DECLARACIÓN SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y LA IMPUNIDAD DE SUS PERPETRADORES (Aprobada en sesión celebrada el 28 de mayo de 2007), CP/DEC. 36 (1599/07)
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las presentaciones hechas en las sesiones ordinarias del Consejo Permanente del 25 de abril de 2007 y del 23 de mayo de 2007, por los representantes de la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, asimismo los documentos CP/doc. 4218/07 rev. 2, CP/INF. 5504/07, CP/INF. 5483/07, CP/INF. 5489/07, CP/INF. 5490/07, y CP/INF. 5510/07;
TENIENDO PRESENTE, asimismo, las presentaciones que en dichas sesiones formularan los representantes de Barbados (en nombre de la CARICOM); del Paraguay (en nombre del MERCOSUR); de Nicaragua, Guatemala, Guyana, Bolivia, Canadá, Ecuador, Panamá y Honduras;
CONSIDERANDO los principios y normas contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de la OEA, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Interamericana contra el Terrorismo, la Declaración sobre Seguridad en las Américas, y otros instrumentos regionales e internacionales apropiados;
REAFIRMANDO que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, cualquiera sea su origen o motivación, no tiene justificación alguna, afecta el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, y constituye una grave amenaza a la paz y la seguridad internacionales, las instituciones, y los valores democráticos consagrados en la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana, y otros instrumentos regionales e internacionales;
REAFIRMANDO las resoluciones de las Naciones Unidas contra el terrorismo y, de manera especial, las resoluciones S/RES/1373 (2001), S/RES/1540 (2004), S/RES/1566 (2004), S/RES/1624 (2005), y S/RES/1737 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; así como las resoluciones A/RES/61/40 y A/RES/60/288 de la Asamblea General y demás resoluciones pertinentes;
TENIENDO EN CUENTA que en la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se solicita a todos los Estados que “denieguen refugios a quienes financian, planifican o cometen actos de terrorismo, o prestan apoyo a esos actos, o proporcionan refugios”; “aseguren el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos”; aseguren “que no se reconozca la reivindicación de motivaciones políticas como causa de denegación de las solicitudes de extradición de presuntos terroristas”; y exhorta “a todos los Estados encontrar medios para intensificar y agilizar el intercambio de información operacional, especialmente en relación con las actividades o movimientos de terroristas individuales o de redes de terroristas; los documentos de viaje alterados ilegalmente o falsificados; el tráfico de armas, explosivos o materiales peligrosos; la utilización de tecnologías de las comunicaciones por grupos terroristas y la amenaza representada por la posesión de armas de destrucción en masa por parte de grupos terroristas”;
RECORDANDO que en la resolución 1624 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas los Estados también se comprometen a “colaborar plenamente en la lucha contra el terrorismo, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, a fin de detener, denegar protección y llevar ante la justicia, en aplicación del principio de extraditar o procesar, a todo el que apoye o facilite la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o la facilitación de refugio, o participe o intente participar en dichas actividades”;
RECORDANDO ASIMISMO las resoluciones de la Organización de los Estados Americanos AG/RES. 1840 (XXXII-O/02) “Convención Interamericana contra el Terrorismo”; AG/RES. 1906 (XXXII-O/02) “Derechos Humanos y Terrorismo”; AG/RES. 1931 (XXXIII-O/03), AG/RES. 2035 (XXXIV-O/04), AG/RES. 2143 (XXXV-O/05), AG/RES. 2238 (XXXVI-O/06) “La protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo” y AG/RES. 2249 (XXXVI-O/06) “La extradición y la denegación de refugio a los terroristas: Mecanismos de cooperación en la lucha contra el terrorismo”; y
RECORDANDO ASIMISMO las resoluciones, tratados y acuerdos internacionales sobre extradición, considerada como una herramienta esencial en la lucha contra el terrorismo y como una forma eficaz de cooperación entre estados que persiguen esta finalidad común,
DECLARA:
1. Su enérgica condena al terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, cualquiera sea su origen o motivación, por ser criminal e injustificable, por constituir una grave amenaza a la paz y la seguridad internacionales y porque socava los esfuerzos en curso para promover la estabilidad, prosperidad y equidad en los países del Hemisferio.
2. Que el terrorismo viola los valores y principios democráticos consagrados en la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana y otros instrumentos regionales e internacionales.
3. Exhortar a todos los Estados Miembros a enjuiciar y, en su caso, extraditar, de conformidad con su legislación interna y los tratados y convenciones relevantes, a toda persona que participe en la planificación, preparación, comisión, financiación de actos de terrorismo, y cuando corresponda en la tentativa de dichos delitos.
4. Que es un deber ineludible de todos los países del Hemisferio prevenir, combatir y eliminar los actos de terrorismo y enjuiciar, de acuerdo con su legislación interna y el derecho internacional, a toda persona que haya participado en la planificación, preparación, financiación o comisión de actos terroristas, así como cooperar, de acuerdo con su legislación interna, para que los Estados Miembros puedan llevar también a la justicia a los responsables de actos de terrorismo cometidos en su territorio o contra sus ciudadanos.
5. Su más firme determinación de impedir la circulación de terroristas o de grupos terroristas mediante controles eficaces en frontera y controles de la emisión de documentos de identidad y de viaje, y mediante la adopción de medidas para evitar la falsificación, la alteración ilegal y la utilización fraudulenta de documentos de identidad y de viaje.
6. Que reafirman el valor de la extradición como herramienta esencial en la lucha contra el terrorismo y exhortan a todos aquellos Estados que hayan recibido solicitudes de extradición de terroristas presentadas por Estados Miembros a que las procesen debidamente.