PROTOCOLO

 

relativo a una enmienda al Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil

Internacional

 

Firmado en Montreal el 26 de octubre de 1990

 

LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

 

HABIÉNDOSE REUNIDO en su vigésimo octavo periodo de sesiones (extraordinario) en

Montreal, el 25 de octubre de 1990;

 

HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran proporción de Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de los Estados contratantes;

HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y tres a treinta y seis el número de miembros de ese órgano;

HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre

Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944;

 

1.    APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:

Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio se enmiende la segunda oración sustituyendo treinta y tres por treinta y seis. ;

 

2.    FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, en ciento ocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor;

 

3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:

 

a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.

 

b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo.

 

c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil

Internacional.

 

d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo octavo instrumento de ratificación.

 

e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.

 

f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del

Protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio.

 

g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite el instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

 

POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,

El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.

 

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado vigésimo octavo periodo de sesiones (extraordinario) de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

 

HECHO en Montreal el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.- El Presidente del Vigésimo Octavo Periodo de Sesiones (Extraordinario) de la Asamblea, Assad Kotaite.- Rúbrica.- El Secretario General, S.S. Sidhu.- Rúbrica.