RESOLUCION 267 (E-V)
MODIFICACION AL
TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA (TRATADO DE TLATELOLCO)
La Conferencia General,
Tomando en cuenta la decisión de la Primera Reunión de Signatarios del Tratado de Tlatelolco;
Recordando la Resolución 22 Rev. 1 del Consejo del OPANAL y las deliberaciones habidas en el seno de la Reunión, sobre esta Resolución;
Tomando en consideración la constante reiteración de la Conferencia General del OPANAL, expresada en diversas Resoluciones y en especial en la 213 (X) de 29 de abril de 1987, de que siendo uno de los fines principales del Tratado de Tlatelolco el de mantener libre de armas nucleares el área que comprende la Zona de aplicación que establece el Artículo 4 del mismo, por lo que es su aspiración que todos los Estados Latinoamericanos y del Caribe sean Partes del Tratado y que se incorporen como Miembros del pleno derecho al OPANAL.
Recordando asimismo la Resolución 207 (IX) de la Conferencia General aprobada el 9 de mayo de 1985, en la que se reconoce “el hecho de que la vinculación del Tratado de Tlatelolco de diversos Estados de Caribe refleja la creciente pluralidad del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina”.
Resuelve:
1. Adicionar a la denominación legal del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, los términos “y del Caribe”, y en consecuencia, hacer esta modificación en la denominación legal establecida en el Artículo 7 del Tratado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, habiendo depositado sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, suscriben la presente Acta en nombre de sus respectivos gobiernos.
Hecha en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de julio del año de mil novecientos noventa.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores, Sergio González Galvez.- Rúbrica.