ENMIENDA DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE “INTELSAT”

 

ARTICULO XVII (f), enmendado

 

(f) No obstante las disposiciones de los párrafos (d) y (e) del presente artículo, ninguna enmienda entrará en vigor antes de ocho meses a partir de la fecha en que haya sido aprobada por la Asamblea de Partes.

 

La presente es copia fiel y completa en español de la Enmienda del Artículo XVII (f) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por satélite (INTELSAT), aprobada durante la Vigésima Asamblea de Partes de dicha Organización, celebrada en la ciudad de Copenhague, Dinamarca, el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco.