CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO ACEVEDO BUENDÍA Y OTROS
(“CESANTES Y JUBILADOS DE LA CONTRALORÍA”) VS. PERÚ

SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2009
(INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA DE EXCEPCIÓN PRELIMINAR, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)

En el caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”),

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces :

Cecilia Medina Quiroga, Presidenta;
Sergio García Ramírez, Juez;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza, y
Rhadys Abreu Blondet, Jueza;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;

de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y el artículo 59 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) , resuelve la demanda de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida por el Tribunal el 1 de julio de 2009 en el presente caso (en adelante “la Sentencia”), interpuesta el 3 de noviembre de 2009 por Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”).

I
INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA DE INTERPRETACIÓN
Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

1.    El 1 de julio de 2009 la Corte emitió la Sentencia, la cual fue notificada a las partes el 5 de agosto de 2009.

2.    El 3 de noviembre de 2009 el Estado presentó una demanda de interpretación de la Sentencia, de conformidad con los artículos 67 de la Convención y 59 del Reglamento. El Estado solicitó al Tribunal que interpretara el punto resolutivo quinto de la Sentencia y, específicamente, aclarara si el reintegro de costas y gastos ordenado “debe ser entregado a la persona jurídica denominada [‘]Asociación de Cesantes y Jubilados[’] o [a] las personas naturales que han sido calificadas como víctimas [en] la [S]entencia, indicando la forma de pago que correspondería usar en este último caso”.

3.    El 6 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) transmitió una copia de la demanda de interpretación al representante de las víctimas (en adelante “el representante”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”). Asimismo, se informó que “dada la naturaleza y el tenor de la demanda de interpretación”, el representante y la Comisión Interamericana podrían presentar los alegatos escritos que estimaran pertinentes, a más tardar el 16 de noviembre de 2009.

4.    El 16 de noviembre de 2009 el representante presentó sus alegatos escritos y solicitó al Tribunal que no obstante “no existe contradicción en el mandato de la […] Corte”, “[se] aclar[e]” lo establecido en las disposiciones contenidas en los párrafos 150 y 151 de la Sentencia, a los que hace remisión el punto resolutivo quinto del Fallo, en cuanto al reintegro de costas y gastos. De acuerdo con el representante, “lo que […] dispone [la Sentencia] es que el Estado entregue a la Asociación de Cesantes y Jubilados […] – de la que forman parte las víctimas en su condición de integrantes de la misma – la suma señalada en el párrafo 150 de[l Fallo]; luego de lo cual éstas entregarán, a su vez, y por intermedio de la Asociación […] de la que son integrantes, la cantidad que estimen adecuada a quienes fueron sus representantes en el fuero interno y en el proceso ante el Sistema Interamericano”.

5.    El 20 de noviembre de 2009 la Comisión presentó sus alegatos escritos y observó que, “en efecto, los párrafos 150 y 151 del [F]allo podrían dar lugar a varias interpretaciones”. Por lo tanto, señaló que “considera relevante que la […] Corte aclare este punto a través de la sentencia de interpretación correspondiente a fin de que el Estado proceda a efectuar los pagos a que se refiere la presente solicitud”.

II
COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN DE LA CORTE

6.    El artículo 67 de la Convención establece que:

[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

7.    De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de la demanda de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 59.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte se integra con los jueces que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada por el Estado, con la modificación mencionada .

III
ADMISIBILIDAD

8.    Corresponde a la Corte verificar si la demanda de interpretación cumple con los requisitos establecidos en las normas aplicables, a saber, el artículo 67 de la Convención, anteriormente citado, y el artículo 59 del Reglamento que dispone, en lo pertinente, que:

1.    [l]a demanda de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en relación con las sentencias de fondo o de reparaciones y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida[;]

[…]

4.    [l]a demanda de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia[, y]

5.    [l]a Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia.

9.    Asimismo, el artículo 29.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”.

10.    La Corte observa que el Estado interpuso la demanda de interpretación dentro del plazo establecido en el artículo 67 de la Convención, ya que la misma fue presentada el día 3 de noviembre de 2009 y la Sentencia fue notificada a las partes el 5 de agosto de 2009.

11.    Por otro lado, tal como lo ha dispuesto este Tribunal en su jurisprudencia constante, claramente sustentada en el ordenamiento aplicable, una demanda de interpretación de sentencia tiene como objeto, exclusivamente, desentrañar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva .

12.    La Corte procederá a analizar la demanda de interpretación presentada por el Estado y, en su caso, a aclarar el alcance del punto resolutivo quinto de la Sentencia. Para ello, examinará la cuestión planteada por el Estado, así como las observaciones de la Comisión y del representante.

IV
ALCANCE DEL PUNTO RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA

13.    El Estado solicitó una aclaración sobre el punto resolutivo quinto de la Sentencia, el cual establece que “[e]l Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la […] Sentencia por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 134, 150, 151, 152, 153, 154 y 155  del mismo”. En ese sentido, solicitó a la Corte “que precise si [las costas y gastos deben ser reintegrados] a la persona jurídica denominada [‘]Asociación de Cesantes y Jubilados[´] o [a] las personas naturales que han sido calificadas como víctimas [en] la [S]entencia, indicando la forma de pago que correspondería usar en este último caso”. Ello porque si bien “el párrafo 150 de la Sentenci[a] ordena el pago de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América[)] por concepto de costas y gastos, directamente a la [‘]Asociación de Cesantes y Jubilados[´]”, “en el [p]árrafo 151 [del Fallo] se dice que dicho pago debe realizarse directamente a las víctimas”.

14.    El representante señaló que, en el presente caso, las costas y gastos “se refieren a las erogaciones por dicho concepto, y [a] los honorarios profesionales efectuados y/o comprometidos por la Asociación de Cesantes y Jubilados […] a favor del Estudio Carlos Blancas Bustamante Abogados E.I.R.L., así como [a] los gastos incurridos por CEDAL a causa de sus actividades de asesoría y apoyo jurídico en el proceso llevado ante el Sistema Interamericano”. Por tanto, el representante concluyó que “no existe contradicción en el mandato de la […] Corte contenido en los párrafos 150 y 151 de su [S]entencia, en razón de que lo que [é]sta dispone es que el Estado entregue a la Asociación de Cesantes y Jubilados […] – de la que forman parte las víctimas en su condición de integrantes de la misma – la suma señalada en el párrafo 150 de su [S]entencia; luego de lo cual éstas entregarán, a su vez, y por intermedio de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Controlaría de la que son integrantes, la cantidad que estimen adecuada a quienes fueron sus representantes en el fuero interno y en el proceso ante el Sistema Interamericano”.

15.    La Comisión observó que, “en efecto, los párrafos 150 y 151 del [F]allo podrían dar lugar a varias interpretaciones”. Por lo tanto, señaló que “considera relevante que la […] Corte aclare este punto a través de la sentencia de interpretación correspondiente a fin de que el Estado proceda a efectuar los pagos a que se refiere la presente solicitud”.

16.    El Tribunal considera que el alcance y contenido del punto resolutivo quinto de la Sentencia resulta claro. No obstante, a fin de aclarar cualquier eventual duda que pudiera existir al respecto, procederá a responder la pregunta formulada por el Estado y a realizar la interpretación solicitada de dicho punto resolutivo y los párrafos considerativos correspondientes, en los términos del artículo 67 de la Convención Americana y del artículo 59 del Reglamento.

17.    En primer lugar, la Corte Interamericana recuerda que en su decisión de 1 de julio de 2009 encontró violaciones a los derechos a la protección judicial y a la propiedad privada reconocidos en los artículos 25.1 y 25.2.c, y 21.1 y 21.2, respectivamente, de la Convención Americana, por la prolongada e injustificada inobservancia de las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú de 21 de octubre de 1997 y 26 de enero de 2001, en perjuicio de los doscientos setenta y tres integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría indicados en el párrafo 113 del Fallo. En consecuencia, el Tribunal ordenó determinadas reparaciones a favor de las víctimas, así como el reintegro de las costas y gastos.

18.    El punto resolutivo quinto de la Sentencia establece que “[e]l Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en [el Fallo] por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 134, 150, 151, 152, 153, 154 y 155  del mismo”. Concretamente, en el párrafo 150 de la Sentencia, bajo el título “Costas y gastos” del Capítulo VIII sobre “Reparaciones”, el Tribunal ordenó:

[…] en equidad, el pago de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a la Asociación de Cesantes y Jubilados, por concepto de costas y gastos incurridos durante la tramitación del presente caso ante el fuero doméstico y los órganos del Sistema Interamericano. Dicha cantidad deberá entregarse directamente a la Asociación dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. Las víctimas entregarán, a su vez, la cantidad que estimen adecuada a quienes fueron sus representantes en el fuero interno y en el proceso ante el Sistema Interamericano. […]

19.    A continuación, bajo el título “Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados”, el Tribunal precisó en el párrafo 151 de la Sentencia que:

[e]l pago de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos serán hechos directamente a las víctimas. En caso de que alguna de esas personas hubiera fallecido o fallezca antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, ésta se entregará a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable […].

20.    Al respecto, este Tribunal considera que de la lectura del párrafo 150 de la Sentencia se desprende quién es el destinatario del reintegro de las costas y gastos, al indicarse que la cantidad correspondiente “deberá entregarse directamente a la Asociación”. Si bien en el párrafo 151 del Fallo se hace alusión a “las víctimas” como beneficiarias del pago de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos, el Tribunal recuerda que en el párrafo 113 de la Sentencia se estableció que las víctimas eran “los 273 integrantes de la Asociación”.

21.    De esta manera, la lectura en conjunto de la Sentencia deja en evidencia que la Asociación de Cesantes y Jubilados, integrada en su totalidad por las doscientas setenta y tres víctimas en el presente caso, es la destinataria directa del reintegro de costas y gastos.

22.    Cualquier otro argumento relacionado con las obligaciones que se derivan de la Sentencia, podrá ser sometido a conocimiento del Tribunal en el procedimiento de supervisión de cumplimiento.

V
PUNTOS RESOLUTIVOS

23.    Por las razones expuestas,

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 59 del Reglamento,

DECIDE:

Por unanimidad,

1.    Declarar admisible la demanda de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas en el presente caso interpuesta por el Estado, en los términos de los párrafos 10 al 12 de la presente Sentencia de Interpretación.

2.    Determinar el sentido y alcance de lo dispuesto en la Sentencia sobre excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, en los términos de los párrafos 18 a 21 de la presente Sentencia de Interpretación.

3.    Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Sentencia de Interpretación al Estado, a la Comisión Interamericana y al representante de las víctimas.

Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 24 de noviembre de 2009.

Cecilia Medina Quiroga
Presidenta

Sergio García Ramírez                        Manuel E. Ventura Robles

Margarette May Macaulay                             Rhadys Abreu Blondet

Pablo Saavedra Alesandri
Secretario

Comuníquese y ejecútese,

Cecilia Medina Quiroga
Presidenta

Pablo Saavedra Alessandri
Secretario