ACTAS FINALES DE LA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA MUNDIAL

DE RADIOCOMUNICACIONES PARA EXAMINAR LA ATRIBUCION DE FRECUENCIA EN CIERTAS PARTES DEL ESPECTRO (CAMR-92)

 

 

ACTAS FINALES

 

 

de la

 

Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para examinar la atribución de frecuencias en ciertas partes del espectro (CAMR-92) Málaga-Torremolinos, 1992

 

PREÁMBULO

 

 

Considerando las Resoluciones y Recomendaciones pertinentes adoptadas por la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la planificación de las bandas de ondas decamétricas atribuidas al servicio de radiodifusión (Ginebra, (HFBC-87), la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para los servicios móviles (Ginebra, 1987) (MOB-87) y la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones sobre la utilización de la órbita de los satélites geoestacionarios y la planificación de los servicios espaciales que la utilizan (Ginebra, (ORB-88), la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Niza, 1989) acordó en su Resolución 1 convocar en España, con una duración de cuatro semanas y dos días durante el primer trimestre de 1992, una Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para examinar la atribución de frecuencias en ciertas partes del espectro, teniendo en cuenta las Resoluciones y Recomendaciones de las Conferencias antedichas

 

 

Basándose en esta decisión, el Consejo de Administración de la Unión adoptó en su 45a. reunión celebrada en 1990, mediante la Resolución 995, las disposiciones necesarias para la convocación de la referida Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones. En la citada Resolución 995, el Consejo de Administración acordó que la Conferencia se celebraría en España a partir del 3 de febrero de 1992 con una duración de cuatro semanas y dos días. Al elaborar el orden del día de la misma, el Consejo de Administración tuvo presentes las Resoluciones 1, 7 y 9 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Niza, 1989)

 

 

En consecuencia, la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para examinar la atribución de frecuencias en ciertas partes del espectro, reunida en la fecha fijada, examinó y aprobó una revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones de acuerdo con su orden del día. Los detalles de esta revisión parcial y de las medidas correspondientes tomadas por la Conferencia figuran en anexo.

 

 

De conformidad con su orden del día, la Conferencia examinó también y, en su caso, revisó o derogó ciertas Resoluciones y Recomendaciones existentes y adoptó otras Resoluciones y Recomendaciones nuevas.

La revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones aprobada por la Conferencia formará parte integrante de este último y entrará en vigor el 12 de octubre de 1993 a las 0001 horas UTC.

 

 

Al firmar el presente texto revisado del Reglamento de Radiocomunicaciones contenido en estas Actas Finales, los delegados respectivos declaran que si un Miembro de la unión formula reservas con respecto a la aplicación de una o varias disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones revisado, ningún otro Miembro estará obligado a observar esa o esas disposiciones en sus relaciones con el Miembro que haya formulado las reservas.

 

 

A tenor de lo preceptuado en el número 172 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Nairobi,

 

1982), los Miembros de la unión deberán notificar al Secretario General su aprobación de la revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones efectuada por la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para examinar la atribución de frecuencias en ciertas partes del espectro (Málaga- Torremolinos. 1992). El Secretario General comunicará estas aprobaciones a los Miembros a medida que las vaya recibiendo.

 

 

 

 

 

 

 

 

EL TESTIMONIO DE LO CUAL, los delegados de los Miembros de la unión Internacional de Telecomunicaciones mencionados a continuación firman, en nombre de sus autoridades competentes respectivas, las presentes Actas Finales en un solo ejemplar redactado en inglés, árabe, chino, español, francés y ruso. Este ejemplar quedará depositado en los archivos de la unión. El Secretario General enviará copia certificada conforme del mismo a cada uno de los Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

 

 

 

 

 

En Málaga-Torremolinos, a 3 de marzo de 1992

ANEXO

 

Revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones y de los apéndices a dicho Reglamento

 

 

Artículo 1

 

 

Términos y definiciones

 

 

 

Sección I. Términos generales

 

 

NOC 3

 

 

NOC 4

 

 

NOC 7

 

 

Sección III. Servicios radioeléctricos

 

 

MOD 24 3.5 Servicio entre satélites: Servicio de radiocomunicación que es establece enlaces entre

CAMR-92 satélites artificiales. NOC 26

NOC 36

 

 

ADD 46A 3.27A Servicio de radiolocalización por satélite: Servicio de radiodeterminación por satélite: CAMR-92 utilizado para la radiolocalización.

 

 

Este servicio puede incluir asimismo los enlaces de conexión necesarios para su explotación.

 

MOD 48 3.29 Servicio de exploración de la Tierra por satélite Servicio de radiocomunicación entre CAMR-92 estaciones terrenas, y una o varias estaciones espaciales que puede incluir enlaces entre estaciones espaciales y en el que:

 

 

— Se obtiene información sobre las características de la Tierra y sus fenómenos naturales, incluidos datos relativos al estado del medio ambiente, por medio de sensores activos o de sensores pasivos a bordo de satélites de la Tierra;

 

 

– se reúne información análoga por medio de plataformas situadas en el aire o sobre la superficie de la Tierra;

 

 

– dichas informaciones pueden ser distribuidas a estaciones terrenas dentro de un mismo sistema;

 

 

– puede incluirse asimismo la interrogación a las plataformas.

Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación.

 

 

Sección V. Términos referentes a la explotación

 

 

 

NOC 110

 

 

 

NOC 111

 

 

 

NOC 112

 

 

 

NOC 117

 

 

Sección VII. Compartición de frecuencias

 

 

NOC 163

 

 

Sección VIII. Términos técnicos relativos al espacio

 

 

NOC 181

 

 

MOD 182 8.14 Órbita de los satélites geoestacionarios: La órbita de un satélite geosincrónico cuya órbita

 

CAMR-92 circular y directa se encuentra en el plano del ecuador de la Tierra.

 

Artículo 8

 

 

Atribución de bandas de frecuencias

 

 

Sección I. Regiones y Zonas

 

 

MOD 404 § 4 La «Zona Europea de Radiodifusión» está limitada:

CAMR-92 al oeste, por el límite Oeste de la Región 1; al este, por el meridiano 40° Este de Greenwich y, al sur, por el paralelo 30° Norte, de modo que incluya la parte occidental de la U.R.S.S. la parte septentrional de Arabia Saudita y las partes de los países que bordean el Mediterráneo comprendidas en dichos límites. Asimismo, Iraq, Jordania y la parte del territorio de Turquía situada fuera de los límites mencionados están incluidos en la Zona Europea de Radiodifusión.

Sección IV Cuadro de atribución de bandas de frecuencias

 

 

PARTE A*

 

 

Modificaciones del cuadro y, si procede, de sus notas

 

 

 

KHz

5730-6200

 

 

 

ADD 521A La utilización de las bandas 5 900 – 5 950 kHz, 7 300 – 7 350 kHz-, 9 CAMR-92 400 – 9 500 kHz,

11 600 – 11 650 kHz, 12 050 – 12 1 00 kHz, 13 570 13 600 kHz, 13800 – 13 870 kHz, 15 600 – 15 800 kHz,

17 480 – 17 550 kHz y 18 900 – 19 020 kHz por el servicio de radiodifusión está limitada a las emisiones en banda lateral única con las características especificadas en el apéndice 45 del Reglamento de Radiocomunicaciones.

 

 

ADD 521B La utilización de las bandas 5900-5950 kHz, 7300-7350 kHz, 9400- 9500 kHz, 11600- 11650

 

CAMR-92 kHz, 12050-12100 kHz, 13570-13600 kHz,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Nota de la Secretaría General: Las modificaciones se presentan en el orden siguiente:

– Parte A- Modificaciones del Cuadro y, si procede, de sus notas.

13 800 – 13 870 kHz, 15 600 – 15 800 kHz, 17 480 – 17 550 kHzy 18 900 – 19 020 kHz por el servicio de radiodifusión estará sujeta a los procedimientos de planificación que elabore una conferencia administrativa mundial de radiocomunicaciones competente.

 

 

ADD 521C La banda 5900-5950 kHz está atribuida, hasta el 1 de abril de 2007, CAMR-92 ai servicio fijo a título primario, así como a los servicios siguientes; en la Región 1 al servicio móvil terrestre a título primario, en la Región 2 al servicio móvil salvo móvil aereonáutico (R) a título primario, y en la Región 3 al servicio móvil salvo móvil aereonáutico (R) a título secundario a reserva del procedimiento descrito en la Resolución

21 (CAMR-92). Después del 1 de abril de 2007, las frecuencias de esta banda podrán ser utilizadas por estaciones de los servicios antes mencionados, estableciéndose comunicación sólo dentro del país en que están situadas, a condición de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusión. Cuando utilicen frecuencias para estos servicios, se insta a las administraciones a utilizar la mínima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilización estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusión publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones.

 

kHz

9040-9900

 

ADD 529B Las bandas 9400 -9500 kHz, 11600 -11650 kHz, 12050 – 12100 kHz CAMR-92 15600 – 15800 kHz 17480 – 17550kHz y 18900 – 19020 kHz están atribuidas al servicio fijo a título primario hasta el 1 de abril de 2007, a reserva del procedimiento descrito en la Resolución 21 (CAMR-92). Después del 1 de abril de 2007, las frecuencias de estas bandas podrán ser utilizadas por las estaciones en el servicio fijo, estableciéndose comunicación sólo dentro del país en que están situadas, a condición de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusión. Cuando utilicen frecuencias para el servicio fijo, se insta a las administraciones a utilizar la mínima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilización estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusión publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones.

KHz

11400 – 12230

 

Atribución a los servicios

 

 

Región 1 Región 2 Región 3

 

 

11400 – 11600 FIJO

 

,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

KHz

1341 o – 14000

 

Atribución a los servicios

 

Región 1 1 Región 2 1 Región 3

13410 –

13570

FIJO

Móvil salvo móvil aeronáutico (R)

  

534

 

13570 –

 

13600

 

RADIODIFUSIÓN 521A 5218

  

534A

 

13600 –

 

13800

 

RADIODIFUSIÓN

  

531

 

13800 –

 

13870

 

RADIODIFUSIÓN 521A 5218

  

534A

 

13870– 14000 FIJO

Móvil salvo móvil aeronáutico (R)

– ~

 

 

 

 

 

 

satélite en dicha banda, las administraciones adoptarán todas las medidas posibles para proteger el servicio de radioastronomía en la banda 150,05 – 153
MHz de la interferencia perjudicial producida por las emisiones no deseadas.

 

 

ADD 5998 La utilización de las bandas 137 – 138 MHz, 148 – 149,9 MHz y 400, 15

CAMR~92 – 401 MHz por el servicio móvil por satélite y de la banda 149,9 150,05

MHz por el servicio móvil terrestre por satélite está limitada a los siste- mas de satélites no geoestacionarios.

 

 

 

 

 

 

MHz

137,175–138

 

Atribución a los servicios

 

Región 1 Región 2 Región 3

1 1

137-175 137,825 OPERACIONES ESPACIALES (espacio–Tierra) METEOROLOGÍA        POR SATÉLITE(espacio-11erra) INVESTIGAClÓN    ESPAClAL (espacio-Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio–Tierra) 5998

Fijo

Móvil salvo móvil aeronáutico (R)

596 597 598 599 599A

 

 

137,825-138    OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) METEOROLOGÍA        POR SATÉUTE (espacio-Tierra) INVESTIGACIÓN    ESPACIAL (espacio-Tierra)

Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5998

Fijo

Móvil salvo móvil aeronáutico (R)

596 597 598 599 599A

MHz

148 – 150.05

 

Atribución a los servicios

 

Región 1 Región 2 Región 3

1

148 -149,9

FIJO

MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)

MÓVIL POR SATÉLITE

(Tierra-espacio) 5998

608 608A 608C

148-149,9

FIJO

MÓVIL

MÓVIL POR SATÉLITE

(Tierra-espacio) 5998

 

 

608 608A 608C

 

 

149,9-150.05        RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE MÓVIL TERRESTRE POR SATÉLITE

(Tierra-espacio) 5998 6098

6088 609 609A

 

 

 

 

ADD 608A La utilización de la banda 148 – 149,9 MHz por el servicio móvil por–

CAMR-92    satélite está sujeta a Ja aplicación de los procedimientos de coordina- ción y notificación expuestos en la Resolución 46 (CAMR-92). El ser– vicio móvil por satélite no limitará el desarrollo y utilización de los servicios fijo, móvil y de operaciones espaciales en la banda 148 –

149,9 MHz. Las estaciones terrenas móviles de! servicio móvil por satélite no causarán una densidad de flujo de potencia superior a – 150 dB (W/m2/4 kHz) fuera de los límites nacionales.

 

 

ADD 6088 La utilización de la banda 149,9 – 150,05 MHz por el servicio móvil

CAMR–92 terrestre por satélite está sujeta a la aplicación de los procedimientos de coordinación y notificación expuestos en la Resolución 46 (CAMR-

92). El servicio móvil terrestre por satélite no limitará el desarrollo y

utilización del servicio de radionavegación por satélite en Ja banda

149,9 150 05 MHz. Las estaciones terrenas móviles del servicio móvil terrestre por satélite no deben producir una densidad de flujo de po- tencia mayor de – 1 50 dB(W/m2/4 kHz) fuera de las fronteras nacio- nales.

 

 

ADD 608C Las estaciones del servicio móvil por satélite en la banda 148 – 149,9

CAMR-92 MHz no causarán interferencia perjudicial a las estaciones fijas o mó– viJes explotadas de conformidad con el Cuadro de atribución de fre- cuencias situadas en los siguientes países, ni solicitarán protección frente a eJlas: Argelia, República Federal de Alemania , Arabia Saudita,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MHz

335,4 – 399,9

 

Atribución a los servicios

 

Región 1

Región 2 Región

1 1

3

335,4 – 387

FIJO

 
 

MÓVIL

 
 

641

 

 

387 – 390

 

FIJ,O MOVIL

 
 

Móvil por satéHte(espacio-Tierra)6.41 (64lA

 

 

390 – 399,9

 

FIJ,O MOVIL

 
 

641

 

 

 

 

NOC 641

 

 

ADD 641 A

CAMR-92

Las bandas 3 12 – 315 MHz (Tierra–espacio) y 387 – 390 MHz (espa- cio-Tierra) del servicio móvil por satélite podrán también ser utiliza- das por los sistemas de satélites no geoestacionarios. Esta utilización está sujeta a la aplicación de procedimientos de coordinación y noti- ficación expuestos en la Resolución 46 (CAMR–92)

 

 

MHz

400,l 5 – 401

 

Atribución a los servicios

 

Región 1 1 Región 2 1 Región 3

,

400, 15 – 401 AYUDAS A LA M,ETEOROLO,GIA

METEOROLOGIA POR SATELITE (espacio–Tierra)

INV,, ESTIGACIÓN ; ESPACIAL (espacio-Tierra) 647A MOVIL POR SATEUTE (espacio-Tierra) 5998

Operaciones espaciales (espacio–Tierra)

647 647B

 

 

 

ADD 647A La banda 400, 15 – 401 MHz está también atribuida al servicio de inves– CAMR-92 tigación espacial en sentido espacio-espacío para las comunicaciones con vehículos espaciales tripulados. En esta aplicación el servido de in-

vestigación espacial no se considerará un servicio de seguridad.

 

ADD 6478 La utilización de la banda 400, 15 – 401 MHz por el servicio móvil por CAMR-92    satélite está sujeta a la aplicación de los procedimientos de coordina– ción y notificación expuestos en la Resolución 46 (CAMR-92). Sin

embargo, la coordinación de una estación espacial del servicio móvil

por satélite con los servicios terrenales sólo será necesaria si la densi– dad de flujo de potencia producida por esta estación excede-125 dB(W/ m2/4 kHz) en Ja superficie de Ja Tierra. Este límite de densidad de flujo de potencia se aplicará hasta su revisión por una conferencia adminis- trativa mundiaJ de radiocomunicaciones competente. Al efectuar las asignaciones a las estaciones espaciales del servicio móvil por satélite en dicha banda, las administraciones adoptarán todas las medidas posibles para proteger el servicio de radioastronomía en la banda

406, 1-41 O MHz de la interferencia perjudicial producida por las emi–

siones no deseadas

 

 

MHz

410 – 420

 

 

 

Región 1

Atribución a los servicios

 

Región 2

1 1

 

 

Región 3

410 – 420 FIJO

MÓVIL salvo móvil aeronaútico

lnvestigación espacial (espacio-espacio) 65lA

 

 

 

 

ADD 65lA La utilización de Ja banda 410-420 MHz por el servicio de investiga-

CAMR-92 cíón espacial está limitada a las comunicaciones en un radio de 5 km

a partir de un vehículo espacial tripulado en órbita

 

 

MHz

942 – 960

 

Atribución a los servicios

 

Región 1 Región 2 Región 3

 

942 – 960

  

942 – 960

942

960

FIJO

  

FIJO

FIJO

 

MÓVIL salvo

móvil

 

MÓVIL

MÓVIL

 

aeronaútico

  

RADIODIFUSIÓN

RADlODlFUSIÓN

704

703

 

 

 

701

 

SUP 708

   

CAMR–92

 

 

MHz

470 – 890

 

Atribución a los servicios

 

 

 

 

 

 

 

 

;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

;

 

MHz

890-942

 

Atribución a los servicios

 

Región 1 Región 2 Región 3

 

890 – 942

FIJO

MÓVIL salvo

 

 

 

 

móvil

 

890 – 902

FIJO

MÓVIL salvo

 

 

 

 

móvil

890 – 942

FIJO

MÓVIL ,,

aeronáutico

 

aeronaútico

RADIODIFUSION

RADIODIFUSIÓN

703

Radiolocalización

RadiolocaJización

Radiolocalización

 

700A 704A 705

 
 

 

902 – 928

 

FIJO

 

Aficionados

Móvil salvo móvil

 

aeronaútico

Radiolocalización

705 707 707A

 

 

928- 942

FIJ,O

MOVIL salvo móvil

aeronáutico

Radiolocalización

704 705 706

 

 

 

ADD 700A Atribución adicional : en Canadá Estados Unidos y México, las ban- CAMR-92 das 849 – 851 MHz Y 894 – 896 MHz están además atribuidas al servi– cio móvil aeronaútico a título primario para la correspondencia pública

con aeronaves. La utilización de la banda 849 – 851 MHz se limita a Jas

transmisiones desde estaciones aeronáuticas y la utilización de la banda

894 – 896 MHz se limita a las transmisiones desde estaciones de aero- nave.

 

ADD 7008 Atribución adicional: en Belarús, la Federación Rusa y Ucrania, las

CAMR-92 bandas 806 – 840 MHz (Tierra–espacio) y 856 – 890 MHz (espacio- Tierra) están también atribuidas al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico (R) por satélite. La utilización de estas bandas por este servicio no causará interferencia perjudicial a los servicios de otros países que funcionen conforme al Cuadro de atribución de frecuen- cias ni implica la exigencia de protección frente a ellos, y está sujeta a

acuerdos especiales entre las administraciones interesadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Región 1

 

1530- 1533

 

MHz

1530-1533

 

Atribución a los servicios

 

Región 2

 

1530- 1533

 

 

 

 

 

 

 

1 Región 3

OPERACIONES ESPACIALES

(espacio-Tierra)

MÓVIL MARÍTlMO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MOVIL TERRESTRE

POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

Exploración de la Tterra por satélite

Fijo

Móvil salvo móvil aeronáutico

 

 

722 7238 726A 7260

 

 

 

 

SUP 726

CAMR–92

OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)

 

 

MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

 

 

MÓVIL TERRESTRE POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

 

 

Exploración de la Tierra por satélite

 

 

Fijo

Móvil 723

 

 

 

 

722 726A 726C 7260

 

 

ADO 726C Atribución adicional: en Argentina, Australia, Brasil, Canadá Estados CAMR–92 Unidos, Malasia y México, la banda 1530-1544 MHz está también atri- buida al servicio móvil por satélite (espacio-Tierra), y la banda 1626,5-

1645,5 MHz está también atribuida al servicio móvil por satélite (Tie- rra-espacio) a título primario, a reserva de las condiciones siguientes: las comunicaciones de socorro y
serguridad del servicio móvil rnarítí– mo por sátélite gozarán de acceso prioritario y
de disponibilidad inme– diata en relación a todas las demás comunicaciones del servicio móvil por satélite que se ajusten a la presente disposición. Las comunica- ciones de las estaciones de los sistemas móviles por satélite que no

funcionen con el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), funcionarán a título secundario con las estaciones que establecen comunicaciones de socorro y seguridad marítimas de dicho sistema. Se tendrá en cuenta la prioridad de las comunica– ciones relacionadas con la seguridad de los otros servicios móviles por satélite.

 

 

 

 

 

 

 

 

MOD 734

CAMR-92

 

 

MHz

2 010 – 2 200

 

Atribución a los servicios

 

Región 1 Región 2

1 1

2 010– 2 025 FIJO

MÓVIL

746A

 

2 025– 2 1] o FIJO

MÓVIL 747A

 

 

 

 

 

 

 

Región 3

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio) OPERACIONES ESPACIALES

(Tierra–espacio)

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-espacio)

750A

 

 

2 101- 2 120 FIJO

MÓVIL

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra–espacio)

746A

 

 

2 120 – 2 160

FIJO

2120 – 2 160

FIJO

2120 – 2160

FIJO

L

 

 

 

 

 

 

2 160

– 2

 

170

2 160 – 2

170

2 160 – 2 170

FIJO

MÓVIL

  

FIJO

MÓVIL

 

FIJO

MÓVIL

 

 

 

 

746A

MÓVIL POR SATÉLITE

(espacio–Tierra)

746A 7468 746C

 

 

 

746A

 

2 170-2

200

 

FIJO

 

MÓVIL

MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

746A 746B 746C

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Región 1

 

2 200 – 2 290

MHz

2 200 – 2 290

 

Atribución a los servicios

 

Región 2

1 1

 

 

 

 

 

 

 

Región 3

FIJO

INVESTIGACIÓN ESPACIAL

(espacio-Tierra) (espacio–espacio) OPERACIONES ESPACIALES

(espac,io-Tierra) (espacio-espacio) ,

EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE

, (espacio-TIerra) (espacio-espacio) MOVIL 747A

750A

 

 

SUP 747

CAMR-92

 

 

ADD 747A Al hacer asignaciones al servicio Móvil en las bandas 2025-2 1 1 O MHz

CAMR-92 y 2200 – 2290 MHz,las administraciones tendrán en cuenta la resolu- ción 211 (CAMR-92).

 

 

SUP 748

CAMR-92

 

 

SUP 749

CAMR-92

 

 

SUP 750

CAMR–92

 

 

ADD 750A Se insta a las administraciones a tomar todas las medidas viables CAMR–92 para garantizar que las transmisiones espacio-espacio entre dos o más satélites no geoestacionarios de Jos servicios de investigación

espacial, operaciones espaciaJes y exploración de la Tierra por satélite en las bandas 2025 211 O MHz y
2200- 2290 MHz, no imponen ningu- na restricción a las transmisiones Tierra-espacio, espacio–Tierra y
otras transmisiones espacio espacio de esos servicios
y
en esas bandas, entre satélites geoestacionarios y no geoestacionarios.

 

MHz

2 290 – 2 483,5

 

Atribución a los servicios

 

Región 1 Región 2 1 Región 3

2 290 – 2 300 FIJO

MÓVIL salvo móvil aeronáutico

INVESTfGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra)

 

2 300 – 2 450

2 300 – 2 450

 

FIJO

FIJO

MÓVIL Aficionados

Radiolocalización

664 751A 752

MÓVIL

RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados

664 7508 751 7518 752

 

t

 

2 450 – 2 483,5 2 450 – 2 483,5

FIJO FIJO MÓVIL MÓVIL Radiolocalización RADIO LOCALIZACIÓN

752 753 751 752

 

 

 

SUP 743A

CNA.R-92

 

 

ADD 7508 Atribución adicional: en Estados Unidos de América y la India, la CNA.R 92 banda 231 O– 2360 MHz está también atribuida a título primario al servicio de radiodifusión por satélite (sonora) y al servicio de radiodifu–

sión sonora terrenal complementario. Su utilización está limitada a la radiodifusión sonora digital y sujeta a las disposiciones de la Resolu- ción 528 (CAMR-92)

 

 

 

MOD 751 En Australia, Estados Unidos y Papúa Nueva Guinea, el uso de la ban- CAMR–92 da 2300 – 2390 MHz por el servicio móvil aeronáutico para telemedida tiene prioridad sobre otros usos de los servicios móviles. En Canadá el

uso de la banda 2300 – 2483, 5 MHz por el servicio móvil aeronáutico para la telemedida tiene priporidad sobre otros usos de los servicios móviles.

ADD 751A En Francia la utilización de la banda 2 310-2 360 MHz por el servicio

CAMR-92    móvil aeronáutico para telemedida tiene prioridad sobre las demás utilizaciones del servicio móvil.

 

 

ADD 751 B Las estaciones espaciales del servicio de radiodifusión por satélite en Ja banda 2310-2360 MHz, explotadas de conformidad con RR 750B, que puedan afectar a los servicios a los que esta banda está atribuida en otros países, se coordinarán y notificarán de conformidad con la Resolución 33(CAMR-79). Las estaciones del servicio complementa- rio de radiodifusión terrenal estarán sujetas a coordinación bilateral con los países vecinos antes de su puesta en servicio .

 

 

.MHz

2 483,5 – 2 500

 

Atribución a los servicios

 

Región 1 Región 2 Región 3

 

2 483,5 – 2

500

2 483,- 2 -500

2 483,-5 – 2 500

FIJ,O

 

FIJO

FIJ,O

MOVlL

 

MÓVIL ,

MOVIL

 

MÓVIL POR SATÉLITE

RADIODETERMJNACION

POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 753A

RADIOLOCALIZACIÓN

Radiolocalización RADJOLOCALIZACIÓN MÓVIL POR SATÉLITE

(espacio-Tierra)

; ,

MOVIL POR SATELITE Radiodeterminación

po satelite

(espacio-Tierra) 7.53A

 

 

733F 752 753 753A

753B 753C 753F 752 7530 753F 752 753C 753f

 

 

MOD 753 Categor(a de servicio diferente: en Francia, la banda 2450- 2500 MHz

CM’\R-92    está atribuida a título primario al servicio de radiolocalización (véaseel número 425). Este uso está sujeto a acuerdo con las administracio- nes que tengan servicios explotados de conformidad con el presente Cuadro y que puedan resultar afectados.

 

MOD 753C Categoría de servicio di{erente: en Francia, Australia, Bangladesh, CAMR-92 Burundi, China, Cote d’lvoire, Etiopía, India, República Islámica del Irán, Israel, Italia, Jordania, Kenya, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar,

Malí, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Senegal, Sudan, Swazilandia, Siria, Tanzanía, Tailandia, Togo, Zaire y Zambia, la atribución de Ja

– “””

 

 

se requiere la coordinación de las estaciones espaciales del servicio móvil por satélite con respecto a los servicios terrenales si la densidad de flujo de potencias producida por la estación rebasa los límites indi- cados en el número 2566.

 

 

ADD 7548 Atribución adicional: en Francia, la banda 2500-2550 MHz está tarn-

CAMR-92 bién atribuida a título primario al servicio de radiolocalización. Esta

utilización está sujeta a acuerdo con las administraciones que tengan servicios explotados o que se explotarán de conformidad con el pre- sente Cuadro de atribución de bandas de frecuencias y que puedan resultar afectados.

 

 

ADD 755A En la banda 2500- 2520 MHz, la densidad de flujo de potencia en la

CAMR-92 superficie de la Tierra de las estaciones espaciales que operan en el

servicio móvil por satélite (espacio-Tierra) no rebasará el valor de – ,

152 dB(W/m2/4 kHz) en Argentina a menos que las administraciones interesadas acuerden otra cosa.

 

 

ADD 760A La atribución de la banda 2,500 ~ 2520 MHz al servicio móvil por CAMR-92    satélite (espacio-Tlerra) será efectiva el 1 de enero de 2005 y está sujeta a la aplicación de procedimientos de coordinación y notifica-

ción expuesto en la Resolución 46 (CAMR-92). La coordinación de las

estaciones espaciales del servicio móvil por satélite con los servicios terrenales, sólo será necesaria si la densidad de flujo de potencia en la superficie de Ja Tierra rebasa de los límítes previstos en el número

2566. En cuanto a las asignaciones que funcionan en esta banda, las disposiciones de la sección 11 punto 2.2 de la Resolución 46(CAMR-

92, serán también aplicables a las estaciones espaciales geoestacionarias transmisoras con respecto a las estaciones terrena– les.

 

MHz

2520-2655

 

Atribución a los servicios

Región 1

  

Región 2

Región 3

2 520 – 2655

  

2 520 – 2535

2520–2535

FIJO 762 763

764

 

FIJO 762 764

FIJO 762– 764

MÓVIL salvo móvil

 

FIJO POR SATÉLITE

FIJO POR SATÉLITE

aeronáutico,

RADIODIFUSION P

 

 

OR

(espacio-Tierra) 761

MÓVIL salvo móvil

(espacio-Tierra) 761

MOVIL salvo móvil

SATÉLITE 757

760

aeronáutico

aeronáutico ,

 

RADIODIFUSIÓN POR

RADIODIFUSION POR

SATÉLITE 757 760 SATÉLITE 757 – 760

754 I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

720 754 754b 756

2 535- 2 655

FIJO 762 764

MÓVIL salvo móvil aeronáutico

RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 757 760

757A 758 759 720 754 755 720 757A

 

 

 

MOD 757 La utilización de la banda 2520– 2670 MHz por el servicio de radiodi- CAMR–92 fusión CAMR-92 por satélite está limitada a los sistemas nacionales y regionales para la recepción comunal. Está utilización se hará a reser–

va de obtener el acuerdo indicado en el procedimiento del artículo 14. La densidad de flujo de potencia en la superficie de la Tierra no exce– derá los valores indicados en los números 2561 a 2564.

MHz

2 655 – 2 690

 

Atribución a los servicios

 

Región 1 Región 2 Región 3

 

2 655- 2 670

F[JO 762 763 764

MÓVIL salvo móvil

 

2 655- 2 670

FIJO 762 764

FIJO POR SATÉLITE

 

2 655- 2 670

FIJO 762 764

FIJO POR SATÉLITE

aeronáutica

(Tierra-espacio) (espacio-Tierra) 761

(Tierra- espacio) 761

RADIODIFUSIÓN POR

MÓVIL salvo por móvil

MÓVIL salvo por móvil

SATÉLITE 757 760

aeronáutico

aeronáutico

Exploración de la Tierra

RAD[ODIFUSIÓN POR

RAD[ODIFUSIÓN POR

por satélite {pasivo)

SATÉLITE 757 760

SATÉLITE 757 760

Radioastronomía

Exploración de la Tierra

Exploración de la Tierra

 

por satélite {pasivo)

por satélite (pasivo)

investigación espacial

Radioastronomía

Radioastronomía

(pasiva)

Investigación espacial

Investigación espaciaJ

 

{pasivo)

(pasivo)

758 759 765 766

765 766

765 766

 

 

2 670 – 2 690

FIJO 762 763 764

2 670–2 690

FIJO 762 764

2 670- 2 690

FIJO 762 764

MÓVIL salvo móvil aeronáutico

FIJO POR SATÉLITE

{Tierra–espacio)

FIJO POR SATÉLITE

(Tierra-espacio) 761

 

(espacio-Tierra) 761

 

MÓVIL POR SATÉLITE

MÓVIL salvo móvil

MÓVIL salvo móvil

(Tierra-espacio)

aeronáutico

aeronáutico

Exploración de la Tierra por satélite (pasivo)

Radioastronomía

MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)

Exploración de la Tierra por satélite (pasivo)

MÓVIL POR SATÉLITE

(TIerra–espacio) Exploración de la Tierra

por satelite (pasivo)

Investigación espacial

Radioastronomía

Radioastronomía

 

(pasivo)

 

 

 

764 765 766

 

Investigación espacial

(pasivo)

764 765 766

 

Investigación espaciaJ (pasivo)

764 765 766

ADD 764A La atribución de la banda 2670– 2690 MHz al servicio móvil por saté– CAMR–92 lite será efectiva a partir del 1
ºde enero de 2005. Cuando se introduz– can los sistemas móviles por satélite en esta banda las administraciones

tomarán todas las medidas necesarias para proteger los sistemas de satélite que funcionan en esta banda del 3 de marzo de 1992. La coordinación de los sistemas móviles por satélite en esta banda se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 46 (CAMR-

92).

 

 

MOD 766 A reservar de obtener el acuerdo indicado en el procedimiento, del CAMR-92    artículo 14, Ja banda 2655– 2670 MHz (hasta el 1 ° de enero de 2005 en la banda 2655– 2690 MHz) puede también utilizarse en el servicio

móvil por satélite, (fierra-espacio), salvo móvil aeronáutico por satelite, para explotación limitada al interior de las fronteras nacionales. Se aplican los procedimientos de notificación y
coordinación estableci- dos en la Resolución 46 (CAMR-92)

•

 

 

 

 

 

 

 

 

Región 1

GHz

13,75 – 14

 

Atribución a los servicios

 

Región 2

1 1

 

 

 

 

 

 

 

Región 3

13,75-14 RADIO LOCALIZACIÓN

FIJO POR SATÉLITE (fierra–espacio)

Frecuencias patrón y señales horarias por satélite

(Tierra-espacio) Investigación espacial

713 853 854 855 855A 8558

 

 

 

 

 

ADD 855A En la banda 13.75 – 14 GHz la p.i.r.e de toda emisión procedente de CAMR-92 una estación terrena del servicio fijo por sátelite será al menos de 68 dBW y
no debe rebasar el valor de 85 dBW, para un diámetro de

antena mínimo de 4,5 metros. Además, el promedio en un segundo de la p.i.r.e radiada por una estación de los servicios de radionavegación hacía la órbita de los satélites geoestacionarios, no deberá rebasar el valor de 59 dBW Estos valores se aplicarán hasta que sean revisados por el CCIR y en tanto no sean revisados por una futura conferencia administrativa mundial de radiocomunicaciones competente (véase la Resolución 112 (CAMR-92).

ADD 8558 En la banda 13,75 -14 GHz las estaciones espaciales geoestacionarias

CNv\R-92 del servicio de investigacióm espacial,acerca de las cuales la 1 FR8 ha recibido la información para publicación anticipada antes del 31 de enero de 1992, funcionarán en igualdad de condiciones que las esta- ciones del servicio fijo por satélite, fecha a partir de la cual las nuevas estaciones espaciales geoestacionarias del servicio de investigación espacial funcionarán con categoría secundaria. Hasta el 1 de enero de 2000, las estaciones del servicio fijo por satélite no provocarán interferencia perjudicial a las estaciones espaciales no geoestacionarias de los servicios de investigación espacial y de exploración de la Tierra por satélite, fecha a partir de la cual las estaciones espaciales no geoestacionarias funcionarán con categoría secundaría con relación al servicio fijo por satélite

 

GHZ

17,3 – 18, 1

 

 

 

Región 1

 

17,3 – 17,7 ,

FlJO POR SATELITE

(Tierra-espacio) 869

17,3 – 17,7

FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 869

17,3 – 17,7 ,

FiJO POR SATELITE

(Tierra–espacio) 869

RadioJocaJización

RADIOD, IFUSIÓN POR SATELITE

Radiolocalización

 

868

Radiolocalización

868 868A 869A

 

868

 

17,7 – 18, 1

 

17,7-17,8

 

17,7–18,1

FIJO

FIJO

FIJO

FIJO POR SATÉLITE

FIJO POR SATÉLITE

FIJO POR SATÉLITE

(espacio-Tierra)

(espacío-Tierra)

(espacio-Tierra)

(Tierra-espacio) 869

MÓVIL

(Tierra-espacio) 869

RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE

(Tierra–espacio) 869

MÓVIL

Móvil 8698

868A 869A

 

 

17,8-18,1

FIJO

FIJO SATÉLITE (espacio–Tíerra) (Tierra-e, spacio) 869

MOVIL

ADD 868A En la banda 17,3 – 17,8 GHz la compartición entre el servicio fijo por CAMR-92
satélite (Tierra-espacio) y el servicio de radiodifusión por satélite debe- rá efectuarse también de acuerdo con lo dispuesto en el punto l del

anexo 4 al apéndice 30A.

 

 

ADD 869A En la Región 2 1a atribución al servicio de radiodifusión por satélite en

CAMR-92 la banda 17,3- 17,8 GHz será efectiva a partir del 1 de abril de 2007.

Después de esta fecha el servicio fijo por satéJite (espacio-Tierra) en la banda 17,7 – 17 ,8 GHz no deberá causar interferencia perjudicial ni pedir protección contra los sistemas que operan en el servicio de ra- diodifusión por satélite.

 

 

ADD 8698 La atribución de la banda 17,7 – 17,8 GHz al servicio móvil en la

CAMR-92 Región 2 se hace a título primario hasta el 31 de marzo de 2007.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Región 1

GHz

18, 1 – 18,6

 

Atribución a los servicios

 

Región 2

1 1

 

 

 

 

 

 

 

Región 3

18,1 – 18,4 FIJO

FIJO POR SATÉLITE (espacio–Tierra) (Tierra – espacio) 870A

MÓVIL

870 8708

 

 

18,4 – 18, 6 FIJO ,

FIJ,O POR SATELITE (espacio-Tierra)

MOVIL

 

 

 

ADD 870A La utilización de la banda 18,1 – 18,4 GHz por el servicio fijo por saté–

CAMR–92 hte (Tierra-espacio) se limita a los enlaces de conexión del servicio de radiodifusión por satélite.

 

ADD 8708 Atribución sustantwa: en la República Federal de Alemania

CAMR-92 Dinamarca,Emiratos Arabes Unidos, Grecia, Polonia, República Fede- ral Checa y Eslovaca y Reino Unido, la banda 18, 1 – 18,4 GHz está atribuida a los servicios fijo por satélite (espacio-Tierra) y móvil a título primario También se aplica a las disposiciones del número 870.

GHz

19, 7 – 20,2

 

Atribución a los servicios

 

Región 1

 

19,7 , 20, 1

Región 2

 

19,7-20,1

Región 3

 

19,7 – 20.1

FIJO POR SATÉLITE

(espacio-Tierra)

FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

Móvil por satélite

MÓVIL POR SATÉLITE

Móvil por satélite

(espacio–Tierra)

(espacio-TI erra)

(espacio-TI erra)

873 873A 8738

873 873C 8730 873E 873

 

 

20, 1 – 20,2 FIJO POR SATÉLITE (espacio–Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

873 873A 8738 873C 8730

 

 

MOD 873 Atribución adicional: en Afganistán, Argelia, Angola, Arabia Saudita, CAMR-92 Bahrein Bangladesh, Brasil, Brunei Darussalam, Camerún, China, Congo, República de Corea, Costa Rica, Egipto, Emiratos Árabes

Unidos, Gabón, Guatemala, Guinea, India, Indonesia, Irán, Iraq, Is–

rael, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Malasia, Malí, Marrue– cos, Mauritania, Nepal, Niger, Nigeria, Ornan, Pakistán, Filipinas, Qatar, Siria, Singapur, Somalía, Sudán, Sri Lanka, Tanzania, Chad, Tailandia, Togo, Túnez y Zaire, la banda 19,7-21,2 GHz está también atribuida a título primario, a los servicios fijo y móvil. Está utilización no debe imponer limitaciones de densidad de flujo de potencia a las estacio- nes espaciales del servicio fijo servicio móvil por satélite, en la banda

19,7 – 20-2 GHz donde dicha atribución al servicio móvil por satélite es a título primario en esta última.

 

ADD 873A A fin de facilitar la coordinación interregional entre redes de los serví- CAMR-92 cios móvil por satélite y fijo por satélite, las portadoras del servicio móvil por satélite que son más susceptibles a la interferencia estarán

situadas en la medida prácticamente posible, en las partes superiores de las bandas 19,7 – 20, 2 GHz y 29,5 – 30 GHz.

 

ADD 8738 En las bandas 19, 7 – 20,2 GHz y 29,5 – 30 GHz en la Región 2, y en las CAMR-92 bandas 20, 1– 20,2 GHz y 29,9 – 30 GHz en las Regiones 1 y 3, las redes del servicio fijo por satélite y del servicio móvil por satélite pue-

den comprender estaciones terrenas en puntos especificados o no especificados, o mientras están en movimiento, a través de uno o más satélites para comunicaciones punto a punto o comunicaciones

punto a multipunto.

ADD 873C En las bandas 1 9, 7 – 20,2 GHz y 29,5 – 30 GHz, las disposiciones del

CAMR-92 número 953 no se aplican al servicio móvil por satélite.

 

 

ADD 873 D La atribución al servicio móvil por satélite está destinada a las redes CAMR-92 que utilizán antenas de haz estrecho y otras tecnologías avanzadasen las estaciones espaciales. Las administraciones que explotan siste-

mas del servicio móvil por satélite en la banda 19, 7 – 20, 1 GHz en la Región 2, y en la banda 20, 1 – 20,2 GHz, harán todo lo posible para garantizar que puedan continuar disponiendo de estas bandas a las administraciones que explotan sistemas fijos y móviles de conformi– dad con las disposiciones del número 873.

 

 

ADD 873E El uso de las bandas 19,7 – 20, 1 GHz y 29,5 – 29,9 GHz por el servicio CAMR–92 móvil por satélite en la Región 2 está limitado a redes de satélites que operan tanto en el servicio fijo por satélite como en el servicio móvil

por satélite como se describe en la nota 8738.

 

 

GHz

21,4-22

 

Atribución a los servicios

 

Región 1 Región 2 Región 3

 

 

 

 

 

 

 

SATELITE SATELITE

873F 873F 873G

 

 

 

ADD 873F La atribución a] servicio de radiodifusión por satélite en la banda 21,4

CAMR-92 22 GHz, en las Regiones 1 y 3, en vigor el 1 de abril de 2007. La utilización de esta banda por el servicio de radiodifusión por satélite después de esa fecha, y antes de la misma con carácter provisional, esta sujeta a las disposiciones de la Resolución 52.5 (CAMR-92).

 

 

ADD 873G Atribución adicional: en Japón , la banda 21,4 – 22 GHz está también

CAMR-92 atribuida, a título primario , al servicio de la radiodifusión

._.

 

 

 

 

 

GHz

22,5 – 23

 

Atribución a Jos servidos

 

Región l 1 Región 2 1 Región 3

22,5 – 22,55 FIJO MÓVIL

 

 

22,55 – 23 FIJO

ENTRE SATÉUTES

MO‘ VIL

879

 

 

 

SUP 877

CAMR-92

 

 

SUP 878

CAMR–92

GHz

24,25 – 25,25

 

Atribución a los servicios

 

Región 1 Región 2 Región 3

 

24,25 – 24,4 5

FIJO

 

24,25 – 24,45

RADIONAVEGACIÓN

 

24, 25 – 24,45

RADIONAVEGACIÓN

  

FIJO

  

MÓVIL

24,45 – 24,65

24,45– 24,65

24,45– 24,65

FIJO

RADIONAVEGACION

RADIONAVEGACION

ENTRE SATÉLITES

ENTRE SATÉLITES

FIJO

  

ENTRE SATÉLITES

  

MÓVIL

 

882E

882E

 

24,65 – 24,75

FIJO

 

24,65 – 24, 75,

ENTRE SATEUTES

 

24,65 – 24,75

FlJO

ENTRE SATÉLITES

RADlOLOC, ALIZACIÓN POR SATELITE

ENTRE SATÉLITES

;

MOVIL

 

(Tierra-espacio)

882E 882F

 

24, 75 – 25-25

24,75– 25, 25

24,75- 25,25

FIJO

FIJO POR SATÉLITE

FIJO

 

(Tierra-espacio) 882G

FIJO POR SATÉLITE

(Tierra–espacio) 882G

MÓVIL

882F

 

 

ADD 882E El servicio entre satélites no reclamará protección contra la interfe–

CAMR-92 rencia perjudicial procedente de estaciones de equipos de detección de superficie de aeropuertos del servicio de radionavegación.

 

 

ADD 882F Atribución adicional: en Japón, la banda 24,65– 25,25 GHz, está tam-

CAMR–92 bién atribuida al servicio de radionavegación a título primario , hasta

2008.

 

ADD 882G

CAMR-92

En la banda 24, 75 – 25,25 GHz, los enlaces de conexión con estacio– nes del servicio de radiodifusión por satélite tendrán prioridad sobre otras utilizaciones del servicio fijo por satélite (Tierra-espacio). Estas últimas utilizaciones de radiodifusión por satélite existentes y
futuras, y no reclamarán protección alguna contra ellas.

 

 

 

 

 

 

 

Región 1

GHz

25-25 – 29 ‘5

Atribución a los servicios

 

Región 2 j

 

FIJO

MÓVIL

ENTRE SATÉLITES 88 lA

 

 

 

 

 

 

 

Región 3

Frecuencias, patrón y señales horarias por satélite

(fierra–espacio )

 

 

25,5 – 27 FIJO

MÓVIL

ENTRE SATÉLITES 881A

Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) Frecuencias patrón y señales horarias por satélite

(Tierra-espacio)

 

27 – 27,5

FIJO

MÓVIL

 

ENTRE SATELITES 881 A

27 – 27,5

FIJO

FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)

 

 

MÓVIL

ENTRE SATELITES 881A 8818

 

 

27,5 – 28,5 FIJO

FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio} 8820

MÓVIL

882A 8828

 

 

28,5 – 29,5 FIJO

FIJO POR SATELITE (Tierra-espacio) 8820

MÓVIL

Exploración de la Tierra por satélite

(Tierra–espacio) 882(

8828

 

 

ADD 881A La utilización de la banda 25,25 GHz por el servicio entre satélites está CAMR-92 limitada a aplicaciones de investigación espacial y de exploración de la Tierra por satélite, y también a transmisiones de datos procedentes

de actividades industriales y
médicas en el espacio.

 

 

ADD 8818 Los servicios espaciales que utilizan satélites no geoestacionarios del

CAMR-92 servicio entre satélites en la banda 27 – 27 ,5 GHz están exentos de cumplir las disposiciones del número 2613.

GHz

29,5 – 30

 

Atribución a los servicios

 

Región 1 Región 2 Región 3

 

29,5- 29,9

FIJO POR SATÉLITE

29,5 – 29,9

FIJO POR SATÉLITE

29,5 – 29,9

FIJO POR SATÉLITE

(Tierra-espacio) 8820

Móvil por satélite

(Tierra–espacio)

(Tierra-espacio) 8820

MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)

(Tierra-espacio) 8820

Móvil por satélite

(Tierra-espacio)

Exploración de la Tierra

Exploración de la Tierra

Exploración de la Tierra

por satélite

(Tierra–espacio) 882C

por satélite

(Tierra–espacio) 882C

873A 8738 873C

por satélite

(fierra-espacio) 882C

882-8 883

873E 8828 883

8828 883

 

29,9 – 30 FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 8820

MÓVlL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Exploración de la Tierra por satélite

(Tierra-espacio) 882C

873A 8738 873C 882 882A 8828 883

 

 

 

AOO 882A Atribución adicional: las bandas 27,500- 27501GHzy29,999 -30,000

CAMR-92    GHZ están 30,000 GHz están atribuidas también a título primario a] servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) para ]as transmisiones de radiobalizas a efectos de control de potencia del enlace ascendente. Esas transmisiones espacio-Tierra no sobrepasarán una potencia

isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) de + 10 dBW en la dirección de

los satélites adyacentes en la órbita de los satélite geoestacionarios. En la banda 27,500 – 27501 GHz tales transmisiones espacio-Tierra no producirán una densidad de flujo de potencia que rebase los valo– res consignados en el número 2578 en la superficie de la Tierra.

 

 

AOO 8828 Atribución adicional: la banda 27,501 – 29,999 GHz está atribuida CAMR-92 también a título secundario al servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) para las transmisiones de radiobalizas a efecto de control de potencia

del enlace ascendente

 

 

ADO 882C En la banda 28,5 – 30 GHz, el servicio de exploración de la Tierra por CAMR–92 satélite está límitado a la transferencia de datos entre estaciones y no está destinado a la recogida primaria de información mediante sensores

activos o pasivos.

– ….

 

 

 

 

 

ADD 8820 La banda 27,5 – 30 GHz puede ser utilizada por el servicio fijo por

CAMR–92 satélite (Tierra–espacio) para el establecimiento de enlaces de conexión del servicio de radiodifusión por satélite.

 

 

MOD 883 Atribución adicional: en Afganistán, Argelia, Arabia Saudita, Bahrein, CAMR-92    Bangladesh, Brunei Darussalanm, Camerún, China, Congo, Repúbli- ca de Corea, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Etiopía, Guinea, India, Indonesia, Irán, Iraq, Israel, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano,

Malasia, Malí, Marruecos, Mauritania, Nepal, Niger, Pakistán, Qatar, Siria, Singapur, Somalía, Sudán, Sri Lanka, Chad y Tailandia, la banda

29,5 – 31 GHz está también atribuida, a título secundario, a los servi– cios fijo y móvil. Se aplicarán los límites de potencia indicados en los

números 2505 y 2508.

 

 

 

 

 

 

 

 

Región 1

GHz

31,8 – 32,3

 

Atribución a los servicios

 

Región 2

1 1

 

 

 

 

 

 

 

Región 3

31,8 – 32 RADIONAVEGACIÓN INVESTIGAClÓN ESPACIAL

(espacio lejano) (espacio–Tierra)

892 893

 

 

32 – 32,3 ENTRE SATELITES RADIONAVEGA,, CIÓN INYESTIGACION ESPACIAL

(espacio lejano) (espacio–Tierra)

892 893

 

 

SUP 890

CAMR-92

 

SUP 891

CAMR-92

 

MOD 893 Al proyectar sistemas del servicio entre satélites y del servicio de CAMR–92 radionavegación que funcionen en la banda 32 – 33 GHz, así como del servicio de investigación espacial (espacio lejano) en la banda 31,8

– 32,3 GHz, las administraciones adoptarán todas las medidas nece–

sarias para evitar la interferencia perjudicial entre estos servicios, te- niendo en cuenta el aspecto de la seguridad del servicio de radionavegación (véase la Recomendación 707 (CAMR-79).

GHz

34,2 – 35,2

 

Atribución a los servicios

Región 1 1 Región 2 1 Región 3

34,2 – 34,7 RADIOLOCALIZACIÓN

INVESTIGACIÓN ESPACIAL

.    (espacio lejano ) (Tierra-espacio)

894

 

 

34,7 – 35, 2 RADIOLOCALIZACIÓN Investigación espacial 896

894

 

 

 

SUP 895

CAMR-92

 

 

MOD 896 Categoría de servicio diferente: en Bulgaria, Cuba, Mongolia, Repú-

CAMR-92 blica Demócratica Alemana, Checoslovaquia y U.R.S.S, la atribución de la banda 34, 7 – 35,2 GHz al servicio de investigación espacial es a título    primario (váese el número 425).

~

 

 

 

 

 

 

 

GHz

37 – 40,5

 

Atribución a los servicios

 

Región 1

 

Región 2

1

 

1 Región 3

37 – 37,5 FIJO

MÓVIL

INVESTIGACIÓN ESPAClAL (espacio–Tierra)

 

 

37, 5 – 38 FIJO

FIJO POR SATÉLITE (espacio–Tierra)

MÓVIL

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio–Tierra) Exploración de Ja Tierra por satélite (espacio–Tierra)

 

 

38 – 39,5 FIJO

FIJO POR SATÉLITE (espacio–Tierra)

MÓVIL

Exploración de la Tierra por satélite (espacio–Tierra)

 

 

39,5 – 40 FIJO

FIJO POR SATEUTE (espacio-Tierra)

MÓVIL

MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

Exploración de la Tierra por satélite (espacio Tierra)

 

 

40 – 40,5 FIJO

FIJO POR
SATÉLITE (espacio-Tierra)

MÓVIL

MÓVJL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLJTE (Tierra–espacio)

INVESTIGACIÓN ESPACIAL {Tierra-espacio)

Exploración de la Tierra por satélite (espacio–Tierra)

 

 

 

SUP 899

CAfv\R–92

GHz

74 – 84

 

Atribución a los servicios

Región 1 l Región 2 l Región 3

74- 75,5 FIJO

FI~O POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MOVIL

Investigación espacial (espacio-Tierra)

 

 

75,5 – 76 AFICIONADOS

AFICIONADOS POR SATÉLITE Investigación espacial (espacio-Tierra)

 

 

76 – 81 RADlOLOCALIZACIÓN Aficionados

Aficionados por satélite

Investigación espacial (espacio-Tierra)

912

 

 

81 – 84 FIJO

FIJ,O POR SATÉLITE (espacio– Tierra) MOVIL

MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) Investigación espacial (espacio-Tierra)

 

GHz

151 – 164

 

Atribución a los servicios

 

Región 1 1 Región 2 1 Región 3

151 – 156 FIJO

FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra)

MÓVIL

 

 

156 – 158 FIJO ,

FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra)

MÓVIL

EXPLORACIÓN DE LA TIERRAPOR SATÉLITE (pasivo)

 

158 – 164 FIJO ,

FIJ,O POR SATELITE (espacio–Tierra)

MOVIL

SUP 481

CAMR-92

 

 

MOD 518

CAMR–92

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUP 532

CAMR–92

 

 

SUP 537

CAMR-92

 

 

SUP 543

CAMR-92

 

 

SUP 544

CAMR-92

 

 

SUP 551

CAMR–92

 

 

MOD 555

CAMR–92

 

 

 

 

 

 

SUP 569

CAMR-92

 

 

MOD 571

CAMR-92

 

 

 

 

 

MOD 572

CAMR–92

En Afganistán, Argentina, Australia, Botswana, Burkina Faso, China, India, Malí, Niger, República Centroaméricana, Chad y U.R.S.S., se autoriza a las estaciones del servicio ñjo de potencia limitada a funcio- nar en las bandas 4063 – 4 123 kHz, 41,30 – 41,33 y
4,438 kHz cuan– do están situadas a más de 600 kilómetros de las costas, a condición de no producir interferencia perjudicial al servicio móvil marítimo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Atribución adicional: en Angola, Camerún, Congo, Madagascar, Mozambique, Somalia, Sudán, Tanzaniay Chad, la banda 47 – 68 MHz está también atribuída, a título permitido, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico.

 

 

 

 

 

 

Atribución adicional: en Bulgaria, China, Mongolia, Polonia, Checos- lovaquia y U.R.S.S., las bandas 74,6 – 74,8 MHz y 75,2 -75,4 MHz, están también atribuidas, a título primario, al servicio radionavegación aeronáutica, únicamente para transmisores instalados en tierra.

 

La frecuencia de 75
MHz se asigna a las radiobalizas. Las administra- ciones deberán abstenerse de asignar frecuencias próximas a los lími– tes de la banda de guarda a las estacionesde otros serviciosque, por su potencia o su posición geográfica, puedan causar interferencia perjudi- ciales a las rediobalizasaeronáuticas o imponerles otras limitaciones.

Debe hacerse todo lo posible para seguir mejorando las característi– cas de los receptores a bordo de aeronaves y limitar la potencia de las estaciones que transmitan en frecuencias próximas a los límites de

74,8 MHz y 75,2 MHz

 

 

 

MOD 581 Atribución adicional: en la República Federal de Alemania, Francia CAMR-92 Irlanda, Israel, Italia, Liechtenstein, Monaco, Reino Unido y
Suiza, la banda 87 ,5 – 88 MHz está también atribuidas, a título permitido, al

servicio móvil terrestre a reserva de obtener el acuerdo inc:licado en el

procedimiento del artículo 14.

 

 

SUP 582

CAMR-92

 

 

MOD 587 Atribución adicional: en Bulgaria, Israel, Kenya, Líbano, Mongolia,

CAMR-92    República Demócratica Alemana, Reino Unido, Somalia, Siria, Checos\avaquia, Turquía y U.R.S.S., la banda 104 – 108 MHz está también atribuida a título permitido, al servicio móvil aeronáutico (R), hasta el 31 de diciembre de 1995 y después de esta fecha, a título secundario, a los mismos servicios.

 

MOD 596 Categoría de servicio diferente: Afganistán, Arabia Saudita CAMR–92 Bahrein,Bangladesh, Brunei Darussalam, China, Cuba, Emiratos Ara- bes Unidos, India, Indonesia, Irán, Irak, Malasia, Omán, Pakistan, Fi–

lipinas, Qatar, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Yemen y
Yugoslavia, la

atribución de la banda 137 – 138 MHz a los servicios fijo y
móvil, salvo móvil aeronáutico (R) es a título primario (véase el número 425)

 

 

MOD 597 Categoría de servicio diferente: en Israel y Jordania, la atribución de

CAMR–92 la oanda 137 – 138 MHz a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico es a título primario (véase el número 425).

 

MOD 604 Atribución adicional: en Etiopía, Finlandia, Kenya, Malta, Somaüa,

CAMR–92 Sudán, Tanzania y Yugoslavia, la banda 138 – 144 MHz está también

atribuida, a título primario, al servicio fijo.

 

 

SUP 612

CAMR-92

 

 

SUP 614

CAMR–92

—

 

 

 

MOD 621 Atribución adicional: en la República Federal de Alemania, Austria, CAMR-92    Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Israel, Italia Liechtenstein, Malta Mónaco, Noruega, Paises Bajos, Reino Unido,

Suecia y Suiza, la banda 174 – 223 MHz está también atribuida a título

permitido al servicio móvil terrestre sin embargo las estaciones del servicio móvil terrestre no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de radiodifusión existente o previstas de Jos paises nomen­ cionados en la presente nota, ni solicitar protección frente a dichas estaciones.

 

MOD 622 Categoría de servicio diferente: en la República Federal de Alemania, CAMR-92    Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Israel, Italia, Liechtenstein, Luxemburco, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos,

Portugal, Reino Unido, Suecia y,
Suiza, la atribución de Ja banda 223 –

230 MHz al servicio móvil terrestre es a título permitido (véase el nú- mero 425). Sin embargo, las estaciones del servicio móvil terrestre no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de radiodi– fusión existentes o previstas de los países no mencionados en la pre- sente nota, ni solícitar protección frente a dichas estaciones.

 

MOD 627 En la Región 2, no podrán autorizarse nuevas estaciones del servicio CAMR–92 de radiolocalización en la banda 216 – 225 MHz. Las estaciones auto- rizadas antes del 1
de enero de 1990 podrán continuar funcionando a

título secundario.

 

 

SUP 633

CAMR–92

 

 

SUP 634

CAfv\R-92

 

 

MOD 635 Atribución sustantiva: en Botswana, Lesotho, Malawi, Mozambique,

CAMR–92 Namibia República Sudafricana, Swazilandia, Zambia y Zimbawe, las bandas 223 -238 MHz y, 246 – 254 MHz están atribuidas, a título pri– mario, al servicio de radiodifusión, a reserva de obtener el acuerdo indicado    en el procedimiento del artículo 14.

 

 

MOD 647 Atribución adicional: en Afganistán, Arabia Saudita, Bahrein, Bulgaria, CAMR-92 Colombia, Costa Rica, Cuba, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Ecua- dor, Hungría, Indonesia, Irán, Iraq, Israel, Jordania, Kuwait, Liberia,

Malasia, Nigeria, Omán, Pakistán, Filipinas, Polonia, Qatar, Siria, Republica Democrática Alemana, Rumania, Singapur, Somalía, Srí Lanka, Checoslovaquia, Tailandia, U.R.S.S. y
Yugoslavia, la banda

400,05-401 MHz está también atribuida, a título primario, a los servi-

cios fijo y móvil.

MOD    658 Atribución adicional: en Afganistán, Argelia, Arabia Saudita, Bahrein, CAMR-92    Bangladesh Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Ecuador, Etiopía, Grecia, Guinea, India, Indonesia, Irán, Irak, Israel, Italia, Jordania, Kenya, Kuwait, Libano,

Libia, Liechtenstein Malasia, Malata, Nigeria, Omán, Pakistan, Filipi- nas, Qatar, Siria, Singapur, Somalía, Suiza, Tanzania, Tailandia, Togo, Turquía y Yemen, la banda 430 – 440 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio fijo y las bandas 430 – 435 MHz y 438 – 440

MHz están también atribuidas, a título primario, al servicio móvil,

salvo móvil aeronáutico.

 

 

MOD 659 Atribución adicional: en Angola, Bulgaria, Camerún, Congo, Djibouti CAMR–92 Gabón, Hungría, Malawi, Malí, Mongolia, Niger, Pakistán Polonia, Re- pública Demócratica Alemana, República Popular Demócratica de

Corea, Rumania, Rwanda, Chad, Checoslovaquia y U.R.S.S., la ban- da 430 – 440 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio fijo.

 

 

MOD 663 Atribución adicional: en los Departamentos franceses de Ultramar CAMR-92    de la Región 2, y en India, Ja banda 433, 75 – 434,25 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de operaciones espaciales (Tie–

rra-espacio). En Francia y
en Brasil esta banda se encuentra atribui- da, a
título secundario, al mismo servicio.

 

 

MOD 672 Categoría de servicio diferente: en Afganistán, Bulgaria, China, Cuba, CNv\R–92 Japón, Mongolia, Polonia, Checoslovaquia y U.R.S.S., la atribución de la banda 460- 470 MHz al servicio de meteorología por satélite

(espacio–Tierra) es a título primario (véase el número 425, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el procedimiento del artículo 14.

 

 

MOD 675 Categor[a de servicio diferente: en Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, CAMR–92 Estados Unidos Guyana, Honduras, Jamaica, México y Panamá, la atribución de las bandas 470 – 512 MHz y 614 – 806 MHz a los servi-

cios fijo y móvil es a título primario (véaseel número 425, a reserva de

obtener el acuerdo indicado en el procedimiento del artículo 14.

 

 

 

MOD 676 Atribución adicional: en Burundi, Camerún, Congo, Etiopía, Israel,

CAMR-92 Kenya, Ubano, Libia, Malawi, Senegal, Sudán, Siria y Yemen, la banda

470–582 MHz está también atribuida, a título secundario, al servicio fijo.

 

 

MOD 678 Atribución adicional: en Costa Rica, Cuba, El Salvador, Ecuador, Es–

CAMR-92 tados Unidos, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México y Ve–

nezuela, la banda 512 – 608 MHz está también atribuida, a título pri– mario a los servicios fijo y móvil, a reserva de obtenerel acuerdo indi- cado en el procedimiento del artículo 14.

 

 

SUP 682

CAMR–92

 

 

MOD 697

CAMR-92

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOD 703

CAMR-92

 

 

 

 

 

 

 

MOD 719

CAMR–92

 

 

 

 

 

 

MOD 724

CAMR–92

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOD 730

CAMR–92

Atribución adicional: en la República Federal de AJemania, Burkina Faso, Camerún, Cote d “lvoire, Dinamarca, Egipto, Finlandia, Israel Kenya, Libia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, Países Bajos,Suecia, Suiza y Yugoslavia, la banda 790 – 830 MHz y en estos mismos países y en España, Francia, Malta, República Gabonesa y Siria, la banda

830 – 862 MHz están también atribuidas, a título primario, al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico. Sin embargo, las estaciones del servi- cio móvil de los países mencionados para cada una de las bandas que figuran en la presente nota no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de los servicios que funcionan de conformidad con el Cuadro en países distintos de los mencionados para cada una de es- tas bandas en esta nota, ni reclamar protección frente a ellas.

 

 

En la Región 1, en la banda 862 – 960 MHz, las estaciones de servicio de radiodifusión serán explotadas solamente en la Zona Africana de Radiodifusión (véanse los números 400 a 403), con exclusión de Ar– gelia, Egipto, España, Libia y Marruecos, a reserva de obtener el acuer- do indicado en el procedimiento del artículo 14.

 

 

En Bulgaria, Mongolia, Polonia, República Democrática AJemana, Ru- mania Checoslovaquia y U.R.S.S., las instalaciones existentes del ser- vicio de radionavegación pueden continuar funcionando en la banda

l 350 l 400 MHZ.

 

 

Categorf a de servicio diferente: en Afganistán, Arabia Saudita, Bahrein, Bulgaria, Camerún, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Francia, Irán, lrak, Israel, Kuwait, Líbano, Marruecos, Mongolia, Omán, Polonia, Qatar, Siria, República Democrática Alemana, Rumania, Checoslova- quia, U.R.S.S., Yemen y Yugoslavia, la atribución de la banda 1525-

1530 MHz, al servicio móvil, salvo móvil aeronáutico, es a título pri– mario (véase el número 425).

 

 

Atribución edicional: en la República Federal de Alemania, Austria, Bulgaría, Camerún, España, Francia, Guinea, Hungria, Indonesia, Libia, Malí, Mongolia, Nigeria, Polonia, República Democrática Alemana, Ru- mania, Senegal, Tanzania, Checoslovaquia, y U.R.S.S., las bandas 1550

– 1645,5 MHz y 1646,5
– 1660 MHz están también atribuidas, a título primario al servicio fijo.

 

 

MOD 746 Atribución adicional: en Bulgaría, Cuba, Malí, Mongolia, Polonia, Re-

CAMR-92 pública Democrática Alemana, Rumania, Checoslovaquia y
U.R.S.S.1 la banda 1 770 – 1 790 MHz está también atribuida, a título primario, a! servicio de meteorología por satélite, a reserva de obtener el acuer– do indicado en el procedimiento del artículo 14.

 

 

MOD 769 Atribución adicional: en Afganistan, Arabia Saudita, Baherein, CAMR-92 Bulgaria, Brunei Darussalarn, Camerún, República Centroafricana, Congo, Cote d‘lvoire, Cuba, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Etiopía,

Gabón, Guinea, Ginea Bissau, Irán, Iraq, Israel, Jordania Líbano,

Malasia, Malawi, Malí, Marruecos, Mauritania, Mongolia, Nigeria, Omán, Pakistán, Filipinas, Polonia, Qatar, Siria, República Democrática Ale– mana, Rumania, Singapur, Somalia, Srí Lanka, Checoslovaquia, Tailandia, Túnez, U.R.S.S., Yemen, Yugoslavia, Zaire y Zambia, la ban- da 2 690 – 2 700 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. Su utilización está limi– tada a los equipos que estan en funcionamiento el 1 º de enero de

1985.

 

 

MOD 777 Atribución adicional: en Bulgaria, Canada, Cuba, Mongolia, Polonia, CAMR-92 República Democrática Alemana, Rumania, Checoslovaquia y U.R.S.S., la banda 3 100 – 3 300 MHz está tambien atribuida, a título primario,

al servicio de radionavegación.

 

 

MOD 779 Atribución adicional: en Afganistán, Arabia Saudita, Bahrein, CAMR-92 Bangladesh, Brunei Darussalam, China, Congo, Emiratos Arabes Uni- dos, India, Indonesia, Irán, Iraq, Israel, Japón, Jordania, Kuwait, Líba-

no, Libia, Malasia, Omán, Paquistán, Qatar, República Popular Democrática de Corea, Siria, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Yemen, la banda 3 300 – 3 400 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. Los países ribereños del Mediterráneo no pueden pretender protección de sus servicios fijo y móvil por parte del servicio de radiolocalización.

 

 

MOD 780 Atribución adicional: en Bulgaria, Cuba, Mongoila, Polonia, Repúbli– CAMR-92 ca Democrática Alemana, Rumania, Checoslovaquia y U.R.S.S., la banda 3 300 – 3 400 MHz está también atribuida, título primario, al

servicio de radionavegación.

 

 

SUP 782

CAMR–92

MOD 797B Atribución adicional: en Ja República Federal de Alemania, Austria, CAMR–92 Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Finlandia, Grecia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Líbano, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Marrue–

cos, Noruega, Pakistán, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza, Siria y Túnez, la banda 5 150 – 5 250 MHz está también atribui- da a título primario al servicio móvil, a reserva del acuerdo obtenido

de conformidad con el procedimiento del artículo 14.

 

 

MOD 798

CAMR–92

 

 

 

 

 

 

MOD 800

CAMR~92

 

 

 

 

 

 

MOD 803

CAMR-92

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOD 804

CAMR~92

 

 

 

 

 

 

MOD 819

CAMR–92

Atribución adicional: en Austria, Bulgaria, Libia, Mongolia, Polonia, República Democrática Alemana, Rumania, Checoslovaquia y U.R.S.S., la banda 5 250 – 5 350 MHz está también atribuida, a titulo primaric, al servicio de radionavegación.

 

 

Atribución adicional: en Afganistán, Austria, Bulgaria, Irán, Mongolia, Polonia, República Demócratica Alemana, Rumania, Checoslovaquia y U.R.S.S., la banda 5470- 5650 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación aeronáutica.

 

 

Atribución adicional: en Afganistán, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Brunei Darussalam, Camerún, República Centroafricana, China, Congo, República de Corea, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Gabón, Guinea, India, Indonesia, Irán, Iraq, Israel, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Madagascar, Malasia, Malawi Niger, Nigeria, Omán, Pakistán, Filipinas, Qatar, República Popular Democrática de Corea, Siria, Singapur, Srí Lanka, Swazilandia, Tanzanía, Chad, Tailandia y Yemen la banda 5 650 – 5 850 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil.

 

 

Categor(a de servicio diferente: en Bulgaria, Cuba, Mongolia, Polo– nia, RepúbJica Democrática Alemana, Checoslovaquia y U.R.S.S., la atribución de la banda 5 670 – 5 725 MHz al servicio de investigación espacial es a título primario (véase el número 425).

 

 

Atribución adicional: en Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Brunei Darussalam, Burundi, Camerún, China, Congo, Costa Rica, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Gabón, Guinea, Guyana, indonesia, Irán, Iraq, Israel, Jamaica, Jordania, Kuwait, Líbano, Ubia, Malasia, Malí, Ma– rruecos, Mauritania, Nepal, Niger, Nigeria, Omán, Pakistán, Qatar, República Popular Democrática de Corea, Siria, Senegal, Singapur, Somalía, Srí Lanka, Swazilandia, Tanzania, Chad, Tailandia, Togo, Tú– nez Y Yemen, la banda 8 500 – 8 750 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil.

MOD 826

CAMR-92

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOD 830

CAMR-92

 

 

 

 

 

 

 

MOD 834

CAMR-92

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOD 850

CAMR-92

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOD 854

CAMR–92

Categoría de servicio diferente: en Afganistán, Argelia, Arabia Saudita, Austria, Bahrein, Bangladesh, Brunei Darussalam, Camerún, Repú- blica de Corea, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Etiopía, Guyana, In- dia, Indonesia, Irán, Iraq, Israel, Jamaica, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano, Líberia, Malasía, Nigeria, Omán, Pakistán, Qatar, Singapur, Somalia, Sudán, Srí Lanka, Suecia, Tailandia, Trinidad y Tabago y Yemen, la atribución de la banda 9 800 – 1 O 000 MHz al servicio fijo es a título primario (véase el número 425).

 

 

Atribución adicional: en la República Federal de Alemania, Angola, China, Ecuador, España, Japón, Kenya, Marruecos, Nigeria, Omán, República Popular Democrática de Corea, Suecia, Tanzaníay Tailandia, la banda 10,45 – 10,5 GHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil.

 

 

Atribución adicional: en Arabia Saudita, Bahrein, Bulgaria, Camerún, China, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Cuba, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Ecuador, Irán, lrak, Israel, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano, Mongolia, Pakistán,Polonia, Qatar, República Demácratica Alemana, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Checoslovaquia.U.R.S.S., Yemen y Yugoslavia, Ja banda

10,68 – 10,7 GHz está también atribuida a título primario, a los servi-

cios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico. Este uso está limitado a los equipos en funcionamiento el 1 de enero de 1985.

 

Atribución adicional: en Austria, Bulgaria, Hungría, República

Demócratica Alemana, Checoslovaquia y U.R.S.S., la banda 12,5 –

12, 75 GHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil salvo aeronáutico, No obstante, las estaciones de estos servi– cios no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones terrenas del servicio fijo por satélite de los países de la Región 1 distintos de Jos mencionados en esta nota, no se requiere ninguna coordinación de estas estacionesterrenas con las estaciones de los servicios fijo y móvil de los países mencionados en esta nota. Se aplicarán, en el territorio de los mismos límites de densidad de flujo de potencia en la superficie de la Tierra prescritos en el número 2574 para el servicio fijo por satélite.

 

Atribución adicional: en Afganistán, Argelia, Angola, Arabia Saudita, Bahrein Brunei, Darussalam, Camerún, República de Corea, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Finlandia, Gabón, Guinea, Indonesia, Irán, Iraq, Israel, Jordania, Kuwait, Líbano, Madagascar, Malasia, Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mauritania, Níger, Njgerja, Pakístán.Oatar; Siria, Senegal, Singapur, Sudán, Sri–Lanka, Suecia, Chad, Tailandia y Tú–

—

 

 

 

nez, la banda 13,4 – 14 GHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil.

 

 

MOD 855

CAMR–92

 

 

 

 

 

MOD 857

CAMR-92

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOD 860

CAMR-92

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOD 866

CAMR–92

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOD 868

CAMR–92

Atribución adicional: en Austria, Bulgaria, Hungría, Japón, Mongolia, República Democrática Alemana, Rumania, Reino Unido, Checoslo- vaquia, y U.R.S.S., la banda 13,4 – 14 GHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación.

 

 

Atribución adicional: en Afganistán, ArgeHa, Angola, Arabia Saudita, Australia, Behrein, Bangladesh, Botswana, Brunei, Darussalam, Camerún, China, Congo, República de Corea, Egipto, Emiratos Ára- bes Unidos, Gabón, Guatemala, Guinea, India, Indonesia, Irán, Iraq, Israel, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Lesotho, Líbano, Malasia, Malawi, Malí, Marruecos, Mauritania, Níger, Omán, Pakistán, filipinas, Qatar, RepúbJica Popular Democrática de Corea, Siria, Senegal, Singapur, Somalía, Sudán, Sri Lanka, Swazilandia, Tanzania, Chad, Tailandia y Yemen, la banda 14 – 14,3 GHz está también atribuida, a título primario, al servicio fijo.

 

 

Atribución    adicional: en la República federal de Alemania,Austria, Bélgica, Dinamarca,España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islan- dia, ltalia,Llbia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido,Suecia, Suiza, Turquía y Yugoslavia, la banda

14,25 – 14,3 GHz está también atribuida, a título primario, al servicio

fijo.

 

 

Atribución adicional: en Afganistán, Argelia, Angola, Arabia Saudita, Austria, Bahrein, Bangladesh, Brunei Darussalam, Camerún, Congo, Costa Rica, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Finlandia, Guatemala, India, Indonesia, Irán, Jordania, Kuwait, Libia, Malasia, Malawi, Marruecos, Mozambique, Nepal Nicaragua, Omán, Pakistán, Qatar, Singapur, Somalía, Sudán, Sri Lanka, Suecia, Swazilandia, Tanzanía, Chad, Tailandia, Yemen y Yugoslavia, la banda 15, 7 – 17,3

GHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y

móvil.

 

 

Atribución adicional: en Afganistán, Argelia, República Federal de Alemania,Angola, Arabia Saudita, Austria, Bahrein, Bangladesh, Camerún, Costa Rica, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Finlan- dia, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Irán, Iraq, Israel, Japón Jordania, Kuwait Libia, Nepal, Nicaragua, Omán, Pakistán, Qatar, Sudán, Sri Lanka, Suecia Tailandia y Yugoslavia, la banda 17,3 – 17,7

GHz está también atribuida a título secundario, a los servicios fijo y móvil. Se aplican los límites de potencia indicados en los números

2505 2508.

MOD 855 Categoría de servicio di{erente: en Bulgaria, Cuba, Mongolia, Polo- CAMR-92 nía, República Democrática Alemana, Checoslovaquia y
U.R.S.S., la atribución de la banda 31- 31,3 GHz al servicio de investigación espa-

cial es a título primario ( véase el número 425 ).

 

 

MOD 889 Categoría de servicio diferente: en BuJgaría, Egipto, Mongolia, Polo- CAMR–92 nía, República Democrática Alemana, Rumania, Checoslovaquia y U.R.S.S., la atribución de la banda 31,5 – 31, 8 GHz al servicio fijo y
al

servicio móvil, salvo móvil aeronáutico, es a título primario (véase el número 425).

 

 

MOD 894 Atribución adicional: en Afganistán, Arabia Saudita, Bahrein, CAMR–92 Bangladesh, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Gabón, Guinea, lndonesia, Irán, Iraq, Israel, Jordania, Kenya, Kuwait,

Líbano, Libia, Malasia, Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mauritania,

Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Filipinas, Qatar, Siria, Senegal, Singapur, Somalía, Sudán, Sri Lanka, Suecia,Tanzania,Tailandia, Togo, Túnez, Yemen y Zaire, Ja banda 33,4 – 36 GHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil.

 

 

Artículo 11

 

 

(MOD) Coordinación de asignaciones de frecuencia a estaciones de un

CAMR-92    servicio de radiocomunicación espacial, exceptuadas las estacio– nes del servicio de radiodifusión por satélite, y a las estaciones terrenales pertinentes 1, 2, 3, 5.

 

 

NOC    Sección l. Procedimientos para la publicación anticipada de la in- formación re]ativa a las redes de satélite en proyecto 4.

 

 

ADD A.11.55 Véase la Resolución 46 (CAMR–92).

CAMR–92

Artículo12

 

 

(MOD)

CAMR-92

Notificación e inscripción en el Registro Internacional de Fre- cuencias de asignaciones de frecuencia a es taclo o es de radiocomunicación terrenal 2, 3, 4, 5.

 

NOC Sección l. Notificación de asignaciones de frecuencia.

 

 

ADD A.12.55 Véase Ja Resolución 46 (CAMR-92).

CAMR-92

NOC    Subsección IIC. Procedimiento que ha de seguirse para las esta– ciones    aeronáuticas que funcionan en las bandas atribuidas ex- clusivamente    a los servicios móviJes aeronáuticas entre 2 850 kHz y 22 000 kHz

 

 

NOC 1343 § 27. (1) Examen de las notificaciones relativas a asignaciones de CAMR–92 frecuencia a estaciones aeronáuticas del servicio móvil aeronáutico (OR) en las bandas entre 3,025 kHz y J 8,030

kHz atribuidas exclusivamente a este servicio (véase el nú-

mero 1239).

 

 

NOC 1344 (2) La Junta examinará cada notificación a que se refiere el

CAMR-92 número 1343 con el fin de determinar:

 

 

MOD 1344A a) si Ja notificación está conforme con las disposiciones del

CAMR-92 número 1240 y las contenidas en la parte 1 l del apéndice

26 (Rev.);

 

 

MOD 1345 b) si la asignación está conforme con una de las adjudicacío–

CAMR-92 nes contenidas en la parte 111 del apéndice 26(Rev.).

 

 

SUP 1346

CAMR-92

 

 

SUP 1347

CAMR–92

 

 

SUP 1348

CAMR-92

 

 

(MOD) 1348A (3) Una notificación que no esté conforme con las disposiciones CAMR-92    del número 1344A se examinará de acuerdo con las disposicio- nes de los números 1267 y
1268. La fecha a inscribir
en la

columna 2b se determinará según las disposiciones pertinen–

tes de la sección l 11 de este artículo.

 

 

ADD J348B

CAMR–92

(4) Toda asignación de frecuencia para la que se ha llegado a una conclusión favorable con respecto a los números 1344 A y 1345 se inscribirá en el Registro. La fecha a incribir en
la columna

2a. se determinará según las disposiciones pertinentes de la

sección III de este artículo.

 

 

ADD 1348C

CAMR-92

(5) Una notíficacion que esté conforme con las disposiciones del número 1344 A. pero no con las del número 1345, se examina–

rá con respecto a las adjudicaciones contenidas en la parte 111 del apéndice 26(Rev.). Al
proceder así la Junta aplicará los cri– terios técnicos especificados en la parte IV del apéndice 26 (Rev.) La fecha a inscribir en la columna 2a. o en la columna 2b se determinará según las disposiciones pertinentes de la sección

111 de este artículo.

 

 

SUP 1349

CAMR-92

 

 

NOC Sección 111

 

 

NOC 1406 ~ 45. (1) Bandas de frecuencia entre 3,025 kHz y 18 030 kHz

atribuidas exclusivamente al servicio móvil aeronéutico (OR).

 

 

MOD 140 (2) Si la conclusión es favorable respecto de los números 1344A y

CAMR 92 1345, se inscribirá en Ja columna 2a. la fecha del 15 de di– ciembre de 1992.

 

 

MOD 1408 (3) Si la conclusión es favorable respecto del número 1348 C, se

CAMR–92 inscribirá en la columna 2a. la fecha del 15 de diciembre de 1992.

 

 

SUP 1409

CAMR-92

 

 

MOD 1410 (4) En todos los demás casos comprendidos en el número 1343 se

CAMR-92 inscribirá en la columna 2b la fecha del 16 de diciembre de

1992.

 

 

(MOD) 1411 (5) Si se trata de asignaciones de frecuencia relativas a estaciones distintas de las estaciones aeronáuticas del servicio móvil aeronáutico (OR), se inscribirá la fecha pertinente en la colum- na 2b (véanse los números 127 J y 1272).

 

 

 

Artículo 13

 

 

(MOD)

CAMR–92

Notificación e inscripción en el Registro Internacional de Frecuencias de asignaciones de frecuencia a estaciones de radioastronomía y
a las de radicomunicación espacial excepto las estaciones del servicio de radiodifución por satélite 2,3,4,5.

 

 

NOC Sección 1. Notificación de asignaciones de frecuencia

&2,

 

 

 

 

 

ADD A.13.5

CAMR-92

5 Véase la Resolución 46 (CAMR-92).

 

 

 

Artículo 27

 

 

Servicios de radiocomunicación terrenal que comparten bandas de frecuencias con Jos servicios de radiocomunicación, espacial por encima de 1 GHz

 

 

Sección l. Elección de ubicaciones y de frecuencias

 

 

NOC 2501

a

2503

 

 

MOD 2504 (3) En las bandas de frecuencia superiores a 15 GHz no existirán CAMR-92 restricciones 1 en lo que respecta a la dirección de máxima ra- diación de las estaciones de los servicios fijo o móvil, salvo lo

señalado en el número 2504A.

 

 

ADD 2504A En la medida de lo posible, los emplazamientos de las estaciones trans– CAMR-92 miseras, en el servicio fijo o móvil, que emplean valores máximos de densidad de potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) que rebasen

24 dbW en cualquier banda de 1 MHz en la banda de frecuencia 25,25

– 27,5 GHz deberán elegirse de manera que la separación angular de la dirección de máxima radiación de cualquier antena con respecto a la órbita de los satélites geoestacionarios sea al menos de 1,5° teniendo en cuenta el efecto de refracción atmosférica.

 

 

ADD 2504A.l 1 Se aplicarán las disposiciones del número 2504A hasta que el

CA.MR-92 CClR haya formulado una Recomendación sobre los límites de la p.i.r.e. aplicables en la banda.

 

 

Sección 11. Límites de potencia

 

 

MOD 2509 (5) Los límites indicados en los números 2502, 2505, 2506 y 2507

CAMR–92 se aplican en las siguientes bandas de frecuencias que están atribuidas al servicio fijo por satélite, al servicio de meteorolo– gía por satélite, al servicio de investigación espacial, al servicio de operaciones espaciales, al servicio de exploración de la Tie- rra por satélite o al servicio móvil por satélite para la recepción por estaciones espaciales cuando estas bandas están comparti– das, con los mismos derechos, con los servicios fijo o móvil.

la recepción por estaciones espaciales, al
servicio
fijo por saté– lite o al servicio entre satélites, cuando están compartidas, con los mismos derechos, con los servicios fijo o móvil

 

 

17,7-18,4 GHz

 

 

24,45 – 24, 75 GHz

 

 

24, 75 – 25,25 GHz (para la Región 3)

 

 

25,25 – 29, 5 GHz

 

 

SUP 2511,2

CAMR-92

 

 

ArtícuJo 28

 

 

Servicios de radiocomunicación espacial que comparten bandas de frecuencia con los servicios de radiocomunicación

terrenal por encima de 1 GHz

 

NOC

 

Sección l. Elección de ubicaciones y de frecuencias

 

 

NOC 2539

 

 

 

NOC

 

NOC 2540

a

2548A

 

 

NOC

 

NOC 2549

a

2551

 

NOC

Sección 11. Límites de potencia

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 111. Angulo mínimo de elevación

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección Iv. Límites de densidad de flujo

de potencia producida por las estaciones espaciales

NOC 2552

a

2555

 

 

NOC 2556 (2) Límites de densidad de flujo de potencia entre 1525 MHz y

CAMR-92 2300 MHz

 

 

NOC 2557

 

 

 

 

MOD 2558 b) Los límites indicados en el número 2557 se aplican en las bandas CAMR-92 de frecuencias enumeradas en el número 2559, que están atri– buidas, para las transmisiones de estaciones espaciales, a los

siguientes servicios de radiocomunicación espacial:

 

 

– servicio de meteorología por satélite (espacio–Tierra );

 

 

–     servicio de investigación espacial (espacio–Tierra) (espa- cio-espacio);

 

 

–     servicio de operaciones espaciales (espacio–Tierra) (es- pacio-espacio);

 

 

–     servicio de exploración de la Tierra por satélite (espacio- Tierra) (espacio–espacio);

 

 

cuando dichas bandas están compartidas, con igualdad de derechos, con los servicios fijo o móvil.

 

 

MOD 2559

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

700

-1 710 MHz

 

2

 

025

 

– 2 11 O MHz

 

2

 

200

 

– 2 300 MHz

 

– …

 

 

 

MOD 2561

(3)

Límites de densidad de flujo de potencia entre 2 500 MHz y 2 690

CAMR-92

 

MHz.

 

MOD 2562 a)

CAMR-92

La densidad de flujo de potencia producida en la superficie de la Tierra por las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite, del servicio fijo por satélite, o del servicio de radiodeterminación por satélite, para todas las con- diciones Y métodos de modulación, no deberá rebasar los va- lores siguientes:

 

 

–         152 dB(W/m2) en cualquier banda de 4 kHz de anchura, para ángulos de llegada comprendidos entre O y 5 grados por enci- ma del plano horizontal;

 

–     152 + 0,75(8 – 5) dB(W/m2) en cualquier banda de 4 kHz de anchura, para ángulo de llegada 8 (en grados) comprendidos entre 5 y 25 grados por encima del plano horizontal,

 

 

–     137 dB(W/m2) en cualquier banda de 4 kHz de anchura, para ángulos de llegada comprendidos entre 25 y
90 grados por encima del plano horizontal.

 

 

Estos límites se refieren a la densidad de flujo de potencia que se obtendría en condiciones hipotéticas de propagación en el

espacio libre.

 

 

MOD 2563 b) Los límites indicados en el número 2562 se aplican en la banda

CAMR–92 de frecuencia 2500 – 2690 MHz compartida por el servicio fijo por satélite o el servicio móvil, en la banda de frecuencias

2520 – 2670 MHz compartida por el servicio de radiodifusión

por satélite con el servicio fijo o el servicio móvil; y en la banda de frecuencia 2500 – 2516.5 MHz ( en Jos países mencionados en el número 754A) atribuida al servicio de radiodeterminación

por satélite.

 

 

MOD 2564 e)

CAMR–92

Los valores de densidad de flujo de potencia especificados en el número 2562 se han calculado con miras a proteger el servicio fijo que funciona con visibilidad directa. Cuando, en las bandas mencionadas en el número 2563, se explote un servicio fijo que utilice la dispersión troposférica, y si la separación de fre– cuencias es insuficiente, deberá preverse la suficiente separa- ción angular entre Ja dirección en que se encuentre la estación espacial y la dirección de máxima radiacion de la antena de la

estación receptora del servicio fijo que utilice la dispersión troposférica, a fin de que la potencia interferente a la entrada del receptor de la estación del servicio fijo no rebasa el valor de

-168 dBW, en cualquier banda de 4 kHz de anchura.

 

 

MOD 2577 (7) Límites de densidad de flujo de potencia entre 17, 7 GHz y 27,5

CAMR–92 G 1 lz.

 

 

NOC 2578

 

 

 

MOD 2579 b) Los límites indicados en el número 2578 se aplican en las bandas CAMR–92 de frecuencias enumeradas en el número 2580, que están atribui- das, para las transmisiones de estaciones espaciales, a los siguien-

tes servicios de radiocomunicación espacial:

 

 

– servicio fijo por satélite (espacio-Tierra)

 

 

–     servicio de exploración de la Tierra por satélite incluido el servicio de meteorología por satélite (espacio-Tierra)

 

 

–     servicio entre satélites aparte cuando dicha banda está comparti– da, con igualdad de derechos, con los servicios fijo o móvil.

 

 

MOD 2580 17,7 – 19,7 GHz

CAMR-92

22,55 – 23,55 GHz

 

 

24,45 – 24, 75 GHz

 

 

25,25 – 27,5 GHz

 

 

NOC 2581

 

 

NOC 2582

 

 

NOC 2583

 

MOD 2584 3
1,0 – 31,3
GHz

 

 

34,7- 35,2 GHz (para las trasmisiones espacio-Tierra según los números 896 en el territorio de los paí– ses mencionados en el número 894)

37,0 – 40,5 GHz

 

 

NOC 2585

 

 

Artículo 29

 

 

NOC 2613 § 2. Las estaciones espaciales instaladas a bordo de satélites no CAMR-92 geoestacionarios deberán cesar sus emisiones o reducirlas a un nivel despreciable, y las estaciones terrenas que comunican con ellas de–

berán cesar sus emisiones, cuando sea insuficiente Ja separación

angular entre satélites no geoestacionarios y geoestacionarios y se produzcan interferencias inaceptables1 a los sistema espaciales de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite explotados de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

 

 

 

ADD 2613A Cuando las emisiones procedentes de satélites geoestacionarios del CAMR-92    servicio entre satélites se dirijan hacía estaciones espaciales situadas a distancia desde la Tierra superiores a la de la órbita de los satélites geoestacionarios, el eje de puntería del haz principal de la antena del

satélite geoestacionario no apuntará a menos del 15° de ningún pun- to situado en la órbita de los satélites geoestacionarios

 

 

Artículo 55

 

 

NOC

Mob–87

Certificado para el personal de estación de barco y

de estación terrena de barco

 

 

NOC* 3860

Mob–87

a

3978

 

 

Artículo 56

 

 

NOC

Mob-87

Personal de las estaciones del servicio móvil marítimo y

del servicio móvil marítimo por satélite

 

 

NOC

Mob–87

Secciones 1 y 11.

 

 

*    Nota de la Secretaría General: La modificación del número 3873 sólo concierne al texto francés

NOC

Mob–87

Sección 111. Clase y personal mínimo en las estaciones de barco y estaciones terrenas de barco que utilizan

las técnicas y frecuencias prescritas en el capítulo N IX

y las prescritas para la correspondencia pública

 

NOC 3987

Mob-87

 

 

NOC 3988

Mob-87

 

 

MOD 3989 §
6. El personal de las estaciones de barco y
estaciones
terrenas de

CAMR–92 barco previstas obligatoriamente de aparatos de radiocomunicaciones en cumplimiento de acuerdos internacionales y que utilizan las fre– cuencias y técnicas prescritas en el capítulo N IX incluirá, por lo me- nos, en lo relativo a las disposiciones del articulo 55:

 

 

MOD 3990 a) para estaciones a bordo de barcos que navegan fuera del alean- CAMR-92    ce de las estaciones costeras que transmiten en ondas métri- cas, teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio par a la

Seguridad de la Vida Humana en el Mar, un titular del certifica– do de radioelectrónico de primera o de segunda clase o del certificado de operador general;

SUP 3991

CAMR–92

 

 

MOD 3992 b) para estaciones a bordo de barcos que navegan al alcance de las CAMR–92 estaciones costeras que transmiten en ondas métricas tenien– do en cuenta las disposiciones del Convenio para la Seguridad

de la Vida Humana en el Mar, un titular del certificado de radioelectrónico de primera o de segunda clase o del certifica– do de operador general o del certificado de operador restringi- do.

 

 

MOD 3993 § 7. El personal de las estaciones de barco y estaciones terrenas de CAMR–92 barco que no están provistas obligatoriamente de equipos de radiocomunicaciones en cumplimiento de acuerdos internacionales y

que utilizan las frecuencias y
técnicas prescritas en el capítulo N IX

estará debidamente calificado y poseerá los certificados necesarios de conformidad con las exigencias de la administración

 

 

NOC 3994

a NO atribuidos.

4011

–

 

 

 

Artículo 69

 

 

Entrada en vigor del Reglamento de Radiocomunicaciones

 

 

MOD 5187 §J. El presente Reglamento de Radiocomunicaciones, anexo al Conve– CAMR-92 nio Internacional de Telecomunicaciones, entrará en viogor el 1 de enero de 1982, excepto en los casos especificados en los números

5188, 5189, 5193, 5194, 5195, 5196 y 5197.

 

 

NOC 5188

a

5194

 

 

NOC 5195 (2) El empleo de las bandas de frecuencia 12,230 – 12.330 kHz

CAMR-92 16360– 16,460 kHz 17,360 – 17,410 kHz 18,780 – 18900 kHz

19680 – 19800 kHz, 22,720 – 22,855 kHz, 25, l 10 – 25,210 kHz, 26, 100 – 26, 175 kHz por el servicio móvil marítimo ha comenzado el l de julio de 1991 a las 00.01 horas UTC con arreglo a las condiciones especificadas en la Resolución 325 (Mob–87)

 

 

NOC 5196

Orb–88

 

 

NOC 5196.1

Orb–88

 

 

ADD 5197 § 10. La revisión parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones

CAMR-92 contenidas en las Actas Finales de la CAMR-92 entrará en vigor el 12 de octubre de 1993 a las 00.01 horas UTC.

 

 

 

 

 

APÉNDICE 26

 

 

( Rev. CAMR–92)

 

 

Disposiciones y Plan de adjudicaciones de frecuencias asociado

del servicio móvil aeronútico (OR) en las bandas atribuidas exclusivamente a ese servicio entre 3,025 kHz y
18
030 kHz

 

 

(Véase el artículo 50 del Reglamento de Radiocomunicaciones)

PARTE 1: Disposiciones generales, definiciones

 

 

26/1 Las disposiciones del presente apéndice serán aplicables al servicio móvill aeronáutico (OR) en las bandas de frecuencias siguientes:

 

3 025 – 3
155 kHz

 

 

3 900 – 3 950 kHz (Región 1 únicamente)

 

 

4 700 – 4 750 kHz

 

 

5 680 – 5 730 kHz

 

 

6 685 – 6 765 kHz

 

 

8 965 – 9040 kHz

 

 

11 175 – 11 275 kHz

 

 

13 200 – 13 260 kHz

 

 

15 O 1 O -15 100 kHz

 

 

l 7 970 – 18 030 kHz

 

 

26/2    A los efectos del presente apéndice los términos utilizados a continua- ción tendrán el significado siguiente:

 

 

26/2. 1 Plan de adjudicación de frecuencias

 

 

El Plan del servicio móvil aeronáutico (OR) contenido en la parte 111 del presente apéndice.

 

26/2.2 Acljudicación en el servicio móvil aeronáutico (OR)

 

 

Una adjudicación de frecuencias en el servicio móvil aeronáutico de que comprende:

 

 

–     uno de los canales de frecuencias que figuran en la disposición de canales del número 26/3;

 

 

–     una anchura de banda de hasta 2.8 kHz, situada completamente den– tro del canal de frecuencias en cuestión;

–

 

 

 

 

 

y la frecuencia asignada (véase RR142) estará 1 400 Hz por encima de Ja frecuencia portadora (de referencia).

 

 

26/3.6 La disposición de canales establecida en el número 26/3.1 no menosca- bará los derechos de las administraciones a establecer y notificar asigna- ciones a estaciones del servicio móvil aeronáutico (OR) distintas de las que utilizan la radiotelefonía, siempre y cuando:

 

 

–     Ja anchura de banda ocupada no exceda de 2800 Hz y
esté situada en su totalidad dentro de un canal de frecuencias (véase también la Re– solución 411 (CAMR-92);

 

 

– se cumplan los límites de emisiones no deseadas (véase el apéndice

27 Aer2, número 27/66C).

 

 

26/4 Clases de emisión y potencia

 

 

26/4. 1 En el servicio móvil aeronáutico (OR), en las bandas regidas por el pre– sente apéndice, pueden utilizarse las emisiones enumeradas a continua– ción; además se permitirá también el uso de otras emisiones, siempre que se cumplan las disposiciones del número 26/3.6

 

 

26/4.2 Telefonía:

 

 

– J3E (banda lateral única portadora suprimida);

 

 

26/.3 Telegrafía (incluida la transmisión automática de datos):

 

 

– AIA. AIB. FIB:

 

 

– (A.H 2 (A.B):

 

 

– (R.J:)2(A.B.D):

 

 

– J(7,9)8,D,X).

 

 

26/4.4 Salvo especificación en contrario en la parte 111 del presente apéndice, se respetarán los siguientes límites de potencia del transmisor (es decir, Ja potencia suministrada a la antena):

 

 

Valores límites de potencia (potencia de cresta de la

Clase de emisión envolvente suministrada a la antena)

 

 

Estación aeronáutica Estación de aeronave

 

J3E

36 dBW (PX)

23

dBW (PX)

A IA, A 1 B

30 dBW (PX.)

17

dBW (PX)

FIB

30 dBW (PX)

17

dBW (PX)

A2A,A2B

32 dBW (PX)

19

dBW (PX)

H2A, H2B

33 dBW (PX)

20

dBW (PX)

(R,J)2(A,B,D)

36 dBW (PX)

23

dBW (PX)

J(7 ,9)(8, D,X)

36 dBW (PX)

23

dBW (PX)

 

 

 

26/4.5 Suponiendo que no intervenga la ganancia de la antena , la potencia del transmisor, especificada en el número 26/4.4 anterior, da como resulta- do una potencia radiada aparente media de 1 kW (para las estaciones aeronáuticas) y de 50 W( para las estaciones de aeronave) utilizadas como base para el establecimiento del Plan contenido en la parte III del presente apéndice.

 

PARTE 111: Disposición de adjudicaciones de frecuencias

al servicio móvil aeronáutico (OR) en las bandas exclusivas comprendidas entre 3 025 kHz y 18 030 kHz.

 

 

(se elaborará por la 1 FRB de conformidad con Ja Resolución 41O (CAMR-92)

 

 

PARTE IV: Criterios de evalución de la compatibilidad

 

 

26/6 Para evaluar las posibilidades de compartición entre las adjudicaciones contenidas en la parte 111 del presente apéndice y cua)quier nueva asig- nación que no figure en una adjudicación apropiada, se seguirán los criterios siguientes.

 

 

26/6. 1 Una nueva estación no abarcada por una adjudicación que utiliza las características de transmisión normalizadas (J3E, 36 dBW PX) se considerá compatible con el Plan si satisface los criterios de estar sepa- rada de cualquier punto de cualquier zona de adjudicación, indicada en el Plan en el canal de que se trate, por la semidistancia de repetición, determinada para las condiciones de funcionamiento dadas (banda de frecuencias empleada, posición geográfica de la estación, dirección de propagación) que se indican a continuación:

 

Banda de Semidistancias de repetición (en km)

frecuencias

Hemisferio

norte

Hemisferio sur

(kHz)

Norte-Sur

Este-Oeste

Norte-Sur

Este Oeste

 

3 025 – 3 155

550

600

550

600

3 900 – 3 950

650

650

650

650

4 700 – 4 750

725

775

725

775

5 680 – 5 730

1 175

1 325

1 150

1 300

6 685 – 6765

1 350

1 600

1 225

1 425

8 965 – 9040

2 525

3 525

2 225

3 075

11175 – 11275

3 375

5 575

2 675

3 925

13200 – 13260

4 550

6 650

3 475

5 625

15010 – 15100

5 050

7 450

4 800

7 100

17970 – 18030

5 750

8 250

5 675

7 475

 

 

 

 

26/6. 2 El valor pertinente de Ja semidistancia de repetición, para los trayectos situados en parte en el hemisferio norte y en parte en el hemisferio sur, se corregirá empleando el procedimiento de interpoJación lineal: Este pro- cedimiento se empleará para calcular la corrección debida al acimut del proyecto de propagación con respecto al norte verdadero.

 

 

26/6.3 El valor pertinente de la semidistancia de repetición, obtenido de confor- midad con el número 26/6.2, se corregirá, cuando proceda, para tener en cuenta la diferencia de potencia radiada de la asignación con respecto a la potencia radiada de referencia (30 dBW, potencia radiada media), sobre la base de que una variación de 1 dB de la potencia radiada corres– ponde a una variación de 4% de la distancia de repetición.

 

PARTE V: Procedimiento para la modificación

y mantenimiento de la parte 111

 

26/7 La Junta actualizará la parte 111 con arreglo al procedimiento siguiente:

 

26/7. 1 a) cuando un país que no tenga ninguna adjudicación en la parte 11 1 pida una, la Junta seleccionará una adjudicacion apropiada con ca– rácter prioritario y Ja inscribirá en la parte 111;

 

 

26/7.2    b) cuando se presente una petición para obtener una adjudicación adi– cional, la Junta aplicará los criterios consignados en la parte IV y, en su caso, inscribirá la correspondiente adjudicación en la parte lll;

 

26/7 .3 e) cuando una administración comunique a la Junta que renuncia a uti-

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