CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE AUTOR DE LAS OBRAS MUSICALES DE SUS NACIONALES
TEXTO ORIGINAL.
Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 30 de abril de 1956.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ADOLFO RUIZ CORTINES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el día cuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, en la ciudad de México, D. F., por medio de Plenipotenciarios, debidamente autorizados al efecto, se firmó un convenio, cuyo texto en español y cuya forma son los siguientes:
Que el día cuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, en la ciudad de México, D. F., por medio de Plenipotenciarios, debidamente autorizados al efecto, se firmó un convenio, cuyo texto en español y cuya forma son los siguientes:
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE AUTOR DE LAS OBRAS MUSICALES DE SUS NACIONALES
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
El Gobierno de la República Federal de Alemania,
Deseosos de proteger las obras de los autores y compositores nacionales suyos en sus respectivos territorios y tratando de estrechar en esta forma las relaciones de buena amistad que existen entre ambas naciones,
Han resuelto celebrar un convenio para la protección de los derechos de autor de las obras musicales de compositores nacionales suyos. Para este fin han nombrado Plenipotenciarios:
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
Al señor licenciado Luis Padilla Nervo, Secretario de Relaciones Exteriores;
El Presidente de la República Federal de Alemania:
Al señor profesor doctor Walter Hallstein, Subsecretario de Relaciones Exteriores;
Quienes después de haber exhibido sus Plenos Poderes, y habiéndolos encontrado en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente
ARTICULO I
Cada una de las Altas Partes Contratantes se obliga a proteger dentro del territorio de su país las obras musicales de los autores y compositores nacionales de la otra Alta Parte.
La obligación que cada Alta Parte contrae en virtud del presente Convenio, tendrá por objeto únicamente la protección total de las obras musicales, incluyendo la letra cuando ésta haya sido hecha especialmente para ser musicada.
ARTICULO II
Los derechos de autor sobre las obras musicales se protegerán en cada uno de los países contratantes por el simple hecho de la creación de la obra, sin que sea necesario registro, depósito o formalidad alguna para que la protección sea otorgada.
ARTICULO III
Cada una de las Altas Partes Contratantes otorgará a los autores y compositores de obras musicales, que sean nacionales de la otra Alta Parte, la misma protección que sus leyes otorguen a sus propios nacionales.
ARTICULO IV
El presente Convenio entrará en vigor un mes después del canje de los instrumentos de ratificación, que tendrá lugar en la ciudad de México. Permanecerá vigente por un período de tres años y será renovable cada tres años, salvo que sea denunciado por una de las Altas Partes Contratantes por lo menos un año antes de la expiración del plazo de que se trate.
ARTICULO V
El presente Convenio también surtirá efectos en “Land Berlín” (Berlín Occidental), a menos que el Gobierno de la República Federal de Alemania haga entrega al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos de una declaración en contrario dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha en que entre en vigor el Convenio.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios antes citados firman y sellan el presente Convenio.
Hecho por duplicado, en la ciudad de México, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, en español y alemán, siendo igualmente auténticos los dos textos.
Por los Estados Unidos Mexicanos, (f) Luis Padilla Nervo.- Por la República Federal de Alemania, (f) Walter Hallstein.
Que el preinserto Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, según Decreto publicado en el “Diario Oficial” el veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco.
Que fue efectuado el canje de los Instrumentos de Ratificación el veinte de enero del presente año.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, el primer día del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y seis.- Adolfo Ruiz Cortines.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Padilla Nervo.- Rúbrica.