ACTAS FINALES DE LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS (MINNEÁPOLIS, 1998) QUE CONTIENEN LOS INSTRUMENTOS DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN Y AL CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), CON LAS ENMIENDAS ADOPTADAS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS (KYOTO, 1994

 

 

COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES-CFT

 

Unión Internacional de Telecomunicaciones

 

 

Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) Instrumentos de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de

Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) Reglamento interno – Decisiones – Resoluciones

 

 

NOTA EXPLICATIVA

 

Anotaciones marginales de las Actas Finales

 

Las anotaciones marginales indican los cambios adoptados por la Conferencia de Minneápolis con relación a los textos de la Constitución y el Convenio (Ginebra, 1992) enmendados por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), mediante los símbolos siguientes:

 

ADD = disposición añadida

 

MOD = disposición modificada

 

(MOD) = disposición que ha sido objeto de modificaciones de pura forma

 

SUP = disposición suprimida

 

Estos símbolos van seguidos del número de la disposición actual. Cuando se trate de añadir una nueva disposición (símbolo ADD), se insertará en el lugar que le corresponda según su número y la letra que sigue.

 

Numeración de las Decisiones y Resoluciones

 

Las nuevas Resoluciones adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) están numeradas en orden consecutivo comenzando por el número siguiente al último adoptado en la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994). Las Resoluciones revisadas en la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) conservan sus números, a los que se añade, entre paréntesis, la abreviatura «Rev.» (Rev. Minneápolis, 1998).

 

© UIT 1999

 

Reservados todos los derechos de reproducción. Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningún medio, sea éste electrónico o mecánico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorización escrita por parte de la UIT.

INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992)

con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994)

(Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998))*

 

 

 

PARTE I – Prefacio

 

En virtud y en aplicación de las disposiciones pertinentes de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y, en particular, de su artículo 55, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis, 1998) ha adoptado las enmiendas siguientes a dicha Constitución:

 

CAPÍTULO I Disposiciones básicas

 

 

ARTÍCULO 1 (CS) Objeto de la Unión

 

M O

D 3

a

)

mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos sus Estados Miembros para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones;

A D

D 3A

a b i

s

)

alentar y mejorar la participación de entidades y organizaciones en las actividades de la Unión y favorecer la cooperación fructífera y la asociación entre ellas y los Estados Miembros para la consecución de los fines de la Unión;

M O

D 4

b

)

promover y proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en el campo de las telecomunicaciones y promover asimismo la movilización de los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para dicha asistencia, así como el acceso a la información;

M O

D 8

f

)

armonizar los esfuerzos de los Estados Miembros y favorecer una cooperación y una asociación fructíferas y constructivas entre los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores para la consecución de estos fines;

M O

D 11

a

)

efectuará la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y la adjudicación de frecuencias radioeléctricas, y llevará el registro de las asignaciones de frecuencias y, para los servicios espaciales, las posiciones orbitales asociadas en la órbita de los satélites geoestacionarios o las características asociadas de los satélites en otras órbitas, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países;

M O

D 12

b

)

coordinará los esfuerzos para eliminar las interferencias perjudiciales entre las estaciones de radiocomunicación de los diferentes países y mejorar la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas por los servicios de radiocomunicación y de la órbita de los satélites geoestacionarios y otras órbitas;

M O

D 14

d

)

fomentará la cooperación y la solidaridad internacionales en el suministro de asistencia técnica a los países en desarrollo, así como la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de telecomunicación en los países en desarrollo por todos los medios de que disponga y, en particular, por medio de su participación en los programas adecuados de las Naciones Unidas y el empleo de sus propios recursos, según proceda;

 

 

 

 

 

* Conforme a la Resolución 70 (Minneápolis, 1998), relativa a la inclusión de una perspectiva de igualdad de sexo en la labor de la UIT, los instrumentos fundamentales de la Unión (Constitución y Convenio) se considerarán exentos de connotaciones de sexo.

 

M O

D 16

f

)

fomentará la colaboración entre los Estados Miembros y Miembros de los Sectores con el fin de llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo compatible con un servicio de buena calidad y con una gestión financiera de las telecomunicaciones sana e independiente;

A D

D 19A

j

)

promoverá la participación de diversas entidades en las actividades de la Unión, así como la cooperación con organizaciones regionales y de otro tipo para la consecución de los fines de la Unión.

 

ARTÍCULO 2 (CS) Composición de la Unión

 

M O

D 20

La Unión Internacional de Telecomunicaciones es una organización intergubernamental en cuyo seno los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores, que tienen derechos y obligaciones bien definidos, colaboran para la consecución de los fines de la Unión. En virtud del principio de la universalidad y del interés en la participación universal en la Unión, ésta estará constituida por:

M O

D 21

a

)

todo Estado que sea Estado Miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones por haber sido Parte en un Convenio Internacional de Telecomunicaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Constitución y del Convenio;

M O

D 23

c

)

cualquier otro Estado que, no siendo Miembro de las Naciones Unidas, solicite su admisión como Estado Miembro de la Unión y que, previa aprobación de su solicitud por las dos terceras partes de los Estados Miembros de la Unión, se adhiera a la presente Constitución y al Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la presente Constitución. Si dicha solicitud se presentase en el periodo comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios, el Secretario General consultará a los Estados Miembros de la Unión. Se considerará abstenido a todo Estado Miembro que no haya respondido en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que haya sido consultado.

 

ARTÍCULO 3 (CS)

M O D

Derechos y obligaciones de los Estados Miembros y Miembros de los

Sectores

M O

D 24

1 Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones previstos en la presente Constitución y en el Convenio.

M O

D 25

2 Los Estados Miembros tendrán, en lo que concierne a su participación en las conferencias, reuniones o consultas, los derechos siguientes:

M O

D 26

a

)

participar en las conferencias, ser elegibles para el Consejo y presentar candidatos para la elección de funcionarios de la Unión y de los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;

M O

D 27

b

)

cada Estado Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y

210 de la presente Constitución, tendrá derecho a un voto en las Conferencias de Plenipotenciarios, en las Conferencias Mundiales, en las Asambleas de los Sectores, en las reuniones de las Comisiones de Estudio y, si forma parte del Consejo, en las reuniones de éste. En las Conferencias Regionales, sólo tendrán derecho de voto los Estados Miembros de la Región interesada;

 

 

M O

D 28

c

)

cada Estado Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y

210 de la presente Constitución, tendrá igualmente derecho a un voto en las consultas que se efectúen por correspondencia. En el caso de consultas referentes a Conferencias Regionales, sólo tendrán derecho de voto los Estados Miembros de la Región interesada.

A D

D 28A

3 A reserva de las disposiciones pertinentes de la presente Constitución y del Convenio, los Miembros de los Sectores tendrán, en lo que concierne a su participación en las actividades de la Unión, derecho a participar plenamente en las actividades del Sector de que sean miembros:

A D

D 28B

a

)

podrán ocupar la Presidencia y la Vicepresidencia de las Asambleas y reuniones de los Sectores, de las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

A D

D 28C

b

)

podrán participar en la aprobación de Cuestiones y Recomendaciones y en las decisiones referentes a los métodos de trabajo y procedimientos del Sector de que se trate, a reserva de las disposiciones pertinentes del Convenio y de las decisiones pertinentes adoptadas a este respecto por la Conferencia de Plenipotenciarios.

 

ARTÍCULO 4 (CS) Instrumentos de la Unión

 

M O

D 31

3 Las disposiciones de la presente Constitución y del Convenio se complementan, además, con las de los Reglamentos Administrativos siguientes, que regulan el uso de las telecomunicaciones y tendrán carácter vinculante para todos los Estados Miembros:

 

– Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales,

 

– Reglamento de Radiocomunicaciones.

 

ARTÍCULO 6 (CS) Ejecución de los instrumentos de la Unión

 

M O

D 37

1 Los Estados Miembros estarán obligados a atenerse a las disposiciones de la presente Constitución, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos en todas las oficinas y estaciones de telecomunicación instaladas o explotadas por ellos y que presten servicios internacionales o puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de otros países, excepto en lo que concierne a los servicios no sujetos a estas disposiciones de conformidad con el artículo 48 de la presente Constitución.

M O

D 38

2 Además, los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para imponer la observancia de las disposiciones de la presente Constitución, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos a las empresas de explotación autorizadas por ellos para establecer y explotar telecomunicaciones y que presten servicios internacionales o exploten estaciones que puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación de otros países.

 

ARTÍCULO 7 (CS) Estructura de la Unión

 

M O

D 44

e el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, incluidas las

) Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones;

 

 

ARTÍCULO 8 (CS) La Conferencia de Plenipotenciarios

 

M O

D 47

1 La Conferencia de Plenipotenciarios estará constituida por delegaciones que representen a los Estados Miembros y se convocará cada cuatro años.

M O

D 48

2 Sobre la base de las propuestas de los Estados Miembros y teniendo en cuenta los informes preparados por el Consejo, la Conferencia de Plenipotenciarios:

M O

D 50

b

)

examinará los informes del Consejo acerca de las actividades de la Unión desde la última Conferencia de Plenipotenciarios y sobre la política general y la planificación estratégica de la Unión;

M O

D 51

c

)

fijará las bases del presupuesto de la Unión y, de conformidad con las decisiones adoptadas en función de los informes a que se hace referencia en el número 50 anterior, determinará los correspondientes límites financieros hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios después de considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de la Unión durante dicho periodo;

A D

D 51A

d

)

establecerá, aplicando los procedimientos indicados en los números

161D a 161G de la presente Constitución el número total de unidades contributivas para el periodo hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, sobre la base de las clases contributivas anunciadas por los Estados Miembros.

M O

D 54

f

)

elegirá a los Estados Miembros que han de constituir el Consejo;

M O

D 57

i

)

examinará y, en su caso, aprobará las enmiendas propuestas a la presente Constitución y al Convenio, formuladas por los Estados Miembros, de conformidad, respectivamente, con el artículo 55 de la presente Constitución y las disposiciones aplicables del Convenio;

A D

D 58A

j b i

s

)

adoptará y enmendará el Reglamento interno de las Conferencias y otras reuniones de la Unión;

M O

D 59C

b

)

a petición, formulada individualmente, por los 2/3 de los Estados

Miembros, y dirigida al Secretario General;

M O

D 59D

c

)

a propuesta del Consejo, con aprobación de, al menos, 2/3 de los

Estados Miembros.

 

ARTÍCULO 9 (CS) Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos

 

M O

D 62

b

)

el Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de las Oficinas y los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones sean elegidos entre los candidatos propuestos por los Estados Miembros en tanto que nacionales suyos, de que sean nacionales de Estados Miembros diferentes y de que, al proceder a su elección, se tenga en cuenta una distribución geográfica equitativa entre las diversas regiones del mundo; en cuanto a los funcionarios de elección, de que también se tengan en cuenta los principios expuestos en el número 154 de la presente Constitución;

M O

D 63

c

)

los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones sean elegidos a título individual y de que cada Estado Miembro pueda proponer un solo candidato.

 

ARTÍCULO 10 (CS) El Consejo

 

M O

D 65

1 1) El Consejo estará constituido por Estados Miembros elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios de conformidad con lo dispuesto en el número 61 de la presente Constitución.

M O

D 69

4 1) El Consejo adoptará las medidas necesarias para facilitar la aplicación por los Estados Miembros de las disposiciones de la presente Constitución, del Convenio, de los Reglamentos Administrativos, de las decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios y, en su caso, de las decisiones de otras conferencias y reuniones de la Unión. Realizará, además, las tareas que le encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios.

M O

D 70

2) Examinará las grandes cuestiones de política de telecomunicaciones, siguiendo las directrices generales de la Conferencia de Plenipotenciarios, a fin de que la política y la estrategia de la Unión respondan plenamente a la continua evolución de las telecomunicaciones y preparará un informe sobre la política y la planificación estratégica recomendadas para la Unión así como sobre sus repercusiones financieras. Para ello, utilizará los datos preparados por el Secretario General en cumplimiento del número 74A de la presente Constitución.

 

ARTÍCULO 11 (CS) La Secretaría General

 

A D

D 73A

2) Las funciones del Secretario General se estipulan en el Convenio. Además, el Secretario General:

M O

D 74

a

)

coordinará las actividades de la Unión con la asistencia del Comité de

Coordinación;

A D

D 74A

b

)

preparará, con ayuda del Comité de Coordinación, los datos necesarios para la elaboración de un informe sobre las políticas y el Plan Estratégico de la Unión, y coordinará la aplicación de ese Plan;

M O

D 75

c

)

tomará las medidas necesarias para garantizar la utilización económica de los recursos de la Unión y responderá ante el Consejo de todos los aspectos administrativos y financieros de las actividades de la Unión;

M O

D 76

d

)

actuará como representante legal de la Unión.

A D

D 76A

3) El Secretario General podrá actuar como depositario de acuerdos particulares establecidos de conformidad con el artículo 42 de la presente Constitución.

 

CAPÍTULO II El Sector de Radiocomunicaciones

 

 

ARTÍCULO 12 (CS) Funciones y estructura

 

M O

D 78

1    1) El Sector de Radiocomunicaciones tendrá como función, teniendo presente las preocupaciones particulares de los países en desarrollo, el logro de los objetivos de la Unión en materia de radiocomunicaciones enunciados en el artículo 1 de la presente Constitución,

 

garantizando la utilización racional, equitativa, eficaz y económica del espectro de frecuencias radioeléctricas por todos los servicios de radiocomunicaciones, incluidos los que utilizan la órbita de los satélites geoestacionarios u otras órbitas, a reserva de lo dispuesto en el artículo

44 de la presente Constitución, y

 

realizando estudios sin limitación de gamas de frecuencias y adoptando

Recomendaciones sobre radiocomunicaciones.

 

 

M O

D 83

c

)

las Asambleas de Radiocomunicaciones;

A D

D 84A

d b i

s

)

el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones;

M O

D 87

a

)

por derecho propio, las administraciones de los Estados Miembros;

M O

D 88

b

)

las entidades y organizaciones que adquieran la condición de Miembros del Sector de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio.

 

ARTÍCULO 13 (CS)

Las Conferencias de Radiocomunicaciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones

 

M O

D 90

2 Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones se convocarán normalmente cada dos a tres años; sin embargo, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio, es posible no convocar una conferencia de esta clase, o convocar una conferencia adicional.

M O

D 91

3 Las Asambleas de Radiocomunicaciones se convocarán normalmente también cada dos a tres años y pueden estar asociadas en sus fechas y lugar con las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, con el objeto de mejorar la eficacia y el rendimiento del Sector de Radiocomunicaciones. Las Asambleas de Radiocomunicaciones proporcionarán las bases técnicas necesarias para los trabajos de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones y darán curso a las peticiones de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones. Las funciones de las Asambleas de Radiocomunicaciones se especifican en el Convenio.

M O

D 92

4 Las decisiones de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, de las Asambleas de Radiocomunicaciones y de las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones se ajustarán en todos los casos a la presente Constitución y al Convenio. Las decisiones de las Asambleas de Radiocomunicaciones o de las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones se ajustarán también en todos los casos al Reglamento de Radiocomunicaciones. Al adoptar resoluciones y decisiones, las conferencias tendrán en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y deberían evitar la adopción de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los límites financieros fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios.

ARTÍCULO 14 (CS) La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones

 

A D

D 93A

2    La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones estará integrada por un máximo de 12 miembros o por un número correspondiente al 6% del número total de Estados Miembros, tomándose entre ambas cifras la que resultare mayor.

M O

D 95

a

)

la aprobación de reglas de procedimiento, que incluyan criterios técnicos, conformes al Reglamento de Radiocomunicaciones y a las decisiones de las Conferencias de Radiocomunicaciones competentes. El Director y la Oficina utilizarán estas reglas de procedimiento en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones para la inscripción de las asignaciones de frecuencia efectuadas por los Estados Miembros. Las administraciones podrán formular observaciones sobre dichas reglas y, en caso de desacuerdo persistente, se someterá el asunto a una próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones;

 

 

M O

D 97

c

)

el cumplimiento de las demás funciones complementarias, relacionadas con la asignación y utilización de las frecuencias según se indica en el número 78 de la presente Constitución, conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento de Radiocomunicaciones, prescritas por una conferencia competente o por el Consejo con el consentimiento de la mayoría de los Estados Miembros, para la preparación de conferencias de esta índole o en cumplimiento de las decisiones de las mismas.

M O

D 99

2) En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la junta no solicitarán ni recibirán instrucciones de Gobierno alguno, de ningún miembro de Gobierno ni de ninguna organización o persona pública o privada. Se abstendrán asimismo de todo acto o de la participación en cualquier decisión que sea incompatible con su condición definida en el número 98 anterior.

M O

D 100

3) Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores respetarán el carácter exclusivamente internacional del cometido de los miembros de la Junta y se abstendrán de influir sobre ellos en el ejercicio de sus funciones.

 

 

M O D

ARTÍCULO 15 (CS)

 

Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones

M O

D 102

Las respectivas funciones de las Comisiones de Estudio y del Grupo

Asesor de Radiocomunicaciones se especifican en el Convenio.

 

CAPÍTULO III El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones

 

 

ARTÍCULO 17 (CS) Funciones y estructura

 

M O

D 104

1 1) E] Sector de Normalización de las Telecomunicaciones tendrá como funciones el logro de los objetivos de la Unión en materia de normalización de las telecomunicaciones enunciados en el artículo 1 de la presente Constitución, teniendo presente las preocupaciones particulares de los países en desarrollo, estudiando para ello las cuestiones técnicas, de explotación y de tarificación relacionadas con las telecomunicaciones y adoptando Recomendaciones al respecto para la normalización de las telecomunicaciones a escala mundial.

M O

D 107

a

)

las Asambleas Mundiales de Normalización de las

Telecomunicaciones;

A D

D 108A

b b i

s

)

el Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones;

M O

D 111

a

)

por derecho propio, las administraciones de los Estados Miembros;

M O

D 112

b

)

las entidades y organizaciones que adquieran la condición de Miembros del Sector de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio.

M O D

ARTÍCULO 18 (CS) Las Asambleas Mundiales de Normalización de las

Telecomunicaciones

 

 

M O

D 113

1 Las funciones de las Asambleas Mundiales de Normalización de las

Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.

M O

D 114

2 Las Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones se celebrarán cada cuatro años; no obstante, podrá celebrarse una Asamblea adicional de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio.

M O

D 115

3 Las decisiones de las Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones se ajustarán en todos los casos a la presente Constitución, al Convenio y a los Reglamentos Administrativos. Al adoptar resoluciones y decisiones, las Asambleas tendrán en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y deberían evitar la adopción de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los límites financieros fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios.

M O D

 

 

ARTÍCULO 19 (CS) Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de

Normalización de las Telecomunicaciones

M O

D 116

Las respectivas funciones de las Comisiones de Estudio y del Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.

 

CAPÍTULO IV El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones

 

 

ARTÍCULO 21 (CS) Funciones y estructura

 

M O

D 122

b

)

promover, en particular a través de la colaboración, el desarrollo, la expansión y la explotación de los servicios y redes de telecomunicaciones, particularmente en los países en desarrollo, teniendo en cuenta las actividades de otros órganos interesados, y reforzando las capacidades de revalorización de recursos humanos, de planificación, gestión y movilización de recursos, y de investigación y desarrollo;

A D

D 132A

b b i

s

)

el Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

M O

D 135

a

)

por derecho propio, las administraciones de los Estados Miembros;

M O

D 136

b

)

las entidades y organizaciones que adquieren la condición de Miembros del Sector de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio.

 

ARTÍCULO 22 (CS) Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones

 

M 4 En las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones no se

 

M O D

ARTÍCULO 23 (CS)

 

Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de Desarrollo de las

Telecomunicaciones

M O

D 144

Las respectivas funciones de las Comisiones de Estudio y del Grupo

Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.

 

CAPÍTULO V

 

Otras disposiciones sobre el funcionamiento de la Unión

 

 

ARTÍCULO 25 (CS) Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales

 

M 2 Las decisiones de las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones

O

 

Internacionales se ajustarán en todos los casos a la presente Constitución y al

D

147

Convenio. Al adoptar resoluciones y decisiones, las conferencias tendrán en

 

cuenta sus repercusiones financieras previsibles y deberían evitar la adopción

de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los límites financieros

fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios.

 

ARTÍCULO 27 (CS) Funcionarios de elección y personal de la Unión

 

M O

D 151

2) Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores respetarán el carácter exclusivamente internacional del cometido de los funcionarios de elección y del personal de la Unión, y se abstendrán de influir sobre ellos en el ejercicio de sus funciones.

M O

D 153

4) Con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz de la Unión, todo Estado Miembro, uno de cuyos nacionales haya sido elegido Secretario General, Vicesecretario General, o Director de una Oficina, se abstendrá, en la medida de lo posible, de retirarlo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios.

 

ARTÍCULO 28 (CS) Finanzas de la Unión

 

M O

D 159

2

Los gastos de la Unión se cubrirán con:

A D

D 159A

a

)

las contribuciones de los Estados Miembros y Miembros de los

Sectores;

A D

D 159B

b

)

los ingresos que se especifican en el Convenio o en el Reglamento

Financiero.

A D

D 159C

2bis Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores pagarán una suma equivalente al número de unidades correspondientes a la clase contributiva que hayan elegido de acuerdo con las disposiciones de los números 160 a 161I infra.

A D

D 159D

2ter Los gastos ocasionados por las conferencias regionales a que se refiere el número 43 de la presente Constitución serán sufragados por los Estados Miembros de la Región de que se trate, de acuerdo con su clase contributiva y, en su caso, sobre la misma base, por los Estados Miembros de otras regiones que participen en tales conferencias.

M O

D 160

3 1) Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores elegirán libremente la clase en que deseen contribuir al pago de los gastos de la Unión.

 

 

M O

D 161

2) La elección se hará, en el caso de los Estados Miembros, en una Conferencia de Plenipotenciarios, de conformidad con la escala de clases contributivas y en las condiciones que figuran en el Convenio, así como en los procedimientos que se indican a continuación:

A D

D 161A

2bis) La elección se hará, en el caso de los Miembros de los Sectores, de conformidad con la escala de clases contributivas y en las condiciones estipuladas en el Convenio, así como en los procedimientos que se indican a continuación.

A D

D 161B

3bis 1) El Consejo, en su reunión anterior a la Conferencia de Plenipotenciarios, fijará el importe provisional de la unidad contributiva, sobre la base del Proyecto de Plan Financiero para el periodo correspondiente y del número total de unidades contributivas.

A D

D 161C

2) El Secretario General informará a los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores del importe provisional de la unidad contributiva, tal como ha sido determinado en virtud del número 161B supra, e invitará a los Estados Miembros a que le notifiquen, a más tardar una semana antes de la fecha fijada para el comienzo de la Conferencia de Plenipotenciarios, la clase de contribución que elijan provisionalmente.

A D

D 161D

3) La Conferencia de Plenipotenciarios determinará, durante su primera semana, el límite superior provisional de la unidad contributiva resultante de las medidas adoptadas por el del Secretario General en aplicación de los números 161B y 161C supra, teniendo en cuenta los eventuales cambios de las clases de contribución notificados por los Estados Miembros al Secretario General, así como aquellas que no han sido modificadas.

A D

D 161E

4) Teniendo en cuenta el proyecto de Plan Financiero enmendado, la Conferencia de Plenipotenciarios determinará el límite superior definitivo del importe de la unidad contributiva. El Secretario General invitará a los Estados Miembros a que anuncien, antes del final de la penúltima semana de la Conferencia de Plenipotenciarios, la clase de contribución que elijan definitivamente.

A D

D 161F

5) Los Estados Miembros que no hayan comunicado su decisión al Secretario General en la fecha establecida por la Conferencia de Plenipotenciarios conservarán la clase de contribución elegida anteriormente.

A D

D 161G

6) A continuación, la Conferencia de Plenipotenciarios aprobará el Plan Financiero definitivo, sobre la base del número total de unidades contributivas que corresponda a las clases de contribución definitivas elegidas por los Estados Miembros y las clases de contribución de los Miembros de los Sectores en la fecha de aprobación del Plan Financiero.

A D

D 161H

3ter 1) El Secretario General comunicará a los Miembros de los Sectores el límite superior definitivo del importe de la unidad contributiva y les invitará a que le notifiquen, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la clausura de la Conferencia de Plenipotenciarios, la clase de contribución que han elegido.

A D

D 161I

2) Los Miembros de los Sectores que no hayan comunicado su decisión al Secretario General dentro de ese plazo de tres meses conservarán la clase de contribución elegida anteriormente.

M O

D 162

3) Las enmiendas a la escala de clases contributivas adoptadas por una Conferencia de Plenipotenciarios se aplicarán para la elección de la clase contributiva en la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios.

M O

D 163

4) La clase contributiva elegida por los Estados Miembros o Miembros de los Sectores será aplicable a partir del primer presupuesto bienal tras una Conferencia de Plenipotenciarios.

 

 

S U

P 164

 

M O

D 165

5 Al elegir la clase contributiva, un Estado Miembro no podrá reducirla en más de dos clases y el Consejo indicará la forma en que dicha reducción se operará gradualmente durante el periodo entre Conferencias de Plenipotenciarios. No obstante, en circunstancias excepcionales, como catástrofes naturales que exijan el lanzamiento de programas de ayuda internacional, la Conferencia de Plenipotenciarios podrá aprobar una reducción mayor de la clase contributiva cuando un Estado Miembro lo solicite y demuestre que no le es posible seguir manteniendo su contribución en la clase originariamente elegida.

A D

D 165bis

5bis En circunstancias excepcionales, como catástrofes naturales que exijan el lanzamiento de programas de ayuda internacional, el Consejo podrá aprobar una reducción de la clase contributiva cuando un Estado Miembro lo solicite y demuestre que no le es posible seguir manteniendo su contribución en la clase originariamente elegida.

A D

D 165A

5ter Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores podrán elegir en cualquier momento una clase contributiva superior a la que hayan adoptado anteriormente.

SUP 166 y 167

M O

D 168

8 Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores abonarán por adelantado su contribución anual, calculada sobre la base del presupuesto bienal aprobado por el Consejo y de los reajustes que éste pueda introducir.

M O

D 169

9 Los Estados Miembros atrasados en sus pagos a la Unión perderán el derecho de voto estipulado en los números 27 y 28 de la presente Constitución mientras la cuantía de sus atrasos sea igual o superior a la de sus contribuciones correspondientes a los dos años precedentes.

M O

D 170

10 En el Convenio figuran disposiciones específicas relativas a las contribuciones financieras de los Miembros de los Sectores y de otras organizaciones internacionales.

 

ARTÍCULO 31 (CS) Capacidad jurídica de la Unión

 

M

 

La Unión gozará, en el territorio de cada uno de sus Estados Miembros, de la

O

 

capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización

D

176

de sus propósitos.

 

ARTÍCULO 32 (CS) Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

 

M O

D 177

1 Para la organización de sus trabajos y en sus debates, las conferencias y otras reuniones de la Unión aplicarán el Reglamento interno de las conferencias y otras reuniones de la Unión adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios.

M O

D 178

2 Las conferencias, las asambleas y el Consejo podrán adoptar las reglas que juzguen indispensables para completar las del Reglamento interno. Sin embargo, dichas reglas deben ser compatibles con las disposiciones de la presente Constitución y del Convenio, así como con el Reglamento interno mencionado en el número 177 supra, las adoptadas por las conferencias o las asambleas se publicarán como documentos de las mismas.

 

CAPÍTULO VI Disposiciones generales relativas a las telecomunicaciones

 

 

ARTÍCULO 33 (CS) Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones

 

M

 

Los Estados Miembros reconocen al público el derecho a comunicarse por

O

 

medio del servicio internacional de correspondencia pública. Los servicios, las

D

179

tasas y las garantías serán los mismos, en cada categoría de correspondencia,

  

para todos los usuarios, sin prioridad ni preferencia alguna.

 

ARTÍCULO 34 (CS) Detención de telecomunicaciones

 

M O

D 180

1 Los Estados Miembros se reservan el derecho a detener, de acuerdo con su legislación nacional, la transmisión de todo telegrama privado que pueda parecer peligroso para la seguridad del Estado o contrario a sus leyes, al orden público o a las buenas costumbres, a condición de notificar inmediatamente a la oficina de origen la detención del telegrama o de parte del mismo, a no ser que tal notificación se juzgue peligrosa para la seguridad del Estado.

M O

D 181

2 Los Estados Miembros se reservan también el derecho a interrumpir, de acuerdo con su legislación nacional, otras telecomunicaciones privadas que puedan parecer peligrosas para la seguridad del Estado o contrarias a sus leyes, al orden público o a las buenas costumbres.

 

ARTÍCULO 35 (CS) Suspensión del servicio

 

M

 

Los Estados Miembros se reservan el derecho a suspender el servicio

O

 

internacional de telecomunicaciones, bien en su totalidad o solamente para

D

182

ciertas relaciones y para determinadas clases de correspondencia de salida,

  

llegada o tránsito, con la obligación de comunicarlo inmediatamente, por

  

conducto del Secretario General, a los demás Estados Miembros.

 

ARTÍCULO 36 (CS) Responsabilidad

 

M

 

Los Estados Miembros no aceptan responsabilidad alguna en relación con

O

 

los usuarios de los servicios internacionales de telecomunicaciones,

D

183

especialmente en lo que concierne a las reclamaciones por daños y perjuicios.

 

ARTÍCULO 37 (CS) Secreto de las telecomunicaciones

 

M 1 Los Estados Miembros se comprometen a adoptar todas las medidas que

O

 

permita el sistema de telecomunicación empleado para garantizar el secreto de

D

184

la correspondencia internacional.

 

ARTÍCULO 38 (CS)

Establecimiento, explotación y protección de los canales e instalaciones de telecomunicación

 

M O

D 186

1 Los Estados Miembros adoptarán las medidas procedentes para el establecimiento, en las mejores condiciones técnicas, de los canales e instalaciones necesarios para el intercambio rápido e ininterrumpido de las telecomunicaciones internacionales.

M O

D 188

3 Los Estados Miembros garantizarán la protección de estos canales e instalaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones.

M O

D 189

4 Salvo acuerdos particulares que fijen otras condiciones, cada Estado Miembro adoptará las medidas necesarias para el mantenimiento de las secciones de los circuitos internacionales de telecomunicación sometidas a su control.

 

A D

D 189A

Los Estados Miembros reconocen la necesidad de adoptar medidas prácticas para impedir que el funcionamiento de aparatos e instalaciones eléctricos de todo tipo causen perturbaciones perjudiciales en el funcionamiento de las instalaciones de telecomunicaciones que se encuentren en los límites de la

jurisdicción de otros Estados Miembros.

 

 

 

ARTÍCULO 39 (CS) Notificación de las contravenciones

M

 

Con objeto de facilitar la aplicación del artículo 6 de la presente

O

 

Constitución, los Estados Miembros se comprometen a informarse mutuamente

D

190

de las contravenciones a las disposiciones de la presente Constitución, del

  

Convenio y de los Reglamentos Administrativos y, en su caso, a prestarse

  

ayuda mutua.

 

ARTÍCULO 42 (CS) Acuerdos particulares

 

M

 

Los Estados Miembros se reservan para sí, para las empresas de

O

 

explotación reconocidas por ellos y para las demás debidamente autorizadas a

D

193

tal efecto, la facultad de concertar acuerdos particulares sobre cuestiones

  

relativas a telecomunicaciones que no interesen a la generalidad de los Estados

  

Miembros. Sin embargo, tales acuerdos no podrán estar en contradicción con

las disposiciones de la presente Constitución, del Convenio o de los

Reglamentos Administrativos en lo que se refiere a las interferencias perjudiciales que su aplicación pueda ocasionar a los servicios de radiocomunicaciones de otros Estados Miembros y, en general, en lo que se refiere al perjuicio técnico que dicha aplicación pueda causar a la explotación

de otros servicios de telecomunicación de otros Estados Miembros.

 

 

ARTÍCULO 43 (CS) Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales

 

M

 

Los Estados Miembros se reservan el derecho a celebrar conferencias

O

 

regionales, concertar acuerdos regionales y crear organizaciones regionales

D

194

con el fin de resolver problemas de telecomunicación que puedan ser tratados

  

en un plano regional. Los acuerdos regionales no estarán en contradicción con la presente Constitución ni con el Convenio.

CAPÍTULO VII

Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones

 

 

M O D

ARTÍCULO 44 (CS)

Utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas y de la órbita de los satélites geoestacionarios y otras órbitas

M O

D 196

2 En la utilización de bandas de frecuencias para los servicios de radiocomunicaciones, los Estados Miembros tendrán en cuenta que las frecuencias y las órbitas asociadas, incluida la órbita de los satélites geoestacionarios, son recursos naturales limitados que deben utilizarse de forma racional, eficaz y económica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esas órbitas y a esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo y la situación geográfica de determinados países.

 

ARTÍCULO 45 (CS) Interferencias perjudiciales

 

M O

D 197

1 Todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto, deberán ser instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioeléctricos de otros Estados Miembros, de las empresas de explotación reconocidas o de aquellas otras debidamente autorizadas para realizar un servicio de radiocomunicación y que funcionen de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.

M O

D 198

2 Cada Estado Miembro se compromete a exigir a las empresas de explotación reconocidas por él y a las demás debidamente autorizadas a este efecto, el cumplimiento de lo dispuesto en el número 197 anterior.

M O

D 199

3 Los Estados Miembros reconocen asimismo la necesidad de adoptar cuantas medidas sean posibles para impedir que el funcionamiento de las instalaciones y aparatos eléctricos de cualquier clase cause interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioeléctricos a que se refiere el número 197 anterior.

 

 

 

 

M O

D 201

ARTÍCULO 47 (CS)

Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas

 

Los Estados Miembros se comprometen a adoptar las medidas necesarias para impedir la transmisión o circulación de señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación que sean falsas o engañosas, así como a colaborar en la localización e identificación de las estaciones situadas bajo su jurisdicción que emitan estas señales.

 

 

 

M O

D 202

ARTÍCULO 48 (CS) Instalaciones de los servicios de Defensa Nacional

 

1 Los Estados Miembros conservarán su entera libertad en lo relativo a las instalaciones radioeléctricas militares.

 

CAPÍTULO VIII

Relaciones con las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y Estados no Miembros

 

 

 

M O

D 207

ARTÍCULO 51 (CS) Relaciones con Estados no Miembros

Los Estados Miembros se reservan para sí y para las empresas de explotación reconocidas la facultad de fijar las condiciones de admisión de las telecomunicaciones que hayan de cursarse con un Estado que no sea Estado Miembro de la Unión. Toda telecomunicación procedente de tal Estado y aceptada por un Estado Miembro deberá ser transmitida y se le aplicarán las disposiciones obligatorias de la presente Constitución, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos, así como las tasas normales, en la medida en que utilice canales de un Estado Miembro.

CAPÍTULO IX Disposiciones finales

 

 

ARTÍCULO 52 (CS) Ratificación, aceptación o aprobación

 

M O

D 208

1 La presente Constitución y el Convenio serán ratificados, aceptados o aprobados simultáneamente en un solo instrumento por los Estados Miembros signatarios de conformidad con sus normas constitucionales. Dicho instrumento se depositará en el más breve plazo posible en poder del Secretario General, quien hará la notificación pertinente a los Estados Miembros.

M O

D 209

2 1) Durante un periodo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución y del Convenio, los Estados Miembros signatarios, aun cuando no hayan depositado el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 208 anterior, gozarán de los mismos derechos que confieren a los Estados Miembros de la Unión los números 25 a 28 de la presente Constitución.

 

M 2) Finalizado el periodo de dos años a partir de la fecha de entrada

O

 

en vigor de la presente Constitución y del Convenio, los Estados Miembros

D

210

signatarios que no hayan depositado el instrumento de ratificación, aceptación o

 

aprobación de acuerdo con lo dispuesto en el número 208 anterior no tendrán

derecho a votar en ninguna conferencia de la Unión, en ninguna reunión del

Consejo, en ninguna reunión de los Sectores, ni en ninguna consulta efectuada

por correspondencia, en virtud de las disposiciones de la presente Constitución

y del Convenio, hasta que hayan depositado tal instrumento. Salvo el derecho

de voto, no resultarán afectados sus demás derechos.

 

ARTÍCULO 53 (CS) Adhesión

 

M O

D 212

1 Todo Estado Miembro que no haya firmado la presente Constitución ni el Convenio y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Constitución, todos los demás Estados mencionados en dicho artículo, podrán adherirse a ellos en todo momento. La adhesión se formalizará simultáneamente en un solo instrumento que abarque a la vez la presente Constitución y el Convenio.

M O

D 213

2 El instrumento de adhesión se depositará en poder del Secretario General, quien notificará inmediatamente a los Estados Miembros el depósito de tal instrumento y remitirá a cada uno de ellos copia certificada del mismo.

 

ARTÍCULO 54 (CS) Reglamentos Administrativos

 

A D

D 216A

Los Reglamentos Administrativos mencionados en el número 216 permanecerán en vigor a reserva de las revisiones que se puedan adoptar y entrar en vigor de acuerdo con los números 89 y 146 de la presente Constitución. La revisión de los Reglamentos Administrativos, sea parcial o completa, entrará en vigor en la fecha o las fechas especificadas en la misma únicamente para los Estados Miembros que, con anterioridad a esa fecha o fechas, hayan notificado al Secretario General su consentimiento en obligarse por dicha revisión.

S U

P 217

 

A D

D 217A

El consentimiento de un Estado Miembro en obligarse por una revisión parcial o total de los Reglamentos Administrativos quedará expresado por el depósito ante el Secretario General de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de dicha revisión o de adhesión a la misma, o por la notificación al Secretario General del citado consentimiento.

A D

D 217B

Un Estado Miembro puede también notificar al Secretario General que la ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas o la adhesión a enmiendas a la presente Constitución o al Convenio, de conformidad con los artículos 55 de la presente Constitución o 42 del Convenio, incluye el consentimiento en obligarse por cualquier revisión, parcial o total, de los Reglamentos Administrativos adoptada por una Conferencia competente antes de la firma de las correspondientes enmiendas a la presente Constitución o al Convenio.

A D

D 217C

La notificación prevista en el número 217B anterior se efectuará en el momento en que el Estado Miembro deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas, o de adhesión a enmiendas a la presente Constitución o al Convenio.

A D

D 217D

La revisión de los Reglamentos Administrativos se aplicará provisionalmente, a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha revisión, al Estado Miembro que la haya firmado y no haya notificado al Secretario General su consentimiento en obligarse por la misma, en aplicación de los números

217A y 217B anteriores. Esta aplicación provisional sólo surtirá efecto si el Estado Miembro interesado no manifiesta su oposición en el momento de la firma de la revisión.

 

 

M O

D 218

4 Esta aplicación provisional continuará para un Estado Miembro hasta que éste notifique al Secretario General su decisión respecto de su consentimiento en obligarse por dicha revisión.

SUP 219 a 221

A D

D 221A

Si un Estado Miembro no notifica al Secretario General su decisión sobre el consentimiento en obligarse según lo prescrito en el número 218 anterior dentro de los 36 meses siguientes a la fecha o las fechas de entrada en vigor de la revisión, se considerará que ese Estado Miembro consiente en obligarse por dicha revisión.

A D

D 221B

Se entiende que la aplicación provisional en el sentido del número 217D anterior o el consentimiento en obligarse en el sentido del número 221A anterior comprende las reservas que eventualmente formule el Estado Miembro interesado en el momento de la firma de la revisión. Se entiende que el consentimiento en obligarse en el sentido de los números 216A, 217A, 217B y

218 anteriores comprende las reservas que eventualmente formule el Estado Miembro interesado en el momento de la firma de los Reglamentos Administrativos o de la revisión de los mismos, siempre que las mantenga al notificar al Secretario General su consentimiento en obligarse.

S U

P 222

 

M O

D 223

7 El Secretario General informará a los Estados Miembros acto seguido acerca de toda notificación recibida en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

 

 

ARTÍCULO 55 (CS) Enmiendas a la presente Constitución

 

M O

D 224

1 Los Estados Miembros podrán proponer enmiendas a la presente Constitución. Con vistas a su transmisión oportuna a los Estados Miembros y su examen por los mismos, las propuestas de enmienda deberán obrar en poder del Secretario General como mínimo ocho meses antes de la fecha fijada de apertura de la Conferencia de Plenipotenciarios. El Secretario General enviará lo antes posible, y como mínimo seis meses antes de dicha fecha, esas propuestas de enmienda a todos los Estados Miembros.

M O

D 225

2    No obstante, los Estados Miembros o sus delegaciones en la Conferencia de Plenipotenciarios podrán proponer en cualquier momento modificaciones a las propuestas de enmienda presentadas de conformidad con el número 224 anterior.

M O

D 228

5 En los casos no previstos en los párrafos precedentes del presente artículo, se aplicarán las disposiciones generales relativas a las conferencias y el Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones.

M O

D 229

6 Las enmiendas a la presente Constitución adoptadas por una Conferencia de Plenipotenciarios entrarán en vigor, en su totalidad y en forma de un solo instrumento de enmienda, en la fecha fijada por la Conferencia, entre los Estados Miembros que hayan depositado con anterioridad a esa fecha el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Constitución y del instrumento de enmienda, o el instrumento de adhesión a los mismos. Queda excluida la ratificación, aceptación o aprobación parcial de dicho instrumento de enmienda o la adhesión parcial al mismo.

M O

D 230

7 El Secretario General notificará a todos los Estados Miembros el depósito de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

ARTÍCULO 56 (CS) Solución de controversias

 

M O

D 233

1 Los Estados Miembros podrán resolver sus controversias sobre cuestiones relativas a la interpretación o a la aplicación de la presente Constitución, del Convenio o de los Reglamentos Administrativos por negociación, por vía diplomática, por el procedimiento establecido en los tratados bilaterales o multilaterales que hayan concertado para la solución de controversias internacionales o por cualquier otro método que decidan de común acuerdo.

M O

D 234

2 Cuando no se adopte ninguno de los métodos citados, todo Estado Miembro que sea parte en una controversia podrá recurrir al arbitraje de conformidad con el procedimiento fijado en el Convenio.

M O

D 235

3 El Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la presente Constitución, el Convenio y los Reglamentos Administrativos será aplicable entre los Estados Miembros partes en ese Protocolo.

 

ARTÍCULO 57 (CS) Denuncia de la presente Constitución y del Convenio

 

M 1 Todo Estado Miembro que haya ratificado, aceptado o aprobado la

O

 

presente Constitución y el Convenio o se haya adherido a ellos tendrá derecho

D

236

a denunciarlos. En tal caso, la presente Constitución y el Convenio serán

 

denunciados simultáneamente en forma de instrumento único mediante

notificación dirigida al Secretario General. Recibida la notificación, el Secretario

General la comunicará acto seguido a los demás Estados Miembros.

 

ARTÍCULO 58 (CS) Entrada en vigor y asuntos conexos

 

M O

D 241

 

4 El original de la presente Constitución y del Convenio redactados en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso se depositará en los archivos de la Unión. El Secretario General enviará copia certificada en los idiomas solicitados a cada uno de los Estados Miembros signatarios.

 

 

PARTE II – Fecha de entrada en vigor

 

Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor, conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1 de enero de 2000 entre los Miembros que sean parte en la Constitución y en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente instrumento o de adhesión al mismo.

 

 

 

 

 

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el original del presente instrumento de enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994).

 

En Minneápolis, a 6 de noviembre de 1998

 

ANEXO (CS)

 

Definición de algunos términos empleados en la presente Constitución, en el Convenio y en los

Reglamentos Administrativos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

 

A D

D 1001A

Estado Miembro: Estado que se considera Miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones de acuerdo con el artículo 2 de la presente Constitución.

A D

D 1001B

Miembro de un Sector: Entidad u organización autorizada a participar en las actividades de un Sector de conformidad con el artículo 19 del Convenio.

 

 

M O

D 1005

Delegación: El conjunto de delegados y, en su caso, de representantes, asesores, agregados o intérpretes enviados por un mismo Estado Miembro.

 

Cada Estado Miembro tendrá la libertad de organizar su delegación en la forma que desee. En particular, podrá incluir en ella, en calidad de delegados, asesores o agregados, a personas pertenecientes a toda entidad u organización autorizada de conformidad con las disposiciones aplicables del Convenio.

M O

D 1006

Delegado: Persona enviada por el Gobierno de un Estado Miembro a una Conferencia de Plenipotenciarios o persona que representa al Gobierno o a la administración de un Estado Miembro en otra conferencia o en una reunión de la Unión.

M O

D 1008

Empresa de explotación reconocida: Toda empresa de explotación que responda a la definición precedente y que explote un servicio de correspondencia pública o de radiodifusión y a la cual imponga las obligaciones previstas en el artículo 6 de la presente Constitución el Estado Miembro en cuyo territorio se halle la sede social de esta explotación, o el Estado Miembro que la haya autorizado a establecer y a explotar un servicio de telecomunicaciones en su territorio.

 

INSTRUMENTO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992)

 

con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998))*

 

 

PARTE I – Prefacio

 

En virtud y en aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y, en particular, de su artículo 42, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis, 1998) ha adoptado las enmiendas siguientes a dicho Convenio:

 

CAPÍTULO I Funcionamiento de la Unión

 

 

SECCIÓN 1

 

 

ARTÍCULO 1 (CV) La Conferencia de Plenipotenciarios

 

M O

D 2

2) De ser posible, las fechas exactas y el lugar de la Conferencia serán fijados por la precedente Conferencia de Plenipotenciarios; en otro caso, serán determinados por el Consejo con el acuerdo de la mayoría de los Estados Miembros.

M O

D 4

a) a petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Estados Miembros, dirigida individualmente al Secretario General;

 

 

* Conforme a la Resolución 70 (Minneápolis, 1998), relativa a la inclusión de una perspectiva de igualdad de sexo en la labor de la UIT, los instrumentos fundamentales de la Unión (Constitución y Convenio) se considerarán exentos de connotaciones de sexo.

M 2) Cualquiera de esos cambios necesitará el acuerdo de la mayoría

O de los Estados Miembros.

D 6

 

ARTÍCULO 2 (CV) Elecciones y asuntos conexos

 

El Consejo

M O

D 7

1 Salvo en el caso de las vacantes que se produzcan en las condiciones especificadas en los números 10 a 12 siguientes, los Estados Miembros elegidos para el Consejo desempeñarán su mandato hasta la elección de un nuevo Consejo y serán reelegibles.

M O

D 8

2    1) Si entre dos Conferencias de Plenipotenciarios se produjese una vacante en el Consejo, corresponderá cubrirla, por derecho propio, al Estado Miembro que en la última elección hubiese obtenido el mayor número de sufragios entre los Estados Miembros pertenecientes a la misma Región sin resultar elegido.

M O

D 9

2) Si por cualquier motivo la plaza vacante no pudiera ser cubierta de acuerdo con el procedimiento del número 8 anterior, el Presidente del Consejo invitará al resto de los Estados Miembros de la correspondiente Región a que presenten su candidatura en el plazo de un mes a partir del envío de tal invitación

 

Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Consejo invitará a los Estados Miembros a elegir un nuevo Estado Miembro del Consejo. Dicha elección se llevará a cabo mediante votación secreta por correspondencia, requiriéndose la misma mayoría indicada en el párrafo anterior. El nuevo Estado Miembro del Consejo desempeñará sus funciones hasta que la próxima Conferencia de Plenipotenciarios competente elija el nuevo Consejo.

M O

D 12

b

)

cuando un Estado Miembro renuncie a ser Estado Miembro del

Consejo.

 

 

M O D

ARTÍCULO 3 (CV) Otras conferencias y Asambleas

M O

D 23

1 De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución, en el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios se convocarán normalmente las siguientes Conferencias y Asambleas Mundiales de la Unión:

M O

D 24

a

)

una o dos Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones;

M O

D 25

b

)

una Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones;

M O

D 27

d

)

una o dos Asambleas de Radiocomunicaciones.

S U

P 29

  

M O

D 30

se podrá convocar una Asamblea Mundial de Normalización de las

Telecomunicaciones adicional.

 

 

M O

D 33

b

)

por recomendación de la Conferencia o Asamblea Mundial precedente del Sector interesado, aprobada por el Consejo; en el caso de la Asamblea de Radiocomunicaciones, su recomendación se transmitirá a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones siguiente para que ésta formule comentarios al Consejo;

M O

D 34

c

)

cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Estados Miembros lo hayan propuesto individualmente al Secretario General;

M O

D 39

c

)

cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Estados Miembros de la Región interesada lo hayan propuesto individualmente al Secretario General;

M O

D 41

5 1) Las fechas exactas y el lugar de las Conferencias Mundiales o Asambleas de los Sectores serán decididos por la Conferencia de Plenipotenciarios.

M O

D 42

2) En ausencia de tal decisión, el Consejo determinará las fechas exactas y el lugar de las Conferencias Mundiales o Asambleas de los Sectores con aprobación de la mayoría de los Estados Miembros, y de las Conferencias Regionales con la aprobación de la mayoría de los Estados Miembros pertenecientes a la región interesada; en ambos casos se aplicarán las disposiciones del número 47 siguiente.

M O

D 44

a

)

si se trata de una Conferencia Mundial o de una Asamblea de un Sector, a petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Estados Miembros y si se trata de una Conferencia Regional, de la cuarta parte de los Estados Miembros de la región interesada. Las peticiones deberán dirigirse individualmente al Secretario General, el cual las someterá al Consejo para su aprobación;

M O

D 46

2) En los casos a que se refieren los números 44 y 45 anteriores, las modificaciones propuestas sólo quedarán definitivamente adoptadas con el acuerdo de la mayoría de los Estados Miembros, si se trata de una Conferencia Mundial o de una Asamblea de un Sector, o con el de la mayoría de los Estados Miembros de la región interesada cuando se trate de una Conferencia Regional, a reserva de lo establecido en el número 47 siguiente.

M O

D 47

7 En las consultas previstas en los números 42, 46, 118, 123, 138, 302, 304,

305, 307 y 312 del presente Convenio se considerará que los Estados Miembros que no hubieren contestado dentro del plazo fijado por el Consejo no participan en la consulta y, en consecuencia, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la mayoría. Si el número de respuestas no excediera de la mitad de los Estados Miembros consultados, se procederá a otra consulta, cuyo resultado será decisivo, independientemente del número de votos emitidos.

 

SECCIÓN 2

 

 

ARTÍCULO 4 (CV) El Consejo

 

M O

D 50

1 El número de Estados Miembros del Consejo será determinado por la

Conferencia de Plenipotenciarios que se reúne cada cuatro años

M O

D 50A

2 Este número no excederá del 25% del número total de Estados Miembros.

M O

D 53

3) En el intervalo entre dos reuniones ordinarias, el Consejo, a petición de la mayoría de sus Estados Miembros, podrá ser convocado, en principio en la Sede de la Unión, por su Presidente o a iniciativa de éste en las condiciones previstas en el número 18 del presente Convenio.

 

 

M O

D 55

4 Al comienzo de cada reunión ordinaria, el Consejo elegirá Presidente y Vicepresidente entre los representantes de sus Estados Miembros; al efecto se tendrá en cuenta el principio de rotación entre las Regiones. Los elegidos desempeñarán sus cargos hasta la próxima reunión ordinaria y no serán reelegibles. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en su ausencia.

M O

D 56

5 En la medida de lo posible, la persona designada por un Estado Miembro del Consejo para actuar en éste será un funcionario de su propia administración de telecomunicación o directamente responsable ante esta administración, o en nombre de ella, y habrá de estar calificado por su experiencia en los servicios de telecomunicaciones.

M O

D 57

6    Sólo correrán por cuenta de la Unión los gastos de viaje, las dietas y los seguros del representante de cada uno de los Estados Miembros del Consejo, con motivo del desempeño de sus funciones durante las reuniones del Consejo.

M O

D 58

7 El representante de cada uno de los Estados Miembros del Consejo podrá asistir como observador a todas las reuniones de los Sectores de la Unión.

M O

D 60

9 El Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las Oficinas participarán por derecho propio en las deliberaciones del Consejo, pero no tomarán parte en las votaciones. No obstante, el Consejo podrá celebrar sesiones limitadas exclusivamente a los representantes de sus Estados Miembros.

A D

D 60A

Los Estados Miembros que no formen parte del Consejo podrán enviar, a sus propias expensas y advirtiendo de ello al Secretario General con antelación suficiente, un observador a las reuniones del Consejo y de sus Comisiones y Grupo de Trabajo. Los observadores no tendrán voz ni derecho de voto.

M O

D 61

10 El Consejo examinará cada año el informe preparado por el Secretario General sobre la aplicación del Plan Estratégico adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios y tomará las medidas oportunas al respecto.

M O

D 69

3) Tomará las decisiones necesarias para conseguir una distribución geográfica equitativa del personal de la Unión, así como una representación también equitativa de la mujer en los empleos de la categoría profesional y superior, y fiscalizará su cumplimiento;

M O

D 73

7) examinará y aprobará el presupuesto bienal de la Unión y considerará el presupuesto provisional para el bienio siguiente, teniendo en cuenta las decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios en relación con el número 50 de la Constitución y el límite financiero establecido por esa Conferencia de conformidad con el número 51 de la Constitución, realizando las máximas economías pero teniendo presente la obligación de la Unión de conseguir resultados satisfactorios con la mayor rapidez posible; asimismo se inspirará en las opiniones del Comité de Coordinación contenidas en el informe del Secretario General mencionado en el número 86 del presente Convenio y en el informe de gestión financiera mencionado en el número 101 del presente Convenio;

M O

D 75

9) adoptará las disposiciones necesarias para convocar las conferencias y asambleas de la Unión y, con el acuerdo de la mayoría de los Estados Miembros si se trata de una Conferencia o Asamblea Mundial, o de la mayoría de los Estados Miembros de la región interesada si se trata de una Conferencia Regional, proporcionará las directrices oportunas a la Secretaría General y a los Sectores de la Unión respecto de su asistencia técnica y de otra índole para la preparación y organización de las conferencias y asambleas;

M O

D 79

13) previo acuerdo de la mayoría de los Estados Miembros, tomará las medidas necesarias para resolver, con carácter provisional, los casos no previstos en la Constitución, en el presente Convenio ni en los Reglamentos Administrativos y sus anexos, y para cuya solución no sea posible esperar hasta la próxima conferencia competente;

 

M O

D 81

15) después de cada reunión, enviará lo antes posible a los Estados Miembros informes resumidos sobre las actividades del Consejo y cuantos documentos estime conveniente;

 

 

SECCIÓN 3

 

 

ARTÍCULO 5 (CV) La Secretaría General

 

M O

D 86

c

)

con ayuda del Comité de Coordinación, preparará y someterá al Consejo un informe sobre la evolución del entorno de las telecomunicaciones desde la última Conferencia de Plenipotenciarios, que contendrá además las medidas recomendadas en cuanto a la estrategia y política futuras de la Unión, junto con sus consecuencias financieras;

A D

D 86A

c b i

s

)

coordinará la aplicación del Plan Estratégico adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios y preparará un informe anual sobre esa aplicación para su examen por el Consejo;

A D

D 87A

d b i

s

)

preparará todos los años un Plan de Actividades y un Plan Financiero de la labor que ha de realizar el personal de la Secretaría General para facilitar la aplicación del Plan Estratégico, para examen por el Consejo.

M O

D 100

q

)

previa consulta con el Comité de Coordinación y tras haber realizado todas las economías posibles, preparará y someterá al Consejo un proyecto de presupuesto bienal que cubra los gastos de la Unión, teniendo en cuenta los límites financieros fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios. Este proyecto comprenderá un presupuesto consolidado, incluidos los presupuestos de los tres Sectores, basados en los costes, preparado de conformidad con las directrices presupuestarias emanadas del Secretario General y comprenderá dos variantes. Una corresponde a un crecimiento nulo de la unidad contributiva y la otra a un crecimiento inferior o igual al límite fijado por la Conferencia de Plenipotenciarios, después de una posible detracción de la cuenta de provisión. Una vez aprobada por el Consejo, la resolución del presupuesto se enviará a todos los Estados Miembros para su conocimiento;

M O

D 102

s

)

con la asistencia del Comité de Coordinación, preparará un Informe anual sobre las actividades de la Unión que, después de aprobado por el Consejo, será enviado a todos los Estados Miembros;

A D

D 102A

s b i

s

)

gestionará los acuerdos especiales mencionados en el número 76A de la Constitución, y los signatarios de esos acuerdos sufragarán los costes de esa gestión de acuerdo con la modalidad acordada entre éstos y el Secretario General.

 

SECCIÓN 4

 

ARTÍCULO 6 (CV) El Comité de Coordinación

M O

D 109

2 El Comité procurará adoptar sus conclusiones por unanimidad. De no obtener el apoyo de la mayoría del Comité, su Presidente podrá tomar decisiones bajo su propia responsabilidad en casos excepcionales, si estima que la decisión sobre los asuntos tratados es urgente y no puede aplazarse hasta la próxima reunión del Consejo. En tales casos, informará de ello rápidamente y por escrito a los Estados Miembros del Consejo, exponiendo las razones que le guían y cualquier opinión presentada por escrito por otros miembros del Comité. Si en tales casos los asuntos no fuesen urgentes, pero sí importantes, se someterán a la consideración de la próxima reunión del Consejo.

 

 

SECCIÓN 5

El Sector de Radiocomunicaciones

 

ARTÍCULO 7 (CV) Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones

 

M O

D 117

d

)

la determinación de los temas que hayan de estudiar la Asamblea de Radiocomunicaciones y las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones, así como los asuntos que la Asamblea deba examinar en relación con futuras Conferencias de Radiocomunicaciones.

M O

D 118

2) El ámbito general de dicho orden del día debería ser establecido con cuatro a seis años de anterioridad, y el orden del día definitivo será fijado por el Consejo, preferentemente dos años antes de la Conferencia con el acuerdo de la mayoría de los Estados Miembros, a reserva de lo establecido en el número 47 del presente Convenio. Ambas versiones del orden del día serán establecidas sobre la base de las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, de acuerdo con el número 126 siguiente.

M O

D 121

a

)

a petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Estados Miembros. Las peticiones deberán dirigirse individualmente al Secretario General, el cual las someterá al Consejo para su aprobación;

M O

D 123

2) Las modificaciones propuestas al orden del día de una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones sólo quedarán definitivamente adoptadas previo acuerdo de la mayoría de los Estados Miembros, a reserva de lo establecido en el número 47 del presente Convenio.

 

ARTÍCULO 8 (CV) Las Asambleas de Radiocomunicaciones

 

M O

D 131

1) examinarán los informes de las Comisiones de Estudio preparados de conformidad con el número 157 del presente Convenio y aprobarán, modificarán o rechazarán los proyectos de Recomendación contenidos en los mismos y examinarán los informes del Grupo Asesor de Radiocomunicaciones preparados en cumplimiento del número 160H del presente Convenio;

M O

D 136

6) informarán a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones siguiente del estado de los asuntos que puedan incluirse en el orden del día de futuras conferencias de radiocomunicaciones.

A D

D 137A

La Asamblea de Radiocomunicaciones podrá encomendar al Grupo Asesor de Radiocomunicaciones, asuntos específicos dentro de su competencia recabando su parecer.

 

ARTÍCULO 9 (CV) Las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones

 

M O

D 138

El orden del día de las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones sólo podrá contener puntos relativos a cuestiones específicas de radiocomunicaciones de carácter regional, incluyendo instrucciones a la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones y a la Oficina de Radiocomunicaciones relacionadas con sus actividades respecto a la Región considerada, siempre que tales instrucciones no estén en pugna con los intereses de otras Regiones. Estas conferencias se limitarán estrictamente a tratar los asuntos que figuren en su orden del día. Las disposiciones de los números 118 a 123 del presente Convenio se aplicarán a las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones pero solamente en lo que afecta a los Estados Miembros de la Región interesada.

S U

P 139

 

 

ARTÍCULO 11 (CV) Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones

 

M O

D 149

2 1) Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones estudiarán Cuestiones adoptadas de conformidad con un procedimiento establecido por la Asamblea de Radiocomunicaciones y redactarán proyectos de recomendación que serán adoptados de conformidad con el procedimiento establecido en los números 246A a 247 del presente Convenio.

A D

D 149B

2) Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones también estudiarán los temas identificados en las resoluciones y recomendaciones de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones. Los resultados de esos estudios se incluirán en Recomendaciones o en los informes preparados conforme al número 156 siguiente.

M O

D 150

3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 158 siguiente, el estudio de tales cuestiones y temas se centrará en lo siguiente:

M O

D 151

a

)

la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas en las radiocomunicaciones terrenales y espaciales y la utilización de la órbita de los satélites geoestacionarios y de otras órbitas;

M O

D 155

3) Estos estudios podrán versar sobre cuestiones económicas u operacionales, pero, si entrañan la comparación de soluciones técnicas alternativas, podrán tomarse en consideración los factores económicos.

 

 

A D D

ARTÍCULO 11A (CV) El Grupo Asesor de Radiocomunicaciones

A D

D 160A

1 El Grupo Asesor de Radiocomunicaciones estará abierto a los representantes de las administraciones de los Estados Miembros, a los representantes de los Miembros del Sector y a los Presidentes de las Comisiones de Estudio, y actuará por conducto del Director.

A D

D 160B

2 El Grupo Asesor de Radiocomunicaciones:

A D

D 160C

1) estudiará las prioridades, los programas, las operaciones, las cuestiones financieras y las estrategias referentes a las Asambleas de Radiocomunicaciones, las Comisiones de Estudio y la preparación de las Conferencias de Radiocomunicaciones, así como cualesquiera otros asuntos específicos que le sean confiados por una Conferencia de la Unión, por una Asamblea de Radiocomunicaciones o por el Consejo;

 

 

A D

D 160D

2) pasará revista a los avances realizados en la aplicación del programa de trabajo establecido en el número 132 del presente Convenio;

A D

D 160E

3) proporcionará directrices para la labor de las Comisiones de

Estudio;

A D

D 160F

4) recomendará medidas dirigidas, en particular, a intensificar la cooperación y la coordinación con otros órganos de normalización, con el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, con el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones y con la Secretaría General;

A D

D 160G

5) adoptará sus propios métodos de trabajo, que serán compatibles con los adoptados por la Asamblea de Radiocomunicaciones;

A D

D 160H

6) preparará un informe al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones en el que indicará las medidas que proceda en relación con los puntos anteriores;

 

ARTÍCULO 12 (CV) La Oficina de Radiocomunicaciones

 

M O

D 164

a

)

coordinará los trabajos preparatorios de las Comisiones de Estudio y de la Oficina, comunicará a los Estados Miembros y a los Miembros del Sector los resultados de estos trabajos, recibirá sus observaciones y presentará a la Conferencia un informe refundido que puede incluir propuestas de naturaleza reglamentaria;

M O

D 169

b

)

distribuirá a los Estados Miembros las reglas de procedimiento de la Junta y recibirá las observaciones de las administraciones sobre las mismas;

A D

D 175A

3bis) prestará el apoyo necesario al Grupo Asesor de Radiocomunicaciones y cada año presentará a los Estados Miembros, a los Miembros del Sector de Radiocomunicaciones y al Consejo un informe sobre los resultados de la labor del Grupo Asesor;

A D

D 175B

3ter) tomará disposiciones prácticas para facilitar la participación de los países en desarrollo en las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones.

M O

D 177

a

)

realizará estudios a fin de asesorar para la explotación del mayor número posible de canales radioeléctricos en las regiones del espectro de frecuencias en que puedan producirse interferencias perjudiciales y la utilización equitativa, eficaz y económica de la órbita de los satélites geoestacionarios y de otras órbitas, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados Miembros que requieran asistencia, las necesidades específicas de los países en desarrollo, así como la situación geográfica especial de determinados países;

M O

D 178

b

)

intercambiará con los Estados Miembros y los Miembros del Sector datos en forma legible automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la documentación y las bases de datos del Sector de Radiocomunicaciones y organizará, junto con el Secretario General, su publicación en los idiomas de trabajo de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el número 172 de la Constitución;

M O

D 180

d

)

someterá a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector desde la última conferencia; si no está prevista ninguna Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, el informe referente a los dos años siguientes a la última conferencia se presentará al Consejo y, a título informativo, a los Estados Miembros y a los Miembros del Sector;

 

 

A

 

e

preparará todos los años un plan de actividades y un plan financiero de

D

 

b

la labor que ha de realizar la Oficina en apoyo del Sector en su

D

181A

i

conjunto, para examen por el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones

  

s

conforme al artículo 11A del presente Convenio y presentación al

  

)

Consejo.

 

 

 

 

 

M O D

 

SECCIÓN 6 El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones

 

 

ARTÍCULO 13 (CV)

Las Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones

M O

D 184

1 De conformidad con el número 104 de la Constitución, se convocarán Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones para examinar materias relacionadas con la normalización de las telecomunicaciones.

M O

D 185

2 Las Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones estudiarán y formularán recomendaciones sobre las cuestiones que hayan adoptado siguiendo sus propios procedimientos o sobre las que les encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios, cualquier otra conferencia o el Consejo.

M O

D 186

3 De conformidad con el número 104 de la Constitución, la Asamblea:

M O

D 187

a

)

examinará los informes de las Comisiones de Estudio preparados de conformidad con el número 194 del presente Convenio y aprobará, modificará o rechazará los proyectos de Recomendación contenidos en los mismos, y examinará los informes del Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones preparados en cumplimiento de los números 197J y 197K del presente Convenio;

(M O

D) 190

d

)

en la medida de lo posible, agrupará cuestiones de interés para los países en desarrollo, con el fin de facilitar la participación de los mismos en el estudio de tales cuestiones;

A D

D 191A

4 La Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones podrá asignar asuntos específicos dentro de su competencia al Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones, indicando las medidas requeridas sobre el particular.

A D

D 191B

5 La Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones será presidida por una personalidad designada por el gobierno del país en que se celebre la reunión o, si ésta se celebra en la Sede de la Unión, por una persona elegida por la propia Asamblea. El Presidente estará asistido por Vicepresidentes elegidos por la Asamblea.

 

ARTÍCULO 14 (CV) Comisiones de Estudio de Normalización de las Telecomunicaciones

 

M O

D 192

1 1) Las Comisiones de Estudio de Normalización de las Telecomunicaciones estudiarán Cuestiones adoptadas de conformidad con un procedimiento establecido por la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones y redactarán proyectos de Recomendación que serán adoptados de conformidad con el procedimiento establecido en los números

246A a 247 del presente Convenio.

M O

D 194

3) Cada Comisión de Estudio preparará para las Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones un informe en el que se indiquen los progresos realizados, las Recomendaciones adoptadas de acuerdo con el procedimiento de consulta previsto en el número 192 anterior y los proyectos de recomendaciones nuevas o revisadas para su examen por la Asamblea.

 

 

M O

D 197

4 Con objeto de facilitar el examen de las actividades del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, conviene tomar medidas para fomentar la cooperación y la coordinación con otras organizaciones que se ocupan de normalización y con los Sectores de Radiocomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Las funciones concretas, la forma de participación y las reglas de aplicación de estas medidas se determinarán en una Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones.

 

A D D

 

ARTÍCULO 14A (CV) Grupo Asesor de Normalización de las

Telecomunicaciones

A D

D 197C

1 El Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones estará abierto a los representantes de las administraciones de los Estados Miembros, a los representantes de los Miembros del Sector y a los Presidentes de las Comisiones de Estudio.

A D

D 197D

2 El Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones:

A D

D 197E

1) estudiará las prioridades, los programas, las actividades, las cuestiones financieras y las estrategias del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones;

A D

D 197F

2) examinará los avances realizados en la aplicación del programa de trabajo establecido en el número 188 del presente Convenio;

A D

D 197G

3) proporcionará directrices para la labor de las Comisiones de

Estudio;

A D

D 197H

4) recomendará medidas dirigidas, en particular, a intensificar la cooperación y la coordinación con otros órganos pertinentes, con el Sector de Radiocomunicaciones, con el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones y con la Secretaría General;

A D

D 197I

5) adoptará sus propios métodos de trabajo, que serán compatibles con los adoptados por la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones;

A D

D 197J

6) preparará un informe al Director de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones en el que indicará las medidas adoptadas en relación con los puntos anteriores;

A D

D 197K

7) preparará un informe a la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones sobre los asuntos que se le asignen de conformidad con el número 191A, con copia al Director para que lo someta a la Asamblea.

ARTÍCULO 15 (CV) Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones

 

M O

D 200

 

a actualizará anualmente, después de consultar a los Presidentes de

)    las Comisiones de Estudio de Normalización de las Telecomunicaciones, el programa de trabajo aprobado por la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones;

 

M O

D 201

b

)

participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en las deliberaciones de las Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de normalización de las telecomunicaciones. Adoptará todas las medidas necesarias para la preparación de las Asambleas y reuniones del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones en consulta con la Secretaría General de conformidad con el número 94 del presente Convenio y, cuando proceda, con los otros Sectores de la Unión, y teniendo debidamente en cuenta las directrices del Consejo en la realización de esos preparativos;

M O

D 202

c

)

tramitará la información recibida de las administraciones en aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales o de decisiones de las Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones y la preparará en forma adecuada para su publicación;

M O

D 203

d

)

intercambiará con los Estados Miembros y los Miembros del Sector datos en forma legible automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la documentación y las bases de datos del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones y organizará, junto con el Secretario General, su publicación en los idiomas de trabajo de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el número 172 de la Constitución;

M O

D 204

e

)

someterá a la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector desde la última Asamblea; asimismo someterá al Consejo y a los Estados Miembros y Miembros del Sector un informe referente a los dos años siguientes a la última Asamblea, a menos que se haya convocado una segunda Asamblea;

A D

D 205A

f b i

s

)

preparará todos los años un plan de actividades y un plan financiero de la labor que ha de realizar la Oficina en apoyo del Sector en su conjunto, para examen por el Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones y presentación al Consejo;

A D

D 205B

g

)

prestará el apoyo necesario al Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones y cada año presentará a los Estados Miembros y a los Miembros del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones y al Consejo un informe sobre los resultados de su labor;

A D

D 205C

h

)

proporcionará asistencia a los países en desarrollo para los trabajos preparatorios de las Asambleas de Normalización y, en especial, para el estudio de las cuestiones que tengan carácter prioritario para dichos países.

 

SECCIÓN 7 El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones

 

ARTÍCULO 16 (CV) Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones

 

M 2 El Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones

A D

D 213A

3 La Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones podrá encomendar al Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones asuntos específicos dentro de su competencia, recabando su parecer.

ARTÍCULO 17 (CV) Las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones

 

A D

D 215A

3 Cada Comisión de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones preparará para la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones un informe en el que indique el avance de los trabajos y todos los proyectos de Recomendaciones nuevas o revisadas que se someterán a la consideración de la Conferencia.

A D

D 215B

4 Las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones estudiarán Cuestiones y redactarán proyectos de Recomendación que serán adoptados de conformidad con los procedimientos enunciados en los números

246A a 247 del presente Convenio.

A D D

 

 

ARTÍCULO 17A (CV) Grupo Asesor de Desarrollo de las

Telecomunicaciones

A D

D 215C

7 El Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones estará abierto a los representantes de las administraciones de los Estados Miembros, a los representantes de los Miembros del Sector y a los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Estudio.

A D

D 215D

8 El Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones:

A D

D 215E

1) estudiará las prioridades, los programas, las actividades, las cuestiones financieras y las estrategias del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

A D

D 215F

2) examinará los avances realizados en la aplicación del programa de trabajo establecido en el número 209 del presente Convenio;

A D

D 215G

3) proporcionará directrices para la labor de las Comisiones de

Estudio;

A D

D 215H

4) recomendará medidas dirigidas, en particular, a intensificar la cooperación y la coordinación con el Sector de Radiocomunicaciones, con el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones y con la Secretaría General, así como con otras instituciones de desarrollo y financieras apropiadas;

A D

D 215I

5) adoptará sus propios métodos de trabajo, que serán compatibles con los adoptados por la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

A D

D 215J

6) preparará un informe a la Asamblea Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones en el que indicará las medidas adoptadas en relación con los puntos anteriores;

A D

D 215K

9 El Director podrá invitar a participar en las reuniones del Grupo Asesor a representantes de entidades bilaterales de cooperación y asistencia al desarrollo y de instituciones multilaterales de desarrollo.

 

ARTÍCULO 18 (CV) Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones

 

M O

D 222

e

)

someterá a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector desde la última Conferencia; asimismo someterá al Consejo y a los Estados Miembros y Miembros del Sector un informe referente a los dos años siguientes a la última Conferencia;

(M O

D) 223

f

)

preparará una estimación presupuestaria para las necesidades del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones basada en los costes y la transmitirá al Secretario General para su examen por el Comité de Coordinación y su inclusión en el presupuesto de la Unión;

A D

D 223A

f b i

s

)

preparará todos los años un plan de actividades y un plan financiero de la labor que ha de realizar la Oficina en apoyo del Sector en su conjunto, para examen por el Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones y presentación al Consejo;

A D

D 223B

g

)

prestará el apoyo necesario al Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones y cada año presentará a los Estados Miembros, a los Miembros del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones y al Consejo un informe sobre los resultados de su labor.

M O

D 224

3 El Director trabajará en forma colegiada con otros funcionarios de elección a fin de reforzar el papel activador de la Unión en lo que respecta al estímulo del desarrollo de las telecomunicaciones y tomará las disposiciones necesarias con el Director de la Oficina correspondiente para adoptar las medidas adecuadas, por ejemplo la convocatoria de reuniones de información sobre las actividades del Sector de que se trate.

M O

D 225

4 A solicitud de los Estados Miembros interesados, el Director, con la asistencia de los Directores de las otras Oficinas y, en su caso, del Secretario General, estudiará y asesorará sobre cuestiones relativas a sus telecomunicaciones nacionales; cuando ese estudio entrañe la comparación de variantes técnicas, podrán tenerse en cuenta los factores económicos.

S U

P 227

 

 

SECCIÓN 8 Disposiciones comunes a los tres Sectores

 

ARTÍCULO 19 (CV)

Participación de entidades y organizaciones distintas de las administraciones en las actividades de la

Unión

 

A D

D 234A

4bis Alternativamente, la solicitud de una de las entidades a que se hace referencia en el número 229 o en el número 230 anterior de ingresar como Miembro de un Sector se podrá enviar directamente al Secretario General. Los Estados Miembros que autoricen a esas entidades a enviar directamente sus solicitudes al Secretario General informará a éste en consecuencia. Las entidades cuyo Estado Miembro no haya enviado esa comunicación al Secretario General no tendrán la posibilidad de presentar directamente su solicitud. El Secretario General actualizará y publicará periódicamente las listas de los Estados Miembros que han autorizado a entidades dependientes de su jurisdicción o soberanía a presentar directamente esa solicitud.

A D

D 234B

4ter Al recibir directamente de una entidad la solicitud prevista en el número

234A anterior, el Secretario General se cerciorará, habida cuenta de los criterios definidos por el Consejo, de que la función y los objetivos del candidato son acordes con el objeto de la Unión. A continuación, el Secretario General informará a la mayor brevedad al Estado Miembro del solicitante, recabando la aprobación de la solicitud. Si el Secretario General no recibe objeción del Estado Miembro en el plazo de cuatro meses, le enviará un telegrama de recordatorio. Si en el plazo de cuatro meses después de la fecha de envío del telegrama de recordatorio el Secretario General no recibe objeción, se considerará aprobada la solicitud. Si el Secretario General recibe una objeción del Estado Miembro, invitará al solicitante a dirigirse a dicho Estado Miembro.

A D

D 234C

4quáter Cuando autorice la solicitud directa, el Estado Miembro podrá notificar al Secretario General que le delega la autoridad para aprobar toda solicitud de admisión de una entidad que esté dentro de su jurisdicción o soberanía.

M O

D 237

7 El Secretario General preparará y mantendrá listas actualizadas de las entidades y organizaciones a que se hace referencia en los números 229 a 231 anteriores así como en los números 260 a 262 del presente Convenio y que están autorizadas a participar en los trabajos de los Sectores y, a intervalos apropiados, publicará y distribuirá esas listas a todos los Estados Miembros y Miembros de los Sectores interesados y al Director de la Oficina de que se trata. El Director comunicará a las entidades y organizaciones interesadas el curso dado a su solicitud e informará de ello a los Estados Miembros interesados.

M O

D 238

8 Las condiciones de participación en los trabajos de los Sectores de las organizaciones y entidades contenidas en las listas a que se hace referencia en el número 237 anterior se especifican en el presente artículo, en el artículo 33 y en otras disposiciones pertinentes del presente Convenio. Las disposiciones de los números 25 a 28 de la Constitución no se aplican a las mismas.

M O

D 239

9 Un Miembro de un Sector podrá actuar en nombre del Estado Miembro que lo haya aprobado, siempre que ese Miembro de Sector comunique al Director de la Oficina interesada la correspondiente autorización.

M O

D 240

10 Todo Miembro de un Sector tendrá derecho a denunciar su participación en el mismo mediante notificación dirigida al Secretario General. Esta participación podrá ser también denunciada, en su caso, por el Estado Miembro interesado o, si se trata de un Miembro de Sector aprobado de conformidad con el número 234C anterior, según los criterios y procedimientos acordados por el Consejo. La denuncia surtirá efecto transcurrido un año desde el día de recepción de la notificación por el Secretario General.

A D

D 241A

La asamblea o conferencia de un Sector podrá admitir a una entidad u organización a participar a título de Asociado en los trabajos de una Comisión de Estudio determinada y de sus grupos subordinados con arreglo a los siguientes principios.

A D

D 241B

1) Las entidades u organizaciones previstas en los números 229 a

231 anteriores podrán solicitar ser admitidas a participar a título de Asociado en los trabajos de una Comisión de Estudio determinada.

 

 

A D

D 241C

2) Cuando un Sector haya admitido la participación a título de Asociado, el Secretario General aplicará a los solicitantes las disposiciones pertinentes del presente artículo, teniendo en cuenta la envergadura de la entidad u organización y cualesquiera otros criterios pertinentes.

A D

D 241D

3) Los Asociados autorizados a participar en los trabajos de una determinada Comisión de Estudio no se incluirán en la lista a que se hace referencia en el número 237 anterior.

A D

D 241E

4) En los números 248B y 483A del presente Convenio se indican las condiciones de participación en los trabajos de las Comisiones de Estudio.

 

ARTÍCULO 20 (CV) Gestión de los asuntos en las Comisiones de Estudio

 

M O

D 242

1 La Asamblea de Radiocomunicaciones, la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones y las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones nombrarán al Presidente de cada Comisión de Estudio y a uno o varios Vicepresidentes. Para el nombramiento de presidentes y de vicepresidentes se tendrán particularmente presentes la competencia personal y una distribución geográfica equitativa, así como la necesidad de fomentar una participación más eficaz de los países en desarrollo.

M O

D 243

2 Si el volumen de trabajo de una Comisión de Estudio lo requiere, la Asamblea y la Conferencia nombrarán los vicepresidentes que estimen necesarios.

A D

D 246A

5 b i

s

 
 

a

)

Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores adoptarán las Cuestiones que han de estudiarse con arreglo a los procedimientos establecidos por la Conferencia o Asamblea de que se trate, e indicarán si una Recomendación resultante debe ser objeto de una consulta formal de los Estados Miembros.

A D

D 246B

b

)

Las Comisiones de Estudio adoptarán las Recomendaciones resultantes del estudio de las referidas Cuestiones aplicando los procedimientos establecidos por la Conferencia o Asamblea correspondiente. Se considerarán aprobadas las Recomendaciones cuya aprobación no requiera la consulta formal de los Estados Miembros.

A D

D 246C

c

)

Las Recomendaciones que requieran la consulta formal de los Estados Miembros se tramitarán con arreglo a lo preceptuado en el número 247 siguiente o se transmitirán a la Conferencia o Asamblea competente, según el caso.

A D

D 246D

c b i

s

)

las disposiciones de los números 246A y 246C anteriores no se aplicarán a las Cuestiones y recomendaciones que tengan connotaciones de política o reglamentación, tales como:

A D

D 246E

 

–    las Cuestiones y recomendaciones aprobadas por el Sector de Radiocomunicaciones pertinentes a la labor de las conferencias de radiocomunicaciones, y otras categorías de Cuestiones y Recomendaciones que decida la Asamblea de Radiocomunicaciones;

 

 

A D

D 246F

 

–    las Cuestiones y recomendaciones aprobadas por el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones relativas a las cuestiones de tarifas y contabilidad y a los planes de numeración y direccionamiento pertinentes;

A D

D 246G

 

–    las Cuestiones y recomendaciones aprobadas por el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones relativas a asuntos de reglamentación, política y finanzas;

A D

D 246H

 

–    las Cuestiones y recomendaciones que susciten dudas en cuanto a su alcance,

M O

D 247

6 Las Comisiones de Estudio podrán adoptar medidas para obtener la aprobación por los Estados Miembros de las recomendaciones elaboradas entre dos Asambleas o Conferencias. Para obtener dicha aprobación se aplicarán los procedimientos aprobados por la asamblea o conferencia competente, según el caso.

A D

D 247A

6bis Las Recomendaciones aprobadas con arreglo a los números 246B ó 247 anteriores tendrán el mismo régimen jurídico que las Recomendaciones aprobadas por la conferencia o asamblea.

A D

D 248A

7bis En consulta con el Presidente de la Comisión de Estudio interesada y conforme a un procedimiento establecido por el Sector interesado, el Director de la Oficina podrá invitar a una organización ajena al Sector a que envíe representantes para que participen en los estudios sobre un tema específico en la Comisión de Estudio correspondiente o en sus grupos subordinados.

A D

D 248B

7ter Una entidad admitida a título de Asociado de acuerdo con el número 241A del presente Convenio podrá participar en los trabajos de la Comisión del Estudio elegida, pero no en la adopción de decisiones ni en las actividades de coordinación de dicha Comisión de Estudio.

 

 

CAPÍTULO II

M Disposiciones generales relativas a las conferencias y

O asambleas

D

 

ARTÍCULO 23 (CV)

Invitación y admisión a las Conferencias de Plenipotenciarios cuando haya Gobierno invitante

 

M O

D 256

2 1) Un año antes de la fecha de apertura de la Conferencia, el

Gobierno invitante enviará la invitación al Gobierno de cada Estado Miembro.

M O

D 262A

e

)

los Miembros de los Sectores mencionados en los números 229 y 231 del presente Convenio y a las organizaciones de carácter internacional que los representen.

M O

D 263

4 1) Las respuestas de los Estados Miembros deberán obrar en poder del Gobierno invitante al menos un mes antes de la fecha de apertura de la Conferencia y en ellas se hará constar, de ser posible, la composición de la delegación.

M O

D 265

3) Las respuestas de los organismos y organizaciones a que se hace referencia en los números 259 a 262A anteriores deberán obrar en poder del Secretario General un mes antes de la fecha de apertura de la Conferencia.

ARTÍCULO 24 (CV)

 

Invitación y admisión a las Conferencias de Radiocomunicaciones cuando haya Gobierno invitante

 

M O

D 271

2 1) Lo dispuesto en los números 256 a 265 del presente Convenio se aplicará a las Conferencias de Radiocomunicaciones.

M O

D 272

2) Los Estados Miembros deberían informar a los Miembros del Sector de la invitación que han recibido a participar en una Conferencia de Radiocomunicaciones.

M O

D 280

d

)

los observadores que representen a Miembros del Sector de Radiocomunicaciones y que hayan sido debidamente autorizados por el Estado Miembro interesado;

M O

D 282

f

)

los observadores de los Estados Miembros que sin derecho de voto, participen en la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de una Región diferente a la que pertenezcan.

 

 

 

 

M O D

ARTÍCULO 25 (CV)

Invitación y admisión a las Asambleas de Radiocomunicaciones y Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones y a las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones cuando haya Gobierno invitante

M O

D 285

a

)

la administración de cada Estado Miembro;

M O

D 286

b

)

los Miembros de los Sectores interesados;

M O

D 298

c

)

a los representantes de los Miembros de los Sectores Interesados.

 

 

M O D

 

ARTÍCULO 26 (CV)

Procedimiento para la convocación o cancelación de Conferencias o de Asambleas Mundiales a petición de Estados Miembros o a propuesta del Consejo

M O

D 299

1 En las siguientes disposiciones se describe el procedimiento aplicable para convocar una segunda Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones en el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios sucesivas, para determinar sus fechas exactas y su lugar y para cancelar la segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o la segunda Asamblea de Radiocomunicaciones.

M O

D 300

2 1) Los Estados Miembros que deseen la convocación de una segunda Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones lo comunicarán al Secretario General, indicando las fechas y el lugar propuestos para la Asamblea.

M O

D 301

2) Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, al menos, de los Estados Miembros, informará inmediatamente a todos los Estados Miembros, por los medios de telecomunicación más adecuados, y les pedirá que le indiquen, en el término de seis semanas, si aceptan o no la propuesta formulada.

M O

D 302

3) Si la mayoría de los Estados Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio, se pronuncia en favor del conjunto de la propuesta, es decir, si acepta al mismo tiempo, las fechas y el lugar propuestos, el Secretario General lo comunicará inmediatamente a todos los Estados Miembros por los medios de telecomunicación más aceptados.

 

 

M O

D 303

4) Si la propuesta aceptada se refiere a la reunión de la Asamblea en lugar distinto de la Sede de la Unión, el Secretario General, con el asentimiento del Gobierno interesado, adoptará las medidas necesarias para convocar la Asamblea.

M O

D 304

5) Si la propuesta no es aceptada en su totalidad (fechas y lugar) por la mayoría de los Estados Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio, el Secretario General comunicará las respuestas recibidas a los Estados Miembros y les invitará a que se pronuncien definitivamente, dentro de las seis semanas siguientes a la fecha de su recepción, sobre el punto o los puntos en litigio.

M O

D 305

6) Se considerarán adoptados dichos puntos cuando reciban la aprobación de la mayoría de los Estados Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio.

M O

D 306

3 1) Cualquier Estado Miembro que desee que la segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o la segunda Asamblea de Radiocomunicaciones se cancele informará en consecuencia al Secretario General. Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, por lo menos, de los Estados Miembros, informará inmediatamente a todos los Estados Miembros por los medios de telecomunicación más adecuados y les pedirá que indiquen, en el término de seis semanas, si aceptan o no la propuesta formulada.

M O

D 307

2) Si la mayoría de los Estados Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio, se pronuncia en favor de la propuesta, el Secretario General lo comunicará inmediatamente a todos los Estados Miembros por los medios de telecomunicación más adecuados y se cancelará la Conferencia o la Asamblea.

M O

D 309

5 Cualquier Estado Miembro que desee que se convoque una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales, lo propondrá a la Conferencia de Plenipotenciarios; el orden del día, las fechas exactas y el lugar de esa Conferencia se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Convenio.

 

 

 

M O D

 

ARTÍCULO 27 (CV)

Procedimiento para la convocación de Conferencias Regionales a petición de Estados Miembros o a propuesta del Consejo

M O

D 310

En el caso de las Conferencias Regionales, el procedimiento previsto en los números 300 a 305 del presente Convenio se aplicará sólo a los Estados Miembros de la Región interesada. Cuando la convocación se haga por iniciativa de los Estados Miembros de la Región, bastará con que el Secretario General reciba solicitudes concordantes de una cuarta parte de los Estados Miembros de la misma. El procedimiento descrito en los números 301 a 305 del presente Convenio se aplicará también cuando la propuesta de celebrar una Conferencia Regional proceda del Consejo.

 

 

 

M O D

 

ARTÍCULO 28 (CV)

Disposiciones relativas a las Conferencias y Asambleas que se reúnan sin

Gobierno invitante

M O

D 311

Cuando una Conferencia o Asamblea haya de celebrarse sin Gobierno invitante, se aplicarán las disposiciones de los artículos 23, 24 y 25 del presente Convenio. El Secretario General adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar la Conferencia o Asamblea en la Sede de la Unión, de acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza.

 

 

 

 

 

M O D

 

ARTÍCULO 29 (CV)

Cambio de fechas o de lugar de una conferencia o asamblea

M O

D 312

1 Las disposiciones de los artículos 26 y 27 del presente Convenio relativas a la convocación de una conferencia o asamblea se aplicarán por analogía cuando, a petición de los Estados Miembros o a propuesta del Consejo, se trate de cambiar las fechas o el lugar de celebración de una conferencia o asamblea. Sin embargo, dichos cambios podrán efectuarse únicamente cuando la mayoría de los Estados Miembros interesados, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio, se haya pronunciado en su favor.

M O

D 313

2 Todo Estado Miembro que proponga cambiar las fechas o el lugar de celebración de una conferencia o asamblea deberá obtener el apoyo del número requerido de Estados Miembros.

 

ARTÍCULO 30 (CV)

Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias

 

M O

D 316

2 Enviadas las invitaciones, el Secretario General rogará inmediatamente a los Estados Miembros que le remitan, por lo menos cuatro meses antes del comienzo de la conferencia, las propuestas relativas a los trabajos de la misma.

M O

D 318

4 El Secretario General indicará junto a cada propuesta recibida de un Estado Miembro el origen de la misma mediante el símbolo establecido por la Unión para este Estado Miembro. Si la propuesta fuera patrocinada por más de un Estado Miembro, irá acompañada en la medida de lo posible del símbolo correspondiente a cada Estado Miembro patrocinador.

M O

D 319

5 El Secretario General enviará las propuestas a todos los Estados

Miembros, a medida que las vaya recibiendo.

M O

D 320

6 El Secretario General reunirá y coordinará las propuestas recibidas de los Estados Miembros, y las enviará a los Estados Miembros a medida que las reciba, pero en todo caso con dos meses de antelación por lo menos a la apertura de la conferencia. Los funcionarios de elección y demás funcionarios de la Unión, así como los observadores y representantes que puedan asistir a conferencias de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Convenio, no estarán facultados para presentar propuestas.

M O

D 321

7 El Secretario General reunirá también los informes recibidos de los Estados Miembros, del Consejo y de los Sectores de la Unión, y las recomendaciones de las conferencias y los enviará, junto con eventuales informes propios, a los Estados Miembros por lo menos cuatro meses antes de la apertura de la conferencia.

M O

D 322

8 El Secretario General enviará a todos los Estados Miembros lo antes posible las propuestas recibidas después del plazo especificado en el número

316 anterior.

 

ARTÍCULO 31 (CV) Credenciales para las Conferencias

 

M

 

1 Las delegaciones enviadas por los Estados Miembros a una Conferencia

O

 

de Plenipotenciarios, a una Conferencia de Radiocomunicaciones o a una

D

324

Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales deberán estar

  

debidamente acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en los números 325

  

a 331 siguientes.

 

 

M O

D 327

3) A reserva de confirmación por una de las autoridades mencionadas en los números 325 ó 326 anteriores, y recibida con anterioridad a la firma de las Actas Finales, las delegaciones podrán ser acreditadas provisionalmente por el Jefe de la Misión diplomática del Estado Miembro interesado ante el Gobierno del país en que se celebre la conferencia. De celebrarse la conferencia en la Confederación Suiza, las delegaciones podrán también ser acreditadas provisionalmente por el Jefe de la Delegación Permanente del Estado Miembro interesado ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

M O

D 332

4 1) Las delegaciones cuyas credenciales reconozca en regla la sesión plenaria podrán ejercer el derecho de voto del Estado Miembro interesado, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de la Constitución, y firmar las Actas Finales.

M O

D 334

5 Las credenciales se depositarán lo antes posible en la secretaría de la conferencia. La Comisión prevista en el número 23 del Reglamento interno de las Conferencias y de otras reuniones verificará las credenciales de cada delegación y presentará sus conclusiones en sesión plenaria en el plazo que ésta especifique. Toda delegación tendrá derecho a participar en los trabajos y a ejercer el derecho de voto del Estado Miembro interesado, mientras la sesión plenaria de la conferencia no se pronuncie sobre la validez de sus credenciales.

M O

D 335

6 Por regla general, los Estados Miembros deberán esforzarse por enviar sus propias delegaciones a las conferencias de la Unión. Sin embargo, si por razones excepcionales un Estado Miembro no pudiera enviar su propia delegación, podrá otorgar a la delegación de otro Estado Miembro poder para votar y firmar en su nombre. Estos poderes deberán conferirse por credenciales firmadas por una de las autoridades mencionadas en los números 325 ó 326 anteriores.

M O

D 339

10 Un Estado Miembro o una entidad u organización autorizada que desee enviar una delegación o representantes a una Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones, a una Conferencia de Desarrollo de las Telecomunicaciones o a una Asamblea de Radiocomunicaciones informará al Director de la Oficina del Sector interesado, indicando el nombre y la función de los miembros de la delegación o de los representantes.

S U P

CAPÍTULO III Reglamento interno

 

 

ARTÍCULO 32 (CV) Reglamento interno de las Conferencias y de otras reuniones

A D

D 339A

La Conferencia de Plenipotenciarios adoptará el Reglamento interno de las Conferencias y reuniones. Las disposiciones relativas a los procedimientos de enmienda del Reglamento interno y a la entrada en vigor de las enmiendas están contenidas en dicho Reglamento.

(M O

D) 340

El Reglamento interno se aplicará sin perjuicio de las disposiciones relativas a las enmiendas que se contienen en el artículo 55 de la Constitución y en el artículo 42 del presente Convenio.

A D D

ARTÍCULO 32A (CV) Derecho de voto

A D

D 340A

1 La delegación de todo Estado Miembro, debidamente acreditada por éste para tomar parte en los trabajos de una Conferencia, Asamblea o reunión, tendrá derecho a un voto en todas las sesiones que se celebren, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución.

A D

D 340B

2 La delegación de todo Estado Miembro ejercerá su derecho de voto en las condiciones determinadas en el artículo 31 del presente Convenio.

 

 

A D

D 340C

3 Cuando un Estado Miembro no se halle representado por una Administración en una Asamblea de Radiocomunicaciones, en una Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones o en una Conferencia de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los representantes de las empresas de explotación reconocidas de dicho Estado Miembro, cualquiera que sea su número, tendrán derecho a un solo voto, a reserva de lo dispuesto en el número

239 del presente Convenio. Serán aplicables a las indicadas Conferencias y asambleas las disposiciones de los números 335 a 338 del presente Convenio relativas a la delegación de poderes.

A D D

ARTÍCULO 32B (CV) Reservas

A D

D 340D

1 En general, toda delegación cuyos puntos de vista no sean compartidos por las demás delegaciones procurará, en la medida de lo posible, adherirse a la opinión de la mayoría.

A D

D 340E

2 Todo Estado Miembro que, durante una Conferencia de Plenipotenciarios se reserve el derecho a formular reservas conforme haya hecho constar en su declaración al firmar las Actas Finales, podrá formular reservas a una enmienda a la Constitución y al presente Convenio hasta el momento en que deposite en poder del Secretario General su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de dicha enmienda o de adhesión a la misma.

A D

D 340F

3 Cuando una delegación considere que una decisión es de tal naturaleza que impida que su Gobierno consienta en obligarse por la revisión de los Reglamentos Administrativos, dicha delegación podrá formular reservas provisionales o definitivas sobre aquella decisión al final de la Conferencia que adopte dicha revisión. Asimismo, cualquier delegación podrá formular tales reservas en nombre de un Estado Miembro que no participe en la conferencia competente y que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 31 del presente Convenio, haya otorgado a aquélla poder para firmar las Actas Finales.

A D

D 340G

4 La reserva formulada al término de la Conferencia sólo será válida si es formalmente confirmada por el Estado Miembro que la formula en el momento en que manifiesta su consentimiento en obligarse por el instrumento enmendado o revisado que haya adoptado la conferencia al término de la cual formuló dicha reserva.

SUP 341 a 467

CAPÍTULO IV Disposiciones diversas

 

ARTÍCULO 33 (CV) Finanzas

M 1 1) La escala de la que elegirá su clase contributiva cada Estado

 

Clase de 40 unidades Clase de 8 unidades Clase de 35 unidades Clase de 5 unidades Clase de 30 unidades Clase de 4 unidades Clase de 28 unidades Clase de 3 unidades Clase de 25 unidades Clase de 2 unidades Clase de 23 unidades Clase de 1 1/2 unidad Clase de 20 unidades Clase de 1 unidad Clase de 18 unidades Clase de 1/2 unidad Clase de 15 unidades Clase de 1/4 unidad Clase de 13 unidades Clase de 1/8 unidad Clase de 10 unidades Clase de 1/16 unidad

A D

D 468A

1bis) Sólo los Estados Miembros que figuren en la lista de países menos adelantados de las Naciones Unidas y los que determine el Consejo podrán elegir las clases contributivas de 1/8 y 1/16.

A D

D 468B

1ter) Los Miembros de los Sectores no podrán elegir una clase contributiva inferior a 1/2 unidad con excepción de los Miembros del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que podrán elegir las clases de 1/4, 1/8 y

1/16 unidad. Sin embargo, la clase contributiva de 1/16 unidad quedará reservada a los Miembros del Sector provenientes de países en desarrollo según la lista publicada por el PNUD y examinada por el Consejo.

M O

D 469

2) Además de las clases contributivas mencionadas en el número 468 anterior, cualquier Estado Miembro o Miembro de Sector podrá elegir una clase contributiva superior a 40 unidades.

M O

D 470

3) El Secretario General comunicará a la mayor brevedad a los Estados Miembros no representados en la Conferencia de Plenipotenciarios la decisión de cada Estado Miembro acerca de la clase de contribución elegida por el mismo.

S U

P 471

 

M O

D 472

2 1) Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores abonarán por el año de su adhesión o admisión una contribución calculada a partir del primer día del mes de su adhesión o admisión, según el caso.

M O

D 473

2) En caso de que un Estado Miembro denuncie la Constitución y el presente Convenio y de que el Miembro de un Sector denuncie su participación en éste, la contribución deberá abonarse hasta el último día del mes en que surta efecto la denuncia, de conformidad respectivamente con los números 237 de la Constitución o 240 del presente Convenio.

M O

D 474

3 Las sumas adeudadas devengarán intereses a partir del comienzo del cuarto mes de cada ejercicio económico de la Unión. Para estos intereses se fija el tipo de un 3% (tres por ciento) anual durante los tres meses siguientes y de un 6% (seis por ciento) anual a partir del principio del séptimo mes.

S U

P 475

 

M O

D 476

4 1) Las organizaciones indicadas en los números 259 a 262 del presente Convenio, otras organizaciones internacionales (a menos que el Consejo las haya exonerado en régimen de reciprocidad) y los Miembros de los Sectores (excepto cuando asistan a una Conferencia o Asamblea de su Sector respectivo) que participen en una Conferencia de Plenipotenciarios, en una reunión de un Sector de la Unión o en una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales contribuirán a los gastos de las Conferencias y reuniones en las que participen sobre la base del coste de las mismas y de conformidad con el Reglamento Financiero.

 

 

M O

D 477

2) Los Miembros de los Sectores que aparezcan en las listas mencionadas en el número 237 del presente Convenio contribuirán al pago de los gastos del Sector respectivo de conformidad con los números 480 y 480A siguientes.

SUP 478 y 479

M O

D 480

5) El importe de la unidad contributiva a los gastos de cada Sector interesado se fija en 1/5 de la unidad contributiva de los Estados Miembros. Estas contribuciones se considerarán como ingresos de la Unión. Devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el número 474 anterior.

A D

D 480A

5bis)Cuando un Miembro de un Sector contribuya a los gastos de la Unión en cumplimiento del número 159 de la Constitución, identificará claramente el Sector al cual aporta la contribución.

SUP 481 a 483

A D

D 483A

Los Asociados previstos en el número 241A del presente Convenio contribuirán a sufragar los gastos del Sector y de la Comisión de Estudio y grupos subordinados en los que participen, en la forma en que determine el Consejo.

M O

D 484

5 El Consejo determinará los criterios para la aplicación de la recuperación de costes a algunos productos y servicios.

 

ARTÍCULO 35 (CV) Idiomas

 

M O

D 490

1 1) Podrán emplearse otros idiomas distintos de los mencionados en el artículo 29 de la Constitución:

M O

D 491

a

)

cuando se solicite del Secretario General que tome las medidas adecuadas para el empleo oral o escrito de uno o varios idiomas adicionales, con carácter permanente o especial, siempre que los gastos correspondientes sean sufragados por los Estados Miembros que hayan formulado o apoyado la solicitud;

M O

D 492

b

)

cuando, en las conferencias y reuniones de la Unión y después de informar de ello al Secretario General o al Director de la oficina interesada, una delegación sufrague la traducción oral de su propia lengua a uno de los idiomas indicados en la disposición pertinente del artículo 29 de la Constitución.

M O

D 493

2) En el caso previsto en el número 491 anterior, el Secretario General atenderá la petición en la medida de lo posible, a condición de que los Estados Miembros interesados se comprometan previamente a reembolsar a la Unión el importe de los gastos consiguientes.

M O

D 495

2 Todos los documentos mencionados en el artículo 29 de la Constitución podrán publicarse en un idioma distinto de los estipulados, a condición de que los Estados Miembros que lo soliciten se comprometan a sufragar la totalidad de los gastos que origine la traducción y publicación de los mismos.

 

CAPÍTULO V

Disposiciones varias sobre la explotación de los servicios de telecomunicaciones

 

ARTÍCULO 37 (CV) Establecimiento y liquidación de cuentas

 

M O

D 497

1 La liquidación de cuentas internacionales será considerada como una transacción corriente, y se efectuará con sujeción a las obligaciones internacionales ordinarias de los Estados Miembros o Miembros de los Sectores interesados cuando los Gobiernos hayan concertado arreglos sobre esta materia. En ausencia de esos arreglos o de acuerdos particulares concertados en las condiciones previstas en el artículo 42 de la Constitución, estas liquidaciones de cuentas serán efectuadas conforme a los Reglamentos Administrativos.

M O

D 498

2 Las administraciones de los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores que exploten servicios internacionales de telecomunicaciones deberán ponerse de acuerdo sobre el importe de sus respectivos débitos y créditos.

ARTÍCULO 38 (CV) Unidad monetaria

 

M O

D 500

A menos que existan acuerdos particulares entre Estados Miembros, la unidad monetaria empleada para la composición de las tasas de distribución de los servicios internacionales de telecomunicaciones y para el establecimiento de las cuentas internacionales, será:

 

– la unidad monetaria del Fondo Monetario Internacional, o

 

– el franco oro,

 

entendiendo ambos como se definen en los Reglamentos Administrativos. Las disposiciones para su aplicación se establecen en el Apéndice 1 al Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales.

 

ARTÍCULO 40 (CV) Lenguaje secreto

 

M O

D 505

2    Los telegramas privados en lenguaje secreto también podrán admitirse entre todos los Estados Miembros, a excepción de aquellos que previamente hayan notificado, por conducto del Secretario General, que no admiten este lenguaje para dicha categoría de correspondencia.

M O

D 506

3 Los Estados Miembros que no admitan los telegramas privados en lenguaje secreto procedentes de su propio territorio o destinados al mismo, deberán aceptarlos en tránsito, salvo en el caso de la suspensión del servicio prevista en el artículo 35 de la Constitución.

 

CAPÍTULO VI Arbitraje y enmienda

 

ARTÍCULO 41 (CV)

Arbitraje: Procedimiento (véase el artículo 56 de la Constitución)

M 4 Cuando el arbitraje se confíe a Gobiernos o a administraciones de

O

 

Gobiernos, éstos se elegirán entre los Estados Miembros que no estén

D

510

implicados en la controversia, pero que sean partes en el acuerdo cuya

  

aplicación la haya provocado.

 

ARTÍCULO 42 (CV) Enmiendas al presente Convenio

 

M O

D 519

1 Los Estados Miembros podrán proponer enmiendas al presente Convenio. Con vistas a su transmisión oportuna a los Estados Miembros y su examen por los mismos, las propuestas de enmienda deberán obrar en poder del Secretario General como mínimo ocho meses antes de la fecha fijada de apertura de la Conferencia de Plenipotenciarios. El Secretario General enviará lo antes posible, y como mínimo seis meses antes de dicha fecha, esas propuestas de enmienda a todos los Estados Miembros.

M O

D 520

2 No obstante, los Estados Miembros o sus delegaciones en la Conferencia de Plenipotenciarios podrán proponer en cualquier momento modificaciones a las propuestas de enmienda presentadas de conformidad con el número 519 anterior.

 

 

M O

D 523

5 En los casos no previstos en los párrafos precedentes del presente artículo, se aplicarán las disposiciones generales relativas a las conferencias y asambleas contenidas en el presente Convenio y el Reglamento interno de las Conferencias y de otras reuniones.

M O

D 524

6 Las enmiendas al presente Convenio adoptadas por una Conferencia de Plenipotenciarios entrarán en vigor en su totalidad y en forma de un solo instrumento de enmienda en la fecha fijada por la Conferencia, entre los Estados Miembros que hayan depositado con anterioridad a esa fecha el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio y del instrumento de enmienda, o el instrumento de adhesión a los mismos. Queda excluida la ratificación, aceptación o aprobación parcial de dicho instrumento de enmienda o la adhesión parcial al mismo.

M O

D 526

8 El Secretario General notificará a todos los Estados Miembros el depósito de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

ANEXO (CV)

Definición de algunos términos empleados en el presente Convenio y en los Reglamentos

Administrativos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

 

M O

D 1002

Observador: Persona enviada:

 

por las Naciones Unidas, un organismo especializado de las Naciones Unidas, el Organismo Internacional de Energía Atómica, una organización regional de telecomunicaciones o una organización intergubernamental que explote sistemas de satélite, para participar con carácter consultivo en la Conferencia de Plenipotenciarios, en una conferencia o en una reunión de un Sector;

 

por una organización internacional para participar con carácter consultivo en una conferencia o en una reunión de un Sector;

 

por el Gobierno de un Estado Miembro para participar, sin derecho de voto, en una Conferencia Regional;

 

por el Miembro de un Sector de los mencionados en los números 229 ó

231 del Convenio o por una organización de carácter internacional que represente a estos Miembros de los Sectores,

 

de conformidad con las disposiciones aplicables del presente Convenio.

 

PARTE II – Fecha de entrada en vigor

Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor, conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1 de enero de 2000 entre los Miembros que sean parte en la Constitución y en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente instrumento o de adhesión al mismo.

 

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el original del presente instrumento de enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994).

En Minneápolis, a 6 de noviembre de 1998 (Las firmas que siguen a los Instrumentos de enmienda a la Constitución (Ginebra, 1992), con las

enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), son las mismas que las

mencionadas en las páginas 30 a 44.

REGLAMENTO INTERNO DE LAS CONFERENCIAS Y DE OTRAS REUNIONES DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

 

1

1 El presente Reglamento interno es aplicable a las Conferencias y otras reuniones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (en adelante la

«Unión»). En caso de divergencia entre una disposición del presente Reglamento interno y una disposición de la Constitución o del Convenio, prevalecerán las disposiciones de estos últimos instrumentos.

1b is

Las reuniones de un Sector que no sean Conferencias o Asambleas podrán adoptar métodos de trabajo compatibles con los adoptados por la Conferencia o Asamblea competente del Sector de que se trate. En caso de divergencia entre estos métodos y una disposición del presente Reglamento interno, prevalecerán las disposiciones de este último.

2

2 El Reglamento Interno se aplicará sin perjuicio de las disposiciones relativas a las enmiendas que figuran en el artículo 55 de la Constitución y en el artículo 42 del Convenio.

 

1 Orden de colocación

3

En las sesiones de las Conferencias, las delegaciones se colocarán por orden alfabético de los nombres en francés de los Estados Miembros representados.

 

2 Inauguración de la conferencia

4

1 1) Precederá a la sesión de apertura de la Conferencia una reunión de los jefes de delegación, en el curso de la cual se preparará el orden del día de la primera sesión plenaria y se formularán proposiciones sobre la organización y la designación del Presidente y los Vicepresidentes de la Conferencia y de sus Comisiones, habida cuenta de los principios de la rotación, de la distribución geográfica, de la competencia necesaria y de las disposiciones del número 8 siguiente.

5

2) El Presidente de la reunión de jefes de delegación se designará de conformidad con lo dispuesto en los números 6 y 7 siguientes.

6

2 1) La Conferencia será inaugurada por una personalidad designada por el Gobierno invitante.

7

2) De no haber Gobierno invitante, procederá a la apertura el jefe de delegación de mayor edad.

8

3 1) En la primera sesión plenaria se procederá a la elección del Presidente, que recaerá, por lo general, en una personalidad designada por el Gobierno invitante.

9

2) Si no hay Gobierno invitante, el Presidente se elegirá teniendo en cuenta la propuesta hecha por los jefes de delegación en el curso de la reunión mencionada en el número 4 anterior.

10

4 En la primera sesión plenaria se procederá asimismo:

11

a

)

a la elección de los Vicepresidentes de la conferencia;

12

b

)

a la constitución de las Comisiones de la conferencia y a la elección de los Presidentes y Vicepresidentes respectivos;

13

c

)

a la designación de la secretaría de la conferencia, de conformidad con el número 97 del Convenio; la secretaría podrá ser reforzada en caso necesario por personal de la administración del Gobierno invitante.

 

3 Atribuciones del Presidente de la conferencia

 

 

14

1 El Presidente, además de las atribuciones que le confiere el presente Reglamento interno, abrirá y levantará las sesiones plenarias, dirigirá sus deliberaciones, velará por la aplicación del Reglamento interno, concederá la palabra, someterá a votación las cuestiones que se planteen y proclamará las decisiones adoptadas.

15

2 Asumirá la dirección general de los trabajos de la conferencia y velará por el mantenimiento del orden durante las sesiones plenarias. Resolverá las mociones y cuestiones de orden y, en particular, estará facultado para proponer el aplazamiento o cierre del debate o la suspensión o levantamiento de una sesión. Asimismo, podrá diferir la convocación de una sesión plenaria cuando lo considere necesario.

16

3 Protegerá el derecho de las delegaciones a expresar libre y plenamente su opinión sobre la materia en debate.

17

4 Velará por que los debates se limiten al asunto en discusión y podrá interrumpir a todo orador que se aparte del tema, para recomendarle que se circunscriba a la materia tratada.

 

4 Constitución de comisiones

18

1 La sesión plenaria podrá constituir comisiones para examinar los asuntos sometidos a la consideración de la conferencia. Dichas comisiones podrán, a su vez, establecer subcomisiones. Las comisiones y subcomisiones podrán, asimismo, formar grupos de trabajo.

19

2 Se establecerán subcomisiones y grupos de trabajo cuando sea necesario.

20

3 A reserva de lo dispuesto en los números 18 y 19 anteriores, se constituirán las siguientes comisiones:

 

4.1 Comisión de Dirección

21

a

)

Estará constituida normalmente por el Presidente de la conferencia o reunión, quien la presidirá, por los Vicepresidentes de la conferencia y por los Presidentes y Vicepresidentes de las comisiones;

22

b

)

La Comisión de Dirección coordinará toda cuestión relativa al buen desarrollo de los trabajos y programará el orden y número de sesiones, evitando, en lo posible, su simultaneidad en atención al reducido número de miembros de algunas delegaciones.

 

4.2 Comisión de Credenciales

23

La Conferencia de Plenipotenciarios, la Conferencia de Radiocomunicaciones o la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales nombrarán una Comisión de Credenciales, cuyo mandato consistirá en verificar las credenciales de las delegaciones en estas Conferencias. Esta Comisión presentará sus conclusiones en la sesión plenaria en el plazo que ésta especifique.

 

4.3 Comisión de Redacción

24

a

)

Los textos que las diversas comisiones redactarán, en la medida de lo posible, en forma definitiva teniendo para ello en cuenta las opiniones emitidas, se someterán a la Comisión de Redacción, la cual sin alterar el sentido, se encargará de perfeccionar su forma y, si fuese oportuno, de disponer su correcta articulación con los textos preexistentes que no hubieran sido modificados.

25

b

)

La Comisión de Redacción someterá dichos textos a la sesión plenaria, la cual decidirá su aprobación o devolución, para nuevo examen, a la comisión competente.

 

4.4 Comisión de Control del Presupuesto

 

 

26

a

)

La sesión plenaria designará, al inaugurarse una conferencia, una Comisión de Control del Presupuesto encargada de determinar la organización y los medios que han de ponerse a disposición de los delegados, de examinar y de aprobar las cuentas de los gastos realizados durante dicha conferencia. Formarán parte de esta Comisión, además de los miembros de las delegaciones que deseen inscribirse en ella, un representante del Secretario General, un representante del Director de la Oficina interesada y, cuando exista Gobierno invitante, un representante del mismo.

27

b

)

Antes de que se agoten los créditos previstos en el presupuesto aprobado por el Consejo para la conferencia de que se trate, la Comisión de Control del Presupuesto, en colaboración con la secretaría de la conferencia, preparará un estado provisional de los gastos para que la sesión plenaria, a la vista del avance de los trabajos, pueda decidir si el mismo justifica una prolongación de la Conferencia después de la fecha en la que se hayan agotado los créditos del presupuesto.

28

c

)

La Comisión de Control del Presupuesto presentará a la sesión plenaria, al final de la Conferencia, un informe en el que se indicarán lo más exactamente posible los gastos estimados de la Conferencia, así como una estimación de los gastos resultantes del cumplimiento de las decisiones de esta Conferencia.

29

d

)

Una vez examinado y aprobado este informe por la sesión plenaria, será transmitido al Secretario General, con las observaciones de aquélla, a fin de que sea presentado al Consejo en su próxima reunión ordinaria.

 

5 Composición de las Comisiones

 

5.1 Conferencias de Plenipotenciarios

30

Las comisiones se constituirán con delegados de los Estados Miembros y con los observadores previstos en el número 269 del Convenio que lo soliciten o que sean designados por la sesión plenaria.

 

5

.

2

Conferencias de Radiocomunicaciones y Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales

31

Las comisiones se constituirán con delegados de los Estados Miembros y con los observadores y representantes previstos en los números 278, 279 y 280 del Convenio que lo soliciten o que sean designados por la sesión plenaria.

31

A

Los representantes de Miembros del Sector de Radiocomunicaciones podrán hacer declaraciones, con la autorización del Presidente, pero no estarán autorizados a participar en los debates.

 

5

.

3

Asambleas de Radiocomunicaciones, Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones y Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones

32

Además de los delegados de los Estados Miembros y de los observadores indicados en los números 259 a 262 del Convenio, podrán asistir a las comisiones de Asambleas de Radiocomunicaciones y a las comisiones de las Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones y de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones los representantes de cualquier entidad u organización que figuren en la correspondiente lista mencionada en el número 237 del Convenio.

 

6 Presidentes y Vicepresidentes de las subcomisiones

33

El Presidente de cada comisión propondrá a ésta la designación de los

Presidentes y Vicepresidentes de las subcomisiones que se constituyan.

 

7 Convocación de las sesiones

 

 

34

Las sesiones plenarias y las sesiones de las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo se anunciarán con anticipación suficiente en el local de la conferencia.

 

8

Propuestas presentadas con anterioridad a la apertura de la

Conferencia

35

La sesión plenaria distribuirá las propuestas presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia entre las comisiones competentes que se constituyan de acuerdo con lo estipulado en la sección 4 del presente Reglamento. Sin embargo, la sesión plenaria podrá tratar directamente cualquier propuesta.

 

9

Propuestas o enmiendas presentadas durante la Conferencia

36

1 Las propuestas o enmiendas que se presenten después de la apertura se remitirán al presidente de la conferencia, al presidente de la comisión competente o a la secretaría de la conferencia para su publicación y distribución como documentos de la misma.

37

2 No podrá presentarse ninguna propuesta o enmienda escrita sin la firma del jefe de la delegación interesada o de quien lo sustituya. En ausencia del jefe o del jefe adjunto de la delegación, cualquier delegado que esté autorizado por el Jefe de la delegación para actuar en su representación podrá firmar cualquier propuesta o enmienda.

38

3 El Presidente de la conferencia, de una comisión, de una subcomisión o de un grupo de trabajo, podrá presentar en cualquier momento propuestas para acelerar el curso de los debates.

39

4 Toda propuesta o enmienda contendrá en términos precisos y concretos el texto que deba considerarse.

40

5 1) El Presidente de la conferencia o el de la comisión, subcomisión o grupo de trabajo competente decidirá, en cada caso, si las propuestas o enmiendas presentadas en sesión podrán hacerse verbalmente o entregarse por escrito para su publicación y distribución en las condiciones previstas en el número 36 anterior.

41

2) El texto de toda propuesta importante que deba someterse a votación deberá distribuirse en los idiomas de trabajo de la conferencia con suficiente antelación para facilitar su estudio antes de la discusión.

42

3) Además, el Presidente de la conferencia, al recibir las propuestas o enmiendas a que se alude en el número 36 anterior, las asignará a la comisión competente o a la sesión plenaria, según corresponda.

43

6 Toda persona autorizada podrá leer, o solicitar que se lea, en sesión plenaria, cualquier propuesta o enmienda que haya presentado durante la conferencia y exponer los motivos en que la funda.

 

1

0

Requisitos para la discusión, decisión o votación acerca de las propuestas o enmiendas

44

1 No podrá ponerse a discusión ninguna propuesta o enmienda si en el momento de su consideración no lograse, por lo menos, el apoyo de otra delegación.

45

2 Toda propuesta o enmienda debidamente apoyada deberá someterse a discusión y después a decisión, si es necesario mediante una votación.

 

1

1

Propuestas o enmiendas omitidas o diferidas

46

Cuando se omita o difiera el examen de una propuesta o enmienda, incumbirá a la delegación proponente velar por que se efectúe dicho examen.

 

1

2

Normas para las deliberaciones en sesión plenaria

 

 

1

2

.

1

Quórum

47

Las decisiones que se adopten en sesión plenaria sólo serán válidas cuando se hallen presentes o representadas en ella más de la mitad de las delegaciones con derecho de voto acreditadas ante la conferencia. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de cualesquiera disposiciones de la Constitución o del Convenio que requieran una mayoría especial para la adopción de una enmienda a estos instrumentos.

 

12.2 Orden de las deliberaciones

48

1) Las personas que deseen hacer uso de la palabra necesitarán para ello la venia del Presidente. Por regla general, comenzarán por indicar la representación que ejercen.

49

2) Todo orador deberá expresarse con lentitud y claridad, distinguiendo bien las palabras e intercalando las pausas necesarias para facilitar la comprensión de su pensamiento.

 

12.3 Mociones y cuestiones de orden

50

1) Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá formular, cuando lo considere oportuno, una moción de orden o plantear una cuestión de orden que será resuelta de inmediato por el Presidente, de conformidad con el presente Reglamento interno. Toda delegación tendrá derecho a apelar contra la decisión presidencial, pero ésta se mantendrá en todos sus términos a menos que la mayoría de las delegaciones presentes y votantes se oponga.

51

2) La delegación que presente una moción de orden se abstendrá, en su intervención, de hablar sobre el fondo del asunto que se debate.

 

12.4 Prioridad de las mociones y cuestiones de orden

52

La prioridad que deberá asignarse a las mociones y cuestiones de orden de que trata el número 50 anterior, será la siguiente:

53

a

)

toda cuestión de orden relativa a la aplicación del presente Reglamento interno, comprendidos los procedimientos de votación;

54

b

)

suspensión de la sesión;

55

c

)

levantamiento de la sesión;

56

d

)

aplazamiento del debate sobre el tema en discusión;

57

e

)

clausura del debate sobre el tema en discusión;

58

f

)

cualquier otra moción o cuestión de orden que pueda plantearse, cuya prioridad relativa será fijada por el presidente.

 

12.5 Moción de suspensión o levantamiento de las sesiones

59

En el transcurso de un debate, toda delegación podrá proponer la suspensión o el levantamiento de la sesión indicando las razones en que se funda tal propuesta. Si la moción fuese apoyada, se concederá la palabra a dos oradores que se opongan a dicha moción y para referirse exclusivamente a ella, después de lo cual la moción será sometida a votación.

 

12.6 Moción de aplazamiento del debate

60

Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá proponer el aplazamiento del debate por un tiempo determinado. Formulada tal moción, el debate consiguiente, si lo hubiere, se limitará a tres oradores como máximo, uno a favor y dos en contra, además del autor de la moción, después de lo cual la moción será sometida a votación.

 

12.7 Moción de clausura del debate

 

 

61

Cualquier delegación podrá proponer en todo momento la clausura del debate sobre el tema en discusión. En tal caso, podrá concederse el uso de la palabra solamente a tres oradores como máximo, uno a favor y dos en contra de la moción, después de lo cual ésta será sometida a votación. Si es aceptada, el Presidente pondrá inmediatamente a votación el tema cuyo debate fue objeto de la moción de clausura.

 

12.8 Limitación de las intervenciones

62

1) La sesión plenaria podrá limitar eventualmente el número y duración de las intervenciones de una misma delegación sobre un tema determinado.

63

2) Sin embargo, en las cuestiones de procedimiento, el Presidente limitará cada intervención a cinco minutos como máximo.

64

3) Cuando un orador exceda el tiempo concedido, el Presidente lo hará notar a la asamblea y rogará al orador que concluya brevemente su intervención.

 

12.9 Cierre de la lista de oradores

65

1) En el curso de un debate, el Presidente podrá disponer que se dé lectura de la lista de oradores inscritos; incluirá en ella a quienes manifiesten su deseo de intervenir y, con el consentimiento de los presentes, podrá declararla cerrada. No obstante, el Presidente, cuando lo considere oportuno, podrá permitir excepcionalmente que se conteste cualquier intervención anterior, aun después de cerrada la lista de oradores.

66

2) Agotada la lista de oradores sobre el tema en discusión, el

Presidente declarará clausurado el debate.

 

12.10 Cuestiones de competencia

67

Las cuestiones de competencia que puedan suscitarse serán resueltas con anterioridad a la votación sobre el fondo del asunto que se debate.

 

12.11 Retiro y reposición de mociones

68

El autor de cualquier moción podrá retirarla antes de la votación. Toda moción, enmendada o no, que se retire del debate, podrá ser presentada de nuevo por la delegación autora de la misma o cualquier otra delegación.

S U P

13 Derecho de voto (insertado en el artículo 32A del Convenio)

 

14 Votación

 

14.1 Definición de mayoría

72

1) Se entenderá por mayoría más de la mitad de las delegaciones presentes y votantes.

73

2) Las delegaciones que se abstengan de votar no serán tomadas en consideración para el cómputo de mayoría.

74

3) En caso de empate, toda propuesta o enmienda se considerará rechazada.

75

4) A los efectos del presente Reglamento interno, se considerará

«delegación presente y votante» a la que vote en favor o en contra de una propuesta.

 

14.2 No participación en una votación

76

Las delegaciones presentes que no participen en una votación determinada o que declaren explícitamente no querer participar en ella, no se considerarán como ausentes para la determinación del quórum, en el sentido del número 47 anterior, ni como abstenidas desde el punto de vista de la aplicación de las disposiciones del número 78 siguiente.

 

 

14.3 Mayoría especial

77

Para la admisión de nuevos Estados Miembros regirá la mayoría fijada en el artículo 2 de la Constitución.

 

14.4 Abstenciones de más del cincuenta por ciento

78

Cuando el número de abstenciones exceda de la mitad de los votos registrados (a favor, en contra y abstenciones), el examen del asunto en discusión quedará diferido hasta una sesión ulterior, en la cual no se computarán las abstenciones.

 

14.5 Procedimiento de votación

79

1) Los procedimientos de votación son los siguientes:

80

a

)

por regla general, a mano alzada, si no se ha solicitado la votación nominal por orden alfabético, según lo previsto en el apartado b), o la votación secreta, según lo previsto en el apartado c);

81

b

)

nominal por orden alfabético de los nombres en francés de los Estados

Miembros presentes y con derecho de voto:

82

1 si así lo solicitan por lo menos dos delegaciones presentes y con derecho de voto antes de comenzar la votación, y si no se ha solicitado una votación secreta según lo previsto en el apartado c), o

83

2 si el procedimiento previsto en el apartado a) no da lugar a una mayoría clara;

84

c

)

por votación secreta, si así lo solicitan antes del comienzo de la votación por lo menos cinco de las delegaciones presentes con derecho de voto.

85

2) Antes de comenzar la votación, el Presidente observará si hay alguna petición en cuanto a la forma en que debe realizarse la votación; a continuación, declarará formalmente el procedimiento de votación que haya de aplicarse, el asunto que ha de someterse a votación y el comienzo de la misma. Una vez celebrada la votación, proclamará sus resultados.

86

3) En caso de votación secreta, la secretaría adoptará de inmediato las medidas necesarias para garantizar el secreto del sufragio.

87

4) La votación podrá efectuarse por un sistema electrónico, si se dispone de un sistema adecuado y si la conferencia así lo determina.

 

14.6 Prohibición de interrumpir una votación iniciada

88

Ninguna delegación podrá interrumpir una votación iniciada excepto si se trata de una cuestión de orden acerca de la forma en que aquélla se desarrolla. La cuestión de orden no podrá incluir la modificación de la votación en curso o un cambio del fondo del asunto sometido a votación. La votación comenzará con la declaración del Presidente de que la votación ha comenzado y terminará con la proclamación de sus resultados por el Presidente.

 

14.7 Fundamentos del voto

89

Terminada la votación, el Presidente concederá la palabra a las delegaciones que deseen explicar su voto.

 

14.8 Votación por partes de una propuesta

90

1) Toda propuesta podrá subdividirse y ponerse a votación por partes a instancia de su autor, si la sesión lo estima oportuno o a propuesta del Presidente, con la aprobación del autor. Las partes de la propuesta que resulten aprobadas serán luego sometidas a nueva votación de conjunto.

91

2) Cuando se rechacen todas las partes de una propuesta, se considerará rechazada la propuesta en su totalidad.

 

14.9 Orden de votación sobre propuestas concurrentes

 

 

92

1) Cuando existan dos o más propuestas sobre un mismo asunto, la votación se realizará de acuerdo con el orden en que aquéllas hayan sido presentadas, excepto si la sesión resuelve adoptar otro orden distinto.

93

2) Concluida cada votación, la sesión decidirá si se vota o no sobre la propuesta siguiente.

 

14.10 Enmiendas

94

1) Se entenderá por enmienda toda propuesta de modificación que solamente tienda a suprimir, agregar o alterar una parte de la propuesta inicial.

95

2) Toda enmienda admitida por la delegación que haya presentado la propuesta inicial será incorporada de inmediato a dicha propuesta.

96

3) No se considerarán enmiendas las propuestas de modificación que la sesión juzgue incompatibles con la propuesta inicial.

 

14.11 Votación de enmienda

97

1) Cuando una propuesta sea objeto de enmienda, esta última se votará en primer término.

98

2) Cuando una propuesta sea objeto de dos o más enmiendas, se pondrá a votación en primer término la enmienda que más se aparte del texto inicial; si esta enmienda no obtiene la aprobación de la mayoría, se hará lo propio con aquella enmienda que entre las restantes también se aparte en mayor grado de la propuesta considerada y este mismo procedimiento se observará sucesivamente hasta que una enmienda obtenga la aprobación de la mayoría; si una vez finalizado el examen de todas las enmiendas presentadas, ninguna hubiera obtenido la mayoría, se pondrá a votación la propuesta inicial.

99

3) Cuando se adopten una o varias enmiendas, se someterá seguidamente a votación la propuesta así modificada.

 

14.12 Repetición de una votación

10

0

1) En las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo de una conferencia o reunión, no podrá someterse de nuevo a votación dentro de la misma comisión, subcomisión o grupo de trabajo, una propuesta, una parte de una propuesta o una modificación ya decididas en otra votación. Este principio se aplicará con independencia del procedimiento de votación elegido.

10

1

2) En las sesiones plenarias no se someterá de nuevo a votación una propuesta, una parte de una propuesta o una enmienda, a menos que se cumplan las dos condiciones siguientes:

10

2

a

)

la mayoría de los Estados Miembros con derecho de voto lo solicite, y

10

3

b

)

medie al menos un día entre la votación realizada y la solicitud de repetición de esa votación. Este plazo no se aplicará el último día de una conferencia o reunión.

 

1

5

Normas para las deliberaciones y procedimiento de votación en las comisiones y subcomisiones

10

4

1 El Presidente de una comisión o subcomisión tendrá atribuciones similares a las que la sección 3 del presente Reglamento interno concede al Presidente de la conferencia.

10

5

2 Las normas de deliberación previstas en la sección 12 del presente Reglamento interno para las sesiones plenarias, serán aplicables a los debates de las comisiones y subcomisiones, salvo las que regulan el quórum.

10

6

3 Las normas previstas en la sección 14 del presente Reglamento interno serán aplicables igualmente a las votaciones que se efectúen en las comisiones o subcomisiones.

 

 

S U P

16 Reservas (insertado en el artículo 32B del Convenio)

 

17 Actas de las sesiones plenarias

10

9

1 Las actas de las sesiones plenarias serán redactadas por la secretaría de la conferencia, la cual cuidará de que su distribución entre las delegaciones se realice lo antes posible y, en todo caso, dentro de los cinco días laborables siguientes a cada sesión.

11

0

2 Una vez distribuidas las actas, las delegaciones podrán presentar por escrito a la secretaría de la conferencia, dentro del más breve plazo posible, las correcciones que consideren pertinentes, sin perjuicio de su derecho a presentarlas oralmente durante la sesión en que se consideren dichas actas.

11

1

3 1) Por regla general, las actas contendrán las propuestas y conclusiones, con sus respectivos fundamentos redactados con la mayor concisión posible.

11

2

2) No obstante, toda delegación tendrá derecho a solicitar que conste en acta, en forma sumaria o íntegra, cualquier declaración por ella formulada durante el debate. En tal caso, por regla general, lo anunciará así al comienzo de su exposición, para facilitar la tarea de los relatores. El texto correspondiente será suministrado a la secretaría de la conferencia dentro de las dos horas siguientes al término de la sesión.

11

3

4 La facultad concedida en el número 112 anterior sobre inserción de declaraciones deberá usarse con discreción en todos los casos.

 

1

8

Resúmenes de los debates e informes de las comisiones y subcomisiones

11

4

1 1) Los debates de cada sesión de las comisiones y subcomisiones se compendiarán en resúmenes preparados por la secretaría de la conferencia y se distribuirán a las delegaciones dentro de los cinco días laborables siguientes a cada sesión. Los resúmenes reflejarán los puntos esenciales de cada discusión, las distintas opiniones que sea conveniente consignar, así como las proposiciones o conclusiones que se deriven del conjunto.

11

5

2) No obstante, toda delegación también tendrá derecho a proceder en estos casos conforme a la facultad que le confiere el número 112 anterior.

11

6

3) La facultad concedida en el número 115 anterior también deberá usarse con discreción en todos los casos.

11

7

2 Las comisiones y subcomisiones podrán redactar los informes parciales que estimen necesarios y, eventualmente, al finalizar sus trabajos, podrán presentar un informe final en el que recapitularán, en forma concisa, las proposiciones y conclusiones resultantes de los estudios que se les hayan confiado.

 

19 Aprobación de actas, resúmenes de los debates e informes

11

8

1 1) Por regla general, al iniciarse cada sesión plenaria, sesión de comisión o de subcomisión, el Presidente preguntará si las delegaciones tienen alguna observación que formular en cuanto al acta o, si se trata de una comisión o subcomisión, al resumen de los debates de la sesión anterior, y estos documentos se darán por aprobados si no se presentan correcciones a la secretaría o si no se manifiesta ninguna oposición verbal. En caso contrario, se introducirán las rectificaciones a que hubiere lugar.

11

9

2) Todo informe provisional o final será aprobado por la comisión o subcomisión interesada.

12

0

2 1) Las actas de las últimas sesiones plenarias serán examinadas y aprobadas por el Presidente de la conferencia o reunión.

 

 

12

1

2) Los resúmenes de los debates de las últimas sesiones de cada comisión o subcomisión serán examinados y aprobados por su respectivo Presidente.

 

20 Numeración

12

2

1 Hasta su primera lectura en sesión plenaria, se conservarán los números de los capítulos, artículos y apartados de los textos que deban revisarse. Provisionalmente se dará a los textos que se agreguen el número del apartado precedente del texto inicial, seguidos de «A», «B», etc.

12

3

2    La numeración definitiva de los capítulos, artículos y apartados, después de su aprobación en primera lectura, será confiada normalmente a la comisión de redacción aunque, por decisión adoptada en sesión plenaria, podrá encomendarse al Secretario General.

 

21 Aprobación definitiva

12

4

Los textos de las Actas Finales de las Conferencias de Plenipotenciarios, las Conferencias de Radiocomunicaciones o las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales se considerarán definitivos una vez aprobados en segunda lectura en sesión plenaria.

 

22 Firma

12

5

Los textos de las Actas Finales aprobados por las Conferencias mencionadas en el número 124 anterior serán sometidos a la firma de los delegados que tengan los poderes definidos en el artículo 31 del Convenio, a cuyo efecto se observará el orden alfabético de los nombres en francés de los Estados Miembros representados.

 

23 Relaciones con la prensa y el público

12

6

1 No se podrán facilitar a la prensa comunicados oficiales sobre los trabajos de la conferencia sin la previa autorización de su Presidente.

12

7

2 La prensa y el público podrán, en la medida de lo posible, estar presentes en las conferencias conforme a las directrices aprobadas por la reunión de los jefes de delegación mencionada en el número 4 anterior y a las disposiciones prácticas tomadas por el Secretario General. La presencia de la prensa y del público no alterará en modo alguno la marcha normal de los trabajos de la reunión.

12

8

3 Las demás reuniones de la Unión no estarán abiertas a la prensa ni al público, a menos que la propia reunión decida lo contrario.

 

24 Franquicia

12

9

Durante la conferencia, los miembros de las delegaciones, los representantes de los Estados Miembros del Consejo, los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones, los altos funcionarios de la Secretaría General y de los Sectores de la Unión que participen en la conferencia y el personal de la secretaría de la Unión enviado a la misma, tendrán derecho a la franquicia postal, telegráfica, telefónica y de télex que el Gobierno invitante haya concedido, de acuerdo con los demás Gobiernos y las empresas de explotación reconocidas interesadas.

 

2

5

Propuesta, adopción y entrada en vigor de las enmiendas al presente Reglamento interno

13

0

1 Cualquier Estado Miembro puede proponer una enmienda al presente Reglamento interno en una Conferencia de Plenipotenciarios. Las propuestas de enmienda deben presentarse de conformidad con las disposiciones generales en materia de conferencias.

13

1

2 El quórum exigido para el examen de una propuesta de enmienda al presente Reglamento interno es el fijado en la sección 12.1 anterior.

13

2

3 Para ser adoptada, una propuesta de enmienda deberá ser aprobada en sesión plenaria por más de la mitad de las delegaciones acreditadas en la Conferencia de Plenipotenciarios que tengan derecho de voto.

 

 

13 4 A menos que la Conferencia de Plenipotenciarios decida otra cosa por

3    mayoría de dos tercios de las delegaciones acreditadas en la misma y con derecho de voto, las enmiendas al Reglamento interno adoptadas de conformidad con las disposiciones de la presente sección entrarán en vigor, para todas las conferencias y reuniones de la Unión, en la fecha de la firma de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios que las haya adoptado.

 

 

DECISIÓN 3 (Minneápolis, 1998)

 

Tratamiento de las decisiones, resoluciones y recomendaciones de las Conferencias de

Plenipotenciarios

 

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

 

considerando

 

a) que la adopción de una Constitución y un Convenio permanentes de la UIT por la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional (Ginebra, 1992) ha contribuido a la eficacia de las Conferencias de Plenipotenciarios;

 

b) que cada Conferencia de Plenipotenciarios ha examinado todas las Decisiones, Resoluciones y Recomendaciones de la Conferencia precedente y ha adoptado otras nuevas, aunque en ellas se repitieran parcial o totalmente algunas de las conclusiones anteriores;

c) que la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) estableció un nuevo sistema de numeración para las Decisiones, Resoluciones y Recomendaciones independiente del utilizado en las anteriores Conferencias de Plenipotenciarios;

d) que estas prácticas en materia de Decisiones, Resoluciones y Recomendaciones no son las ideales ya que han redundado en cierto grado de ineficacia y se han prestado a confusión;

e) que se requiere un nuevo sistema de numeración de Decisiones, Resoluciones y Recomendaciones con el fin de evitar confusiones,

 

decide

 

1 que se mantengan en vigor las Resoluciones de una Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT a menos de que sean revisadas o abrogadas por una Conferencia de Plenipotenciarios ulterior;

 

2 que las Actas Finales de una Conferencia de Plenipotenciarios incluyan también:

 

–    el texto íntegro de las Resoluciones nuevas y revisadas junto con una lista de sus títulos y sus números;

 

– una lista de las Resoluciones abrogadas con sus títulos y sus números, pero sin su texto;

 

3 que se designen las Resoluciones como sigue:

 

3.1 las Resoluciones no enmendadas:

 

i)    una Resolución de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) cuyo texto no haya sido enmendado por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) deberá seguir siendo designada con el número que le corresponda junto con la mención «(Kyoto, 1994)» después de dicho número, por ejemplo, Resolución AAA (Kyoto, 1994);

 

ii) las Resoluciones que no se enmienden en una Conferencia de Plenipotenciario posterior a la

Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) conservarán su designación;

 

3.2 Resoluciones nuevas:

 

las nuevas Resoluciones que se adopten en la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) y Conferencias de Plenipotenciarios subsiguientes se numerarán en orden consecutivo comenzando por el número siguiente al último adoptado en la Conferencia de Plenipotenciarios precedente, junto con la mención, entre paréntesis, de la ciudad y año que correspondan, por ejemplo, Resolución BBB (Minneápolis, 1998);

 

3.3 Resoluciones revisadas:

las Resoluciones que se revisen en la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) y Conferencias de Plenipotenciarios subsiguientes conservarán sus números, a los que se añadirá, entre paréntesis, la abreviatura «Rev.», y la ciudad y el año que corresponda, por ejemplo, Resolución CCC (Rev. Minneápolis 1998);

 

4 que se aplique también a las Decisiones y Recomendaciones de las Conferencias de

Plenipotenciarios el tratamiento prescrito en los decide 1 a 3.3 anteriores.

 

 

DECISIÓN 4 (Minneápolis, 1998) Procedimiento de elección de la clase contributiva

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

decide

1 que los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores notifiquen al Secretario General, antes del

6 de mayo de 1999, la clase contributiva que hayan elegido de la escala contenida en el artículo 33 del

Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

2 que los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores que no hubieren notificado su decisión antes del 6 de mayo de 1999, en aplicación de lo dispuesto en el punto 1 anterior, sigan contribuyendo según el número de unidades suscrito anteriormente;

3 que, en la primera reunión que celebre el Consejo después del 1 de enero de 2000, los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores puedan, con la aprobación del Consejo, reducir el nivel de su clase contributiva determinado con arreglo a los puntos 1 y 2 anteriores si la posición relativa de su contribución según la mencionada escala aplicable es sensiblemente más desfavorable que la anterior;

4 que las clases de contribución elegidas con arreglo al punto 1 anterior se apliquen del 1 de enero de

2000 al 31 de diciembre de 2003,

encarga al Secretario General

1 que informe sin demora a los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores sobre la presente

Decisión;

2 que informe sin demora a los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores acerca de la elección de la clase de contribución efectuada de conformidad con el decide 1 anterior.

 

 

DECISIÓN 5 (Minneápolis, 1998) Gastos de la Unión para el periodo 2000 a 2003*

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones (Minneápolis, 1998),

 

considerando

 

los planes y objetivos estratégicos fijados para la Unión y sus Sectores en el periodo 1999 a 2003,

 

considerando además

 

la Resolución 91 de la presente Conferencia sobre los principios generales para la recuperación de costes

(Documento PP-98/292),

 

decide

 

1.1 autorizar al Consejo a que establezca los dos presupuestos bienales de la Unión de tal manera que los gastos totales de la Secretaría General y de los tres Sectores de la Unión no rebasen:

 

333,2 millones de francos suizos en los años 2000 y 2001;

 

332,6 millones de francos suizos en los años 2002 y 2003;

 

1.2 que las cantidades especificadas en el punto 1.1 supra incluyan gastos correspondientes a los idiomas de trabajo árabe, chino y ruso por un importe no superior a 30 millones de francos suizos en los años

2000 a 2003;

 

1.3 que, al adoptar los presupuestos bienales de la Unión, el Consejo puede decidir superar los límites estipulados en el punto 1.1 supra para satisfacer la demanda imprevista de productos o servicios objeto de recuperación de costes;

 

 

 

* Todas las cantidades indicadas en esta Decisión se expresan en francos suizos, valor al 1 de enero de 1998.

1.4 que el Consejo controle cada año los gastos e ingresos del presupuesto, así como las diferentes actividades y los gastos asociados contemplados en el presupuesto;

 

2 que, si la Conferencia de Plenipotenciarios no se reuniese en 2002, el Consejo establezca los presupuestos bienales de la Unión para el año 2004 y subsiguientes, tras obtener la aprobación de los valores anuales presupuestados de las unidades contributivas por parte de la mayoría de los Estados Miembros de la Unión;

 

3 que el Consejo puede autorizar que se rebasen los límites de gastos fijados para las conferencias, las reuniones y seminarios, si el exceso puede compensarse con cantidades que, manteniéndose por debajo del tope de los gastos, hayan quedado disponibles los años anteriores o se imputen al año siguiente;

 

4 que, para cada periodo presupuestario, el Consejo evalúe las variaciones que hayan ocurrido y aquellas que probablemente ocurrirán en el ejercicio presupuestario en curso y en los ejercicios venideros por los conceptos siguientes:

 

4.1 las escalas de sueldos, contribuciones para pensiones y subsidios, incluidos los ajustes por lugar de destino establecidos por el régimen común de las Naciones Unidas y aplicables al personal empleado por la Unión;

 

4.2 el tipo de cambio entre el franco suizo y el dólar de los Estados Unidos en la medida en que afecte a los gastos de personal de acuerdo con las escalas de las Naciones Unidas;

 

4.3 el poder adquisitivo del franco suizo en relación con las partidas de gastos distintos de los de personal;

 

5 que el Consejo sólo podrá autorizar gastos que excedan las cantidades indicadas en el punto 1.1, a la luz de los cambios previstos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 supra, si a corto plazo no resulta posible efectuar un reajuste de las consignaciones presupuestarias dentro del tope de gastos o aplicar otras medidas para hacer frente a dichos cambios;

 

6 que el Consejo se encargue de efectuar el máximo de economías y, con esa finalidad, establezca el nivel de gastos más bajo posible que sea compatible con las necesidades de la Unión, dentro de los topes fijados en el punto 1, teniendo en cuenta, si procede, las disposiciones del punto 4 anterior;

 

7 que el Consejo pueda exceder en un 1% como máximo los topes fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios para cubrir los gastos de actividades imprevistas y urgentes que revistan interés para la Unión. El Consejo podrá exceder ese tope en más del 1% únicamente con la aprobación de la mayoría de los Estados Miembros de la Unión, a los cuales se presentará una exposición completa de los hechos que justifican la petición. Esta disposición no se aplica al punto 1.3 anterior;

 

8 que, al determinar el valor de la unidad contributiva de un año determinado, el Consejo tenga en cuenta el programa de conferencias y reuniones futuras y sus gastos conexos estimados, así como las demás fuentes de ingresos con objeto de evitar grandes fluctuaciones entre un año y otro;

 

9 que, al determinar el valor de la unidad contributiva, el Consejo también tenga en cuenta las consecuencias presupuestarias que entraña la introducción de nuevas tasas de recuperación de costes para actividades que previamente se financiaban con contribuciones previstas y, en la medida de lo posible, reduzca el valor de la unidad contributiva en una cuantía proporcional,

 

encarga al Secretario General

 

que proporcione al Consejo, no menos de cinco semanas antes de sus reuniones ordinarias de 1999 y

2001, los datos completos y precisos que sean necesarios para la elaboración, el examen y la aprobación del presupuesto bienal.

RESOLUCIÓN 2 (Rev. Minneápolis, 1998) Foros mundiales de política de las telecomunicaciones

 

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

 

considerando

a) que el entorno de las telecomunicaciones está experimentando cambios considerables debidos al progreso tecnológico, a la mundialización de los mercados y a la demanda creciente de los usuarios de servicios transfronterizos integrados y cada vez más adaptados a sus necesidades;

 

b) que las fuerzas que conforman el entorno de las telecomunicaciones han llevado, en muchos países, a reestructurar el sector de las telecomunicaciones, fundamentalmente a la separación de las funciones de reglamentación y explotación, a la liberalización paulatina de los servicios y a la aparición de nuevos agentes en esta esfera;

 

c) que desde hace muchos años es evidente la necesidad de un marco mundial para el intercambio de información sobre estrategias y políticas de telecomunicaciones;

 

d) que es preciso reconocer y comprender las reglamentaciones y políticas nacionales de telecomunicaciones para permitir la creación de mercados mundiales capaces de facilitar el desarrollo armonioso de los servicios de telecomunicaciones;

 

e) las importantes contribuciones proporcionadas por los Estados Miembros y los Miembros de los

Sectores a los Foros Mundiales de Política de las Telecomunicaciones anteriores,

 

consciente

 

a) de que los fines de la Unión son, entre otros, promover a nivel internacional la adopción de un enfoque más amplio de las cuestiones de las telecomunicaciones, a causa de la universalización de la economía y la sociedad de la información, promover la extensión de los beneficios de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones a todos los habitantes del Planeta y armonizar los esfuerzos de los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores para la consecución de estos fines;

 

b) de que la UIT ocupa una posición ideal para servir de foro para la coordinación, el intercambio de información, la celebración de debates y la armonización de las estrategias y políticas de telecomunicación nacionales, regionales e internacionales;

 

c) de que la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) estableció en su Resolución 2 el Foro

Mundial de Política de las Telecomunicaciones, que desde entonces se ha convocado con éxito en 1996 y en

1998, y proporcionó a participantes de alto nivel un lugar donde debatir asuntos mundiales y transectoriales, contribuyendo así al avance de las telecomunicaciones mundiales y al establecimiento de procedimientos de organización del Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones,

 

destacando

 

a) la conveniencia de que los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores, al advertir la necesidad de un examen constante de su propia política y legislación de telecomunicaciones y de su coordinación en el entorno de telecomunicaciones en rápida evolución, puedan discutir también estrategias y políticas en el futuro;

 

b) la necesidad de que la Unión, como organización internacional que desempeña una función directora en el sector de las telecomunicaciones, siga organizando un Foro en el que se facilite el intercambio de información sobre política de las telecomunicaciones entre participantes de alto nivel;

 

c) que el propósito del Foro es ofrecer un lugar donde las instancias decisorias de todo el mundo lleguen a una visión compartida para contribuir a establecer los marcos que exige el advenimiento de los nuevos servicios y tecnologías de las telecomunicaciones, así como para el examen de cualquier otra cuestión de política de telecomunicaciones que pueda beneficiarse de un intercambio general de ideas;

 

d) la conveniencia de que el Foro siga prestando atención especial a los intereses y necesidades de los países en desarrollo, en los que las tecnologías y los servicios modernos pueden contribuir considerablemente al desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones;

 

e) la necesidad de prever un plazo de preparación suficiente para el Foro;

 

f) la importancia de la preparación y consulta a nivel regional,

 

resuelve

1 que el Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones establecido en cumplimiento de la Resolución 2 de la Conferencia de Plenipotenciarios de Kyoto (1994) se siga convocando para el examen y el intercambio de opiniones e información sobre asuntos de política y reglamentación de las telecomunicaciones, especialmente de carácter mundial y transectorial;

2 que de este Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones no dimanen normas preceptivas ni con fuerza vinculante; sin embargo, el Foro preparará informes y, cuando proceda, emitirá opiniones para su examen por los Estados Miembros y Miembros de los Sectores y para las reuniones pertinentes de la UIT;

3 que el Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones esté abierto a todos los Estados Miembros y Miembros de los Sectores pero, si procede, por decisión de la mayoría de los representantes de los Estados Miembros, pueda reservar una reunión especial solamente a los Estados Miembros;

4 que el Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones se convoque en función de las necesidades para responder rápidamente a nuevos problemas de política creados por el entorno cambiante de las telecomunicaciones;

5 que el Consejo decida la duración, las fechas, dando un amplio margen de tiempo para los preparativos, el lugar de celebración, el orden del día y el temario del Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones;

6 que el orden del día y el temario se basen en un informe del Secretario General que contenga los documentos pertinentes de las conferencias, asambleas y reuniones de la Unión, y en las propuestas formuladas por los Estados Miembros y Miembros de los Sectores;

7 que los debates del Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones se basen en un informe del Secretario General preparado de acuerdo con un procedimiento adoptado por el Consejo y basado en las opiniones formuladas por los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores;

8 que el Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones debería convocarse con ocasión de alguna Conferencia o reunión de la Unión, para reducir al mínimo las consecuencias en el presupuesto de la Unión;

9 que se promueva una amplia participación en el Foro y una gran eficacia operacional en el curso del mismo,

encarga al Secretario General

que haga los preparativos necesarios para convocar el Foro Mundial de Política de las

Telecomunicaciones, sobre la base del resuelve anterior,

encarga al Consejo

1 que decida la duración, la fecha, el lugar de celebración, el orden del día y el temario del Foro

Mundial de Política de las Telecomunicaciones;

2 que adopte el procedimiento de preparación del informe por el Secretario General indicado en el

resuelve 7 anterior,

encarga además al Consejo

que someta a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios un informe sobre el Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones para su evaluación y la adopción de las medidas necesarias.

RESOLUCIÓN 11 (Rev. Minneápolis, 1998) Exposiciones y foros mundiales y regionales de telecomunicaciones

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

considerando

a) que las exposiciones de telecomunicaciones y los foros conexos son de considerable interés para poner en conocimiento de los Estados Miembros, de los Miembros de los Sectores y de la comunidad de las telecomunicaciones en general los últimos adelantos en todas las ramas de las telecomunicaciones y las posibilidades de aplicarlos en beneficio de todos los Estados Miembros y Miembros de los Sectores de la Unión, en particular de los países en desarrollo;

b) que las exposiciones TELECOM mundiales y regionales cumplen el mandato de mantener informados a los Estados Miembros y Miembros de los Sectores y ofrecen una oportunidad universal para la presentación de la tecnología más moderna en todas las ramas de las telecomunicaciones y actividades conexas;

c) que las exposiciones TELECOM regionales acercan las posibles ventajas de las telecomunicaciones a los pueblos de todos los continentes al poner de relieve los problemas concretos de cada región e indicar sus posibles soluciones;

d) que tales exposiciones y foros regionales, organizados con carácter regular por la UIT sin fines comerciales a invitación de los Estados Miembros, son un medio excelente para responder a las necesidades de los países desarrollados y en desarrollo y facilitar la transferencia de tecnología y de información esencial a los países en desarrollo;

 

e) los compromisos contraídos por Suiza con la UIT,

 

observando

 

a) que el Secretario General es plenamente responsable de TELECOM, que forma parte de las actividades permanentes de la Unión;

b) que se ha establecido una Junta para prestar asistencia al Secretario General en la gestión de las actividades de TELECOM;

c) que las actividades de TELECOM están sujetas a los Estatutos y el Reglamento de Personal de la UIT, a la normativa de publicaciones y al Reglamento Financiero, comprendido el control interno y la auditoría interna;

d) que la auditoría externa de las actividades de TELECOM debe seguir a cargo de los auditores externos de la Unión,

 

resuelve

 

1 que la Unión siga organizando periódicamente, en colaboración con sus Estados Miembros, exposiciones y foros mundiales de telecomunicaciones;

 

2 que la Unión siga colaborando con los Estados Miembros y Miembros de los Sectores en la organización de exposiciones y foros regionales y que, en la medida de lo posible, estas manifestaciones se programen de manera que coincidan con otras importantes reuniones o conferencias de la Unión con objeto de reducir al mínimo los gastos y favorecer una amplia participación;

3 que las decisiones respecto del lugar de celebración de las exposiciones y foros mundiales y regionales TELECOM se tomen a través de un proceso transparente de adopción de decisiones basado en criterios objetivos. Entre estos criterios deben figurar elementos de coste y, en el caso de las manifestaciones mundiales, los costes adicionales que puede entrañar la celebración de las mismas fuera de la ciudad en la cual tiene su sede la Unión;

 

4 que se refuerce la administración y la estructura de TELECOM;

 

5 que se conserve la flexibilidad operativa necesaria para hacer frente a todos los problemas en ese sector de actividad;

6 que una parte importante del superávit obtenido de las actividades de TELECOM se utilice como recursos extrapresupuestarios de la BDT para proyectos concretos de desarrollo de las telecomunicaciones, principalmente en los países menos adelantados,

 

encarga al Secretario General

 

1 que garantice la supervisión de TELECOM y confíe responsabilidades especiales a la Junta de TELECOM, teniendo presentes los principales objetivos de la Unión y velando por que se refuercen los lazos entre la Junta y la secretaría de TELECOM de modo que las recomendaciones de la Junta se apliquen ordenadamente y con la máxima eficacia posible;

 

2 que asegure la transparencia de las actividades de TELECOM y presente un informe anual al Consejo sobre este asunto, comprendidas las medidas tomadas en relación con la utilización del superávit, así como sobre los procedimientos y criterios que se han de aplicar para elegir los lugares de celebración y sobre los motivos de la selección de dichos lugares;

3 que vele por que la secretaría de TELECOM, aún rigiéndose por los Estatutos y el Reglamento del Personal de la UIT, tenga la flexibilidad necesaria en su proceso de adopción de decisiones para competir en su entorno semicomercial;

 

4 que mejore el control interno y la auditoría interna de las cuentas relativas a las diferentes actividades de TELECOM,

encarga al Consejo

1 que examine el informe anual sobre las actividades de TELECOM y proporcione orientaciones sobre las futuras tendencias de esas actividades;

 

2 que apruebe las cuentas de TELECOM después de examinar el informe de los auditores externos de la Unión;

 

3 que apruebe la utilización del superávit de TELECOM.

 

RESOLUCIÓN 16 (Rev. Minneápolis, 1998)

 

Perfeccionamiento de los Sectores de Radiocomunicaciones y de Normalización de las

Telecomunicaciones de la UIT

 

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

 

advirtiendo

 

el Informe del Consejo sobre los resultados de la aplicación de la Resolución 16 (Kyoto, 1994),

 

considerando

 

a) que la UIT debería ser el organismo mundial preeminente de normalización de las telecomunicaciones, incluidas las radiocomunicaciones;

 

b) que la UIT es el órgano mejor situado para asegurar una cooperación eficaz a escala mundial en el campo de la reglamentación de las radiocomunicaciones;

 

c) que la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional (Ginebra, 1992), reconoció que en las disposiciones de los números 78 y 104 de la Constitución se estipulaba una división inicial del trabajo entre los Sectores de Radiocomunicaciones (UIT-R) y de Normalización de las Telecomunicaciones (UIT-T) y definió directrices y principios generales sobre la distribución de las tareas entre el Sector de Radiocomunicaciones (UIT-R) y el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones (UIT-T);

 

d) que, en aplicación de las instrucciones de la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional (Ginebra,

1992), la Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones (Helsinki, 1993) y la Asamblea de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1993) adoptaron Resoluciones en las que se establecen procedimientos para continuar el examen periódico y la división del trabajo, según proceda, con miras a lograr la eficacia y eficiencia necesarias en la Unión;

 

e) la necesidad de que intervengan en este examen todos los participantes interesados en el UIT-R y el

UIT-T;

 

f) que, al aplicar esta Resolución, es necesario abordar con más prudencia las cuestiones que puedan tener repercusiones sobre el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales y el Reglamento de Radiocomunicaciones,

 

resuelve

 

1 que se mantenga el actual proceso, de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones y de la Asamblea de Radiocomunicaciones, que prevén un examen constante del trabajo nuevo y existente y su división entre el UIT-R y el UIT-T;

 

2 que no se deben abordar en este proceso modificaciones de la distribución de las tareas entre el UIT-R y el UIT-T que puedan afectar al Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales o al Reglamento de Radiocomunicaciones.

 

RESOLUCIÓN 21 (Rev. Minneápolis, 1998)

 

Medidas especiales sobre procedimientos alternativos de llamada en las redes internacionales de telecomunicaciones

 

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

 

reconociendo

 

a) el derecho soberano de cada Estado Miembro de prohibir o permitir ciertos procedimientos alternativos de llamada o todos ellos, a fin de evitar efectos negativos sobre sus telecomunicaciones nacionales;

b) los intereses de los países en desarrollo;

c) los intereses de los consumidores y usuarios de servicios de telecomunicación,

 

recordando

 

a) la Resolución 21 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), que:

 

–    insta a los Estados Miembros a colaborar entre sí para resolver toda dificultad con objeto de lograr el respeto de las leyes y reglamentos nacionales de los Estados Miembros;

 

–    encarga al Sector de Normalización de las Telecomunicaciones que acelere sus estudios con objeto de elaborar soluciones y recomendaciones adecuadas;

b) la Resolución 1099 del Consejo (1996), que:

 

–        respalda la conclusión del UIT-T de que es preciso suspender los métodos y prácticas de comunicación por intermediario que degradan apreciablemente la calidad y el funcionamiento de la red telefónica pública conmutada, como los métodos de llamada constante y de supresión de la señal de respuesta;

 

–    encarece al UIT-T que elabore tan pronto como sea posible recomendaciones adecuadas, en particular sobre los métodos y prácticas de comunicación por intermediario que degradan gravemente la calidad y el funcionamiento de la RTPC;

 

c) la Resolución 29 de la Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones (Ginebra,

1996) que dispone que:

 

–    las administraciones y las empresas de explotación reconocida adopten todas las medidas razonables, dentro de las limitaciones de su legislación nacional, para suspender los métodos y las prácticas de llamada por intermediario que degraden gravemente la calidad y las características de la RTPC;

 

–    las administraciones y las EER adopten un enfoque razonable y cooperativo en lo tocante al respeto de la soberanía nacional de los demás Estados;

 

– se efectúen más estudios;

 

d) la Resolución 22 de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (La Valetta,

1998), que:

 

–    insta a todas las administraciones y EER a que potencien el papel de la UIT y apliquen sus recomendaciones con miras a crear un criterio nuevo y más eficaz para el régimen de tasas de distribución, que contribuya a limitar los efectos negativos de los procedimientos alternativos de llamada en los países en desarrollo;

 

–    solicita al Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones y al Sector de Normalización de las Telecomunicaciones que colaboren para evitar la duplicación de actividades, a fin de extraer conclusiones inspiradas en la Resolución 21 (Kyoto, 1994);

–    solicita a las administraciones y EER de los países que permiten la utilización de procedimientos alternativos de llamada que respeten las decisiones de otras administraciones y EER cuyas reglamentaciones no permiten dichos servicios,

 

consciente

 

a) de que, en octubre de 1998, 86 Estados Miembros habían notificado a la TSB que la comunicación por intermediario está prohibida en sus países;

 

b) de que la Comisión de Estudio 2 del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones ha llegado a la conclusión de que ciertos procedimientos alternativos de llamada, como el de llamada constante (o de bombardeo, o de interrogación) y de supresión de la señal de respuesta degradan gravemente la calidad y las características de la RTPC,

 

resuelve encarecer al Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, en estrecho contacto con el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones,

 

1 que aplique las Resoluciones citadas en el recordando;

 

2 que coordine sus actividades a fin de evitar duplicaciones,

 

insta a los Estados Miembros y a los Miembros de los Sectores

 

a que continúen cooperando entre sí con miras a la aplicación efectiva de las mencionadas Resoluciones.

 

RESOLUCIÓN 22 (Rev. Minneápolis, 1998)

Reparto de los ingresos derivados de la prestación de servicios internacionales de telecomunicaciones

 

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

 

considerando

 

a) la importancia de las telecomunicaciones para el desarrollo económico y social de todos los países;

 

b) que la Unión Internacional de Telecomunicaciones tiene una función fundamental que desempeñar en la promoción del desarrollo universal de las telecomunicaciones;

 

c) que la Comisión Independiente para el Desarrollo Mundial de las Telecomunicaciones en su informe El Eslabón Perdido recomendó, entre otras cosas, que los Estados Miembros consideraran la posibilidad de reservar una pequeña parte de los ingresos procedentes de las llamadas entre países en desarrollo e industrializados para mejorar las telecomunicaciones de los países en desarrollo;

 

d) que la Recomendación D.150 del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones (UIT-T), que contempla el reparto de los ingresos de distribución procedentes del tráfico internacional entre los países terminales, en principio sobre la base del 50%, fue enmendada en el sentido de prever una proporción diferente en los casos en que existan diferencias entre los costes de prestación y de explotación de servicios de telecomunicación;

 

e) que la UIT, en cumplimiento de la Resolución 23 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Niza, 1989) y en respuesta a la recomendación contenida en «El Eslabón Perdido», ha llevado a cabo un estudio de los costes de la prestación y explotación de servicios de telecomunicación entre países en desarrollo e industrializados, y ha concluido que el coste de la prestación de esos servicios es mucho más elevado en los países en desarrollo que en los desarrollados;

 

f) que la Comisión de Estudio 3 del UIT-T trabaja sobre la Recomendación D.140, en la que se sientan los principios aplicables a la fijación de las tasas de distribución y de repartición en función de los costes en cada relación,

 

reconociendo

 

a) que el persistente subdesarrollo social y económico de un gran número de países es uno de los problemas más graves, no sólo para los propios países interesados, sino también para toda la comunidad internacional;

 

b) que el desarrollo de la infraestructura y los servicios de telecomunicación es una condición sine qua non del desarrollo social y económico;

 

c) que la penetración desigual de los servicios de telecomunicación a escala mundial contribuye a ensanchar la disparidad entre el crecimiento económico y el progreso tecnológico del mundo desarrollado y el mundo en desarrollo;

 

d) que los costes de la transmisión y conmutación de las telecomunicaciones internacionales tienden a bajar, lo que contribuye a reducir los niveles de las tasas de distribución, especialmente entre los países desarrollados, pero que las condiciones para la reducción de las tarifas no se dan de manera uniforme en todo el mundo;

 

e) que elevar en todo el mundo el nivel de calidad de la red de telecomunicaciones y la tasa de penetración telefónica hasta equipararlos a los de los países desarrollados contribuirá sustancialmente a lograr un equilibrio económico y a reducir los desequilibrios existentes en llamadas y costes,

 

recordando

 

a) la Declaración adoptada en Buenos Aires por la primera Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (CMDT-94) y, en particular, el reconocimiento de que debe prestarse una atención especial a las necesidades de los Países Menos Adelantados (PMA) a la hora de elaborar los programas de cooperación para el desarrollo;

 

b) la Recomendación contenida en «El Eslabón Perdido», en el sentido de que los Estados Miembros consideren la posibilidad de reordenar los procedimientos de tarificación del tráfico internacional en las relaciones entre países en desarrollo y países industrializados, de manera que una pequeña proporción de los ingresos por concepto de llamadas se destine al desarrollo,

resuelve instar a la Comisión de Estudio 3 del UIT-T

1 que acelere su labor para completar la Recomendación D.150 sobre la liquidación de las cuentas telefónicas internacionales con procedimientos alternativos adicionales;

2 que acelere su labor para elaborar metodologías de determinación de costes apropiadas;

3 que concierte acuerdos de transición que dejen cierta flexibilidad, teniendo en cuenta la situación de los países en desarrollo y la rápida evolución del entorno de las telecomunicaciones internacionales;

4 que tome en consideración de forma prioritaria los intereses de todos los usuarios de servicios de telecomunicación,

invita a las administraciones

a que contribuyan a la labor de la Comisión de Estudio 3 y su Grupo temático, con miras a solucionar rápidamente la cuestión de la reforma de las tasas de distribución, teniendo en cuenta los diversos intereses en juego,

encarga al Director de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones

que presente un informe al Consejo sobre el progreso de los estudios.

RESOLUCIÓN 25 (Rev. Minneápolis, 1998)

Fortalecimiento de la presencia regional

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

recordando

a) la importancia de la presencia regional para permitir que la UIT esté tan cerca como sea posible de sus Estados Miembros y Miembros de los Sectores, aumentar la difusión de información sobre sus actividades y estrechar las relaciones con las organizaciones regionales y subregionales;

b) la Resolución 25 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), en que se definieron las funciones generales de la presencia regional y se decidió encargar al Consejo que constituya un Grupo de Expertos con la misión de proceder a una evaluación detallada de la presencia regional, con miras a mejorar su estructura y gestión;

c) las recomendaciones del Grupo de Expertos para aclarar las funciones de la presencia regional y establecer los criterios de dotación de personal para las oficinas descentralizadas regionales y de zona;

d) la Resolución pertinente del Consejo en que se definió la estructura de los empleos en la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT), en cuyo marco la presencia regional incluía 14 empleos permanentes y 23 contratos de duración determinada;

e) que la reunión de 1997 del Consejo confirmó, a reserva de ciertos ajustes, la organización de la presencia regional, insistiendo al mismo tiempo en la necesidad de adaptar la organización y las actividades de la presencia regional a las necesidades y prioridades de cada región, así como la necesidad de reforzar la presencia regional mejorando su utilidad y eficacia en todas las regiones del mundo, en particular, ampliando su campo de actividades, cuando se considere necesario, a todas las actividades de la UIT;

f) que, conforme a las Resoluciones pertinentes del Consejo, se ha encargado al Director de la BDT que, en estrecha colaboración con el Secretario General y los Directores de las Oficinas de Normalización de las Telecomunicaciones (TSB) y de Radiocomunicaciones (BR), busque nuevas fuentes de financiación de la presencia regional y examine las posibilidades de ampliar la función que desempeña la presencia regional, con sus consecuencias, a fin de satisfacer las necesidades de los países que deseen aprovechar todo lo que ofrecen las actividades de la Unión,

considerando

a) que desde la última Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) el entorno internacional de las telecomunicaciones ha experimentado importantes cambios;

b) que no se pueden pasar por alto los efectos de la mundialización, la liberalización y la convergencia tecnológica;

c) que muchos países tienen ante sí una compleja serie de cuestiones, algunas de las cuales ya se están abordando en los tres Sectores de la Unión;

d) que la UIT podría desempeñar una función más importante en el desarrollo de las telecomunicaciones, mediante la adopción de los métodos y las políticas adecuadas;

e) que la presencia regional de la UIT debería figurar en el activo, y no el pasivo, de la Unión,

reconociendo

a) las dificultades que plantea la participación en las actividades de la UIT, concretamente las conferencias y reuniones de los tres Sectores, para muchos países que están sometidos a condiciones presupuestarias estrictas, en particular, los países en desarrollo;

 

b) la urgente necesidad de adaptar la experiencia y los ‘métodos de trabajo de la presencia regional a las asociaciones en la realización de proyectos y actividades que entrañarían obligatoriamente un fortalecimiento de las relaciones entre la UIT y las organizaciones regionales de telecomunicaciones, como se previó al aprobarse la Resolución 58 (Kyoto, 1994);

 

c) la decisión de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1997) que, en su Resolución 72, encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones que consulte a las organizaciones regionales de telecomunicación acerca de las formas de prestar asistencia en la preparación de futuras conferencias mundiales de radiocomunicaciones y, concretamente, facilitar las reuniones preparatorias regionales e interregionales, y que presente un informe con los resultados de esa consulta;

 

d) que, en su Resolución 21, la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (La Valetta, 1998) resalta la necesidad de que el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D) coordine, colabore y organice activamente labores conjuntas en ámbitos de interés común con organizaciones y establecimientos de formación regionales y subregionales, y considere la posibilidad de establecer grupos regionales de relator, como complemento de las dos Comisiones de Estudio del UIT-D, para permitir una participación más amplia de algunos países, por un coste menor, para examinar ciertas cuestiones;

 

e) que las oficinas regionales permiten a la UIT responder con mayor celeridad a las necesidades específicas de las regiones;

 

f) que las oficinas regionales proporcionan importante asistencia técnica a los países que necesitan esa asistencia para el desarrollo;

 

g) que los recursos son limitados y, por consiguiente, la eficiencia y la eficacia son un aspecto esencial de las actividades que ha de emprender la UIT;

 

h) que para la eficacia de la presencia regional es esencial disponer de representantes con la autonomía decisoria necesaria para atender a las diversas necesidades de los Estados Miembros;

 

i) que un acceso en línea adecuado entre la Sede y las oficinas extrasede mejoraría considerablemente las actividades de cooperación técnica,

 

observando

 

a) que ya se han realizado con éxito en algunas regiones varios proyectos conjuntos en los cuales han colaborado las oficinas regionales de la UIT y determinadas organizaciones regionales de telecomunicaciones;

 

b) que el Consejo y la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) han hecho suyo el principio de que las funciones que se encarguen a las oficinas regionales deben ser claras y concretas;

 

c) que el número total de oficinas regionales y de zona ha disminuido constantemente desde 1992;

 

d) que la plantilla de personal de las oficinas regionales y de zona es insuficiente,

 

resuelve

 

1 que se refuerce la actual presencia regional y se someta a una revisión constante, a fin de satisfacer las necesidades y prioridades cambiantes de cada una de las regiones, con el objetivo primordial de que todos los Estados Miembros y Miembros de los Sectores aprovechen al máximo los beneficios de esta presencia;

 

2 que se amplíen las funciones de la presencia regional en materia de difusión de la información para que se tengan en cuenta todos los programas y actividades de la Unión, evitando la duplicación de esas funciones entre la Sede y las oficinas regionales;

 

3 que se confieran a las oficinas regionales atribuciones para adoptar decisiones, en el ámbito de su mandato, facilitando y mejorando al mismo tiempo las funciones de coordinación y el equilibrio entre la Sede y las oficinas regionales de la UIT, de conformidad con el Plan Estratégico para 1999-2003, a fin de asegurar un mayor equilibrio entre las actividades de la Sede y de las oficinas regionales;

 

4 que se mejore la colaboración entre las oficinas regionales de la UIT y las organizaciones regionales pertinentes y otras organizaciones internacionales que se ocupan de asuntos de desarrollo y financieros, a fin de optimizar la utilización de los recursos y evitar la duplicación de esfuerzos,

 

encarga al Consejo

1 que defina más claramente el papel, las funciones y el objetivo de la presencia regional con ayuda de las oficinas regionales, y que adopte las medidas necesarias, concretamente en materia de recursos, para reforzar la presencia regional, conforme al propósito de la presente Resolución;

 

2 que incluya la presencia regional en el orden del día de cada una de las reuniones del Consejo, para seguir su evolución y adoptar decisiones encaminadas a garantizar su adaptación estructural y funcionamiento continuos, a fin de ajustarse plenamente a las necesidades de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores y a las decisiones adoptadas en las reuniones de la Unión, y mejorar la coordinación y complementariedad de las actividades entre la UIT y las organizaciones regionales y subregionales de telecomunicaciones;

 

3 que presente a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios un informe sobre los progresos realizados en la aplicación de esta Resolución,

 

encarga asimismo al Secretario General

 

1 que facilite la tarea del Consejo, prestándole todo el apoyo necesario para fortalecer la presencia regional, de conformidad con la presente Resolución;

 

2 que, cuando sea necesario, adapte a la evolución del entorno de los países anfitriones los acuerdos entre la UIT y los países que acogen oficinas regionales y de zona;

 

3 que someta anualmente a la consideración del Consejo un informe detallado sobre la presencia regional, en el que se indique la dotación de personal, la situación financiera y la evolución de sus actividades, incluida la extensión a los tres Sectores y, en su caso, las propuestas de cambio que se estime necesario introducir para que cumpla más adecuadamente su misión, y que distribuya dicho informe a todos los Estados Miembros y Miembros de los Sectores,

 

encarga al Director de la BDT, en estrecha consulta con el Secretario General y con los Directores de la BR y de la TSB

 

1 que tome las medidas necesarias para fortalecer gradualmente la presencia regional, tal como se describe en la presente Resolución;

 

2 que, en colaboración con las oficinas regionales, elabore Planes Operacionales y Financieros específicos referentes a la presencia regional, que formarán parte de los Planes Operacionales y Financieros anuales de la UIT;

 

3 que examine y determine los empleos apropiados, incluso los empleos permanentes, necesarios en las oficinas regionales y de zona, y contrate al personal especializado cada vez que se necesite para atender necesidades particulares;

 

4 que, según las necesidades, cubra las vacantes que se produzcan en las oficinas regionales, para fines de 1999, tomando debidamente en cuenta la distribución regional de los cargos;

 

5 que asegure que se concede suficiente prioridad a las oficinas regionales entre los programas y actividades de la Unión en general y que, para supervisar la ejecución de proyectos con cargo a fondos fiduciarios, dichas oficinas cuenten con la autonomía, las facultades decisorias y los medios adecuados necesarios;

 

6 que señale el fin del año 2000 como fecha límite para el fortalecimiento de la presencia regional, en el marco de un plan de acción que debe comenzar en 1999, con miras a aplicar lo dispuesto en la presente Resolución, dentro de los límites presupuestarios, a fin de adoptar progresivamente la estructura actual de la presencia regional y, por tanto, garantizar un mayor equilibrio entre las actividades de la Sede y de las oficinas regionales, de conformidad con el Plan de Acción de La Valetta,

 

encarga a los Directores de la BR y de la TSB

 

que colaboren con el Director de la BDT para aumentar la capacidad de las oficinas regionales y de zona para suministrar información sobre las actividades de los Sectores, así como los conocimientos técnicos necesarios, y para intensificar la cooperación y la coordinación con las organizaciones regionales pertinentes e incitar a los Estados Miembros y Miembros de los Sectores a participar en las actividades de los tres Sectores de la Unión.

 

RESOLUCIÓN 33 (Rev. Minneápolis, 1998)

Asistencia y apoyo a Bosnia y Herzegovina para la reconstrucción de su red de telecomunicaciones

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

recordando

a) los esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas para promover un desarrollo sostenible y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a propósito de la situación en Bosnia y Herzegovina;

b) el objeto de la Unión enunciado en el artículo 1 de su Constitución (Ginebra, 1992),

observando

a) el Informe del Secretario General sobre la aplicación, entre otras, de la Resolución 33 de la

Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994);

b) con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Secretario General de la UIT y el Director de la

BDT con miras a la aplicación de la Resolución 33;

c) que la contribución fundamental aportada para la UIT a la reconstrucción de la red de telecomunicaciones del país ha sido ampliamente reconocida;

d) con satisfacción que se ha adoptado recientemente una iniciativa especial, para la cual se utilizarán los fondos del superávit de Telecom,

reconociendo

a) que se han hecho muchos progresos en la aplicación la Resolución 33 desde su aprobación en 1994;

b) que, en la situación actual y en el futuro previsible, Bosnia y Herzegovina no podrá mejorar su sistema de telecomunicaciones hasta un nivel aceptable sin ayuda de la comunidad internacional, ya sea bilateralmente o por conducto de organizaciones internacionales,

resuelve

que se prosiga el Plan de Acción iniciado después de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) en el marco de las actividades del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la Unión, y con la ayuda especializada de los Sectores de Radiocomunicaciones y de Normalización de las Telecomunicaciones, para dar asistencia y apoyo adecuados a Bosnia y Herzegovina en la reconstrucción de su red de telecomunicación,

pide a los Estados Miembros

que ofrezcan toda la ayuda y el apoyo posibles a Bosnia y Herzegovina, ya sea bilateralmente o por medio de la referida acción especial de la Unión y, en todo caso, en coordinación con ella,

encarga al Secretario General

que dé la mayor eficacia posible a la acción de la UIT en favor de Bosnia y Herzegovina y que informe sobre el asunto al Consejo.

RESOLUCIÓN 34 (Rev. Minneápolis, 1998)

Asistencia y apoyo a Burundi, Liberia, Rwanda y Somalia para la reconstrucción de sus redes de telecomunicaciones

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

recordando

a) los nobles principios, fines y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración

Universal de Derechos Humanos;

b) los esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas para promover un desarrollo sostenible;

c) el objeto de la Unión enunciado en el artículo 1 de su Constitución (Ginebra, 1992),

reconociendo

a) que una red fiable de telecomunicaciones es indispensable para el desarrollo socioeconómico de los países, en particular de aquéllos que han sufrido desastres naturales, conflictos internos o guerras;

b) que las instalaciones de telecomunicaciones de Burundi, Liberia, Rwanda y Somalia han sufrido graves daños causados por la guerra en sus respectivos países;

c) que estos países no podrán, en las condiciones actuales ni en el futuro previsible, mejorar su sistema de telecomunicaciones hasta un nivel aceptable sin ayuda de la comunidad internacional, ya sea bilateralmente o por conducto de organizaciones internacionales,

 

observando

 

a) el Informe del Secretario General sobre la aplicación, entre otras, de la Resolución 34 de la

Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994);

 

b) los esfuerzos realizados por el Secretario General y el Director de la BDT para aplicar la citada

Resolución 34,

 

observando además

 

que las condiciones de orden y seguridad que pretenden las Resoluciones de las Naciones Unidas sólo se han logrado parcialmente y, por consiguiente, la citada Resolución 34 únicamente se ha aplicado de manera

parcial,

 

resuelve

 

que se continúe la acción especial iniciada por el Secretario General y el Director de la BDT con la ayuda especializada de los Sectores de Radiocomunicaciones y de Normalización de las Telecomunicaciones para dar asistencia y apoyo adecuados a Burundi, Liberia, Rwanda y Somalia en la reconstrucción de sus redes de telecomunicaciones, cuando se reúnan las condiciones de orden y de seguridad previstas por las Resoluciones de las Naciones Unidas,

 

pide a los Estados Miembros

 

que ofrezcan toda la ayuda y el apoyo posibles a los Gobiernos de Burundi, Liberia, Rwanda y Somalia, ya sea bilateralmente o por medio de la referida acción especial de la Unión y, en todo caso, en coordinación con ella,

 

encarga al Consejo

 

que consigne los fondos necesarios dentro de los recursos disponibles e inicie dicha acción,

 

encarga al Secretario General

 

que coordine las actividades desplegadas por los tres Sectores de la Unión de conformidad con el anterior resuelve, a fin de garantizar la mayor eficacia posible a la acción de la UIT en favor de Burundi, Liberia, Rwanda y Somalia, y que informe sobre el asunto al Consejo.

 

RESOLUCIÓN 36 (Rev. Minneápolis, 1998) Las telecomunicaciones al servicio de la asistencia humanitaria

 

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

 

haciendo suyas

 

a) la Resolución 644 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1997) relativa a las telecomunicaciones para mitigar los efectos de las catástrofes y para operaciones de socorro;

 

b) la Resolución 19 de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (La Valetta,

1998);

 

c) la Declaración de La Valetta, adoptada por la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones celebrada en dicha ciudad en 1998, en la que se señalan a la atención de los Estados Miembros y de los Miembros de los Sectores de la UIT la importancia de las telecomunicaciones de emergencia y la necesidad de adoptar un convenio internacional sobre el particular,

 

considerando

 

que la Conferencia Intergubernamental sobre Telecomunicaciones de Emergencia (Tampere, 1998) adoptó el Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe,

teniendo presentes

a) las Actas Finales de la Conferencia Intergubernamental sobre Telecomunicaciones de Emergencia (Tampere, 1998), en las que la Conferencia dejó constancia del reconocimiento de la influencia extraordinaria que tienen las catástrofes en las sociedades y en el medio ambiente, así como de la necesidad de proporcionar sin demora y con eficacia asistencia y recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro;

 

b) el informe del Secretario General sobre la aplicación, entre otras, de la Resolución 36 (Kyoto, 1994),

 

observando con satisfacción

 

a) la actuación del Secretario General de la UIT orientada a la adopción del Convenio de Tampere;

 

b) la estrecha colaboración que ha existido en los cuatro últimos años entre la Oficina de las Naciones

Unidas para la coordinación de los asuntos humanitarios y la UIT,

 

reconociendo

 

la gravedad y la amplitud que pueden tener las catástrofes, que pueden provocar grandes sufrimientos humanos,

 

convencida

 

de que el uso sin trabas de equipos y servicios de telecomunicaciones es indispensable para la eficacia y utilidad de la asistencia humanitaria,

 

convencida igualmente

 

de que el Convenio de Tampere proporciona el marco adecuado para utilizar con estos criterios los recursos de telecomunicaciones,

 

resuelve encargar al Secretario General

 

que colabore estrechamente con el Coordinador de las operaciones de socorro de emergencia de las Naciones Unidas en lo que concierne a la adopción de disposiciones prácticas para aplicar el Convenio de Tampere,

 

insta a los Estados Miembros

 

a que faciliten la ratificación, aceptación, aprobación y firma definitiva del Convenio de Tampere lo antes posible por las autoridades nacionales competentes,

 

insta también a los Estados Miembros partes del Convenio de Tampere

 

a que adopten todas las disposiciones necesarias para la aplicación del Convenio de Tampere y colaboren estrechamente con el Coordinador de las operaciones, según lo previsto en el citado Convenio.

 

RESOLUCIÓN 41 (Rev. Minneápolis, 1998) Atrasos y cuentas especiales de atrasos

 

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

 

visto

 

el Informe del Consejo a la Conferencia de Plenipotenciarios sobre la situación de las cantidades adeudadas a la Unión por los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores,

 

lamentando

 

el nivel creciente de los atrasos y la lentitud de la liquidación de las cuentas especiales de atrasos,

 

considerando

 

que deben mantenerse saneadas las finanzas de la Unión en bien de todos sus Miembros,

 

observando que

 

varios Estados Miembros a los cuales se han abierto cuentas especiales de atrasos no han cumplido todavía su obligación de someter al Secretario General y acordar con él un plan de amortización,

 

insta

 

a todos los Estados Miembros con atrasos, especialmente aquellos a los cuales se han abierto cuentas especiales de atrasos, así como a los Miembros de los Sectores con atrasos, a que sometan al Secretario General y acuerden con él un plan de amortización,

 

resuelve

que en adelante sólo se abra una nueva cuenta especial de atrasos una vez que se haya concertado con el Secretario General un acuerdo, en que se establezca un plan de amortización específico, dentro del año que sigue a la recepción de la solicitud de tal cuenta especial de atrasos. En el caso de las cuentas especiales de atrasos existentes, los planes de amortización, si no existen todavía, se acordarán a más tardar el 6 de noviembre de 1999.

 

resuelve asimismo

 

que las cantidades adeudadas no se tomen en cuenta al aplicar el número 169 de la Constitución, siempre que los Estados Miembros interesados hayan sometido al Secretario General y acordado con él un plan de amortización y en la medida en que cumplan estrictamente los mismos y las condiciones asociadas, cuyo incumplimiento determinará la supresión de la cuenta especial de atrasos,

 

encarga al Consejo

 

que establezca directrices en materia de planes de amortización, incluida la duración máxima de los mismos, así como de medidas adicionales adecuadas tales como, por ejemplo, reducciones temporales de la clase de contribución, en particular para los Países Menos Adelantados (PMA), y adopte medidas adicionales con respecto al incumplimiento de las condiciones de liquidación acordadas, tales como la suspensión de la participación de los Miembros de Sector en los trabajos de la Unión,

 

encarga asimismo al Consejo

 

que verifique el nivel adecuado de la provisión especial para cuentas deudoras a fin de que cubra la totalidad de las cantidades adeudadas, e informe a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios sobre los resultados obtenidos en cumplimiento de la presente Resolución,

autoriza al Secretario General

 

a que negocie y acuerde con todos los Estados Miembros con atrasos, especialmente aquellos a los cuales se han abierto cuentas especiales de atrasos, así como con los Miembros de los Sectores con atrasos, planes de liquidación de sus deudas conforme a las directrices establecidas por el Consejo y, según proceda, a que someta a la decisión del Consejo propuestas de medidas adicionales como se indica en encarga al Consejo supra, incluidas las relativas al incumplimiento,

 

encarga al Secretario General

 

que informe a todos los Estados Miembros y Miembros de los Sectores con atrasos o cuentas especiales de atrasos sobre esta Resolución e informe al Consejo sobre las medidas adoptadas y el progreso realizado en la liquidación de las deudas así como sobre el incumplimiento de las condiciones de liquidación acordadas,

 

insta a los Estados Miembros y Miembros de los Sectores

 

a que ayuden al Secretario General y al Consejo en la aplicación de la presente Resolución.

 

RESOLUCIÓN 45 (Rev. Minneápolis, 1998)

 

Ayuda del Gobierno de la Confederación Suiza en materia de finanzas de la Unión

 

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

 

considerando

 

que, en virtud de los acuerdos vigentes, el Gobierno de la Confederación Suiza pone a disposición del Secretario General, en caso necesario y a instancia de éste, fondos para atender las necesidades transitorias de tesorería de la Unión,

 

considerando asimismo

 

la asistencia facilitada y las disposiciones financieras ofrecidas por el Gobierno de la Confederación Suiza para que la Unión pueda construir el nuevo edificio «Montbrillant»,

 

resuelve expresar

 

al Gobierno de la Confederación Suiza su satisfacción por la generosa ayuda prestada en materia de finanzas y su esperanza de que renueven los acuerdos en esta materia,

 

encarga al Secretario General

 

que ponga esta Resolución en conocimiento del Gobierno de la Confederación Suiza.

 

RESOLUCIÓN 47 (Rev. Minneápolis, 1998) Retribuciones

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

 

considerando

 

a) la necesidad de que los niveles de remuneración del personal de las categorías profesional y superior sean competitivos;

 

b) las necesidades específicas de la Unión de atraer y conservar personal altamente calificado y especializado que esté al corriente de los más recientes avances tecnológicos;

 

c) que la mayoría de las funciones públicas y organizaciones que han experimentado dificultades análogas han podido encontrar soluciones apropiadas,

 

preocupada todavía

 

por el número creciente de medidas específicas adoptadas por algunos Estados Miembros para ofrecer a aquéllos de sus nacionales que trabajan en el sistema de las Naciones Unidas una retribución adicional, a fin de compensar la falta de competitividad de los niveles de remuneración de las Naciones Unidas,

 

recordando

 

la decisión tomada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 47/216 y reiterada en sus Resoluciones 50/208 y 51/216 de aprobar en principio la utilización de baremos especiales para determinados grupos profesionales, en organizaciones que tengan problemas para contratar y retener personal, y en la que pide a las organizaciones que reúnan datos sobre las causas de estos problemas,

 

reconociendo

 

los esfuerzos desplegados por la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) para responder a las peticiones de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas sobre el reconocimiento del rendimiento,

 

expresando su satisfacción

 

por las decisiones tomadas por el Consejo en aplicación a la Resolución 47 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) para aumentar la motivación del personal mediante la aplicación de un programa de incentivos,

 

resuelve invitar a la CAPI y a la Asamblea General de las Naciones Unidas

 

1 a que sigan vigilando y tomen medidas para garantizar la competitividad del sistema de retribuciones del régimen común en lo que respecta al personal de las categorías profesional y superior;

 

2 a que sigan introduciendo en el Régimen Común de las Naciones Unidas la flexibilidad necesaria para que los pequeños organismos de carácter altamente técnico sean competitivos en el mercado de trabajo en el que contratan a su personal,

 

encarga al Consejo

 

1 que siga vigilando con la máxima atención la cuestión de la protección del poder adquisitivo de las pensiones y la competitividad del sistema de retribuciones para el personal de todas las categorías;

 

2 que siga estando al tanto de la actuación de la CAPI y de la Asamblea General de las Naciones Unidas y que tome medidas con objeto de que queden satisfechas las necesidades específicas de la UIT reflejadas en la presente Resolución.

 

RESOLUCIÓN 48 (Rev. Minneápolis, 1998) Gestión y desarrollo de los recursos humanos

 

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

 

recordando

 

a) la Resolución 48 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) sobre desarrollo y gestión de los recursos humanos;

 

b) el número 154 de la Constitución (Ginebra, 1992);

 

c) la Resolución 50 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) sobre la contratación de personal de la UIT y de expertos para misiones de asistencia técnica,

 

vistos

 

a) el informe del Consejo (1998) sobre desarrollo y gestión de los recursos humanos;

b) el Plan Estratégico de la Unión recogido en la Resolución 71 de la Conferencia de Plenipotenciarios

(Minneápolis, 1998),

 

reconociendo

 

la importancia de los recursos humanos de la Unión para el cumplimiento de sus objetivos,

 

reconociendo además

 

a) el valor que tiene, tanto para la Unión como para su personal, la revalorización de estos recursos en la mayor medida posible, a través de distintas actividades de desarrollo de los recursos humanos y, en particular, del perfeccionamiento profesional de los funcionarios en el empleo;

 

b) la repercusión en la Unión y en su personal de la evolución constante de las actividades en el campo de las telecomunicaciones y la necesidad de que la Unión y sus recursos humanos se adapten a esta evolución;

 

c) la importancia del desarrollo y la gestión de los recursos humanos en apoyo de la orientación y los objetivos estratégicos de la UIT,

 

considerando

 

a) la necesidad de seguir una política de contratación adecuada a las necesidades de la Unión, concretamente la redistribución de empleos y la contratación de especialistas en el comienzo de su vida profesional;

 

b) la necesidad de continuar mejorando la distribución geográfica del personal de nombramiento de la

Unión;

 

c) la necesidad de alentar la contratación de mujeres en las categorías profesional y superior;

 

d) los constantes adelantos de la tecnología y la explotación de las telecomunicaciones, así como la consiguiente necesidad de controlar a los expertos más competentes,

 

resuelve

 

1 que la gestión y el desarrollo de los recursos humanos en la Unión deberían ser compatibles con los objetivos y actividades de la UIT;

 

2 que los principios de gestión y desarrollo de recursos humanos se deberían aplicar en la planificación, selección y contratación de recursos humanos, la capacitación, las retribuciones, la clasificación de empleos, las perspectivas de carrera, la evaluación del rendimiento y el cese en el servicio, dentro de los límites de los recursos existentes y en la medida en que sea compatible con el régimen común de las Naciones Unidas,

 

resuelve además

 

1 que continúe la contratación internacional del personal de nombramiento en las categorías profesional y superior y que, en general, se dé la mayor publicidad posible a las vacantes de estos empleos, en particular en las administraciones de todos los Estados Miembros de la Unión; aunque se debe seguir ofreciendo posibilidades razonables de ascenso al personal existente;

 

2 que, cuando se cubran los puestos vacantes mediante contratación internacional, al efectuar la selección entre los candidatos que reúnan los requisitos para un empleo, se dé preferencia a los candidatos procedentes de regiones del mundo insuficientemente representadas en el personal de la Unión, teniendo en cuenta el equilibrio aconsejable entre personal femenino y masculino;

 

3 que, cuando se cubran los empleos vacantes mediante contratación internacional y ningún candidato reúna todas las condiciones requeridas, la contratación se haga en el grado inmediatamente inferior, en la inteligencia de que, puesto que todavía no satisface todos los requisitos, el candidato tendrá que reunir ciertas condiciones antes de ejercer todas las responsabilidades del empleo y obtener el ascenso al grado del empleo,

 

encarga al Secretario General

 

1 que vele por que el desarrollo y la gestión de los recursos humanos contribuyan a alcanzar los objetivos de gestión de la UIT;

 

2 que establezca planes de desarrollo de los recursos humanos a medio y largo plazo para responder a las necesidades de la Unión, de sus Estados Miembros y los Miembros de Sector y de su personal;

 

3 que estudie de qué manera se podrían aplicar en la Unión las prácticas óptimas de gestión de los recursos humanos y que informe al Consejo al respecto;

4 que siga aplicando una política de contratación encaminada a mejorar la representación geográfica y la igualdad de sexos entre el personal de nombramiento;

 

5 que contrate, cuando proceda, en empleos de grados P.1 y P.2 a especialistas en los comienzos de su vida profesional, con miras a mejorar la competencia profesional dentro de la Unión, teniendo en cuenta la distribución geográfica y el equilibrio entre personal femenino y masculino;

 

6 que presente cada año al Consejo un Informe sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de esta

Resolución y la evolución de las cuestiones de contratación en general,

 

encarga al Consejo

 

1 que vele por que, en la medida de lo posible dentro de los niveles presupuestarios aprobados, se faciliten los recursos de personal y financieros necesarios para resolver las cuestiones de gestión y desarrollo de los recursos humanos en la UIT a medida que surgen;

 

2 que examine el Informe del Secretario General sobre este asunto y decida las medidas que procede tomar;

 

3 que asigne para la capacitación profesional, de acuerdo con un programa establecido, los créditos adecuados que representen el 3% de la parte del presupuesto asignada a gastos de personal;

4 que siga con la máxima atención el asunto de la contratación y adopte, dentro de los límites de los recursos existentes y en la medida en que sean compatibles con el Régimen Común de las Naciones Unidas, las medidas que considere necesarias para lograr un número adecuado de candidatos calificados para los empleos de la Unión, teniendo en cuenta en particular los apartados b) y c) del considerando.

 

RESOLUCIÓN 51 (Rev. Minneápolis, 1998)

 

Participación del personal de la UIT en las conferencias de la Unión

 

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

 

considerando

 

a) que el personal es un elemento clave para que la Unión pueda alcanzar sus objetivos;

 

b) la importancia de una buena gestión de los recursos humanos de la Unión para que ésta pueda alcanzar sus objetivos;

 

c) la importancia de una fructífera relación de trabajo entre el personal y su empleador y de la participación del personal en la gestión de la Unión;

d) que es importante que el Secretario General consulte al Consejo del Personal antes de que se tomen decisiones de carácter general sobre la gestión de los recursos humanos y las condiciones de empleo en la UIT, de conformidad con el artículo 8.1.1.b) del Reglamento del Personal,

 

reconociendo

 

los derechos del personal reconocidos en el Capítulo VIII de los Estatutos y Reglamento del Personal,

 

tomando nota de

 

la iniciativa del Consejo de crear un grupo consultivo integrado por representantes de la Secretaría de la

Unión, representantes del personal y Estados Miembros del Consejo,

 

considerando además

 

que la participación de representantes del personal es positiva para la Conferencia de Plenipotenciarios,

 

resuelve

 

1 que el personal esté representado por dos personas como máximo, que participen en las reuniones del Consejo y las Conferencias de Plenipotenciarios de la UIT;

2 que los representantes del personal puedan exponer la posición del personal sobre las cuestiones que les atañen, previa invitación del Presidente de la sesión en que se aborden estas cuestiones, en su caso a petición de un Estado Miembro del Consejo en las reuniones de ese último o a petición de una delegación si se trata de la Conferencia de Plenipotenciarios.

 

RESOLUCIÓN 52 (Rev. Minneápolis, 1998)

 

Saneamiento del Fondo de pensiones de la Caja de Seguros del Personal de la UIT

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

 

considerando

 

la situación del Fondo de Pensiones conforme resulta del balance al 31 de diciembre de 1997,

 

teniendo en cuenta

 

la eficacia de las medidas de apoyo aplicadas hasta ahora,

 

consciente

 

de la necesidad de seguir sosteniendo el Fondo de Pensiones mediante una contribución anual,

 

encarga al Consejo

 

que siga atentamente los próximos años la situación de la Caja de Seguros del Personal de la UIT y, en particular, la del Fondo de Pensiones, para tomar las medidas que considere apropiadas,

 

resuelve

 

que la contribución anual de 200 000 francos suizos del presupuesto ordinario al Fondo de Pensiones se reduzca a 70 000 francos suizos y se mantenga al nivel necesario hasta que el Fondo esté en condiciones de hacer frente a sus obligaciones.

 

RESOLUCIÓN 66 (Rev. Minneápolis, 1998) Documentos y publicaciones de la Unión

 

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

 

recordando

 

la Resolución 66 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994),

 

considerando

 

a) la disposición 484 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y la Resolución 1 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) sobre la utilización eficaz de los recursos de información;

 

b) la necesidad de contar con una comercialización y distribución eficaces de las publicaciones de la

Unión para promover la utilización más intensa de las Recomendaciones y otras publicaciones de la UIT;

 

c) la evolución del tratamiento y la transmisión de la información por medios electrónicos;

 

d) el desarrollo ininterrumpido de nuevas tecnologías de publicación y de métodos de distribución;

 

e) la conveniencia de cooperar con los organismos que se dedican a la elaboración de normas pertinentes;

 

f) la importancia que siguen revistiendo los derechos de autor de la Unión con respecto a sus publicaciones;

 

g) la necesidad de obtener ingresos derivados de la venta de publicaciones para cubrir los costes de producción, comercialización y venta;

 

h) la necesidad de establecer un proceso rápido y eficaz de normalización a nivel mundial;

 

i) las políticas de precios que aplican otros organismos de normalización competentes,

 

considerando además

 

a) que un objetivo prioritario de la Unión es hacer llegar los beneficios de las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones a todos los habitantes del mundo;

 

b) la necesidad de llevar una política financiera y de precios coherente, que asegure la continuidad de las publicaciones, incluido el desarrollo de nuevos productos y la utilización de métodos modernos de distribución,

resuelve

 

1 que los documentos destinados a facilitar la elaboración puntual de Recomendaciones de la Unión estén también disponibles, en la mayor medida posible, en formato electrónico, y que los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores tengan acceso a los mismos;

2 que, según proceda, se pongan las publicaciones de la Unión, incluidas todas las Recomendaciones de los Sectores de la Unión, a disposición de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores, así como del público en general, en formato electrónico y por intermedio de la venta o distribución electrónica con los mecanismos apropiados para que se efectúe el pago a la Unión de la publicación o del conjunto de publicaciones pedidas;

 

3 que el pedido de una publicación de la Unión, independientemente de su formato, obligue a los que la obtienen o compran a respetar los derechos de autor de la Unión indicados en dicha publicación;

 

4 que una publicación que contiene una Recomendación de un Sector de la UIT obtenida de la UIT, independientemente de su formato, pueda ser utilizada por la entidad que la recibe o el comprador para usos tales como continuar la labor de la Unión o de cualquier órgano o foro de normalización pertinente que elabore normas conexas, proporcionar orientación para el desarrollo y aplicación de productos o servicios, o servir de documentación de base de productos o servicios;

 

5 que nada de lo dispuesto en los párrafos anteriores pueda interpretarse en un sentido que infrinja los derechos de autor de la Unión, por lo que toda entidad que desee reproducir las publicaciones de la Unión para su reventa deberá obtener un previo acuerdo con esta finalidad,

 

encarga al Secretario General

 

1 que tome las medidas necesarias para facilitar la aplicación de esta Resolución;

 

2 que procure que las publicaciones en papel sean puestas a disposición de los interesados tan pronto como sea posible a fin de no privar de las mismas a los Estados Miembros o Miembros de los Sectores que no posean medios electrónicos;

3 que ponga en práctica, dentro de los condicionamientos financieros de la Unión, estrategias y mecanismos que permitan a todos los Estados Miembros de los Sectores adquirir y utilizar los aparatos necesarios para acceder a los documentos y publicaciones electrónicas de la Unión en formato electrónico;

 

4 que vele por que los precios de las publicaciones de la Unión, en cualquiera de los formatos, sean razonables para estimular una amplia difusión;

 

5 que mantenga consultas con los órganos asesores de los tres Sectores de la UIT para que éstos le proporcionen asistencia en la elaboración y actualización de las políticas en materia de documentos y publicaciones,

 

encarga asimismo al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones

 

que aplique con carácter prioritario, en estrecha coordinación con los Directores de las Oficinas de Radiocomunicaciones y de Normalización de las Telecomunicaciones, las estrategias y mecanismos adecuados para alentar y facilitar la utilización eficaz por los países en desarrollo y, especialmente, por los países menos adelantados, de los documentos y publicaciones de la Unión que se encuentran en la Web.

 

RESOLUCIÓN 68 (Rev. Minneápolis, 1998) Día Mundial de las Telecomunicaciones

 

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

 

considerando

 

el valor que tiene la celebración anual del Día Mundial de las Telecomunicaciones para la promoción de las orientaciones estratégicas de la Unión,

 

teniendo en cuenta

 

la Resolución 46 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Málaga-Torremolinos, 1973), que instituye la celebración anual del Día Mundial de las Telecomunicaciones el 17 de mayo, fecha de la firma del primer Convenio Internacional de Telegrafía, por el que se crea la UIT,

 

invita a los Estados Miembros y a los Miembros de los Sectores

 

a celebrar anualmente dicho Día organizando los programas nacionales apropiados con objeto de:

 

– estimular la reflexión y el intercambio de ideas sobre el tema elegido por el Consejo;

 

– realizar debates sobre los diversos aspectos del tema con todos los miembros de la sociedad;

 

–    elaborar un Informe que recoja las deliberaciones nacionales sobre los diferentes aspectos del tema, que se remitirá a la UIT y al resto de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores,

 

resuelve invitar al Consejo

a que, para cada Día Mundial de las Telecomunicaciones, elija un tema específico relacionado con los principales desafíos que plantea el entorno cambiante de las telecomunicaciones, tanto para los países en desarrollo como para los desarrollados,

 

invita a los Estados Miembros

 

a poner en conocimiento del Secretario General los Informes que se elaboren sobre las principales cuestiones analizadas a nivel nacional,

 

encarga al Secretario General

 

que distribuya a todos los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores un documento refundido, basado en los Informes nacionales que reciba de conformidad con la presente Resolución, para fomentar el intercambio de información y opiniones sobre un número de cuestiones estratégicas seleccionadas.

 

RESOLUCIÓN 70 (Minneápolis, 1998)

 

Inclusión de una perspectiva de igualdad de sexos en la labor de la UIT

 

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

 

recordando

 

a) la iniciativa adoptada por el Sector de Desarrollo en la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones de 1998 (CMDT-98, La Valetta), al aprobar la Resolución 7, transmitida a la presente Conferencia de Plenipotenciarios, en la que se establece un Grupo Especial sobre la Igualdad de Sexos;

 

b) que, entre los fines de la Unión, estipulados en el artículo 1 de la Constitución, figura el de promover

«la extensión de los beneficios de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones a todos los habitantes del

Planeta»;

 

c) la Resolución 52/96, de 6 de febrero de 1998, aprobada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas, sobre el mejoramiento de la situación de la mujer en la Secretaría;

 

d) la declaración sobre igualdad de sexos e integración de una perspectiva de igualdad de sexos en la labor del sistema de las Naciones Unidas: un compromiso para la acción en 1998, aprobada por el Comité Administrativo de Coordinación en su periodo ordinario de sesiones de 1998 (Ginebra, 27 y 28 de marzo de

1998)1,

 

reconociendo

 

a) que la sociedad en general se beneficiará de la igual participación de mujeres y hombres en la política y los procesos decisorios y del acceso de mujeres y hombres a los servicios de comunicación;

 

b) que un aprovechamiento más cabal de los recursos humanos y de las cualificaciones de la mujer aumenta sustancialmente el caudal de los talentos que serán necesarios en la nueva sociedad de la información;

 

c) que las mujeres constituyen un mercado importante para las tecnologías de la información y de la comunicación,

 

reconociendo además

 

a) que en las recomendaciones de la primera Reunión del Grupo Especial sobre la Igualdad de Sexos, celebrada los días 1 y 2 de septiembre de 1998, se indican actividades prioritarias que debe emprender el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones con miras a poner los beneficios de las telecomunicaciones y de la nueva sociedad de la información al alcance de todas las mujeres y todos los hombres de los países en desarrollo, de forma justa y equitativa;

 

b) que el Secretario General ha designado recientemente en la UIT una Coordinadora para las cuestiones de igualdad de sexos;

c) que, a la luz de la decisión adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de convocar un periodo especial de sesiones del 5 al 9 de junio de 2000, se han de adoptar medidas para apreciar y

 

 

 

1 Perspectiva de igualdad de sexos: la inclusión de una perspectiva de igualdad de sexos consiste en la evaluación de las consecuencias para mujeres y hombres de cualquier acción planificada, ya sea legislativa, política o programática en todas las esferas y a todos los niveles. Es una estrategia encaminada a integrar las aspiraciones y experiencias de mujeres y hombres en los procesos de diseño, aplicación, control y evaluación a fin de que mujeres y hombres se beneficien por igual y no se perpetúen las desigualdades. El objetivo final es la igualdad entre mujeres y hombres. (Origen: Informe de la Comisión Interorganismos sobre las mujeres y la igualdad de géneros en su tercer periodo de sesiones, Nueva York, 25-27 de febrero de 1998.)

evaluar los progresos realizados en la aplicación de las estrategias de Nairobi para la promoción de la mujer y la plataforma de acción de Beijing cinco años después de su adopción,

tomando nota

a) de que es necesario que la UIT investigue, analice y promueva la comprensión de las repercusiones de las tecnologías de las telecomunicaciones en las mujeres y los hombres;

b) de que es necesario incluir una perspectiva de igualdad de sexos en las políticas, programas de trabajo, difusión de información, publicaciones, Comisiones de Estudio, seminarios, cursillos y Conferencias de la UIT,

recomienda que los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores

1 examinen y, en su caso, revisen sus respectivas políticas y prácticas, de manera que la contratación, el empleo, la formación y la promoción de mujeres y hombres por igual se realicen sobre una base justa y equitativa; y

2 faciliten el empleo de mujeres y hombres en condiciones de igualdad en el sector de las telecomunicaciones, incluso en los niveles superiores de responsabilidad, en las administraciones de telecomunicación, el Estado, las entidades reguladoras, las organizaciones intergubernamentales y en el sector privado,

resuelve

1 hacer suya la Resolución 7 adoptada por la CMDT-98;

2 integrar una perspectiva de igualdad de sexos en el Plan Estratégico, el Plan Operacional, el Plan

Financiero y en las recomendaciones aprobadas por el Grupo UIT-2000 de la UIT;

3 que el lenguaje de los instrumentos fundamentales de la Unión (Constitución y Convenio) se considerará exento de connotaciones de sexo,

encarga al Consejo

que, dentro de los recursos disponibles, incluya en todos los presupuestos créditos apropiados para las iniciativas en materia de igualdad de sexos,

encarga al Secretario General

1 que facilite la labor de la Coordinadora de la UIT para las cuestiones de igualdad de sexos, previendo los medios necesarios para que lleve a cabo su labor, e informe al Consejo en el año 2000 sobre los progresos hechos al respecto;

2 que vele por que la Secretaría General y los Sectores, a través de sus Directores, incorporen en sus programas de trabajo y actividades de dirección y de desarrollo de los recursos humanos la perspectiva de igualdad de sexos;

3 que presente a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT un informe sobre los resultados y progresos logrados sobre esta materia en la labor de la UIT,

encarga al Director de la BDT

que facilite la plena aplicación de la Resolución 7 adoptada por la CMDT-98,

encarga al Secretario General y a los Directores de las Oficinas

que informe anualmente al Consejo sobre los progresos realizados en la incorporación de la perspectiva de igualdad de sexos en la labor de la Secretaría General y en los respectivos planes operacionales de los Sectores.

RESOLUCIÓN 71 (Minneápolis, 1998) Plan Estratégico de la Unión, 1999-2003

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis,

1998),

 

considerando

a) las disposiciones de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, referentes a las políticas y planes estratégicos;

b) el artículo 19 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones sobre la participación de los Miembros de los Sectores en las actividades de la Unión;

c) la Resolución 2 de la presente Conferencia, en la que se prevé mantener el Foro para la discusión de estrategias y políticas en el entorno cambiante de las telecomunicaciones,

tomando nota

de los desafíos a los que se enfrenta la Unión para alcanzar sus metas en el entorno cambiante de las telecomunicaciones, tanto en el periodo cubierto por el presente Plan Estratégico de la Unión para 1999-2003, como en el periodo siguiente,

teniendo en cuenta

a) las decisiones de la Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones (Ginebra,

1996), la Asamblea de Radiocomunicaciones y la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra,

1997) y la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (La Valetta, 1998), acerca del programa de trabajo de los Sectores;

b) las decisiones de la presente Conferencia sobre los asuntos de política estratégica,

reconociendo

a) la necesidad de seguir facilitando un desarrollo ordenado de las telecomunicaciones a fin de obtener el máximo beneficio social y económico en el futuro:

–    promoviendo una distribución más equilibrada de la tecnología de las telecomunicaciones a escala mundial merced al acceso no discriminatorio a los modernos medios y servicios de telecomunicación y a las nuevas tecnologías de telecomunicaciones;

–    introduciendo en la tarificación reformas destinadas a promover la utilización racional de las redes de telecomunicaciones y la provisión de un servicio eficaz y universal que propicie las inversiones, al tiempo que prepara a los operadores para un entorno más competitivo, teniendo en cuenta que las tarifas deben estar orientadas a los costes, así como la diversidad de las características geográficas de los países;

–    promoviendo un entendimiento común de la reglamentación de las telecomunicaciones en el plano nacional, sin perjuicio del derecho soberano de cada país a reglamentar sus telecomunicaciones;

b) la permanente necesidad de mejorar la eficacia y eficiencia de los métodos de trabajo de la Unión;

c) la necesidad de adaptar los sistemas de gestión de la UIT, en particular los de sus recursos financieros, humanos y de información, a las necesidades operacionales del nuevo entorno;

d) la necesidad de asegurar una sinergia con otros organismos mundiales y regionales interesados en el progreso de las telecomunicaciones,

teniendo presentes

las crecientes exigencias a que están sometidas las actividades de la Unión, los limitados recursos disponibles para sufragarlas y la necesidad consiguiente de establecer prioridades entre esas actividades,

resuelve

1 adoptar el Plan Estratégico para el periodo 1999-2003 como anexo 1 a la presente Resolución, basado en los principios siguientes:

1.1 el objetivo del Plan Estratégico es hacer de la Unión el punto de convergencia internacional de todos los asuntos relacionados con las telecomunicaciones en la economía y la sociedad mundiales de la información del siglo XXI;

1.2 este objetivo se persigue en el marco de la misión de la UIT en los tres campos siguientes:

1.2.1 un campo técnico – promover el desarrollo, la explotación eficaz, la utilidad y la disponibilidad general de los medios y servicios de telecomunicaciones;

1.2.2 un campo de desarrollo – promover el desarrollo de las telecomunicaciones en los países en desarrollo y la extensión de los beneficios de las telecomunicaciones a todos los pueblos;

1.2.3 un campo de política – promover la adopción de un enfoque más amplio de las cuestiones de telecomunicaciones en el marco de la economía y la sociedad mundiales de la información;

1.3 cada Sector tendrá objetivos, prioridades y planes operacionales claros;

2 completar el presente Plan Estratégico con los objetivos, estrategias y prioridades de la Secretaría

General y de las tres Oficinas, que figuran en el anexo 2 a la presente Resolución,

encarga al Secretario General

 

1 que en sus informes anuales al Consejo incluya un informe de actividades sobre el cumplimiento del Plan Estratégico y de los objetivos, estrategias y prioridades de la Secretaría General y de las tres Oficinas para 1999-2003, con recomendaciones destinadas a reajustar el Plan en función de los cambios ocurridos en

el entorno de las telecomunicaciones, sobre la base de las propuestas formuladas por los órganos asesores competentes de los Sectores, de las decisiones de las conferencias y asambleas de los Sectores y de la evolución de las actividades y de la situación financiera de la Unión;

 

2 que transmita sus informes a todos los Estados Miembros de la Unión después de su examen por el Consejo, invitándoles a que los hagan llegar a los Miembros de los Sectores que participan en los trabajos de la Unión, así como a los Miembros mencionados en el número 235 del Convenio que hayan participado en esas actividades,

 

encarga al Consejo

 

1 que supervise el desarrollo y la aplicación del Plan Estratégico 1999-2003 de los anexos 1 y 2 a la presente Resolución sobre la base de los informes de actividades anuales sometidos por el Secretario General;

 

2 que presente a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios una evaluación de los resultados del

Plan Estratégico 1999-2003, así como una propuesta de Plan Estratégico para el periodo 2003-2007;

 

invita a los Estados Miembros

 

a que aporten al proceso de planificación estratégica que emprenda la Unión durante el periodo precedente a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios los puntos de vista nacionales sobre aspectos de política, reglamentación y explotación, con el fin de:

 

–    fortalecer la eficacia de la Unión en el cumplimiento de sus objetivos estipulados en los instrumentos de la Unión, colaborando en la ejecución del Plan Estratégico;

 

–    ayudar a la Unión a atender las nuevas aspiraciones de todos los interesados en sus trabajos a medida que siguen evolucionando las estructuras nacionales de los servicios de telecomunicación,

 

invita a los Miembros de los Sectores

 

a que comuniquen a través de sus respectivos Sectores su opinión sobre el Plan Estratégico de la Unión.

 

Anexo 1: Plan Estratégico de la Unión, 1999-2003

 

Anexo 2: Metas, estrategias y prioridades de la Secretaría General y de las tres Oficinas

 

ANEXO 1

 

Plan Estratégico de la Unión, 1999-2003

 

I Introducción

 

1 El objeto de la Unión está enunciado en el artículo 1 de la Constitución (Ginebra, 1992). Se trata esencialmente de proporcionar un foro en el que los Miembros puedan colaborar para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones en los campos siguientes:

 

1.1 un campo técnico – promover el desarrollo, la explotación eficaz, la utilidad y la disponibilidad general de los medios y servicios de telecomunicaciones;

1.2 un campo de desarrollo – promover el desarrollo de las telecomunicaciones en los países en desarrollo y la extensión de los beneficios de las telecomunicaciones a todos los pueblos;

 

1.3 un campo de política – promover la adopción de un enfoque más amplio de las cuestiones de telecomunicaciones en el marco de la economía y la sociedad mundial de la información.

 

2 La finalidad del Plan Estratégico de la Unión para el periodo 1999-2003 es indicar de qué manera va a lograrse este objeto en el curso de dicho periodo, identificando las cuestiones esenciales, las metas, las estrategias y las prioridades de la Unión en general, así como de cada uno de los Sectores y la Secretaría.

 

3 El Plan Estratégico de la UIT para el periodo 1995-1999 estaba orientado hacia una meta ambiciosa, la de hacer de la Unión el punto focal internacional de todos los asuntos referentes a las telecomunicaciones en la economía y la sociedad mundiales de la información. Esta meta debía alcanzarse mediante las siguientes estrategias generales:

 

3.1 fortalecer las bases de la Unión – aumentando la participación de los Miembros de los Sectores e incrementando la sinergia entre las actividades de los Sectores;

3.2 ampliar las actividades de la Unión – mediante la creación del Foro Mundial de Política de las

Telecomunicaciones y utilizando más eficazmente los recursos y los sistemas informáticos de la UIT;

3.3 aumentar la influencia de la Unión a nivel internacional – concertando alianzas estratégicas con otras organizaciones internacionales o regionales interesadas y mediante una comunicación más eficaz con el público.

 

4 El informe del Consejo a la Conferencia de Plenipotenciarios de Minneápolis (1998) sobre las actividades de la Unión desde la Conferencia de Kyoto (1994) contiene una evaluación detallada de los resultados del Plan Estratégico para el periodo 1995-1999. Cada una de estas estrategias ha resultado positiva en mayor o menor medida. Sin embargo, el objetivo general mencionado en el anterior párrafo 3 no se ha cumplido totalmente debido en gran parte a factores ajenos al control de la Unión y de sus Miembros.

 

5 El entorno de las telecomunicaciones ha evolucionado de una forma que no se preveía enteramente en el momento de articular el Plan para el periodo 1995-1999. En particular, las fuerzas de la liberalización, la competencia y la mundialización han sido más fuertes de lo previsto y han modificado la percepción de las telecomunicaciones por parte de las instancias políticas, las autoridades de reglamentación, los clientes y la propia industria. Estas fuerzas se verán reforzadas aún más por la aplicación en 1998 de los acuerdos por los que se liberaliza el comercio de telecomunicaciones en los planos internacional y regional.

 

6 En este nuevo entorno, no es ya posible pensar que la Unión pueda ser el punto focal de todas las cuestiones relativas a las telecomunicaciones en la economía y la sociedad mundiales de la información. El mundo es hoy demasiado complejo, y las telecomunicaciones están tan omnipresentes que una sola organización no puede centralizar todas las cuestiones de interés para la comunidad internacional. Hay que establecer nuevas metas y nuevas estrategias. Ésta es la finalidad del presente documento, que está estructurado como sigue:

 

•    en la Parte II se indican las tendencias principales y la evolución del entorno de las telecomunicaciones y se evalúan sus repercusiones para la UIT;

 

•    en la Parte III se proponen metas, orientaciones y prioridades estratégicas generales para la consecución de los fines de la Unión en el nuevo entorno y en el periodo 1999-2003;

 

en la Parte IV se presentan las metas, estrategias y prioridades de los Sectores;

 

en el anexo 2 se proponen las metas, estrategias y prioridades de la Secretaría de la UIT.

 

7 En el Plan Financiero de la Unión para el periodo 2000-2003, se estima el coste de las actividades de la UIT, se identifican opciones de ingresos y se establecen prioridades de gastos sobre la base de las ideas recogidas en el proyecto de Plan Estratégico.

 

II Análisis del entorno

 

A Tendencias y evolución del entorno de las telecomunicaciones

 

8 El mercado mundial de las telecomunicaciones crece rápidamente. No se trata ya de un «tirón de la demanda» o de una «presión de la oferta». Ambos fenómenos están presentes, y su interacción ha hecho de las telecomunicaciones uno de los sectores de mayor crecimiento en la economía mundial y uno de los componentes más importantes de la actividad social, cultural y política.

 

8.1 Del lado de la demanda, el crecimiento se ve impulsado por la penetración de las telecomunicaciones y la tecnología de la información en todos los aspectos de la vida humana, en todos los sectores de la actividad económica y social, en la administración pública, en la provisión de servicios públicos y en la gestión de infraestructuras públicas, en la enseñanza y la expresión cultural, en la gestión del entorno y en las emergencias, sean naturales o provocadas por el hombre.

 

8.2 Del lado de la oferta, el crecimiento se ve impulsado por la rápida evolución tecnológica que mejora constantemente la eficacia de los productos, sistemas y servicios existentes y crea las bases para un flujo continuo de innovaciones en cada uno de estos sectores. Es particularmente notable la convergencia de las tecnologías de las telecomunicaciones, la información y la radiodifusión; por su parte, las tecnologías editoriales han enriquecido sustancialmente las posibilidades de comunicación abiertas a los consumidores.

 

9 El efecto de las fuerzas fundamentales que mueven la demanda y la oferta se ve multiplicado por la tendencia mundial hacia la liberalización de los mercados de bienes y servicios de telecomunicaciones y tecnología de la información. Por efecto de esta tendencia, la mayoría de las redes de telecomunicaciones son actualmente de propiedad y explotación privadas. Se han adoptado también medidas significativas para introducir la competencia a nivel nacional, regional e internacional. Especial importancia reviste el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) por el que se liberaliza el comercio de servicios básicos de telecomunicaciones, adoptado en febrero de 1997 por 69 países que representan colectivamente más del

90% de los ingresos mundiales de telecomunicaciones. El Acuerdo entró en vigor el 5 de febrero de 1998.

10 El nuevo marco creado por la OMC para el comercio y la reglamentación de los servicios de telecomunicaciones ha de facilitar la auténtica mundialización de las industrias de equipos y servicios de telecomunicación, así como del ramo tan afín de la tecnología de la información.

 

10.1 En el periodo 1995-1999, la mundialización era más una idea que una realidad, ya que aludía esencialmente a alianzas entre grandes operadores para ofrecer servicios de extremo a extremo a empresas multinacionales. Las redes públicas y los abonados residenciales permanecían relativamente al margen de esta mundialización, aunque diversas formas de «procedimientos alternativos de llamada» ofrecían a los consumidores en los países que admitían estas prácticas una «versión pobre» de las ventajas de que disfrutaban los grandes usuarios comerciales.

 

10.2 En el periodo 1999-2003, la mundialización será probablemente mucho más palpable. En virtud del Acuerdo de la OMC, los operadores extranjeros podrán tener acceso directo, gracias a la interconexión y el interfuncionamiento, a las redes públicas de los principales mercados de telecomunicaciones del mundo, así como efectuar inversiones directas en el desarrollo de dichas redes.

 

11 Hace cinco años, pocos hubieran previsto que Internet llegaría a ser tan pronto uno de los protagonistas de las telecomunicaciones. Sin embargo, Internet de hoy es sólo el antecedente de las nuevas fuerzas que se manifestarán dentro de cinco o diez años en el nuevo «sector de las comunicaciones y la información» que traerá consigo la convergencia tecnológica.

 

12 La lección esencial que ha de extraerse del fenómeno de Internet es que la competencia no puede considerarse ya como un instrumento de la política del Estado que puede introducirse de una manera completamente controlada, y reglamentarse dentro de los límites del sector tradicional de las telecomunicaciones. La competencia en las telecomunicaciones se está transformando rápidamente en una auténtica fuerza del mercado, cuya evolución no pueden planificar las instancias políticas; una fuerza que, según una percepción creciente, debe regularse sobre la base de principios no específicos de las telecomunicaciones, sino derivados de una perspectiva económica, social y cultural más amplia.

 

13 Aunque distan de estar universalmente aceptados, los profundos cambios en las telecomunicaciones descritos en los párrafos precedentes gozan de amplio apoyo en numerosos países, incluidos ciertos países en desarrollo, que ven en él la forma óptima de desarrollar sus redes y servicios de telecomunicación en beneficio de su crecimiento económico y social general.

 

14 La liberalización de las telecomunicaciones no significa el fin de la reglamentación, pero sí ha modificado la función del Estado y la naturaleza de la reglamentación de las telecomunicaciones:

 

14.1 En el pasado, la mayoría de los Estados Miembros de la UIT tendían a ser entes polivalentes, es decir, instancias políticas y operadores que explotaban y regulaban al mismo tiempo las telecomunicaciones con arreglo a un modelo de «servicio público».

 

14.2 La liberalización de las telecomunicaciones ha ido acompañada de una separación de ambas funciones. Hoy en día se tiende a reducir a las Administraciones de los Estados Miembros de la UIT a una función política, confiada a un Departamento general del gobierno (por ejemplo, Industria y Comercio) y a encomendar la explotación de las telecomunicaciones a empresas, sean públicas, privadas o mixtas, y la protección del «interés público» de las telecomunicaciones a una autoridad reguladora independiente.

 

14.3 En los países que han introducido una competencia total o parcial, cambia también el modelo de la reglamentación de las telecomunicaciones. Los principios derivados de la legislación de defensa de la competencia se yuxtaponen a las normas clásicas de la regulación de los servicios públicos. En algunos sistemas jurídicos, se ha abandonado la reglamentación específica de las telecomunicaciones.

 

14.4 El Acuerdo de la OMC ha de ampliar también estas tendencias de la reglamentación. Más de 60 signatarios, que representan más del 90% de los ingresos mundiales de las telecomunicaciones, se han comprometido a aplicar total o parcialmente una serie de principios reguladores y en particular los de interconexión, transparencia y defensa de la competencia. Estos compromisos en materia de reglamentación y, de hecho, todos los demás compromisos, están sujetos al mecanismo de solución de controversias de la OMC. Por tanto, se trata de algo más que un simple código voluntario de conducta. Se trata de compromisos de carácter obligatorio, cuyo cumplimiento puede imponerse con arreglo al citado mecanismo de solución de controversias.

 

15 También en el periodo 1999-2003, las tendencias ya apuntadas en los párrafos precedentes en lo que concierne a la liberalización, la competencia y la mundialización, comenzarán probablemente a combinarse en nuevas formas, que han de cambiar en última instancia la imagen que de sí misma tiene la industria de las telecomunicaciones y la que tienen las autoridades reglamentadoras y los clientes.

15.1 Los países que comenzaron a autorizar la competencia en las telecomunicaciones hace 10 ó 20 años lo hicieron en general de una manera planificada y ordenada: empezaron por el equipo terminal y siguieron luego con los servicios de valor añadido y de larga distancia, para terminar con los servicios locales e internacionales. Asimismo, la competencia se abrió en general primero a proveedores de servicios que utilizaban la misma infraestructura y posteriormente a diferentes proveedores de infraestructura. Todavía hoy, la mayoría de los países que autorizan la competencia lo hacen sobre una base altamente regulada.

 

15.2 En este entorno, la entidad de reglamentación debe aplicar salvaguardias competitivas, propiciar la competencia, garantizar la interconexión y el interfuncionamiento y asegurar el acceso general y asequible a los servicios necesarios.

 

15.3 Por efecto del progreso tecnológico, la convergencia y la liberalización de los mercados, los países que empiezan ahora a introducir la competencia no estarán probablemente en condiciones de planificar una evolución de la misma.

 

15.4 Incluso en los países ya experimentados en la competencia, los proveedores de servicios y las entidades de reglamentación, que han basado sus planes respectivos en una evolución ordenada, observan que se está produciendo un súbito cambio de las «reglas del juego», que la competencia aparece desde horizontes imprevistos y que no puede regularse como en el pasado.

 

15.5 Internet simboliza, más que cualquier otro fenómeno, la naturaleza evolutiva de las telecomunicaciones. Internet se basa en diferentes tecnologías, arquitecturas de red, normas y sistemas de direccionamiento. Sus bases económicas y principios de tasación se oponen diametralmente a los aplicados por los operadores de las telecomunicaciones públicas. Ha experimentado un crecimiento fenomenal y ha quedado en gran medida al margen de la reglamentación estatal. Sin embargo, va perfilándose como una seria alternativa a los servicios tradicionales ofrecidos por la industria de las telecomunicaciones en todos los segmentos del mercado, desde las comunicaciones intraempresariales a la telefonía pública.

 

16 Desde un punto de vista, ciertos países y regiones han hecho alentadores progresos en el periodo

1995-99 en la forja del «eslabón perdido» de que hablaba la Comisión Maitland. En términos generales, se reduce la brecha entre países desarrollados y en desarrollo en lo que concierne al acceso a los servicios básicos de telecomunicaciones. Sin embargo desde otros puntos de vista, comienzan a abrirse nuevas brechas:

 

16.1 En general, la mayor parte de los países menos adelantados (PMA) han reducido escasamente en los cinco últimos años la diferencia de acceso a los servicios de telecomunicaciones básicas. En algunos casos, ha disminuido la teledensidad (número de líneas telefónicas por 100 habitantes), pues el crecimiento demográfico ha sido superior al de las telecomunicaciones. Nuevas tecnologías, como las comunicaciones personales móviles mundiales por satélite (GMPCS), pueden contribuir a colmar la «brecha de las telecomunicaciones», lo cual sólo será posible, sin embargo, si los servicios se hacen asequibles a los habitantes de los PMA.

 

16.2 Existe actualmente una enorme diferencia en cuanto al acceso de los países desarrollados y en desarrollo a Internet. Y, pese a que empieza a reducirse la diferencia en materia de telecomunicaciones que durante tantos años ha preocupado a la Unión, comienza ahora a abrirse una «brecha de la información» de proporciones aún mayores.

 

16.3 Se observa una diferencia en cuanto a las prácticas de reglamentación entre los países que han decidido liberalizar sus mercados de telecomunicaciones en virtud de los Acuerdos de la OMC y los demás. Si la competencia aporta al primer grupo de países los beneficios prometidos en términos de inversiones, transferencia de tecnología, servicios innovadores y menores precios, estas diferencias de reglamentación pueden transformarse en una nueva brecha de desarrollo. A este respecto, es importante recordar que, aunque los 119 Estados Miembros de la UIT que no son todavía parte en el Acuerdo de la OMC sobre telecomunicaciones básicas generan menos del 10% de los ingresos mundiales de las telecomunicaciones, representan más del 45% de la población mundial.

 

17 En el umbral del siglo XXI, la Unión se encuentra en una situación dinámica. Por una parte, la meta establecida por la Comisión Maitland de realizar el acceso universal a las telecomunicaciones básicas se conseguirá técnicamente, y se reduce constantemente la disparidad general entre países desarrollados y en desarrollo. Sin embargo, al mismo tiempo, están surgiendo nuevas diferencias, por ejemplo en el mundo en desarrollo, entre los PMA y otros países en desarrollo, entre países liberalizados y no liberalizados, que pueden ser tanto desarrollados como en desarrollo, y entre los países que avanzan rápidamente hacia la competencia y los que progresan a un ritmo más lento.

18 Esto plantea importantes cuestiones en relación con la visión de la sociedad mundial de la información (GIS). Esta visión suscitó considerables debates en el periodo 1995-1999, empezando por el Grupo G-7 formado por los principales países industrializados, y luego en el contexto más amplio de la comunidad internacional. Hoy en día se han aceptado en general y, de hecho, se han apoyado las ideas básicas que forman el concepto de la sociedad mundial de la información. En esta visión, todas las formas de actividad económica, social, cultural y política dependerán cada vez más del acceso a los servicios de telecomunicaciones e información que ofrece la infraestructura mundial de la información (GII). El rápido desarrollo del comercio electrónico en Internet ilustra de manera tangible cómo toma cuerpo esta sociedad mundial de la información. El problema ahora para la comunidad internacional es conseguir que dicha sociedad sea auténticamente mundial y que beneficie realmente a todos los pueblos del mundo.

 

B Efectos en la UIT

 

19 Como consecuencia de estas tendencias y evolución, la demanda de los productos y servicios que ofrece la UIT ha aumentado en el periodo 1995-1999 y se prevé que ha de continuar en el periodo 1999-2003. Ello es válido en particular para los servicios ofrecidos a los Miembros de la UIT (es decir, reuniones, recomendaciones, asistencia en la aplicación de reglamentos, registro de frecuencias y números, asistencia técnica y al desarrollo), así como los ofrecidos al mundo de las telecomunicaciones internacionales en general (esto es, exposiciones, foros, indicadores de desarrollo, informes sobre tendencias, servicios de información).

 

20 Uno de los problemas estratégicos más importantes que afrontará la Unión en el periodo 1999-2003 es el de responder a esta demanda creciente:

20.1 La UIT funciona dentro del marco del Régimen Común de las Naciones Unidas. Como el presupuesto de la UIT ha estado basado durante varios años en un «crecimiento cero», sólo ha sido posible atender a la demanda creciente de productos y servicios mediante aumentos de la productividad. Pueden conseguirse mejoras y, de hecho, se conseguirán.

 

20.2 Ya en el Plan Estratégico para 1995-1999 se señalaba que las contribuciones de los Estados Miembros han «alcanzado un nivel estable; es poco probable que estos ingresos aumenten significativamente, y podrían comenzar a disminuir». Al cabo de cuatro años, está claro que se trataba de un diagnóstico certero. Ésta es la realidad financiera que tienen ante sí los Miembros a la hora de preparar los Planes Estratégico y Financiero para el periodo 1999-2003.

 

20.3 Aunque no se pone en tela de juicio la naturaleza intergubernamental de la UIT, tanto los Miembros de los Sectores como los propios Estados Miembros reconocen que ésta impone ciertos límites a la ampliación de los derechos y obligaciones de los Miembros de los Sectores y limita la función de éstas en el proceso decisorio. Aunque se han ampliado en cierto grado los derechos de los Miembros de los Sectores, la naturaleza intergubernamental de la UIT podría limitar su disposición a aportar mayores contribuciones financieras que escapan a su control. La aplicación de Recomendaciones dimanantes de las Resoluciones 15 y 39 (Kyoto, 1994) puede atenuar esas limitaciones y facilitar la cooperación entre los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores.

 

20.4 La solución para fortalecer a la UIT estriba en tratar más a los Miembros de los Sectores como asociados en los trabajos pertinentes de la Unión. La UIT tendrá que considerar también que su objetivo es tratar de satisfacer las necesidades de sus clientes, ofreciendo productos y servicios de calidad superior en un entorno competitivo. Muchos Miembros de los Sectores han tenido que transformar de este modo sus respectivas culturas de organización, y es lógico que deseen ver a la Unión avanzar por el mismo camino.

 

20.5 Otro factor que afecta la futura eficacia de la Unión es el proceso de adopción de decisiones. Aun cuando durante 1995-1999 la UIT fomentó algunas mejoras, incluida la utilización de tecnología de la comunicación entre ordenadores (tecnología «web»), comunicaciones electrónicas avanzadas y facilidades de intercambio de documentos, el número de reuniones, así como días de reunión, participantes y páginas de documentos producidas por reunión, ha seguido aumentando. El hecho de que los Miembros hayan recurrido a la UIT para satisfacer sus diversas necesidades debe considerarse como una indicación de la utilidad de los servicios que puede proporcionar la Unión. Por consiguiente, es preciso introducir los cambios pertinentes en los métodos de trabajo, así como en lo tocante a la responsabilidad financiera, sobre la base de un proceso presupuestario transparente y principios de contabilidad generalmente aceptados.

 

21 La Unión tiene grandes problemas a la hora de atender la demanda creciente de sus productos y servicios. Sin embargo, cada uno de estos problemas tiene un lado positivo que ofrece una oportunidad de enriquecer las «competencias básicas» de la UIT:

 

21.1 Todo el mundo reconoce que la Unión está a la vanguardia del movimiento de reforma de las organizaciones internacionales, merced a la participación acrecentada de actores no gubernamentales, una mayor eficiencia y la adopción de métodos innovadores para la consecución de sus fines.

21.2 La Unión tiene una composición muy amplia y obtiene una «nota muy alta» en el mundo de las telecomunicaciones internacionales. La gran mayoría de los Estados Miembros de la Unión ha optado libremente por contribuir a un nivel mayor que el que resultaría si se aplicaran criterios tales como el PIB o la teledensidad. Durante el periodo 1995-1999, el número de Miembros de los Sectores prácticamente se duplicó con los nuevos actores del escenario de las telecomunicaciones internacionales y las de empresas de segmentos convergentes de la industria, que han venido a engrosar las filas de los actores tradicionales.

 

21.3 Los Estados Miembros, los Miembros de los Sectores y la comunidad internacional se han mostrado continuamente dispuestos a pagar muchos de los productos y servicios de la UIT. Sigue habiendo una fuerte demanda de publicaciones tradicionales y de manifestaciones TELECOM. Por otro lado, los clientes han respondido favorablemente a la nueva gama de productos y servicios de información de la UIT que han venido ofreciéndose en los cuatro últimos años.

 

21.4 En cada ocasión en que se puso a prueba en el periodo 1995-1999 la aptitud de la Unión para tomar decisiones, ésta pudo responder con actividades que han resultado beneficiosas para todas las partes interesadas.

 

22 El gran desafío estratégico con que se enfrenta la Unión en el periodo 1999-2003 es seguir siendo un foro internacional preeminente en el que los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores laboran colectivamente en pro del desarrollo de las redes de telecomunicación y del acceso universal a los servicios de comunicaciones e información, a fin de que todos los pueblos del mundo puedan participar y beneficiarse de la economía y la sociedad mundiales de la información.

 

III Metas, estrategias y prioridades generales

 

23 Los fines de la Unión se realizan mediante las actividades de los tres Sectores, y mediante las conferencias y asambleas de los Sectores, así como merced a actividades de carácter general como la Conferencia de Plenipotenciarios, la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales, y el Consejo, así como el Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones y las exposiciones y foros TELECOM.

 

24 La UIT es una organización federal. Aunque existe un control central de los recursos financieros, cada Sector tiene su propia estructura de gobierno que define las metas, las estrategias y las actividades necesarias para la realización de su misión en un periodo determinado. Ahora bien, del mismo modo que los fines de la Unión estipulados en el artículo 1 de la Constitución se aplican a todos los Sectores, también todos ellos comparten ciertas metas y orientaciones estratégicas.

 

C Orientaciones estratégicas

 

25 Por «orientaciones estratégicas» se entienden los principios destinados a proporcionar coherencia, unidad y dirección a todas las actividades de la Unión. Es imposible prever al 100% el futuro en el entorno rápidamente cambiante de las telecomunicaciones, ni tampoco prever todas las eventualidades. Así pues, las orientaciones estratégicas contribuyen a dar una coherencia de finalidad y acción en un mar de inevitable incertidumbre.

 

26 Se proponen para el Plan Estratégico 1999-2003 las orientaciones estratégicas que se indican a continuación. Estas orientaciones se basan en la experiencia del periodo 1995-1999 y, sobre todo, en los resultados de la aplicación de las Resoluciones 15 y 39 (Kyoto, 1994), y tratan de aplicar esa experiencia a los imperativos del nuevo entorno analizados en la parte II del presente documento, además de promover el acceso a los servicios básicos de telecomunicaciones e información:

 

26.1 mejorar el servicio a los clientes – identificando las necesidades específicas de los Miembros de la Unión y otros clientes, estableciendo prioridades y ofreciendo la máxima calidad de servicio posible con los recursos disponibles;

 

26.2 innovar – creando nuevas actividades, productos y servicios bajo la supervisión de los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores y en consonancia con las necesidades determinadas de común acuerdo;

 

26.3 fortalecer las bases financieras de la Unión – determinando y aplicando mecanismos apropiados para la financiación de las actividades, productos y servicios de la UIT (por ejemplo, contribución estatutaria basada en la libre elección de la clase contributiva, contribución voluntaria, recuperación total o parcial de costes, generación de ingresos), junto con medidas presupuestarias transparentes;

 

26.4 ampliar la participación de los Miembros de los Sectores – llevando a la práctica las recomendaciones dimanantes de las Resoluciones 15 y 39 (Kyoto, 1994), tan pronto y cabalmente como sea posible y presentando activamente las ventajas de pertenecer a la UIT a todas las entidades y organizaciones con un interés potencial en participar activamente en los trabajos de la Unión;

26.5 crear asociaciones – concertando toda una serie de acuerdos oficiales y oficiosos de cooperación con otras organizaciones intergubernamentales y otras organizaciones en los planos nacional y regional, incluidas organizaciones no gubernamentales (ONG) en aquellos casos en que la cooperación favorezca los fines de la Unión, basados en la identificación de esferas de cooperación específicas;

 

26.6 mantener la solidaridad – entre los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores de la UIT en asociación para la realización de los fines de la Unión;

 

26.7 informar – compartiendo y divulgando informaciones relacionadas con el desarrollo de unas telecomunicaciones públicas eficaces desde el punto de vista económico;

 

26.8 promover el principio y la materialización de un entorno de telecomunicaciones competitivo – alentando la aplicación de sistemas de reglamentación flexibles, en el marco de los cuales se contemple una diversidad de servicios de telecomunicaciones;

 

26.9 formular Recomendaciones oportunamente en respuesta a la demanda del mercado

simplificando, según proceda, los procedimientos de elaboración y aprobación por cada Sector.

 

D Metas y prioridades

 

27 Además de estas orientaciones estratégicas, los Sectores de la Unión comparten diversas metas para el periodo 1999-2003 y emprenderán acciones prioritarias para la consecución de dichas metas.

 

D.1 Meta 1 Reforzar la base multilateral de las telecomunicaciones internacionales

 

28 Las tendencias y evolución analizadas en la parte II del presente documento ilustran la naturaleza multilateral de actividades esenciales de la UIT. Dado que el objetivo básico de la Unión es mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos sus Miembros para el mejoramiento y la utilización racional de las telecomunicaciones, la estrategia de la Unión debe consistir en tener muy presente dicho objetivo y en reforzar la cooperación multilateral en áreas donde su eficacia pueda cuestionarse. A tal fin, se proponen las acciones prioritarias siguientes:

 

28.1 UIT-R

 

•    Considerar las consecuencias del gran aumento de la carga de trabajo que entraña la preparación y el seguimiento de las CMR, así como la participación en las mismas, y tomar las medidas pertinentes.

 

•    Seguir perfeccionando la estructura del UIT-R, aclarando las funciones del GAR, las Asambleas de Radiocomunicaciones y las CMR, y establecer, en particular, vínculos más claros entre las responsabilidades de asesoramiento, adopción de decisiones y presupuestación.

 

28.2 UIT-T

 

Elaborar rápidamente Recomendaciones de alta calidad en respuesta a las demandas del mercado.

 

•    Ampliar e intensificar la participación de entidades distintas de las administraciones en el proceso de normalización del Sector.

 

•    Elaborar Recomendaciones encaminadas a reformar el sistema de tasas de distribución y proponer medios para alentar la aplicación de dichas Recomendaciones.

 

28.3 UIT-D

 

•    Idear nuevos enfoques para la prestación de asistencia multilateral en materia de telecomunicaciones, entre otras cosas, mediante el establecimiento de asociaciones con miras al desarrollo de las telecomunicaciones en esferas prioritarias, haciendo especial hincapié en la reestructuración del Sector, la reforma de la reglamentación, las finanzas y la movilización de recursos, las aplicaciones de la tecnología y el desarrollo de los recursos humanos.

 

28.4 Actividades de orden general

 

•    Desarrollar el Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones (FMPT) como un foro convocado según las necesidades para forjar una visión compartida no vinculante sobre cuestiones de política transectoriales.

 

•    Cuando los Miembros así lo acuerden, crear mecanismos innovadores de cooperación internacional fuera de las estructuras formales definidas en la Constitución y el Convenio (por ejemplo, Memoranda de Entendimiento).

 

•    Resolver sobre la necesidad de revisar el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales a la luz de la evolución del entorno de las telecomunicaciones, especialmente de los acuerdos de la OMC.

•    Ampliar la participación cooperativa para abarcar un número cada vez mayor de administraciones y organizaciones, alentando la participación de Estados Miembros que actualmente no participan activamente en las actividades de la UIT, fomentando y facilitando la participación de otras entidades y organizaciones, incluidas las entidades pequeñas o de radio de acción limitado, e intensificando la coordinación y la colaboración con otras organizaciones regionales e internacionales pertinentes.

 

D.2 Meta 2 Además de fomentar el acceso a los servicios básicos de telecomunicaciones e información, promover la conectividad mundial con la infraestructura mundial de la información (GII) y la participación global en la sociedad mundial de la información (GIS)

 

29 La visión de una sociedad mundial de la información sólo será realidad si pueden interconectarse e interfuncionar sin discontinuidades las redes y los servicios de los sectores convergentes de las telecomunicaciones y la información, y si aquéllos son económicamente asequibles para todos los habitantes del mundo. Facilitar el desarrollo de la GII y promover el acceso universal a los servicios básicos de telecomunicaciones e información son metas comunes a todos los Sectores de la UIT. Entre las actuaciones prioritarias propuestas para el periodo 1999-2003 figuran las siguientes:

 

29.1 UIT-R

 

•    Dar cabida a las necesidades de espectro a nivel mundial y regional de servicios de comunicación e información innovadores.

 

29.2 UIT-T

 

•    Formular Recomendaciones sobre nuevas tecnologías y aplicaciones, contemplando por ejemplo los aspectos pertinentes de la GII y los multimedios y la movilidad a escala mundial.

 

29.3 UIT-D

 

•    Fomentar el desarrollo, la ampliación y explotación de redes y servicios de telecomunicaciones, sobre todo en los países en desarrollo, teniendo en cuenta las actividades de otros órganos pertinentes y apuntando al objetivo del acceso universal.

 

•    Elaborar y/o patrocinar proyectos destinados a conectar a los países en desarrollo con la GII (por ejemplo, Africa One, acceso a Internet).

 

•    Promover la realización de aplicaciones tecnológicas (por ejemplo, telemedicina, teleenseñanza, comercio electrónico, protección ambiental, socorro en casos de desastre) en colaboración con otras organizaciones internacionales y regionales, así como con las organizaciones no gubernamentales.

 

29.4 Actividades de orden general

 

•    Conectar a los Estados Miembros, a los Miembros de los Sectores de la UIT y a otros Miembros de la telecomunidad internacional, a los recursos de información de la Unión, así como entre sí, por medio de una «ITU-Il» (Infraestructura de la Información de la UIT), para ayudarles a desarrollar la GII en sus propias áreas de responsabilidad.

 

•    Proseguir la realización del proyecto del sistema de las Naciones Unidas de acceso universal a los servicios básicos de comunicaciones e información («derecho a comunicar»).

 

•    Facilitar el acceso a las telecomunicaciones a través de la promoción de tecnologías rentables y de servicios a bajo precio para los usuarios finales, que cumplan con las normas y los requisitos de calidad.

 

D.3 Meta 3 Coordinar la acción internacional para la gestión de los recursos escasos de telecomunicaciones

30 Aunque vivimos en una era de abundancia tecnológica, algunos recursos de la comunicación siguen siendo escasos. La coordinación de la actuación internacional orientada a la gestión de recursos como el espectro radioeléctrico, las posiciones orbitales y los números de telecomunicaciones, constituyen una función básica y sólidamente establecida de la UIT como órgano internacional preeminente competente para tratar estas cuestiones. Además, los recursos humanos y la información empiezan a percibirse como recursos escasos de un tipo diferente, aunque de importancia crítica para los países en desarrollo en el nuevo entorno. Así pues, se proponen para el periodo 1999-2003 las actuaciones prioritarias siguientes:

 

30.1 UIT-R

 

Mejorar el marco de coordinación y planificación de frecuencias de las redes de satélite.

 

30.2 UIT-T

 

•    Concebir y aplicar procedimientos administrativos para los planes de numeración de las redes y servicios internacionales.

30.3 UIT-D

•    Contribuir a las actividades de los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores tendentes al desarrollo de los recursos humanos, especialmente en los ámbitos económico y normativo conexos, y coordinar dichas actividades.

30.4 Actividades de orden general

Actuar de depositario de acuerdos internacionales de cooperación en consonancia con los fines de la UIT.

D.4 Meta 4 Alentar y facultar a los Estados Miembros, sobre todo a los países en desarrollo, para que aprovechen en el mayor grado posible los cambios de orden técnico, financiero y de reglamentación en el entorno de las telecomunicaciones

31 Como se indica en la parte II, el entorno actual de las telecomunicaciones es un entorno dinámico caracterizado por acelerados progresos tecnológicos pero también por diferencias incipientes, por ejemplo dentro de los países en desarrollo, entre los países liberalizados y los no liberalizados, y entre los países que se orientan con rapidez hacia la competencia y los que lo hacen a un ritmo más lento. Los países se podrán adaptar más fácilmente a este entorno si disponen de información fiable, no sólo sobre el entorno mundial, sino también sobre las cuestiones y opciones que tienen ante sí. Cada Sector de la UIT, y la UIT en su conjunto, tiene una función que desempeñar a la hora de proporcionar esta información. Por tanto, para el periodo 1999-2003 se proponen las actuaciones prioritarias siguientes:

31.1 UIT-R

•    Prestar asistencia a todos los Estados Miembros, especialmente los países en desarrollo, a través de la divulgación de informaciones y conocimientos técnicos, en panicular sobre gestión del espectro.

31.2 UIT-T

•    Elaborar Recomendaciones en respuesta a los adelantos tecnológicos, de conformidad con las prioridades que se indican en el punto 41 infra.

•    Trabajar con la BDT, prestando especial atención al desarrollo de las telecomunicaciones en los países en desarrollo, y colaborar con los otros Sectores en la organización de reuniones de información, seminarios y cursillos, así como en la preparación del estudio de casos prácticos, directrices y Manuales.

31.3 UIT-D

•    Seguir elaborando los indicadores de telecomunicaciones y las bases de datos sobre reglamentación, y enriquecer la información que contienen mediante asociaciones con otros Sectores y organizaciones.

•    Ayudar a los países en desarrollo a abordar las cuestiones de política y reglamentación derivadas de la liberalización, la convergencia y la mundialización de las telecomunicaciones, teniendo en cuenta los principios del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) que subyacen en el Acuerdo sobre Telecomunicaciones Básicas de la OMC y el Documento de Referencia (por ejemplo, mediante estudios, cursillos, misiones y mecanismos de cooperación).

•    Suministrar información sobre mecanismos para financiar el desarrollo de las telecomunicaciones y prestar asistencia a los países en desarrollo en la movilización de recursos para la inversión en la esfera de las telecomunicaciones.

•    Divulgar información sobre las actividades del UIT-R y el UIT-T que revistan particular importancia para los países en desarrollo.

31.4 Actividades de orden general

•    Ofrecer oportunidades para compartir información y experiencia sobre cuestiones pertinentes, tales como la convergencia, la mundialización, los principios de reglamentación y el servicio universal, y considerar los beneficios para el interés público, los inversores y la economía nacional.

•    Ayudar a los países más necesitados a sacar el máximo beneficio posible de los cambios de orden técnico, financiero y de reglamentación que tienen lugar en el entorno de las telecomunicaciones.

D.5 Meta 5 Potenciar la eficacia de las estructuras, actividades y procesos de la Unión

32 Para seguir siendo un centro internacional preeminente y con peso en el mercado en asuntos relacionados con el entorno rápidamente cambiante de las telecomunicaciones, la UIT debe reconsiderar periódicamente y, según proceda, actualizar su estructura, actividades y procesos, asegurándose de que éstos son eficaces a la luz de las necesidades actuales de sus Miembros. A tal efecto, se proponen las siguientes actuaciones para el periodo 1999-2003:

32.1 UIT-R

 

•    Fomentar el tratamiento rentable de la información recibida de las administraciones en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, la inscripción y el registro ordenados de asignaciones de frecuencias y posiciones orbitales, y la elaboración de Recomendaciones, Manuales y otros materiales pertinentes, en un entorno en rápida evolución, y continuar evaluando al mismo tiempo la estructura, las actividades y los procesos del Sector, para mantener la eficacia.

 

32.2 UIT-T

 

•    Seguir mejorando los métodos de trabajo del Sector, incluida la elaboración acelerada de Recomendaciones, fomentar las relaciones de colaboración con otras organizaciones de normalización competentes, y recurrir en mayor medida al tratamiento electrónico de documentos y al establecimiento de grupos para tareas concretas (véase el punto 41 infra).

 

•    Ayudar en la formulación de una propuesta presupuestaria abierta y transparente, «de abajo a arriba», para el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, en la que se contemplen los principios y técnicas de gestión financiera incluida, en su caso, la recuperación de costes.

 

32.3 UIT-D

 

•    Reforzar las capacidades asesoras de la BDT, a través de la redistribución de sus recursos, para atender las necesidades en esferas prioritarias, tales como acuerdos internacionales y reglamentación nacional, tarificación y finanzas, tecnologías nuevas y convergentes y negociaciones centradas en el estudio de la viabilidad.

 

•    Desarrollar su función catalítica en lo que se refiere a alentar a todos los agentes, incluidas las organizaciones nacionales, regionales y mundiales, a mancomunar sus esfuerzos para ayudar a los países en desarrollo en sus procesos de desarrollo y reforma, así como en su adaptación a un mercado liberalizado.

 

•    Fortalecer la presencia regional, intensificando la descentralización de funciones y delegando autoridad en las oficinas regionales, y reforzando las funciones de coordinación en la Sede.

 

32.4 Actividades generales

 

•    Intensificar la utilización de métodos modernos de comunicación, incluido el tratamiento electrónico de los documentos sometidos a la UIT, tales como notificaciones/inscripciones de frecuencias y órbitas, y proporcionar información a sus clientes.

 

Perfeccionar los procesos de elaboración, aprobación y publicación de Recomendaciones en cada

Sector, según proceda.

 

•    Intensificar las actividades orientadas a tareas concretas, utilizando los métodos de trabajo acordados en cada Sector, como el establecimiento de grupos de relator, grupos temáticos y grupos de trabajo por correspondencia, asegurando al mismo tiempo la transparencia.

 

•    Establecer un presupuesto claro y transparente, y alentar a cada uno de los Sectores, así como a la Secretaría General, a establecer presupuestos «de abajo a arriba», y esforzarse por aplicar mecanismos de recuperación de costes, según proceda.

 

•    Mejorar la responsabilidad financiera respecto de las actividades de la UIT, vinculando de manera más clara los costes con la actividad conexa, a través de la ejecución de planes operacionales y financieros sectoriales anuales compatibles con el presupuesto bienal.

 

IV Metas, estrategias y prioridades sectoriales

 

E Sector de Radiocomunicaciones (UIT-R)

 

E.1 Misión del Sector de Radiocomunicaciones

 

33 Con arreglo a las disposiciones de la Constitución y el Convenio (Ginebra, 1992), la misión del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R) consiste, entre otras cosas, en garantizar la utilización racional, equitativa, eficaz y económica del espectro de frecuencias radioeléctricas por todos los servicios de radiocomunicaciones, incluidos los que utilizan las órbitas de satélites, realizar estudios y adoptar Recomendaciones sobre radiocomunicaciones.

E.2 El entorno del Sector de Radiocomunicaciones

 

34 Tal misión debe cumplirse en un entorno caracterizado por:

 

•    un reconocimiento cada vez mayor del valor económico del espectro de frecuencias y la aplicación de principios económicos a la gestión de ese recurso, vista la rápida evolución tecnológica orientada al usuario e impulsada por el mercado;

 

•    el aumento incesante de la demanda del limitado espectro de radiofrecuencias para sistemas de radiocomunicación espaciales y terrenales;

 

•    el creciente papel que desempeñan las organizaciones regionales y las actividades del sector privado en un entorno liberalizado;

 

los limitados recursos financieros disponibles para las actividades del Sector;

 

•    la creciente convergencia de muchos servicios de radiocomunicación y de las aplicaciones terrenales y por satélite y la integración con los servicios alámbricos de telecomunicaciones;

 

el creciente interés por parte de los países en desarrollo:

 

–    en el acceso al espectro de frecuencias y a la órbita de los satélites geoestacionarios y no geoestacionarios para satisfacer sus necesidades nacionales;

 

–    en normas mundiales para los sistemas de radiocomunicaciones con objeto de lograr una economía general del sistema; y

 

– en Manuales;

 

•    la rápida evolución tecnológica y la aplicación generalizada de técnicas digitales a la mayoría de los sistemas espaciales y terrenales, comprendidas las comunicaciones móviles y los nuevos sistemas de radiodifusión sonora y de televisión.

 

E.3 Objetivos estratégicos del Sector de Radiocomunicaciones

 

35 En el marco de su misión general, los objetivos estratégicos del UIT-R consisten en cumplir las funciones establecidas en la Constitución y en el Convenio y, concretamente, para el período 1999-2003:

 

•    mantener y reforzar el papel del UIT-R en la gestión del espectro de frecuencias radioeléctricas utilizable, libre de interferencias perjudiciales, y velar por el cumplimiento del Reglamento de Radiocomunicaciones y el respeto de los derechos de los Estados Miembros;

 

•    continuar elaborando criterios perfeccionados de compartición de frecuencias y de coordinación entre los sistemas nuevos y existentes, tanto en el entorno espacial como en el terrenal, con vistas a un aprovechamiento más eficiente del espectro de frecuencias utilizable;

 

•    continuar mejorando los métodos de trabajo y el funcionamiento rentable del UIT-R en el marco de una estructura orgánica flexible; tratar de mejorar la eficiencia y definir con mayor claridad las funciones del Grupo Autónomo de Radiocomunicaciones (GAR), de las Asambleas y Conferencias de Radiocomunicaciones, para establecer vínculos más claros entre las responsabilidades de asesoramiento, adopción de decisiones y presupuestación a medida que se conciban métodos de trabajo nuevos y más eficaces, y aumentar la calidad de los servicios del Sector e intensificar en el mismo el tratamiento electrónico de documentos;

 

•    procurar que la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones lleve a cabo sus funciones, en particular las relacionadas con la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones, de una manera que siga suscitando la confianza de los Estados Miembros;

 

•    realizar, en equipos asignados a proyectos, el estudio de las Cuestiones aprobadas dentro de los correspondientes límites en materia de alcance y de tiempo, y los estudios urgentes que decidan las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR), en preparación de CMR futuras;

 

•    en estrecha colaboración con el UIT-D y el UIT-T, según proceda, ayudar a los países en desarrollo en materia de gestión del espectro y difundir informaciones y conocimientos técnicos mediante reuniones de información, seminarios, Manuales y el suministro de instrumentos para la gestión automatizada del espectro;

 

•    proporcionar información sobre los conceptos de gestión del espectro de aceptación general y el marco reglamentario correspondiente, con vistas en particular a asistir a los países en desarrollo, y facilitar la aplicación de las Recomendaciones pertinentes del UIT-R que contienen orientaciones para la puesta en práctica más económica y oportuna posible de los sistemas de radiocomunicación;

•    formular Recomendaciones, entre otras cosas, sobre las características y la calidad de funcionamiento de los sistemas de radiocomunicaciones;

 

•    aplicar medidas eficaces para promover una participación más amplia de los Estados Miembros, sobre todo de los países en desarrollo, y de los Miembros del Sector en todas las actividades del UIT-R.

 

E.4 Prioridades del Sector de Radiocomunicaciones

 

36 Las prioridades del UIT-R para el período 1999-2003, además de las que determinen futuras

Conferencias, consisten en:

 

•    reconsiderar el proceso de las conferencias mundiales de radiocomunicaciones para asegurar que sea eficaz, que los órdenes del día que se elaboren no supongan una carga excesiva para los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores y, por consiguiente, para los recursos de la Secretaría, y que el intervalo entre conferencias sea adecuado;

 

•    tener en cuenta las necesidades de espectro a nivel mundial y regional de servicios innovadores que proporcionen medios de comunicación e información «en todo momento y en todo lugar» (por ejemplo, GMPCS, Telecomunicaciones Móviles Internacionales-2000 (IMT-2000), y estaciones en plataformas a gran altitud, que utilizan aplicaciones terrenales y espaciales innovadoras), mediante el examen apropiado de estos aspectos en las CMR y la publicación de las Recomendaciones oportunas para facilitar su desarrollo y aplicación;

 

estudiar y eventualmente aplicar técnicas perfeccionadas de gestión internacional del espectro;

 

•    facilitar la oportuna coordinación entre los sistemas nuevos y existentes, activos y pasivos, en los entornos espacial y terrenal y concebir iniciativas de reglamentación del espectro para armonizar mejor las atribuciones de frecuencias y la utilización de las órbitas de los satélites, continuando al propio tiempo los trabajos tendentes a mejorar el proceso de planificación y coordinación de frecuencias para redes de satélite;

 

•    ampliar la asistencia ofrecida a los Estados Miembros para la coordinación e inscripción de las asignaciones de frecuencias y la aplicación de las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, prestando especial atención a los países en desarrollo y a los Estados Miembros que han ingresado recientemente en la Unión;

 

•    colaborar con el UIT-T y UIT-D, así como con la Secretaría General, en función de las necesidades, para garantizar que los estudios se coordinan adecuadamente y no hay duplicación de trabajos;

 

•    proporcionar asistencia a la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT) en lo relativo a la introducción de sistemas de radiocomunicación modernos en los países en desarrollo, particularmente en las zonas rurales, convocar reuniones de información y seminarios mundiales y regionales, y prestar asistencia a los Estados Miembros, haciendo especial hincapié en los países en desarrollo, por ejemplo a través de la elaboración de Manuales;

 

en relación con el mejoramiento de los métodos de trabajo del Sector:

 

– hacer un mayor uso de medios de intercambio de documentos de fácil manejo;

 

–    acelerar la elaboración de las Recomendaciones y mejorar los mecanismos de publicación (reducción de los costes unitarios y de los plazos de publicación, ampliación de la distribución y mayor disponibilidad por medios electrónicos);

 

–    hacer un mayor uso de la tecnología de la información en la notificación y el ulterior tratamiento de las asignaciones de frecuencias;

 

–    flexibilizar la estructura orgánica de la Oficina de Radiocomunicaciones (BR), prestando especial atención a la capacitación y el desarrollo de su personal;

 

–    hacer que las Comisiones de Estudio examinen periódicamente los programas de trabajo para volver a fijar prioridades y mejorar la eficacia,

 

•    fomentar una mayor participación de los Estados Miembros, los Miembros de los Sectores y otras organizaciones en las actividades del UIT-R, entre otras cosas mediante arreglos formales y oficiosos de cooperación orientados a tareas específicas.

F Sector de Normalización de las Telecomunicaciones (UIT-T)

 

F.1 Misión del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones

 

37 De acuerdo con las disposiciones de la Constitución y del Convenio (Ginebra, 1992), la misión del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT (UIT-T) es lograr los objetivos de la Unión en materia de normalización de las telecomunicaciones, estudiando para ello las cuestiones técnicas, de explotación y de unificación y adoptando Recomendaciones sobre dichas cuestiones para la normalización de las telecomunicaciones a escala mundial.

 

38 Habida cuenta de la rápida evolución del entorno de telecomunicaciones, la misión del UIT-T para el periodo 1999-2003 consistirá, entre otras cosas, en lo siguiente:

 

•    mantener y reforzar su posición preeminente en la esfera de la normalización internacional de las telecomunicaciones, mediante la formulación expedita de Recomendaciones, por ejemplo a través de una mayor participación de los Miembros del Sector y la aplicación, según proceda, de un proceso de aprobación más acelerado;

 

elaborar Recomendaciones que tengan presentes consideraciones comerciales y de mercado;

 

•    desempeñar una función directriz en la promoción de la cooperación entre las organizaciones internacionales y regionales de normalización y los foros y consorcios interesados en las telecomunicaciones;

 

•    abordar importantes cuestiones relacionadas con los cambios debidos a la competencia y a la evolución de los principios de tarificación y las prácticas de contabilidad;

 

•    formular Recomendaciones sobre nuevas tecnologías y aplicaciones, contemplando por ejemplo los aspectos apropiados de la GII, los multimedios y la movilidad a escala mundial.

 

F.2 El entorno del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones

 

39 Se ha de dar cumplimiento a esta misión en un entorno caracterizado por:

 

•    cambios tecnológicos acelerados y ciclos de innovación reducidos; rápido desarrollo y convergencia de las telecomunicaciones, la radiodifusión, la informática y la tecnología de la información; rápido aumento de nuevos productos y servicios;

 

•    una tendencia mundial hacia la adopción de un método de normalización dictado por las leyes del mercado, haciendo hincapié en la rápida aplicación de Recomendaciones de alta calidad;

 

un crecimiento vertiginoso en lo que respecta a la transferencia de información a escala mundial;

 

•    el papel cambiante de los gobiernos y la mayor participación de los Miembros del Sector en el proceso de normalización;

 

•    la marcada influencia de las organizaciones regionales de normalización y los foros y consorcios pertinentes;

 

•    el aumento del número de operadores de red y proveedores de servicio debido a la desreglamentación y/o la privatización;

 

•    la progresión de la privatización y la intensificación de la competencia entre los operadores de red, los proveedores de servicio y los proveedores de equipo, y dentro de éstos;

 

el incremento del número de operadores, sistemas y alianzas de telecomunicaciones a nivel mundial;

 

•    el gran aumento de la demanda de los países en desarrollo en materia de desarrollo de infraestructuras;

 

•    los posibles cambios en cuanto a los recursos financieros disponibles para sufragar las actividades del Sector.

 

F.3 Objetivos estratégicos del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones

 

40 El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones puede dar cumplimiento a su misión general orientando sus actividades hacia los siguientes objetivos estratégicos:

 

elaborar rápidamente Recomendaciones de alta calidad en respuesta a las demandas del mercado;

 

•    ampliar e intensificar la participación de entidades distintas de las administraciones en el proceso de normalización del Sector;

 

•    potenciar la participación de los Miembros del Sector en el proceso de normalización y, concretamente, en la adopción, si procede, de decisiones;

•    seguir mejorando los métodos de trabajo del UIT-T, incluido un proceso mejorado y acelerado de elaboración y aprobación de Recomendaciones;

 

•    establecer los acuerdos y relaciones de cooperación pertinentes con las organizaciones regionales y nacionales de normalización, y con los correspondientes foros y consorcios;

 

•    responder a los efectos del aumento de la privatización y de la competencia en la explotación de redes y la prestación de servicios, así como de las reformas en el sistema de tasas de distribución;

 

•    fomentar la participación de los países en desarrollo en las actividades de normalización de las telecomunicaciones;

 

promover la cooperación con el UIT-D, atendiendo oportunamente las solicitudes que se presenten;

 

•    hacer que el Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones (GANT) participe activamente en los aspectos financieros del UIT-T.

 

F.4 Prioridades del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones

 

41 Las prioridades del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones para 1999-2003, además de las que se determinen en futuras conferencias, son las siguientes:

 

elaborar Recomendaciones en respuesta a los adelantos tecnológicos, incluidas las que tratan de:

 

–    la realización de la GII, incluida la definición de un modelo de referencia de un marco mundial integrado con interfaces red-red y red-usuario;

 

–    los aspectos relacionados con IP (Protocolo Internet), así como el interfuncionamiento y la convergencia de las redes basadas en IP, Internet y las actuales infraestructuras de redes;

 

–    las aplicaciones multimedios resultantes de la convergencia de las tecnologías de las telecomunicaciones, la radiodifusión, la informática y la información;

 

–    la evolución ulterior de las infraestructuras de red, por ejemplo en las esferas de acceso a la red, señalización y control, seguridad de las interfaces e interconexión de redes de fibra óptica;

 

–    el modo de facilitar el interfuncionamiento de los sistemas mundiales de radiocomunicaciones personales y las redes públicas de telecomunicaciones;

 

–    la manera de facilitar la integración de los medios de transmisión existentes y nuevos en las redes públicas, en colaboración con el UIT-R para los aspectos relativos a la transmisión radioeléctrica;

 

seguir mejorando los métodos de trabajo del Sector mediante:

 

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