 

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

 

 

“a) los buques de pasaje serán objeto de los reconocimientos indicados a continuación:

 

 

i) un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio;

 

 

ii) un reconocimiento de renovación, realizado cada 12 meses, salvo en los casos en que sean aplicables los párrafos b), e), f) y g) de la regla 14;

 

 

iii) reconocimientos adicionales, según convenga.

 

 

b) Los citados reconocimientos se realizarán del modo siguiente:

 

 

i) el reconocimiento inicial comprenderá una inspección completa de la estructura, maquinaria y equipo del buque, incluidos la obra viva del buque y el interior y el exterior de las calderas. Este reconocimiento se realizará de modo que garantice que la disposición, los materiales y los escantillones de la estructura, las calderas y otros recipientes a presión y sus accesorios, las máquinas principales y auxiliares, la instalación eléctrica, las instalaciones radioeléctricas, incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento, los dispositivos de prevención de incendios, los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios, los dispositivos y medios de salvamento, los aparatos náuticos de a bordo, las publicaciones náuticas, los medios de embarco para prácticos y demás equipo, cumplen con todas las prescripciones de las Presentes reglas y con las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones promulgados en virtud de dichas reglas por la Administración para los buques que realicen el servicio a que el buque en cuestión

esté destinado. El reconocimiento será también de tal índole que garantice que la calidad y la terminación de todas las partes del buque y de su equipo son satisfactorias en todo respecto y que el buque está provisto de luces, marcas y medios de emitir señales acústicas y de señales de socorro, tal como se prescribe en las disposiciones de las presentes reglas y en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes que esté en vigor;

 

 

ii) el reconocimiento de renovación comprenderá una inspección de la estructura, las calderas y otros recipientes a presión, las máquinas y el equipo, incluida la obra viva del buque. El reconocimiento se realizará de modo que garantice que, por lo que se refiere a la estructura, las calderas y otros recipientes a presión y sus accesorios, las máquinas principales y auxiliares, la instalación eléctrica, las instalaciones radioeléctricas, incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento, los dispositivos de prevención de incendios, los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios, los dispositivos y medios de salvamento, los aparatos náuticos de a bordo, las publicaciones náuticas, los medios de embarco para prácticos y demás equipo, el buque se encuentra en estado satisfactorio y es adecuado para el servicio a que está destinado, y que cumple con las prescripciones de las presentes reglas y con las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones promulgados en virtud de dichas reglas por la Administración. Las luces, marcas, medios de emitir señales acústicas y las señales de socorro que lleve el buque serán también objeto del mencionado reconocimiento a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas y con el Reglamento internacional para prevenir los abordajes que esté en vigor;

 

 

iii) también se efectuará un reconocimiento adicional, ya general, ya parcial, según dicten las circunstancias, después de la realización de reparaciones a que den lugar las investigaciones prescritas en la regla 11, o siempre que se efectúen a bordo reparaciones o renovaciones importantes. El reconocimiento será tal que garantice que se realizaron de modo efectivo las reparaciones o renovaciones necesarias, que los materiales utilizados en tales reparaciones o renovaciones y la calidad de éstas son satisfactorios en todos los sentidos y que el buque cumple totalmente con lo dispuesto en las presentes reglas y en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes que esté en vigor, y con las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones promulgados en virtud de dichas reglas por la Administración.

 

 

c) i) Las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones mencionados en el párrafo b) de la presente regla serán tales que, desde el punto de vista de la segundad de la vida humana, garanticen en todos los sentidos que el buque es idóneo para realizar el servicio a que se le destina;

 

 

ii) entre otras cosas, tales leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones sentarán las prescripciones que procederá observar en las pruebas hidráulicas iniciales y ulteriores, o en otras pruebas aceptables, a que habrá que someter las calderas principales y auxiliares, las conexiones, las tuberías de vapor, los recipientes de alta presión y los tanques de combustible de los motores de combustión interna, así como los procedimientos de prueba que hayan de seguirse y los intervalos que mediarán entre pruebas consecutivas.”

Regla 8

 

 

Reconocimientos de los dispositivos de salvamento y otro equipo de los baques de carga

 

 

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

 

 

“a) Los dispositivos de salvamento y otro equipo de seguridad de los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas a que se hace referencia en el párrafo b) i), serán objeto de los reconocimientos que se indican a continuación;

 

 

i) un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio;

 

 

ii) un reconocimiento de renovación a intervalos especificados por la Administración pero que no excedan de cinco años, salvo en los casos en que sean aplicables los párrafos b), e), f) y g) de la regla

14;

 

 

iii) un reconocimiento periódico dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la segunda o a la tercera fecha de vencimiento anual del Certificado de seguridad del equipo para buque de carga, el cual podrá sustituir a uno de los reconocimientos anuales estipulados en el párrafo a) iv);

 

 

iv) un reconocimiento anual dentro de los tres meses anteriores o posteriores a cada fecha de vencimiento anual del Certificado de segundad del equipo para buque de carga;

 

 

v) un reconocimiento adicional como el que se prescribe para los buques de pasaje en el párrafo b) iii) de la regla 7.

 

 

b) Los reconocimientos a que se hace referencia en el párrafo a) se realizarán del modo siguiente:

 

 

 

i) el reconocimiento inicial comprenderá una inspección completa de los sistemas y dispositivos de segundad contra incendios, los dispositivos y medios de salvamento salvo las instalaciones radioeléctricas, los aparatos náuticos de a bordo y los medios de embarco para prácticos y demás equipo a los que sean aplicables los capítulos II-l, II-2, III y V, a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas, se encuentran en estado satisfactorio y son adecuados para el servicio a que el buque esté destinado. Los planos del sistema de lucha contra incendios, las publicaciones náuticas, las luces, las marcas y los medios de emitir señales acústicas y las señales de socorro serán también objeto del mencionado reconocimiento a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas y, cuando proceda, con el Reglamento internacional para prevenir los abordajes que esté en vigor;

 

ii) el reconocimiento de renovación y el reconocimiento periódico comprenderán una inspección del equipo a que se hace referencia en el párrafo b) i) a fin de garantizar que cumple con las prescripciones pertinentes de las presentes reglas y con el Reglamento internacional para prevenir los abordajes que esté en vigor, se encuentra en estado satisfactorio y es adecuado para el servicio a que el buque esté destinado;

iii) el reconocimiento anual comprenderá una inspección general del equipo a que se hace referencia en el párrafo b) i), a fin de garantizar que ha sido mantenido de conformidad con el párrafo a) de la regla 11 y continúa siendo satisfactorio para el servicio a que el buque esté destinado.

 

c) Los reconocimientos periódico y anual a que se hace referencia en los párrafos a) iii) y a) iv) se consignarán en el Certificado de seguridad del equipo para buque de carga.”

 

 

Regla 9

 

 

Reconocimientos de las instalaciones radioeléctricas y de radar en los buques de carga

 

Se sustituye el título actual por el siguiente:

 

“Reconocimientos de las instalaciones radioeléctricas de los buques de carga” Se sustituye el texto actual por el siguiente:

 

“a) Las instalaciones radioeléctricas, incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento de los buques de carga, a los que sean aplicables los capítulos III y IV serán objeto de los reconocimientos indicados a continuación:

 

 

i) un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio;

 

 

ii) un reconocimiento de renovación a intervalos especificados por la Administración, pero que no excedan de cinco años, salvo en los casos en que sean aplicables los párrafos b), e), f) y g) de la regla 14;

 

 

iii) un reconocimiento periódico dentro de los tres meses anteriores o posteriores a cada fecha de vencimiento anual del Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga;

 

 

iv) un reconocimiento adicional como el que se prescribe para los buques de pasaje en el párrafo b) iii) de la regla 7.

 

 

b) Los reconocimientos a que se hace referencia en el párrafo a) se realizarán del modo siguiente:

 

 

i) el reconocimiento inicial comprenderá una inspección de las instalaciones radioeléctricas de los buques de carga, incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento, a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas;

 

ii) el reconocimiento de renovación y el reconocimiento periódico comprenderán una inspección de las instalaciones radioeléctricas de los buques de carga, incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento, a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas.

 

c) Los reconocimientos periódicos a que se hace referencia en el párrafo a) iii) se consignarán en el

 

Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga.”

 

 

Reconocimientos del casco, las máquinas y el equipo de los buques de carga

 

 

Se sustituye el título actual por el siguiente:

 

 

“Reconocimientos de la estructura, las máquinas y el equipo de los buques de carga” Se sustituye el texto actual por el siguiente:

“a) Por lo que respecta a los buques de carga, la estructura, las máquinas y el equipo (sin que entren aquí los componentes en relación con los cuales se expida un Certificado de seguridad del equipo para buque de carga y un Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga) a los que se hace referencia en el párrafo b) i) serán objeto de los reconocimientos e inspecciones indicados a continuación:

 

 

i) un reconocimiento inicial, incluida una inspección de la obra viva del buque, antes de que éste entre en servicio;

 

 

ii) un reconocimiento de renovación a intervalos especificados por la Administración, pero que no excedan de cinco años, salvo en los casos en que sean aplicables los párrafos b), e), f) y g) de la regla 14;

 

 

iii) un reconocimiento intermedio dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la segunda o a la tercera fecha de vencimiento anual del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga, el cual podrá sustituir a uno de los reconocimientos anuales estipulados en el párrafo a) iv);

 

 

iv) un reconocimiento anual dentro de los tres meses anteriores o posteriores a cada fecha de vencimiento anual del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga;

 

 

v) dos inspecciones, como mínimo, de la obra viva del buque durante cada período de cinco años, salvo cuando sean aplicables los párrafos e) o f) de la regla 14. Cuando sean aplicables los párrafos e) o f) de la regla 14, este período de cinco años podrá ser prorrogado de modo que coincida con la prórroga de la validez del certificado. En todo caso, el intervalo entre cualquiera de estas dos inspecciones no excederá de 36 meses;

 

 

vi) un reconocimiento adicional como el prescrito para los buques de pasaje en el párrafo b) iii) de la regla

 

7.

 

 

b) Los reconocimientos y las inspecciones a que se hace referencia en el párrafo a) se realizarán del modo siguiente:

i) el reconocimiento inicial comprenderá una inspección completa de la estructura, las máquinas y el equipo del buque. Este reconocimiento se realizará de modo que garantice que la disposición, los materiales, los escantillones y la calidad y la terminación de la estructura, las calderas y otros recipientes de presión y sus accesorios, las máquinas principales y auxiliares, comprendidos el aparato de gobierno y los sistemas de control correspondientes, la instalación eléctrica y demás equipo cumplen con lo prescrito en las presentes reglas, se encuentran en estado satisfactorio y son adecuados para el servicio a que el buque esté destinado, y que se ha facilitado la necesaria información relativa a la estabilidad. En el caso de los buques tanque este reconocimiento comprenderá también una inspección de las cámaras de bombas, así como de los sistemas de tuberías de la carga, del combustible y de ventilación y de los dispositivos de seguridad correspondientes;

 

 

ii) el reconocimiento de renovación comprenderá una inspección de la estructura, las máquinas y el equipo a que se hace referencia en el párrafo b) i), a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas, se encuentran en estado satisfactorio y son adecuados para el servicio a que el buque esté destinado;

 

 

iii) el reconocimiento intermedio comprenderá una inspección de la estructura, las calderas y otros recipientes de presión, las máquinas y el equipo, el aparato de gobierno y los sistemas de control correspondientes y las instalaciones eléctricas, a fin de garantizar que continúan siendo satisfactorios para el servicio a que el buque está destinado. En el caso de los buques tanque este reconocimiento comprenderá también una inspección de las cámaras de bombas, así como de los sistemas de tuberías de la carga, del combustible y de ventilación y de los dispositivos de seguridad correspondientes, y operaciones de prueba de la resistencia del aislamiento de las instalaciones eléctricas en las zonas peligrosas;

 

 

iv) el reconocimiento anual comprenderá una inspección general de la estructura, las máquinas y el equipo a los que se hace referencia en el párrafo b) i), a fin de garantizar que han sido mantenidos de conformidad con el párrafo a) de la regla 11 y continúan siendo satisfactorios para el servicio a que el buque esté destinado;

 

v) la inspección de la obra viva del buque y el reconocimiento de los correspondientes componentes inspeccionados el mismo tiempo se realizarán de modo que garanticen que continúan siendo satisfactorios para el servicio a que el buque esté destinado;

 

 

c) Los reconocimientos intermedio y anual y las inspecciones de la obra viva del buque a que se hace referencia en los párrafos a) iii), a) iv) y a) v) se consignarán en el Certificado de seguridad de construcción para buque de carga”.

 

 

Mantenimiento del Estado del buque después del reconocimiento

 

 

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

 

 

“a) El estado del buque y de su equipo será mantenido de modo que se ajuste a lo dispuesto en las presentes reglas, a fin de garantizar que el buque seguirá estando, en todos los sentidos, en condiciones de hacerse a la mar sin peligro para él mismo ni para las personas que pueda haber a bordo.

 

 

b) Realizado cualquiera de los reconocimientos del buque en virtud de lo dispuesto en las reglas 7, 8, 9 ó

 

10, no se efectuará ningún cambio en la disposición estructural, las máquinas, el equipo y los demás componentes que fueron objeto del reconocimiento, sin previa autorización de la administración.

 

 

c) Siempre que el buque sufra un accidente o que se le descubra algún defecto y éste o aquél afecten a su seguridad o a la eficacia o la integridad de sus dispositivos de salvamento u otro equipo, el capitán o el propietario del buque informarán lo antes posible a la Administración, el inspector nombrado o a la organización reconocida encargados de expedir el certificado pertinente, quienes harán que se inicien las investigaciones encaminadas a determinar si es necesario realizar el reconocimiento prescrito en las reglas 7, 8, 9 ó 10. Cuando el buque se encuentre en un puerto regido por otro Gobierno Contratante, el capitán o el propietario informarán también inmediatamente a la autoridad del Estado rector del puerto interesada, y el inspector nombrado o la organización reconocida comprobarán si se ha rendido ese informe.”

Regla 12

 

 

Expedición de certificados

Se sustituye el título actual por el siguiente: “Expedición o refrendo de certificados” Se sustituye el texto actual por el siguiente:

 

“a) i) A todo buque de pasaje que cumpla con las prescripciones pertinentes de los capítulos II-I, II-2, III, IV y V y con cualquier otra prescripción pertinente de la igual presentes reglas se le expedirá, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado “Certificado de seguridad para buque de pasaje”.

 

 

ii) A todo buque de carga que cumpla con las prescripciones pertinentes de los capítulos II-1 y II-2 y con cualquier otra prescripción pertinente de las presentes reglas (sin que entren aquí las relativas a sistemas y dispositivos de extinción de incendios y a planos de los sistemas de lucha contra incendios) se le expedirá, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado “Certificado de seguridad de construcción para buque de carga”.

iii) A todo buque de carga que cumpla con las prescripciones pertinentes de los capítulos II-l, II-2, III y V y con cualquier otra prescripción pertinente de las presentes reglas se le expedirá, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado “Certificado de seguridad del equipo para buque de carga”.

 

 

iv) A todo buque de carga que cumpla con las prescripciones pertinentes del capítulo IV y con cualquier otra prescripción pertinente de las presentes reglas se le expedirá, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado “Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga”.

 

 

v) 1) A todo buque de carga que cumpla con las prescripciones pertinentes de los capítulos IM, II-2 III, IV y V y con cualquier otra prescripción pertinente de las presentes reglas se le podrá expedir, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado “Certificado de seguridad para buque de carga”, en lugar de los certificados indicados en los párrafos a) ii), a) iii) y a) iv).

 

 

2). Toda referencia hecha en el presente capítulo a un Certificado de seguridad de construcción para buque de carga, un Certificado de seguridad del equipo para buque de carga o un Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga, se entenderá hecha al Certificado de seguridad para buque de carga, si éste se utiliza en lugar de esos otros certificados.

 

 

vi) El Certificado de seguridad para buque de pasaje, el Certificado de seguridad del equipo para buque de carga, el certificado de segundad radioeléctrica para buque de carga y el Certificado de seguridad para buque de carga a los que se hace referencia en los subpárrafos i), iii), i v) y v) llevarán como suplemento un Inventario del equipo.

 

vii) Cuando a un buque le sea concedida una exención en virtud de lo dispuesto en las presentes reglas, y de conformidad con ellas, se le expedirá un certificado llamado “Certificado de exención”, además de los certificados prescritos en el presente párrafo.

 

 

viii) Los certificados a los que se hace referencia en la presente regla serán expedidos o refrendados por la Administración o por cualquier persona u organización autorizada por ella. En todo caso la Administración será plenamente responsable de los certificados.

.

 

b) Los Gobiernos Contratantes no expedirán certificados en virtud de las disposiciones de los convenios para la seguridad de la vida humana en el mar de 1960, 1948 ó 1929, y de conformidad con ellos, después de la fecha en que adquiera efectividad la aceptación del presente Convenio por parte del Gobierno interesado.”

Regla 13

 

 

Expedición de certificado por otro Gobierno

 

 

Se sustituye el título actual por el siguiente:

 

“Expedición o refrendo de certificados por otro Gobierno” Se sustituye el texto actual por el siguiente:

“Todo Gobierno Contratante podrá, a petición de la Administración, hacer que un buque sea objeto de

 

reconocimiento y, si estima que satisface lo prescrito en las presentes reglas, expedir o autorizar a que se expidan a este buque los certificados pertinentes de conformidad con las presentes reglas y, cuando proceda, refrendar o autorizar a que se refrenden esos certificados. Todo certificado así expedido llevará una declaración en el sentido de que fue expedido a petición del Gobierno del Estado cuyo pabellón tenga el buque derecho a enarbolar y tendrá la misma fuerza y gozará del mismo reconocimiento que otro expedido en virtud de la regla 12.”

 

Regla 14

 

 

Validez de los certificados

 

 

Se sustituye el título actual por el siguiente: “Duración y validez de los certificados”

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

 

“a) Todo Certificado de seguridad para buque de pasaje se expedirá para un período que no exceda de 12 meses. Todo Certificado de segundad de construcción para buque de carga, Certificado de seguridad del equipo para buque de carga y Certificado de segundad radioeléctrica para buque de carga se expedirá para un período especificado por la Administración, que no excederá de cinco años. El período de validez de un Certificado de exención no rebasará el del certificado al que vaya referido.

b) i) No obstante lo prescrito en el párrafo a), cuando el reconocimiento de renovación se efectúe dentro de

 

los tres meses anteriores a la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación;

 

 

1) por un período que no excederá de 12 meses a partir de la fecha de expiración del certificado existente, en el caso de un buque de pasaje;

 

 

2) por un período que no excederá de cinco años a partir de la fecha de expiración del certificado existente, en el caso de un buque de carga.

 

 

ii) Cuando el reconocimiento de renovación se efectúe después de la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación.

1) por un período que no excederá de 12 meses a partir de la fecha de expiración del certificado existente, en el caso de un buque de pasaje;

 

 

2) por un período que no excederá de cinco año, a partir de la fecha de expiración del certificado existente, en el caso de un buque de carga.

 

 

iii) cuando el reconocimiento de renovación se efectúe con más de tres meses de antelación a la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación.

 

 

iv) por un período que no excederá de 12 meses a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, en el caso de un buque de pasaje;

 

 

2) Por un período que no excederá de cinco años a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, en el caso de un buque de carga.”

 

 

c) Si un certificado distinto de un Certificado de seguridad para buque de pasaje se expide para un período de menos de cinco años, la Administración podrá prorrogar su validez extendiéndola más allá de la fecha de expiración hasta el límite del período máximo especificado en el párrafo a), siempre que los reconocimientos citados en las reglas 8, 9 y 10, aplicables cuando se expide un certificado para un período de cinco años, se hayan efectuado como proceda.

 

d) Si se ha efectuado un reconocimiento de renovación y no ha sido posible expedir o facilitar al buque un nuevo certificado antes de la fecha de expiración del certificado existente, la persona o la organización autorizada por la Administración podrá refrendar el certificado existente, el cual será aceptado como válido por un período adicional que no excederá de cinco meses contados a partir de la fecha de expiración.

 

 

e) Si en la fecha de expiración de un certificado un buque no se encuentra en el puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, la Administración podrá prorrogar el período de validez del certificado, pero esta prórroga sólo se concederá con el fin de que el buque pueda proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, y aun así únicamente en los casos en que se estime oportuno y razonable hacerlo. No se prorrogará ningún certificado por un período superior a tres meses, y el buque al que se le haya concedido tal prórroga no quedará autorizado en virtud de ésta, cuando llegue el puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, a salir de dicho puerto sin haber obtenido previamente un nuevo certificado. Cuando haya finalizado el reconocimiento de renovación, el nuevo certificado será válido:

 

 

i) por un período que no excederá de 12 meses a partir de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la prórroga, en el caso de un buque de pasaje;

 

 

ii) por un período que no excederá de cinco años a partir de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la prórroga, en el caso de un buque de carga.

f) Todo certificado expedido a un buque dedicado a viajes cortos, que no haya sido prorrogado en virtud de las precedentes disposiciones de la presente regla, podrá ser prorrogado por la Administración por un período de gracia no superior a un mes a partir de la fecha de vencimiento indicada en el mismo. Cuando haya finalizado el reconocimiento de renovación, el nuevo certificado será válido:

 

 

i) por un período que no excederá de 12 meses a partir de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la prórroga, en el caso de un buque de pasaje;

 

 

ii) por un período que no excederá de cinco años a partir de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la prórroga, en el caso de un buque de carga.

 

g) En circunstancias especiales, que la Administración determinará, no será necesario, contrariamente a lo prescrito en los párrafos b) ii), e) o f) que la validez de un nuevo certificado comienza a partir de la fecha de expiración del certificado anterior. En estas circunstancias especiales, el nuevo certificado será válido:

 

 

i) por un período que no excederá de 12 meses a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, en el caso de un buque de pasaje;

 

 

ii) por un período que no excederá de cinco años a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, en el caso de un buque de carga.

 

 

h) Cuando se efectúe un reconocimiento anual, intermedio o periódico antes de) período estipulado en la regla pertinente:

 

 

i) la fecha de vencimiento anual que figure en el certificado de que se trate se modificará sustituyéndola por una fecha que no sea más de tres meses posterior a la fecha en que terminó el reconocimiento.

 

 

ii) los reconocimientos anuales, intermedio o periódico subsiguientes prescritos en las reglas pertinentes se efectuarán a los intervalos que en dichas reglas se establezcan, teniendo en cuenta la nueva fecha de vencimiento anual;

 

 

iii) la fecha de expiración podrá permanecer inalterada a condición de que se efectúen uno o más reconocimientos anuales, intermedios o periódicos, según proceda, de manera que no se excedan entre los distintos reconocimientos los intervalos máximos estipulados en las reglas pertinentes.

 

 

i) Todo certificado expedido en virtud de las regias 12 ó 13 perderá su validez en cualquiera de los casos siguientes:

 

 

i) si los reconocimientos e inspecciones pertinentes no se han efectuado dentro de los intervalos estipulados en el párrafo a) de las reglas 7, 8, 9 y 10;

 

 

ii) si el certificado no es refrendado de conformidad con lo dispuesto en las presentes reglas;

iii) cuando el buque cambie su pabellón por el de otro Estado. Sólo se expedirá un nuevo certificado cuando el Gobierno que lo expida se haya cerciorado plenamente de que el buque cumple con lo prescrito en los párrafos a) y b) de la regla 11. Si se produce un cambio entre Gobiernos Contratantes, el Gobierno del Estado cuyo pabellón el buque tenia previamente derecho a enarbolar transmitirá lo antes posible a la nueva Administración, previa petición de ésta cursada dentro del plazo de tres meses después de efectuado el cambio, copias de los certificados que llevaba el buque entes del cambio y, si están disponibles, copias de los informes de los reconocimientos pertinentes.”

 

 

 

Regla 15

 

 

Modelos de los certificados

 

 

Se sustituye el título actual por el siguiente;

 

“Modelos de los certificados e inventarios del equipo”

 

 

 

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

 

 

“Los certificados e inventarios del equipo se extenderán ajustándolos en la forma a los modelos que figuran en el apéndice del Anexo del presente Convenio. Si el idioma utilizado no es el francés ni el inglés, el texto irá acompañado de una traducción o uno de estos idiomas”.

 

 

Regla 16

 

 

Exhibición de los certificados

 

 

Se sustituye el título actual por el siguiente: “Disponibilidad de los certificados”

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

 

 

“Los certificados que se expidan en virtud de lo dispuesto en las reglas 12 ó 13 estarán disponibles a bordo para que puedan ser objeto de examen en cualquier momento.”

 

 

Regla 19

 

 

 

Supervisión

 

 

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

 

 

“a) Cuando un buque se encuentre en un puerto regido por otro Gobierno Contratante estará sujeto a la supervisión de funcionarios debidamente autorizados por dicho Gobierno, en tanto que el objeto de esa supervisión sea comprobar que los certificados expedidos en virtud de las reglas 12 ó 13 son válidos.

b) Si son válidos, tales certificados serán aceptados a menos que haya claros indicios para sospechar que el estado del buque o de su equipo no corresponde en lo esencial a los pormenores de uno cualquiera de los certificados o que el buque no cumple con lo dispuesto en los párrafos a) y b) de la regla 11.

 

c) Si se dan las circunstancias enunciadas en el párrafo b) o si el certificado ha expirado o ha dejado de tener validez, el funcionario que realice la supervisión tomará las medidas necesarias para garantizar que el buque no zarpe hasta poder hacerse a la mar o salir del puerto con objeto de dirigirse al astillero de reparaciones que mejor convenga sin peligro para el buque ni para las personas que pueda haber a bordo.

 

 

d) Cuando la supervisión origine una intervención de la índole que sea, el funcionario que realice aquélla informará inmediatamente por escrito al cónsul, o, en ausencia de éste, al representante diplomático más próximo del Estado cuyo pabellón tenga el buque derecho a enarbolar, de todas las circunstancias que dieron lugar a que la intervención fuese considerada necesaria. Además, los inspectores nombrados o las organizaciones reconocidas que se encargaron de expedir los certificados serán también notificados. Se pondrán en conocimiento de la Organización los hechos que motivaron la intervención.

 

 

e) Cuando la autoridad interesada del Estado rector del puerto no pueda tomar las medidas indicadas en los párrafos c) y d) o cuando el buque haya sido autorizado a dirigirse al puerto de escala siguiente, dicha autoridad transmitirá toda la información pertinente en relación con el buque a las autoridades del siguiente puerto de escala, así como a los interesados mencionados en el párrafo d).

 

 

f)        Cuando se realice la supervisión en virtud de lo dispuesto en la presente regla se hará todo lo posible por evitar que el buque sea detenido o demorado indebidamente. Si como resultado de dicha supervisión el buque es indebidamente detenido o demorado tendrá derecho a ser indemnizado por toda pérdida o daño sufridos.”

APÉNDICE

 

 

MODIFICACIONES Y ADHESIONES AL, APÉNDICE DEL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD PARA LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

 

 

Los modelos existentes del Certificado de seguridad para buque de pasaje, del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga, del Certificado de seguridad del equipo para buque de carga, del Certificado de seguridad radiotelegráfica para buque de carga, del Certificado de seguridad radiotelefónica para buque de carga y del Certificado de exención se sustituyen por los siguientes modelos de certificado e inventarios del equipo.

SE CERTIFICA:

 

 

1. Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo prescrito en la regla I/7 del

 

Convenio.

 

 

2. Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:

 

 

2.1 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta a:

 

 

.1 la estructura, las máquinas principales y auxiliares, las calderas y otros recipientes de presión;

 

.2 la disposición del compartimentado estanco y los detalles correspondientes; .3 las líneas de carga de compartimentado siguientes:

 

 

 

2.2 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta a la protección estructural contra incendios, los sistemas y dispositivos de igual seguridad contra incendios y los planos de lucha contra incendios.

 

2.3 Que se han provisto dispositivos de salvamento y el equipo de los botes salvavidas, las balsas salvavidas y los botes de rescate de conformidad con las prescripciones del Convenio.

 

2.4 Que el buque va provisto de aparato lanzacabos y de las instalaciones radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento de conformidad con las prescripciones del Convenio.

 

2.5 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta a las instalaciones radioeléctricas.

 

2.6 Que el funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento cumple con las prescripciones del Convenio.

 

2.7 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta a los aparatos náuticos de a bordo, los medios de embarco para prácticos y las publicaciones náuticas.

2.8 Que el buque está provisto de luces, marcas, medios emisores de señales acústicas y de señales de socorro de conformidad con las prescripciones del Convenio y del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en vigor.

 

2.9 Que en todos los demás aspectos el buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio.

 

3. Que se ha/no se ha 1/ expedido un Certificado de exención.

El Presente certificado es válido hasta……………………………………………………………………………… Expedido en……………………………………………………………………………………………………………….

(Lugar de expedición del certificado)

 

 

…………………………………………. …………………………………………….. (fecha de expedición (firma del funcionario autorizado

para expedir el certificado)

 

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

 

Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, la regla I/14
d) sea aplicable

 

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I /14 d) del Convenio, hasta…………………………

 

 

Firmado………………………………………………………… (firma del funcionario autorizado)

 

 

Lugar……………………………………………………………

 

 

Fecha……………………………………………………………. (Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en que ha de
hacerse el reconocimiento, o por un período de gracia, cuando sean aplicables las reglas

I/14 e) o I/14 f)

 

El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I /14 e) o 12/14 f) 11/ del Convenio, hasta…………………………………………………………………………………………….

 

 

Firmado………………………………………………………..

(firma del funcionario autorizado) Lugar………………………………………………………

 

Fecha……………………………………………………… (Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

 

1 1/ Táchese según proceda.

INVENTARIO DEL EQUIPO ADJUNTO AL CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE PASAJE (MODELO P)

 

 

El presente inventario irá siempre unido al Certificado de seguridad para buque de pasaje

 

 

INVENTARIO DEL EQUIPO NECESARIO PARA CUMPLIR CON EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR. 1974, EN Su FORMA MODIFICADA POR EL CORRESPONDIENTE

PROTOCOLO DE 1988.

 

1. DATOS RELATIVOS AL BUQUE.

 

Nombre del…………………………………………………………………………………………………………………… buque……………………………………………………………………………………………………………………………. Número o letras distintivos……………………………………………………………………………………………………

 

Número máximo de pasajeros que está autorizado a llevar…………………………………………………………….

 

 

Número mínimo de personas con la competencia necesaria para

 

manejar las instalaciones radioeléctricas………………………………………………………………………………….

 

 

 

 

3. PORMENORES DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SE CERTIFICA QUE este inventario es correcto en su totalidad. EXPEDIDO EN………………………………………………………………………………………………

(lugar de expedición del inventario)

 

 

…………………………………………… ………………………………………….. (fecha de expedición) (firma del funcionario autorizado, para expedir el inventario)

 

 

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

 

Refrendo de reconocimientos anuales e intermedios

 

SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla I/10 del

 

Convenio, se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

 

Reconocimiento anual: Firmado……………………………………………………………. (firma del funcionario autorizado)

 

Lugar………………………………………………………………

 

 

Fecha……………………………………………………………….. (Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

Reconocimiento anual/ Firmado……………………………………………………………. intermedio 4/ (firma del funcionario autorizado)

Lugar………………………………………………………………..

 

 

Fecha……………………………………………………………….. (Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

Reconocimiento anual/ Firmado ………………………………………………………….. intermedio 4/ (firma del funcionario autorizado)

Lugar………………………………………………………………..

 

 

Fecha……………………………………………………………….

 

.

 

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

Reconocimiento anual: Firmado…………………………………………………………….. (firma del funcionario autorizado)

Lugar………………………………………………………… Fecha…………………………………………………………….

(Sello o estampilla de la autoridad) Reconocimiento anual/intermedio de conformidad con la regla 1/14 h) iii)

SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual/intermedio 24/, efectuado de conformidad con lo prescrito

en la regla 1/14 h) iii) del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

 

Firmado…………………………………………………………….. (firma del funcionario autorizado)

 

Lugar………………………………………………………………..

 

 

Fecha……………………………………………………………….. (Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo de la inspección de la obra viva del buque 36/

 

 

 

 

SE CERTIFICA que en la inspección efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla 1/10 del

 

Convenio, se ha comprobado que el buque cumple con las Prescripciones pertinentes del mismo.

 

 

Primera inspección: Firmado……………………………………………………………… (firma del funcionario autorizado)

Lugar……………………………………………………………….. Fecha………………………………………………………………

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

 

 

Segunda inspección: Firmado……………………………………………………………… (firma del funcionario autorizado)

Lugar………………………………………………………………… Fecha…………………………………………………………………

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

 

Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si ésta es inferior a cinco años, cuando la regla I/14 a) sea
aplicable

 

 

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla 1/14 c) del Convenio, hasta……………………………

 

 

 

Firmado…………………………………………….. (firma del funcionario autorizado)

 

 

Lugar……………………………………………… Fecha………………………………………………

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3 6/ Pondrá disponerse que se efectuaran inspecciones adicionales.

Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, la

 

regla I/14 d) sea aplicable

 

 

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla 1/14 d) del Convenio, hasta…………………….

 

 

Firmado…………………………………………………………… (firma del funcionario autorizado)

Lugar……………………………………………………………….. Fecha………………………………………………………………..

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

Refrendo para prorrogar la validez del certificado, hasta la llegada al puerto en que ha de hacerse el
reconocimiento, o por un periodo de dicta, cuando la regla 1/14 a) o 1/14 d) sea aplicable

 

 

El presente certificado se aceptara como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 e) I/14 f) 44/ del Convenio, hasta……………………………………………………………………………………………………..

 

 

Reconocimiento periódico: Firmado……………………………………………………………. (firma del funcionario autorizado)

Lugar……………………………………………………………….. Fecha………………………………………………………………..

(Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando la regla I/14 h) sea

 

aplicable

 

 

De conformidad con la regla 1/14 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es………………..

 

 

Firmado……………………………………………………………. (firma del funcionario autorizado)

Lugar……………………………………………………………….. Fecha………………………………………………………………

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

De conformidad con la regla 1/14 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es………………..

 

 

Firmado……………………………………………………………. (firma del funcionario autorizado)

Lugar……………………………………………………………….. Fecha………………………………………………………………..

(Sello o estampilla de la autoridad)

Modelo de Certificado de seguridad del equipo para buques de carga

 

CERTIACADO DE SEGURIDAD DEL EQUJPO PARA BUQUES DE CARGA

 

El presente Certificado llevará como suplente un inventario del equipo (Modelo Z)

(Sello oficial) (Estado)

 

 

Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1988,

 

con la autoridad conferida por el Gobierno de

 

 

 

 

por

(nombre del Estado)

 

 

(persona u organización autorizada)

 

 

Datos relativos al buque 1/

 

Nombre del buque

Número o letras distintivos

Puerto de matrícula

Arqueo bruto

Peso muerto del buque (toneladas metrica,) 21

Eslora del buque (regla IIV3. l O)

Número IMO ~ Tipo de buque 4/

Petrolero

Buque tanque quimiquero

Buque gasero

Buque de carga distinto de los anteriores

 

Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron las obras de reforma o de modificación de carácter importante . . . . . . . . .

 

 

11 Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.

21 Unicamente si se trata de petroleros, buques tanque quimiqueros y
buque gaseros.

‘JI De conformidad con la resolución A.600(15) –Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificaciónla inclusión de este dato tiene carácter voluntario.

 

M Táchese según proceda

Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando la regla 1/14 h) sea

 

aplicable

 

 

De conformidad con la regla 1/14 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es……………………………………………………………………

 

 

Firmado…………………………………………………………………………………… (firma del funcionario autorizado) Lugar……………………………………………………………………………………….

Fecha……………………………………………………………………………………… (Sello o estampilla de la autoridad)

 

De conformidad con la regla 1/14 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es ………………………….

 

 

Firmado…………………………………………………………………………………… (firma del funcionario autorizado) Lugar……………………………………………………………………………………….

Fecha……………………………………………………………………………………..

 

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

Modelo de Certificado de seguridad radioeléctrica para buques de carga

 

 

CERTIFICADO DE SEGURIDAD RADIOELECTRICA PARA BUQUE DE CARGA

 

 

EJ presente Certificado llevará como suplemento un inventario del equipo de las instalaciones raclioelectricas (Modelo R)

 

(Sello oficial) (Estado) Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio, internacional para la seguri-

dad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el correspondien- te Protocolo de 1988.

 

 

con la autoridad conferida por el Gobierno de

 

(nombre del Estado) (persona u organización autorizada)

 

 

 

 

Datos relativos al buque 11

 

 

Nombre del buque . . . Número o letras distintivos

 

 

. . . . . . . . . . . . . . . .

Puerto de matrícula . . . . Arqueo bruto

. . . . . . . . . . . . . . . . . .

Zonas marítimas en las que el buque está autorizado a operar

según su certificado (regla lV/2.) . . . . . . . . . . . . . .

Número lMO ~ . . . . . . . . . …..

 

 

Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron las obras de reforma o de modificación de carácter importante

 

 

lJ Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.

21 De conformidad con la resolución A.600 05)
-Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación-, Ja inclusión de este dato tiene carácter voluntario.

Refrendo de reconocimientos periódicos

 

 

 

 

SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla 1/9 del

 

Convenio, se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

 

 

Reconocimiento periódico: Firmado……………………………………………………………. (firma del funcionario autorizado)

 

Lugar

 

Fecha…………………………………………………… (Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento periódico: Firmado……………………………………………………………. (firma del funcionario autorizado) Lugar………………………………………………………………..

Fecha…………………………………………………………… (Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento periódico: Firmado……………………………………………………………. (firma del funcionario autorizado)

Lugar……………………………………………………………

 

Fecha……………………………………………………………… (Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento periódico: Firmado…………………………………………………………… (firma del funcionario autorizado)

Lugar………………………………………………………………..

 

Fecha………………………………………………………………. (Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual periódico de conformidad en la regla I/14 h) iii)

 

SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual periódico 4/ efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 h) iii) del Convenio se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

 

 

Firmado……………………………………………………………. (firma del funcionario autorizado)

Lugar……………………………………………………………….. Fecha………………………………………………………………..

 

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si ésta es inferior a cinco años.
cuando la regla I/14 c) sea aplicable

 

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 c) del Convenio, hasta……………………………

 

 

Firmado……………………………………………………………. (firma del funcionario autorizado)

Lugar……………………………………………………………….. Fecha……………………………………………………………….

 

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación.
la regla I/14 d) sea aplicable

 

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 d) del Convenio, hasta……………………………

 

 

 

Firmado………………………………………………………….. (firma del funcionario autorizado)

Lugar………………………………………………………….

 

Fecha………………………………………………………… (Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en que ha de hacerse

 

el reconocimiento, o por un periodo de gracia, cuando la regla I/14 e) o I/14 f) sea aplicable

 

 

El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 e)/I/14 f) 4/ del Convenio, hasta………………………………………………………………………………………………………

 

 

Firmado…………………………………………………………… (firma del funcionario autorizado)

Lugar………………………………………………………………. Fecha………………………………………………………………..

 

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando la regla I/14 h) sea aplicable

 

 

De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es………………..

 

 

Firmado…………………………………………………………… (firma del funcionario autorizado)

Lugar………………………………………………………………..

 

Fecha………………………………………………………………. (Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es…………..

 

 

Firmado…………………………………………………………….. (firma del funcionario autorizado)

Lugar……………………………………………………………… Fecha……………………………………………………………….

 

 

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

 

 

 

 

 

4/ Táchese según proceda.

INVENTARIO DEL EQUIPO ADJUNTO AL CERTIACADO DE SEGURIDAD RADIOELECTRICA PARA BUQUE DE CARGA (MODELO R)

 

 

El presente inventario irá siempre unido al Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga

 

 

INVENTARIO DEL EQUIPO DE INSTALACIONES RADIOElECTRICAS NECESARJO PARA CUMPLIR CON EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD

DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, EN SU FORMA MODIFICADA

POR EL CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DE 1988

1. DATOS RELATIVOS AL BUQUE Nombre del buque

Número o Jetras distintivos

Número mínimo de personas con la competencia necesaria para manejar las instalaciones radioeléctricas . . . .

 

 

2. PORMENORES DE LAS INSTALACIONES RADlOELECTRICAS

 

 

Elemento    Disposiciones y equipos existentes a bordo

 

 

1. Sistemas primarios

1.1    Instalación radioeléctrica de ondas métricas

1.1.1

1.1.2

1.1.3

1.2

 

 

1.2.1

1.2.2

1.2.3

1.3

 

 

1.3.1

1.3.2

1.3.3

1.3.4

1.4

Codificador de LSD

Receptor de escucha de LSD Radiotelefonía

Instalación radioeléctrica de ondas hectométricas:

Codificador de LSD

Receptor de escucha de LSD Radiotelefonía

Instalación radioeléctrica de ondas hectométricas/decamétricas:

Codificador de LSD

Receptor de escucha de LSD Radiotelefonía

Telegrafía de impresión directa

Estación terrena de buque de INMARSAT

 

 

SE CERTIFICA QUE este inventario es correcto en su totalidad. EXPEDIDO EN…………………………………………………………………………………………………………… (Lugar de expedición del inventario)

 

 

……………………………………………………………. …………………………………………………………………… (Fecha de expedición) (Firma del funcionaría autorizado

 

para expedir el inventario)

 

 

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

Modelo de Certificado de seguridad del equipo para buques de carga

 

CERilFlCADO DE SEGURIDADDEL EQUIPO PARA BUQUES DE CARGA

 

El presente Certificado llevará como suplente un inventario del equipo (Modelo Z)

(Sello oficial) (Estado)

 

 

Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1988,

 

con Ja autoridad conferida por el Gobierno de

 

 

 

 

por

(nombre del Estado)

 

 

(persona u organización autorizada)

 

 

Datos relativos al bugue 11

 

Nombre del buque

Número o letras distintivos

Puerto de matrícula . . . . . . . . . Arqueo bruto

Peso muerto del buque (toneladas metrica,) ~ Eslora del buque (regla lll/3 .1 O)

Zonas marítimas en las que el buque está autorizado a operar según su certificado (regla IV;2) . . ….

Número IMO “jJ . . . . . . . . .

Tipo de bugue 4/ Petrolero

Buque tanque quimiquero

Buque gasero

Buque de carga distinto de los anteriores

 

Fecha en que se colocó Ja quilla del buque o en que la construcción de éste se hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron las obras de reforma o de modificación de carácter importante

lJ Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.

Y Unicamente si se trata de petroleros, buques tanque quimiqueros y buque gaseros.

‘Ji De conformidad con la resolución A.600(15) Sistema de asignación de un número de Ja OMI a los buques para su identificación– la inclusión de este dato tiene carácter voluntario.

 

~ Táchese según proceda

SE CERTIFICA:

 

 

1. Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo prescrito en la regla I/I0 del Convenio.

 

2. Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:

 

 

 

2.1 Que el estado de la estructura, las máquinas y el equipo, según la definido en la expresada regla, es satisfactorio, y que el buque cumple con las prescripciones pertinentes de los capítulos II-l y II-2 del Convenio (sin que entren aquí las relativas a sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y planos de lucha contra incendios).

2.2    Que las dos últimas inspecciones de la obra viva del buque se realizaron el…………..y el……….. (Fechas)

2.3 Que e! buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta a los sistemas y

 

dispositivos de segundad contra incendios y los planos de lucha contra incendios.

 

2.4 Que se han previsto dispositivos de salvamento y el equipo de los botes salvavidas, las balsas salvavidas y los botes de rescate de conformidad con las prescripciones del Convenio.

2.5 Que el buque va provisto de aparatos lanzacabos y de las instalaciones radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento de conformidad con las prescripciones del Convenio.

2.6 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta a las instalaciones radioeléctricas.

2.7 Que el funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento cumple con las prescripciones del Convenio.

2.8 Que el cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta a los aparatos de a bordo, medios de embarco para prácticos y publicaciones náuticas.

2.9 Que el buque está previsto de luces, marcas, medios emisores de señales acústicas y de señales de socorro de conformidad con las prescripciones del Convenio y del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en vigor.

2.10 Que en todos los demás aspectos el buque cumple con las prescripciones pertinentes del

 

Convenio.

 

 

3. Que el buque opera, de conformidad con lo dispuesto en la regla 111/26.1.1.1, dentro de los límites de la zona de tráfico………………………………………………………………………………………………………..

 

 

4. Que se ha/no se ha 4/expedido un Certificado de exención.

El presente certificado es válido hasta……………………………………………………5/ a condición de que se realicen los reconocimientos anuales e intermedios y las inspecciones de la obra viva del buque, de conformidad con lo prescrito en la regla 1/8, i/9 y 1/10 del Convenio.

 

Expedido en………………………………………………………………………………………………………………… (lugar de expedición del certificado)

 

 

 

……………………………………….. ………………………………………………. (fecha de expedición) (firma del funcionario autorizado para expedir el certificado)

 

 

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4/ Táchese según proceda.

 

 

5/ Insértese la fecha de expiración especificada por la Administración de conformidad con la regla 1/14 a) del Convenio, El día y el mes de esta fecha corresponden a la fecha de vencimiento anual tal como se define ésta en la regla 1/2 n) del Convenio, a menos que dicha fecha se modifique de conformidad con la regla 1/14 h).

Refrendo de reconocimientos anuales e intermedios relativos
a la estructura, las máquinas y el equipo mencionados en

la sección 2.1 del presente certificado

 

 

SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla I/10del

 

Convenio, se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

 

 

Reconocimiento anual: Firmado…………………………………………………………… (firma del funcionario autorizado)

 

Lugar……………………………………………………………….

 

Fecha……………………………………………………………… (Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

Reconocimiento anual/ Firmado…………………………………………………………….. intermedio 4/ (firma del funcionario autorizado)

Lugar……………………………………………………..

 

 

 

Fecha……………………………………………………….. (Sello o estampilla de la autoridad)

 

Reconocimiento anual/ Firmado…………………………………………………………….. intermedio 4/ (firma del funcionario autorizado)

Lugar…………………………………………………………..

 

 

Fecha…………………………………………………………… (Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

Reconocimiento anual: Firmado………………………………………………………. (firma del funcionario autorizado)

Lugar…………………………………………………………. Fecha (Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4/ Táchese según proceda.

Reconocimiento anual / intermedio de conformidad con la regla I/14 h) iii).

 

 

SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual / intermedio 4/, efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 h) iii) del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

 

 

Firmado……………………………………………………………. (firma del funcionario autorizado)

 

 

Lugar……………………………………………………………… Fecha………………………………………………………………………………..

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

 

 

 

Refrendo de la inspección de la obra viva del buque 6/

 

 

SE CERTIFICA que en la inspección efectuada de conformidad con lo prescrito en la regla I/10 del

 

Convenio, se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

 

 

Primera inspección Firmado…………………………………………………………….. (firma del funcionario autorizado)

Lugar………………………………………………………………

 

 

Fecha……………………………………………………………… (Sello o estampilla de la autoridad)

 

Segunda inspección Firmado……………………………………………………………. (firma del funcionario autorizado)

 

Lugar…………………………………………………………….. Fecha………………………………………………………………

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4/ Táchese según proceda.

 

 

6/ Podrá disponerse que se efectúen inspecciones adicionales.

Refrendo de reconocimientos anuales y periódicos relativos a los dispositivos de
salvamento y otro equipo mencionados en las secciones 2.3. 2.4. 2.5, 2.8 y 2.9 del

presente certificado

 

 

SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla 1/8 del Convenio se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

 

Reconocimiento anual: Firmado……………………………………………………………. (firma del funcionario autorizado) Lugar

 

Fecha……………………………………………………………… (Sello o estampilla de la autoridad)

 

Reconocimiento anual/ Firmado…………………………………………………………… periódico 4/: (firma del funcionario autorizado)

Lugar……………………………………………………………

 

 

Fecha…………………………………………………………… (Sello o estampilla de la autoridad)

Reconocimiento anual/ Firmado……………………………………………………….. periódico 4/: (firma del funcionario autorizado)

Lugar……………………………………………………………

 

Fecha…………………………………………………………… (Sello o estampilla de la autoridad)

 

Reconocimiento anual: Firmado……………………………………………………….. (firma del funcionario autorizado)

Lugar…………………………………………………………

 

Fecha………………………………………………………… (Sello o estampilla de la autoridad)

 

Reconocimiento anual/periódico de conformidad con la regla I/14 b) iii)

 

SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual/periódico 4/, efectuado de conformidad con lo prescrito en las reglas 1/8 y 1/14 h) iii) del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

 

Firmado…………………………………………………………….. (firma del funcionario autorizado)

 

 

Lugar……………………………………………………………….

 

 

 

Fecha……………………………………………………………… (Sello o estampilla de la autoridad)

 

4/ Táchese según proceda.

Refrendo de reconocimientos periódicos relativos a las instalaciones radioeléctricas

 

mencionadas en las secciones 2.6 y 2.7 del presente certificado

 

 

SE CERTIFICA que en el reconocimiento periódico efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla I/9 del Convenio se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

 

Reconocimiento periódico: Firmado………………………………………………………. (firma del funcionario autorizado)

Lugar…………………………………………………………..

 

 

Fecha……………………………………………………………

.

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

Reconocimiento periódico; Firmado………………………………………………………. (firma del funcionario autorizado) Lugar

 

Fecha…………………………………………………………

 

 

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

Reconocimiento periódico: Firmado………………………………………………………. (firma del funcionario autorizado)

Lugar…………………………………………………………… Fecha……………………………………………………………

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

Reconocimiento periódico:

 

 

Firmado………………………………………………………… (firma del funcionario autorizado) Lugar

 

Fecha…………………………………………………………… (Sello o estampilla de la autoridad)

 

Reconocimiento periódico de conformidad con la regla I/14 h) iii)

 

 

SE CERTIFICA que en el reconocimiento periódico, efectuado de conformidad con lo prescrito en las reglas 1/9 y 1/14 h) iii) del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.

 

 

Firmado………………………………………………………… (firma del funcionario autorizado)

Lugar…………………………………………………………

 

Fecha…………………………………………………………. (Sello o estampilla de la autoridad)

Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si ésta es inferior a cinco años.
cuando la regla I/14 c) sea aplicable.

 

 

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptara el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 c) del Convenio, hasta…………………………..

 

 

Firmado………………………………………………………… (firma del funcionario autorizado)

Lugar…………………………………………………………….

 

 

Fecha……………………………………………………………. (Sello o estampilla de la autoridad)

 

Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación,
la regla I/14 d) sea aplicable.

 

 

El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará el presente certificado

 

como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 d) del Convenio, hasta…………………….

 

 

 

 

(firma del funcionario autorizado)

Firmado………………………………………………………..

 

Lugar………………………………………………………… Fecha…………………………………………………………

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

 

Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en que
ha de hacerse el reconocimiento, o por un periodo de gracia, cuando

la regla I/14 e) o I/14 f) sea aplicable.

 

 

El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 e)/ I/14 f) 4/ del Convenio, hasta……………………………………………………………………………………………………….

 

 

Firmado…………………………………………………………………………………. (firma del funcionario autorizado) Lugar…………………………………………………………

 

Fecha………………………………………………………… (Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

 

 

 

4/ Táchese según proceda.

Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando la regla I/14 h) sea aplicable

 

 

De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es……………

 

 

Firmado………………………………………………………….. (firma del funcionario autorizado)

Lugar…………………………………………………………

 

Fecha………………………………………………………….. (Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

 

De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es……………

 

 

Firmado……………………………………………………….. (firma del funcionario autorizado)

Lugar……………………………………………………….. Fecha…………………………………………………………

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

 

6. BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE FEBRERO DE 1992 QUE NO SATISFACEN PLENAMENTE LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES DEL CAPITULO llI DEL CONVENIO, EN SU FORM ENMENDADA EN 1988.

 

 

 

Disposiciones y

equipos existentes

 

 

 

 

 

Instalación radiotelegráfica para botes salvavidas

a bordo.

 

 

 

Aparato radioeléctrico portátil para embarcaciones

 

de supervivencia.

RLS para embarcaciones de supervivencia

(121,5 MHz y 243,0 MHz).

—-

Aparatos radiotelefónicos bidireccionales

—-

 

 

SE CERTIFICA QUE este inventario es correcto en su totalidad.

 

 

EXPEDIDO EN

 

 

(lugar de expedición del inventario)

 

 

 

(Fecha de expedición) (Firma del funcionario autorizado para expedir el inventarío)

 

 

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2J No será necesario reproducir esta sección en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de febrero de 1995.

 

Modelo de Certificado de exención

CERTIFICADO DE EXENCION

(Sello oficial) (Estado) Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para la seguridad

de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el correspondiente

Protocolo de 1988.

 

con la autoridad conferida por el Gobierno de

 

 

 

por

(nombre del EStado)

 

(persona u
organización autorizada)

 

Datos relativos al buque JI

Nombre del buque

Nombre o letras distintivos

Puerto de matrícula

Arqueo bruto

mero IMO 21

 

SE CERTIFICA:

Que, por aplicación de lo prescrito en la regla

del Convenio, el buque queda exento de las prescripciones

relativas a

 

del Convenio.

 

Condiciones, si las hubiere, en que se otorga el Certificado de exención:

 

Viajes, si los hubiere, para los que se otorga el Certificado de exención: El presente certificado será válido hasta

a condición de que siga siendo válido el Certificado de

. . al que se adjunta el presente

certificado.

 

Expedido en

(lugar de expedición del certificado)

 

(fecha de expedición) (firma del funcionario autorizado para expedir el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

 

1J Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.

21 De conformidad con la resolución A.600(15) -Sísterna de asignación de un

mero de la OMI a los buques para su identificación , la inclusión de este dato

tiene carácter voluntario.

Refrendo para prorrogar la validez del certificado. si ésta es inferior a cinco años. cuando la regla l/14 e) sea aplicable

 

El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo

prescrito en la regla 1/14 e) del Convenio, hasta a condición de que siga siendo válido el Certificado de

al que se adjunta el presente certificado.

 

 

Firmado

(firma del funcionario autorizado)

Lugar

 

Fecha

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

Refrendo cuando. habiéndose finalizado el reconocimiento. la renovación. la rega 1/14 d)sea aplicable.

 

El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo

prescrito en la regla l/I 4 d) del Convenio, hasta a condición de que siga siendo válido el Certificado de

. . . . . . . . al que se adjunta el presente certificado.

 

 

Firmado

(firma del funcionario autonzado)

Lugar

 

Fecha

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada el puerto en que ha de hacerse el reconocimiento. o por un período de gracia. cuando

la regla 1/4 e) o
l/14 O
sea aplicable.

 

El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo

prescrito en la regla 1/14 e)/1/14 f) ,1′del convenio, hasta a

condición de que siga siendo válido el Certificado de

al que se adjunta el presente certificado.

 

 

Firmado

(firma del funcionario autorizado)

Lugar

 

Fecha

(Sello o estampilla de la autoridad)

 

 

3/ Táchese según
proceda.